Archivo por meses: junio 2008

Las Diferencias de Género en el Contexto de la Globalizacion

En: Derecho 6 Sociedad Nº21

María José Fariñas Dulce
Profesora Titular de Filosofía y Sociología del Derecho
Universidad Carlos III de Madrid (España)

INTRODUCCIÓN.

El filósofo italiano Norberto Bobbio ha calificado el periodo de la Ilustración europea como “el Tiempo de los Derechos” , sin embargo hemos de añadir, que “este tiempo se escribió en masculino”, ya que las mujeres fueron quedando excluidas del inicial proyecto ilustrado , en base a la existencia de una supuesta desigualdad natural y ontológica entre hombres y mujeres, que ya fue anunciada también –desde el punto de vista educativo- por Rousseau en su obra El Emilio. Dicha supuesta desigualdad natural se fue materializando además en desigualdad social, económica, política y jurídica. De esta manera, la mujer y sus derechos fueron quedando excluidos del ámbito público de la negociación democrática y fueron relegados, sin embargo, al ámbito privado, familiar y doméstico. Los valores y las virtudes de la feminidad sólo podían tener desarrollo en el ámbito doméstico y privado. A su vez, el código de justicia de la modernidad resumido en el concepto de los Derechos Humanos se fue consolidando como una especie de “lujo politizado” en manos de una única clase social, la burguesía de los propietarios libres, de una única raza, la blanca, de una cultura, la occidental, y de un único género, los hombres.

A partir de este momento, comienza todo un largo y costoso proceso histórico de luchas sociales a favor de la reivindicación feminista; primero, por alcanzar la igualdad social, política, jurídica y económica entre hombres y mujeres; y, en un segundo momento, por el reconocimiento de las diferencias e identidades del género femenino, en cuanto grupo social diferenciado, en aras de conseguir una igualdad no sexista desde la reafirmación de las diferencias. » Leer más

Medidas Cautelares en el Nuevo Código Procesal Penal

En: Derecho & Sociedad Nº23

Mario Pablo Rodríguez Hurtado
Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y
Pontificia Universidad Católica del Perú

SUMARIO:
1. Introducción, 2. Con los ojos bien cerrados ante el drama penitenciario, 3. El discurso y la ley importados oscurecen la realidad, 4. Del desborde punitivo a la oscilación entre la seguridad y los derechos, en el marco de una política dirigida a manipular la justicia, 5. La reforma de los códigos, 6. El endurecimiento punitivo, 7. El proceso penal no es un amasijo de trámites, 8. Medidas cautelares o anticipo de condena

1.INTRODUCCIÓN

Estimados amigos, nos reunirnos en esta ocasión para conversar de algunos relevantes aspectos técnicos del proceso penal peruano. Como la alusión a lo técnico podría interpretarse erróneamente, pues está generalizada la tendencia a creer que lo procesal penal es un asunto exclusivo de abogados, al extremo de constituir una de las razones de la pésima marcha del sistema de justicia penal y sus operadores: policías, fiscales, jueces y abogados, desaprobados por la sociedad como dan cuenta los sondeos de opinión ciudadanía ; es que me apresuro a advertir que trataré de no caer en el ridículo empeño de encapsularme en los siempre limitados horizontes de la doctrina y de la dogmática jurídico procesal a las que tozudamente se les atribuye más potencia comprensiva y esclarecedora que la que modestamente tienen.

Cualquier serio observador caerá en cuenta que el Derecho no crea la realidad, ni es tampoco el mejor instrumento para desvelarla, que ella será siempre más viva y rica que la más alambicada teoría. » Leer más

El Principio de la Capacidad Contributiva

En: Derecho & Sociedad Nº27

Gerardo Novoa Herrera

1.Introducción.-

El Estado haciendo uso de su poder de imperium, y más concretamente de su poder tributario, tiene la facultad de detraer parte de la riqueza de los individuos de la colectividad para proveerse de los recursos necesarios para solventar el financiamiento de los gastos públicos.

Antiguamente este poder del Estado era irrestricto, y en muchos casos arbitrario, y este absolutismo del poder tributario fue la causa principal de muchos conflictos sociales, sobre todo en la Edad Media.

El autor nacional Flores Polo acota al respecto:

“Antiguamente el ejercicio del poder tributario era omnímodo. El Estado imponía los tributos de modo irrestricto y violento; sin garantías específicas para los contribuyentes.”

Esto dio lugar a que surgieran mecanismos que frenaran estos ilimitados atributos, apareciendo así, por ejemplo, la Carta Magna en el Reino Unido, como una manera de establecer contrapesos a este ilimitado poder del Estado.

Vemos así que los principios tributarios surgen como una necesidad de poner coto a la arbitrariedad de que hacía gala el Estado al momento de ejercer su potestad tributaria. Y entre los diversos limitantes al poder de imposición del Estado encontramos en el Principio de la Capacidad Contributiva a uno de los más importantes, ya que podemos afirmar, a la larga, que permite distinguir cuando un impuesto es justo o cuando no lo es.
» Leer más

La Irretroactividad del Contrato

En: Derecho & Sociedad Nº25

Manuel de la Puente y Lavalle

De conformidad con el artículo 1351 del Código civil, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Para facilitar la exposición del discurso se va a considerar únicamente el caso del contrato creador de dicha relación jurídica, aun cuando lo expuesto sea aplicable mutatis mutandis a los otros dos casos.

LOS LÍMITES DEL CONTRATO

El contrato es, en su esencia, un acto jurídico y, como tal, puede estar sujeto a modalidades.

Entre estas modalidades se encuentra el plazo, que es un lapso comprendido entre dos límites: el término inicial, que es el momento a partir del cual empieza a correr el plazo; y el término final, que es el momento cuando vence el plazo. » Leer más

Las Garantías para el Desempeño Profesional del Juez y la Independencia Judicial en un Estado Constitucional

En: Derecho & Sociedad Nº28

Gorki Gonzales Mantilla
Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Pisa (Italia). Magíster en Derecho por la PUCP. Profesor principal de filosofía del derecho e introducción a las ciencias jurídicas de la PUCP. Coordinador de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la misma universidad.

Presentación

Las reglas que ordenan la actividad profesional del juez forman parte del ámbito de legitimidad normativa que resguarda el ejercicio de la función judicial. Esta articulación resulta particularmente relevante cuando se piensa en uno de los principios que describen en forma esencial la función de juzgar: la independencia.

En efecto, la relación entre carrera e independencia judicial describe un tipo de vínculo que influye en el modelo de juez y en la posición que se le asigna en el ordenamiento jurídico. Es el margen de actuación del juez el que está en cuestión cuando se le entiende asociado al tipo de carrera judicial y a la intensidad atribuida a la independencia del juez. Más aún, recuérdese en esta línea, que las reglas previstas en el sistema de carrera judicial, junto al principio de independencia, son un aspecto cuyo significado no puede prescindir del influjo ejercido por el proceso político y por el papel que las democracias constitucionales reclaman en la actualidad de los jueces. » Leer más

La Responsabilidad Política de los Ministros de Estado desde la Constitución de 1993

Alejandro Matsuno Remigio
Primer Puesto del Concurso de Artículos de Investigación Jurídica 2006- 2007. Estudiante de Quinto ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad del Perú.

1. La Separación de Funciones como Característica Esencial en un Estado de Derecho

1.1 Antecedentes del Estado de Derecho

Hasta antes del siglo XIV, en la Baja Edad Media, la idea de Estado a la cual suele referirse modernamente era inexistente, debido, principalmente a que la soberanía que ejerciera un gobernante sobre una población permanente en un territorio determinado no era absoluta , pese a presenciarse manifestaciones del ius imperium por doquiera empleadas por agentes distintos del monarca. Asimismo, influye el hecho de que a ese “Estado” poco le importaba el bienestar de su población: sólo en parte eran considerados sus intereses en la administración y gobierno, de la misma forma que, haciendo justicia a ello, éste sólo requería de sus súbditos excepcionalmente.

Explica la doctrina que en aquella época la soberanía o se reducía a un sector determinado y exclusivo de la población (por ejemplo, sólo era ejercido en beneficio de un grupo social o religioso excluyendo de las instituciones políticas y de la vida del Estado a quienes no pertenecieran a tales grupos, aun cuando habitaran el mismo territorio), o se expandía incluso fuera del territorio nacional (como el poder político en aquel tiempo ejercido en toda Europa por la Iglesia Católica).

La evolución del Estado comienza con la conquista de la soberanía plena sobre la población eliminando las prerrogativas políticas que tenían los distintos agentes del feudalismo e interviniendo en la esfera jurídica de cada súbdito exigiéndole prestaciones a nombre del Estado (entiéndase tributos dinerarios o no).

» Leer más

El Estado Actual del Paradigma del Derecho Procesal Civil. Dialogando con Juan Montero Aroca

En: Derecho & Sociedad Nº25

Entrevista a:
Juan Montero Aroca
Catedrático de Derecho Procesal
Magistrado Tribunal Superior de Justicia
Valencia, España

Por:

Juana Rosa Terrazos Poves
María del Carmen Vásquez Callo
John Benny Agreda Zamudio » Leer más

La Ejecución de las Gsrantías Reales: El momento de la verdad

En: Derecho & Sociedad Nº20

Martín Mejorada C.

I.INTRODUCCIÓN.-

Existen diversos aspectos a considerar en el diseño de un Sistema de Garantías. Objetivos bien definidos, simpleza en el régimen legal, bajo costo de constitución, libertad de estipulación, publicidad del gravamen, previsión contra el abuso y ejecución eficiente, son algunos de los temas que se deben tener en cuenta. El alcance de estos aspectos varía según la perspectiva de cada ordenamiento jurídico, pero en todos los casos las garantías tienen como propósito fundamental asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Su fin último es la satisfacción del acreedor en condiciones semejantes a las del pago ordinario. Una garantía cumple su función si logra que el acreedor quede tan satisfecho como si se hubiera producido el cumplimiento normal de la obligación. En términos económicos la garantía es una forma de pago.

El momento cumbre es cuando se produce el incumplimiento de la obligación. En esa ocasión el acreedor debe cobrar satisfactoriamente su crédito a través de la garantía: es el momento de la ejecución. Si las garantías no logran este propósito no son garantía de nada, y de muy poco servirá que los otros aspectos del sistema hayan sido bien concebidos.
» Leer más

El Estado Social y Demócratico de Derecho y el Estado Peruano (continuación)

El Estado peruano, definido por la Constitución Nacional de 1993 (arts. 43° y 3°), formalmente asume las características básicas del Estado Social y democrático de Derecho; es decir, se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular, distribución o reconocimiento sustantivo de los Derechos Fundamentales, separación o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional. Principios de los cuales se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado .

» Leer más

El Estado Social y Demócratico de Derecho y el Estado Peruano

En: Derecho & Sociedad Nº23

Dr. Magdiel Gonzales Ojeda

Introducción

En el presente el mundo social soporta marcadas diferencias dentro del desarrollo cultural, los hombres y las mujeres no tienen acceso uniforme al desarrollo científico, tecnológico o económico, el beneficio de estos avances es limitado a determinadas capas o clases sociales lo que incide en la calidad de vida de las grandes mayorías, pues muy pocas las personas favorecidas. Los sistemas políticos y económicos que hoy rigen el Estado Moderno descuidan o desconocen la dignidad humana; pero, además, poco interesa el medio ambiente a los detentadores del poder económico y político; para ellos la inversión es prioritaria, no cuenta la viabilidad futura de la raza humana. » Leer más