“DISCLAIMER”: LIMITES A LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En: Academia de la Magistratura.

JOSE ENRIQUE VALDERRAMA CARPIO
Fiscal Adjunto Provincial.

El tema escogido para la presente elaboración del trabajo de investigación, es parte de experiencias personales y familiares con el tema de las exenciones de responsabilidad por parte de corporaciones que ofrecen servicios diversos.

Al leer el párrafo precedente, pareciera que se hablara de hechos poco difundidos o alejados del común día a día de la personas, sin embargo demostraremos que se tratan de temas que a diario enfrentamos.

Se menciona la palabra inglesa “disclaimer”, la misma que no tiene traducción directa al español, sin embargo por su aplicación se le puede entender como “deslinde de responsabilidades”.

CAPÍTULO I

En esta parte enfocaremos el marco teórico y definiciones del tema de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual.

Responsabilidad:

Es el conjunto de consecuencias de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño a la pérdida causada. Se denomina a la capacidad de un ser humano de discernir sus acciones a través de su voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de sus acciones. O también se refiere a la capacidad de reconocer lo prohibido a través de una acción culpable, pudiendo a través de ese entendimiento determinar los límites y efectos de esa voluntad.

Las clases de responsabilidad, entre otras, son las siguientes:

– Responsabilidad Civil: La que componen el conjunto de la responsabilidad contractual y extracontractual, devenidas de culpa o de la inejecución de obligaciones.

– Responsabilidad Colectiva: La que surge de la necesidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, por parte de mas de un deudor, en que se establece la solidaridad en el cumplimiento obligacional, con lo cual se afecta la totalidad de los respectivos patrimonios.

– Responsabilidad Contractual: Que deviene de la infracción de lo estipulado en un contrato válido.

– Responsabilidad Criminal o Penal: Aquella anexa a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. Se traduce en la aplicación de una pena, sea privativa de libertad, o restrictiva de derechos.

– Responsabilidad Cuasicontractual: Aquella de carácter civil, que se origina en el incumplimiento de un cuasicontrato; debidamente probado por culpa o dolo del responsable.

– Responsabilidad Cuasidelictual: La que se origina por un cuasidelito, en que se sanciona la culpa levísima, se admite el resarcimiento apenas pueda demostrarse la menor imprudencia o negligencia por el causante del perjuicio.

– Responsabilidad Delictual: Término usado para calificar a la responsabilidad civil nacida de delito.

– Responsabilidad Extracontractual: La exigible por culpa de tercero, cuando medie dolo o culpa, y aun por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia de la que resulte así responsable.

– Responsabilidad Funcional: Aquella derivada del desempeño de una función pública. En lo abstracto es sinónimo de responsabilidad administrativa; y en lo individual y concreto, de responsabilidad civil de los funcionarios públicos.

– Responsabilidad Judicial: Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados o jueces que infringen la ley o sus deberes en el ejercicio de sus funciones especificas. Esta responsabilidad puede ser civil o penal, según la intención dolosa y el carácter de la falta cometida. Existe, además, la facultad jerárquica que tiende a restablecer la disciplina y velar por el desempeño eficiente y digno de la función jurisdiccional.

– Responsabilidad Legal: La determinada por un precepto legislativo. Con alguna inadvertencia, alguno autores lo asimilan a la responsabilidad contractual, lo cual es errado; pues no se origina en vínculo voluntario previo.

– Responsabilidad Limitada: En el ámbito del Derecho Comercial, se refiere a la fijación de un capital o suma como límite de la capacidad contractual y de la exigencia resarcidora por incumplimiento, el cual no obsta a mayores responsabilidades en caso de delito.

– Responsabilidad Militar: Como principio fundamental de la jurisdicción militar, se proclama que todos los que intervengan en la misma, en materia penal, serán responsables de los delitos o faltas en que incurran por infracción de las leyes o disposiciones aplicables, según sea el caso.

– Responsabilidad Ministerial: Aquella, de índole político, civil o militar, que puede recaer sobre los integrantes de un gobierno. La experiencia histórica demuestra la escasa persecución al respecto, porque al término de mandato, se eximen de responsabilidades a los funcionarios; o éstos se amparan en asilos o situaciones excepcionales en el extranjero.

– Responsabilidad Moral: Aquella que afecta al fuero de la conciencia, cuando no esta atrofiado, respecto de haber procedido mal, y que se manifiesta en el individuo, con la reacción normal del arrepentimiento, como sanción menor, y el remordimiento, como aflicción máxima. Trascendente socialmente, a través de reproches externos, pero de nula trascendencia jurídica.

Responsabilidad Contractual:

La precedente ante infracción de un contrato válido. La que surge de lo estipulado penalmente por las partes contratantes. De acuerdo a la definición de los Mazeaud, es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato.

Esta responsabilidad se contrapone a la responsabilidad extracontractual en el concepto clásico, originada por delito o cuasidelito; aunque ambas coincidan en el concepto básico de la reparación de un daño y del resarcimiento de un perjuicio por el causante de una u otra, a favor de la víctima de tales actos u omisiones o de los derecho habientes del perjudicado. La fuente de la primera es la voluntad de los particulares, de la segunda es la ley. Cabe pactar y aun renunciar a la responsabilidad contractual, mientras se estime contraria al orden público jurídico la renuncia previa a la exigencia de la responsabilidad extracontractual.

La responsabilidad contractual que procede de dolo puede exigirse en todas las obligaciones, sin que se reconozca la validez de la previa renuncia. La procedente de negligencia resulta exigible también en todas las obligaciones, pero se entrega al arbitrio judicial el regularla según los casos.

De no existir expresa obligación, o de no determinarlo la ley, no se responde del caso fortuito o de la fuerza mayor que impiden el cumplimiento de una obligación.

La responsabilidad contractual comprende dos partes: la reparación del daño y la indemnización de perjuicios; pero se valora de distinta manera según la culpa del responsable. Cuando existe buena fe, los daños y perjuicios se concretan a los previstos o a los previsibles al tiempo de constituirse la obligación, y los que sean necesaria consecuencia del incumplimiento. En cambio, el deudor doloso responde cuantos daños y perjuicios se deriven de no haber cumplido la obligación.

Por defecto de imputabilidad, aun habiendo contraído válidamente una obligación contractual, no surge la responsabilidad del incumplimiento posterior por sobrevenida incapacidad, y siempre que su representante haya procedido con la diligencia adecuada para evitar, por su parte, el daño o perjuicio de otro.

Procesalmente, quien exige la responsabilidad civil contractual ha de probar la existencia de la relación obligatoria y el incumplimiento de lo debido, mientras al obligado corresponde alegar la justa causa de liberación.

Responsabilidad Extracontractual:

La exigible por culpa de tercero, cuando medio dolo o culpa, y aun por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia del que resulte así responsable. Desde el criterio de la relación de causalidad, la responsabilidad extracontractual va evolucionando del criterio antiguo subjetivo (de autentica responsabilidad por culpa) al moderno sistema objetivo, aun sin culpa, sin mas que el hecho de ser autor del daño o perjuicio.

Los elementos de la responsabilidad civil extracontractual surgen de los sujetos de esta responsabilidad: la víctima, el perjudicado por el daño (o sus causahabientes); y el responsable, autor culpable o doloso de los hechos. El elemento objetivo lo configura el daño, porque el simple desagrado u otro elemento psicológico carece de relieve económico jurídico, fundamento de esta responsabilidad. El elemento subjetivo lo integra la culpa y la negligencia, el descuido, ignorancia o imprudencia sin deseo de causar el perjuicio.

El caso fortuito impide el nacimiento de esta responsabilidad extracontractual y también si el daño es consecuencia de la naturaleza de la cosa. La acción para indemnizar daños y perjuicios de esta índole requiere justificarlos debidamente como consecuencia necesaria de la acción u omisión imputable a la persona natural o jurídica demandada, por razón de su culpa o por negligencia.

No hay responsabilidad por los actos lícitos, originados en mandato de la ley, o en situaciones excepcionales de excepción de responsabilidad.

La responsabilidad por culpa puede serlo sin culpa del responsable, a través de una declaración legal que atribuye las consecuencias de actos ajenos a personas que deben cuidar de los reales autores, o cuando los hechos se deban a animales o cosas.

DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

Una de las diferencias fundamentales entre la responsabilidad contractual y la extracontractual reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; en cambio, en la responsabilidad extracontractual le compete al damnificado demostrar la culpabilidad del autor del acto lícito. Esto se formula claramente en la siguiente tesis jurisprudencial:

«Mientras en la responsabilidad contractual, el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad (el contrato que celebraron), la posibilidad del daño, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, y en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe obligación alguna determinada.»

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.

La diferencia entre ésta y la extracontractual, para los efectos prácticos de la litis, es que en la contractual basta demostrar el incumplimiento para que se presuma la culpa. El daño cuyo resarcimiento se persigue, tiene como origen el incumplimiento del deber de cuidado atribuible al que se imputa como responsable, con motivo de la relación contractual por la cual su contraparte se compromete a hacer o dar, a cambio del pago de un precio determinado.

Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato.

La responsabilidad civil extracontractual subjetiva, establecida desde los tiempos de la antigua Roma, en la que la Ley de las XII Tablas autorizaba a los acreedores a conducir después de sesenta días de prisionero al deudor para venderlo como esclavo, fue desarrollada por obra de los juristas medievales en relación al daño, a nivel federal se vincula a la necesidad de demostrar la culpa (negligencia, imprudencia o impericia), o el dolo, en los cuales se sustenta la responsabilidad del agente dañoso.

Conviene también señalar que la imputación de tal conducta al agente provocador puede ser por un comportamiento enteramente suyo, es decir, por hecho propio; o bien, por una conducta de otro, sea, por hecho ajeno, cuyo autor no ha tenido relación jurídica previa con el ofendido.

Ello determina la diferencia entre responsabilidad directa e indirecta, dando lugar así, a la regulación legal de la responsabilidad civil extracontractual subjetiva e indirecta, que integra los conceptos de “culpa in eligiendo” y “culpa in vigilando”. Asimismo, la conducta puede ser comisiva u omisiva. Esta última aflora, por lo general, como consecuencia de un proceder negligente del provocador del daño; sea, sin el concurso de la diligencia debida.

CAPÍTULO II

DISCLAIMER

Esta es una cancha de voley en un parque comercial en Goleta, California, EE.UU. Se ha colocado un disclaimer en un letrero a la derecha de la cancha de voley.

He querido iniciar esta parte con una imagen, para mostrar lo cotidiano de los “disclaimers”, pues así como los temas de las consecuencias reparatorias del incumplimiento de los contratos, denominados responsabilidad contractual, son cosas cotidianas que se mezclan con nuestro quehacer diario por lo que se convierten en parte del paisaje y se hacen imperceptibles; en la imagen se muestra un campo de “volleyball”, en el que al lado derecho se observa un letrero que advierte que las personas que jueguen allí, lo harán bajo su propio riesgo de lastimarse.

Un disclaimer, es un deslinde de responsabilidades, pero surge la pregunta, un letrero en un estacionamiento de restaurante con la frase “La empresa no se hace responsable por los daños o perdidas que se ocasionen los vehículos dentro del local”, es suficiente para restringir la responsabilidad de la empresa?, es decir, dicho restaurante que nos recibe y nos brinda un estacionamiento vehicular se libera de su deber de brindar seguridad con un letrero?, o seguramente hemos visto letreros como este “cuidado piso mojado”, con los que nos advierten que pongamos mayor cuidado al transitar por determinadas zonas para evitar alguna caída, lo que realmente quieren hacer es librarse de alguna responsabilidad en caso que algún despistado peatón se accidentare al caminar por allí, o seguro serán recurrentes en nuestras imaginaciones los avisos en las cajetillas de cigarrillos que se lee la leyenda “fumar puede ser dañino para la salud”, por todo esto pues se motivaron millonarias demandas en Estados Unidos contra las tabacaleras por las personas que empezaron a padecer de enfermedades cancerígenas a la laringe, garganta o pulmones. En este particular cabe el comentario sobre las demandas formuladas contra las tabacaleras en 1996 una persona enferma de cáncer de pulmón recibe una indemnización de US$500.000 de una compañía tabacalera luego de que un jurado resolviese que el fabricante había mostrado negligencia al no alertar a los fumadores de los peligros de fumar, por lo que en Junio 1997 las Firmas tabacaleras estadounidenses mas importantes entre ellas “Phillip Morris” llegan a un acuerdo legal por el que aceptan pagar varios miles de millones de dólares para cubrir los costos de atención médica incurridos al tratar a los enfermos de males relacionados con el cigarrillo, a cambio de una limitación en las reclamaciones individuales contra las firmas.

Un disclaimer es generalmente cualquier declaración intencionada para especificar o delimitar el alcance de derechos y obligaciones que pueden ser ejercidas e impuestas? por las partes en una relación legalmente reconocida. En contraste con otros términos para el lenguaje legalmente vigente, el término “disclaimer” por lo general implica situaciones que involucran algún nivel de incertidumbre, abandono o riesgo.

Un disclaimer puede especificar términos y condiciones mutuamente acordados y preparados en privado como parte de un contrato; o puede especificar advertencias o expectativas al público en general a fin de cumplir una obligación de responsabilidad para prevenir el riesgo irrazonable de daño o injuria. Algunos disclaimers son intencionados para limitar la exposición a daños luego de haberse sufrido. Además, algunas clases de disclaimers pueden representar una renuncia o abandono? voluntaria hacia un derecho u obligación hacia el disclaimant (perjudicado).

El disclaimer varía en términos de su uniformidad. Algunos pueden variar según el contexto específico y las partes implicadas, mientras otro tipos de disclaimers pueden adherirse estrictamente a ciertas formalidades ya establecidas o que nunca o raramente son modificadas, excepto bajo autoridades oficiales. Algunos de estos disclaimers formales son requeridos en conformidad con las regulaciones industriales, con la calificación para la protección bajo un puerto seguro, y otras situaciones donde la expresión exacta de una cláusula particular o documento en caso de una disputa legal. (Ver p.ej, Responsabilidad del fabricante, Clase de Toxicidad, Regla contra perpetuidades, Salud Publica – Acto de Fumar Cigarrillo).

La presencia de un disclaimer en un acuerdo obligatorio legal no necesariamente garantiza que los términos del disclaimer serán reconocidos e implementados (o impuestos) en una disputa legal. Puede haber otras consideraciones legales que se presten a un disclaimer nulo ya sea en forma completa o parcial.

En los países donde los disclaimers están plenamente regulados, se pueden distinguir clases o categorías de estos, aquí una clasificación realizada a propósito de los disclaimers en el derecho de Estados Unidos de America:

1 Tort law

2 Example

3 Patent law

4 Estate law

5 Literature

6 External links

Tort law (“Ley de Acto Ilícito”)

En el derecho, un disclaimer es una declaración que niega responsabilidad para prevenir responsabilidad civil de actos particulares u omisiones. El disclaimer es realizado frecuentemente para evitar los efectos por agravios de negligencia y responsabilidades de los ocupantes hacia los visitantes. Los tribunales pueden o no dar efecto al disclaimer según si la ley permite la exclusión de la responsabilidad en la situación particular y si los actos o las omisiones encajan dentro de la expresión del disclaimer.

Un disclaimer puede entrar en vigor como un término del contrato entre la persona que hace el disclaimer y la persona que por consiguiente seria impedida de realizar una demanda. Esta clase del disclaimer es, por ejemplo, encontrada invariablemente en ”los términos y condiciones’ que un usuario de software recibe antes de instalar el software. A menudo habrá término excluyendo cualquier responsabilidad de cualquier daño que el software podría causar al resto de software del usuario y hardware. Al hacer clic en “Estoy de acuerdo”, los usuarios aceptan este disclaimer como un contrato entre ellos mismos y la compañía del software.

En el derecho común, el disclaimer también puede tener efecto como condición de una licencia (permiso) para entrar a un local. El ocupante del local tendrá ciertos deberes para cuidar la seguridad personal de la gente que él o ella permita en el local. Al colocar un aviso en la entrada del local, tal como “los invitados entran bajo su propio riesgo”, el ocupante podrá evitar demandas entabladas contra danos y perjuicios causados por la naturaleza poco segura de las instalaciones. Las advertencias o disclaimers contenidos en avisos pueden autorizar a la persona que por lo contrario sería responsable de la defensa del consentimiento, por un análisis legal ligeramente diferente que resultaría en el mismo resultado.

Conforme a la ley del Reino Unido, la validez del disclaimer es considerablemente limitada por los “Términos de Contrato Injusto – Acto 1977”. En virtud del Acto, un negocio no puede usar un término de contrato o un aviso para excluir o restringir su responsabilidad de negligencia que cause la muerte o daño personal. En caso de otra pérdida o daño, un disclaimer sólo será efectivo mientras sea razonable en todas las circunstancias.

Example (“Ejemplo”)

A continuación un ejemplo de un General Legal Disclaimer (Disclaimer general):

“Este archivo y cualquier información dentro del archivo, contienen información restringida y/o privilegiada y es intencionada sólo para la proyección autorizada y/o presentación confidencial a la discreción de dicho autor. Si usted no es el espectador intencionado de este archivo, usted no debe diseminar, modificar, copiar/plagiar o tomar medidas del mismo, a menos que sea permitido por el autor de este archivo. Ninguno de los materiales proporcionados en este archivo puede ser usado, reproducido o transmitido, en ninguna forma o medio ya sea electronico o mecanico, incluyendo la grabacion o el uso de cualquier informacion y sistema de recuperacion, sin el permiso escrito del autor.

Si usted recibio este archivo por error, agradeceremos se lo notifique a dicho autor inmediatamente (email@provider.com)

La naturaleza confidencial y/o privilegio en el archivo adjunto no es descartada o perdida como consecuencia de un error en este archivo.

Dicho autor no acepta responsabilidad, ya sea causada por :

1. Al accesar o realizar otras aciones a este archivo

2. Cualquier vinculo, y/o materiales provinientes/adjuntos a este archivo

Dicho autor asume que todos los usuarios son consientes de los riesgos asociados con este archivo y/o sus materiales adjuntos

Patent law (“Derecho de Patente”)

En el derecho de patentes, un disclaimer es una enmienda que consiste en limitar una demanda de una patente o la solicitud de patente introduciendo una característica negativa. La aceptación de un disclaimer es susceptible a condiciones particulares, que pueden variar extensamente de un país a otro.

Estate law (”Ley de Sucesión”)

En la ley de sucesión o herencia, un disclaimer (también llamado disclaimer de interés) es un documento escrito firmado en forma voluntaria por un heredero para una propiedad en la que dicho heredero no acepta (declina) la parte de la propiedad de una persona muerta que el heredero tiene derecho a recibir.

La parte negada de la propiedad no es entonces heredada necesariamente por una persona elegida por el heredero, sino por el próximo heredero en línea para recibir esa parte de la propiedad como si el heredero estuviera también muerto, ya sea de acuerdo al testamento, designando al beneficiado, o leyes de sucesión intestada.

Las agencias gubernamentales de impuestos tienen reglas adicionales sobre tales disclaimers. Las razones para tales disclaimers podrían incluir la muerte inminente del disclaimant (renunciante) o el hecho de que el disclaimant ya tiene suficiente riqueza.

Literatura (“Literatura”)

El “Disclaimer ficticio de todas personas” es un disclaimer standard usado en ficción para evitar la responsabilidad por difamación.

En el caso de fanfiction*, el escritor usualmente dará disclaimer diciendo que el escritor del fanfiction no saca provecho de la historia y que todos los derechos creativos de los personajes pertenecen a su creador original.

*FANFICTION: Fiction written by a fan of, and featuring characters from, a particular TV series, film, etc.

CAPÍTULO III

A manera de finalizar, aquí van algunas instrucciones auténticas que aparecen en las etiquetas de diversos productos de consumo, las cuales pueden parecer absurdas, pero es la cantidad de demandas efectuadas por los consumidores contra fabricantes, lo que las hace necesarias para que dichas empresas se exoneren de responsabilidades:

En una caja de jabón Dove, INDICACIONES: UTILIZAR COMO JABÓN NORMAL.

En algunas comidas congeladas Findus: SUGERENCIA PARA SERVIR: DESCONGELAR PRIMERO.

En el postre Tiramisú marca Savory (impreso en la parte de abajo de la caja): NO DAR LA VUELTA AL ENVASE.

En un paquete de una plancha Rowenta: NO PLANCHAR LA ROPA SOBRE EL CUERPO.

En un jarabe contra la tos para niños: NO CONDUZCA AUTOMÓVILES NI MANEJE MAQUINARIA PESADA DESPUÉS DE USAR ESTE MEDICAMENTO.

En un cuchillo de cocina coreano: IMPORTANTE: MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS Y LAS MASCOTAS.

En una tira de luces de Navidad fabricadas en China: SÓLO PARA USAR EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR

En un paquete de frutas secas de American Airlines: INSTRUCCIONES: ABRIR EL PAQUETE, COMER LAS FRUTAS SECAS

En una sierra eléctrica sueca: NO INTENTE DETENER LA SIERRA CON LAS MANOS O LAS PIERNAS.

En la caja de un televisor Wauta TV340: ANTES DE MIRAR UN PROGRAMA ENCIENDA EL TELEVISOR.

CONCLUSIONES

El tema de los Disclaimers resuelven muchos casos de manera más sencilla en los países del “common law”.

Los Disclaimers no están debidamente regulados en nuestra legislación.

Si se lograra regular dichas exenciones de responsabilidad, se abriría una nueva y práctica vía de evitar o agilizar indemnizaciones por responsabilidad civil.

Podrían constituir límites al abuso del derecho, en torno a indemnizaciones arbitrarias.

Podemos encontrar disclaimers o exenciones de responsabilidad en el ámbito de la responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual.

Los disclaimers son más que carteles o avisos de riesgo que previenen accidentes.

Las demandas incoadas contra grandes empresas han provocado que se tengan que colocar instrucciones en productos o servicio que de otra manera nunca se hubieran colocado.

BIBLIOGRAFÍA

1. Diccionario de Derecho Usual. Cabanellas. Bs. As. 1975. Tomo IV.

2. Diccionario Jurídico Omeba.

3. Una visión moderna de la teoría del Delito. Ministerio de Justicia. 1998. Lima

4. Responsabilidad Extracontractual. Fernando de Trazegnies. Para Leer el Código Civil. Lima. 1989.

5. Gaceta Jurídica. Tomo 70-B. Septiembre de 1999. Lima.

6. Cuadernos de Formación Jurídica. Lima. 1997.

7. Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal. Luis E. Roy Freire. Lima. 1997.

8. www.proz.com/kudoz/1215803, definiciones en la web para disclaimer.

Puntuación: 4.29 / Votos: 28

Comentarios

  1. Harry Suarez T. escribió:

    En verddad mis cinceros felicitaciones en el presente art. y con bastante claridad hace la diferencia y es una gra ayuda para los hombres de derecho, que nos dan luces

  2. ROMULO ORTIZ ALARCON escribió:

    EXELENTE EL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO ANGLOSAJON,

  3. Carlos Castillo García escribió:

    Felicitaciones por el tema, es algo novedoso para la cultura jurídica nacional, y que concluyentemente en algún momento nos ayudará de sobremanera para resolver casos de responsabilidades en nuestro país.

  4. DONATO FERNANDEZ LUCAS escribió:

    ES UN ARTICULO IMPORTANTE, QUE AYUDA A INFORMARNOS. ME GUSTARIA QUE ESCRIBA SOBRE RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PRINCIPALES Y USUARIAS EN LOS ACCIDENTES LABORALES.

  5. LUcio Salva Salas escribió:

    Que tipo de responsabilidad seria la idonea cuando se reclama daños de una trabajadora que fue cesada por un ordenanza regional que dispuso una evaluación general y al no superar la evaluación fue cesada, años despues logro su reposición por cuanto en el proceso de evaluación se inobservo algunos documentos de la trabajadora que le hubieran permitido un puntaje suficiente para continuar en su labor, ante ello solicita la indemnización que corresponde, a traves de la responsabilidad extracontractual, sin emabrgo una Sala SUperior considera que al responsabilidad es contractual pues proviene de una relación de trabajo, empero y esta es la consulta, si la conducta antijuridica que dio lugar al daño, proviene de la inejecución de una ley, ello no importa si entre las partes previamente exista una relación laboral?, considero que las obligaciones contenidas en un contrato son independientes de las creadas por una ley, sin en el contrato no se menciona nada al respecto, por lo que desde de mi punto de vista podria adecuarse la situación a un tipo de responsabilidad extracontractual., espero que me puedan dar su opinión. Gracias y Saludos

  6. MARCO ANTONIO ÑAVINCOPA ROJAS escribió:

    Doctor, gracias por la definición tan diáfana de los conceptos vertidos, me es de mucha utilidad

  7. MARCO ANTONIO ÑAVINCOPA ROJAS escribió:

    Me gustaría que por favor comente sobre la Responsabilidad Funcional de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y el sustento normativo o doctrinario de la misma.

    Agradeciéndole de antemano por su valioso aporte.

  8. Angel César Flores Mendoza escribió:

    En los casos de responsabilidad contractual como extrancontractual son muy complejos, pues en un litigio, a la hora de presentar la carga de la prueba, los agraviados solo presentan los daños causados, osea solo "las consecuencias", mas esto no prueba que se haya actuado con dolo o culpa inexcusable, pues la otra parte puede alegar con justa razon que el daño ha sido causado por hechos fortuitos, por causa de fuerza mayor, no imputables a su proceder, y que si bien se ha causado un daño, esto no son responsable, salvo que se haya demostrado el dolo o las culpa inexcusable.
    Y muchos se amparan en el art. 196 del Codigo Procesal Civil(carga de la prueba), yo considero que para estos casos se debe nombrar a peritos, o en todo caso aplicar la corriente doctinaria de la carga de la prueba dinamica: "no solo le corresponder probar hechos quien los afirma, sino también la parte que esta en mejor forma de probarlos"

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