Archivo por meses: junio 2008

Subsanación de errores para declaraciones de exportación

El Peruano. Juves 26 de junio del 2008.

La Aduana estableció el procedimiento para la subsanación de errores en las declaraciones de exportación, por intermedio de la Circular Nº 004-2008-SUNAT/A, la cual precisa las condiciones y requisitos para la subsanación o rectificación de errores en la descripción de mercancías, para la posterior regularización del régimen de exportación.
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FORMALIZACIÓN. ATIENDEN SITUACIÓN DE EMPRESAS EN FUNCIONAMIENTO Y RECIÉN CONSTITUIDAS. Tercerizadoras tienen un año de plazo para adecuarse a ley

El Peruano. Jueves 26 de junio del 2008

Solidaridad se limita a obligaciones laborales y de la seguridad social

Prevén excepciones para la exigibilidad de pluralidad de clientes

Las contratas o empresas tercerizadoras en todo el país tendrán hasta un año de plazo para adecuarse a las nuevas exigencias sobre pluralidad de clientes, según lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Poder Ejecutivo para precisar los alcances de la Ley Nº 29245 respecto a los servicios de tercerización.

Igual plazo se aplicará para las empresas que recién se constituyan, la que se contará desde el momento de su constitución. Aunque se prevé que en casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes podrá ser no considerada como característica de una empresa tercerizadora, precisa la norma.
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La Etapa Intermedia en el Código Procesal Penal del 2004

En: Academia de la Magistratura

RAMIRO SALINAS SICCHA
Fiscal Superior Adjunto Penal

1.- INTRODUCIÓN.

En pleno proceso de entrada en vigencia progresiva del Código Procesal Penal de 2004[2], es pertinente efectuar un estudio panorámico sobre la finalidad, funciones y características de la etapa intermedia, la misma que por primera vez se regula en forma orgánica y sistemática en nuestra normatividad procesal que ahora se fundamenta en los pilares ideológicos del modelo procesal penal acusatorio con rasgos adversariales. Modelo adoptado por el legislador nacional siguiendo la tendencia de la legislación comparada cuya razón de ser es la necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos[3] (Declaración universal de los derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

2.- DEFINICIÓN Y FINES DE LA ETAPA INTERMEDIA.

La investigación preparatoria concluye normalmente con una petición que efectúa el titular de la acción penal al Juez. Esta petición puede consistir en el requerimiento de apertura de juicio oral efectuada por medio de la formulación de la acusación o en su caso, el requerimiento puede consistir en un sobreseimiento de la causa, es decir, un pedido de archivo del caso debido que luego de la investigación efectuada, el fiscal no cuenta con suficientes elementos de convicción que sirvan para sustentar una acusación (Véase: 1, 344 CPP)
Sin embargo y a diferencia de lo que ocurre en el sistema mixto con tendencia marcada al inquisitivo en vigencia aún en la mayor parte del territorio nacional, en el modelo acusatorio que recoge el Código Procesal de 2004, de modo alguno se pasa al juicio oral una vez concluida la fase de investigación. Entre ambas etapas existe otra que se conoce como “etapa o fase intermedia”, la misma que cumple trascendentes funciones al interior del proceso penal.
En principio, es claro que la investigación preparatoria y la etapa intermedia sólo se constituyen en etapas fundamentales que sirven para preparar el juicio. Sin aquellas etapas, es imposible juicio alguno en un proceso penal común.
La razón de ser de la etapa intermedia se funda en la siguiente idea: los juicios orales para ser exitosos deben prepararse en forma conveniente de modo que sólo se pueda llegar a ellos después de realizarse una actividad responsable[4] por parte de los sujetos del proceso incluido el tercero imparcial: el Juez.
La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria[5]. Sus objetivos se dirigen a evitar lleguen al juzgamiento casos insignificantes o lo que es peor, casos con acusaciones inconsistentes por no tener suficientes elementos de convicción que hacen inviable un juicio exitoso para el Ministerio Público. Este aspecto, la doctrina, lo denomina como justificación política. Se pretende evitar la realización de juicios orales originados por acusaciones con defectos formales o fundamentadas en forma indebida.
También la etapa intermedia tiene su fundamento en el principio de economía procesal, toda vez que se busca finalizar en sentido negativo, sin juicio oral, un caso que no merece ser sometido a debate, evitando de esa forma, dicho sea de paso, molestias procesales inútiles al imputado[6].
Así mismo, se pretende lograr que el Estado evite distraer sus escasos recursos económicos y humanos en procesos evidentemente sin futuro.
De modo que la etapa intermedia constituye el espacio central del proceso que tiene por finalidad preparar propiamente el paso o tránsito de la investigación preparatoria a la etapa del juzgamiento o tomar la decisión de archivar el proceso. Para que el juicio oral y público, que es en esencia la etapa de contradicción o debate, sea exitoso debe ser preparado en forma mesurada y responsable, realizando un control destinado a sanear los vicios sustanciales y formales de la acusación del Fiscal responsable del caso, todo ello durante la audiencia preliminar[7].
En efecto, la existencia de la audiencia preliminar de la etapa intermedia sirve de filtro[8] y como estación de verificación de la información que será debatida luego en el juicio oral. Esta verificación se desarrolla en un escenario de oralidad con participación de las partes, quienes tienen franqueada la posibilidad de plantear una serie de peticiones que deben resolverse por el Juez de la investigación preparatoria en la misma audiencia.
Así mismo, se admitirá los medios de pruebas ofrecidos por las partes. Aquí el Fiscal ofrecerá todos los medios de prueba que considera que deben actuarse en el Juicio para acreditar su imputación. Por su parte, el abogado defensor ofrecerá los medios probatorios que acrediten su pretensión según su estrategia de defensa. Todos los medios de prueba que ofrezcan las partes tendrán como correlato su “teoría del caso” que pretendan exponer en el Juicio oral. El acto probatorio propuesto debe ser pertinente, conducente y útil. Las partes también se opondrán, dando razones, a los medios de prueba que ofrezca la contraparte. Este aspecto aun en la práctica no es manejado por los litigantes, pues he tenido oportunidad de observar que ante el ofrecimiento de medios probatorios de una de las partes, la otra no se opone a alguna. Ello genera que en el Juicio se actúen abundantes medios probatorios y lo que es peor, se actúan hasta medios probatorios inútiles para efectos del proceso y no conducentes.

2.1. CONTROL FORMAL

Desde el ámbito formal, la etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos que efectúa el Fiscal responsable de la investigación preparatoria a la autoridad jurisdiccional.
Por ejemplo, será en la etapa intermedia donde se determine si el Fiscal al solicitar el sobreseimiento del caso, identificó bien o no al imputado. Si se determina que en su petición no ha identificado de modo correcto al imputado, aquí es la oportunidad para corregir tal defecto. Sin este control formal por ejemplo, es posible que se separe del proceso al verdadero autor del hecho delictivo investigado.

2.2. CONTROL SUSTANCIAL

Desde el otro ámbito, la etapa intermedia consiste en el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal. Con tal control según Julio Maier[9] se busca racionalizar la administración de justicia penal, evitando juicios inútiles por defectos de la acusación, por lo que se concede al Juez, de oficio o a instancia de las partes para sobreseer el caso[10].
Por su parte, el actor civil por ejemplo, podrá objetar el pedido de sobreseimiento al considerar que existen suficientes elementos de convicción para someter a juicio al investigado.
Luego de escuchar a las partes en la audiencia preliminar, el Juez resolverá lo conveniente.
En el nuevo proceso penal no es posible las mal denominadas “acusaciones formales” que lamentablemente en la práctica del sistema penal mixto todavía se acepta pese que vulnera en forma directa y abierta las bases del modelo procesal penal constitucional. Simplemente, en la audiencia de la etapa intermedia se decidirá si existe o no suficientes fundamento para pasar a la etapa de juzgamiento. El Juez de la investigación preparatoria decidirá, escuchando previamente a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el Fiscal o si, efectivamente, debe dictarse el sobreseimiento del caso[11]. » Leer más

Principio Acusatorio y Debido Proceso: Perspectivas desde el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la Republica

Víctor Jimmy Arbulú Martínez
Juez Penal

En: Academia de la Magistratura

Es un dato objetivo de las tensiones que se producen entre instituciones del Estado Constitucional de Derecho, siendo uno de los casos visibles el que proviene de la relación entre los Tribunales Constituciones y los Poderes Judiciales, las mismos que deben resolverse dentro del marco de la legalidad y constitucionalidad. Un ejemplo de estas controversias que tienen mucho que ver con las interpretaciones de la normativa constitucional y legal y que alimentan el debate que se tiene que dar dentro de la judicatura se deriva de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 2005-2006-PHC/TC caso Manuel Enrique Umbert Sandoval del 13 de marzo de 2006 que desarrolló el concepto del principio acusatorio, que está en la base de la separación de funciones entre el Ministerio Público y el Poder Judicial. Por este principio, es el Ministerio Público quien tiene la titularidad de la persecución penal, estando reservado al Juzgador el fallo. Este principio fundamenta el rol de la Fiscalía en la persecución del delito pues sin noticia criminal, sin caso presentado por el Ministerio Publico, no se puede activar la función jurisdiccional.
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Mayor certeza a la notificación de los actos administrativos

El Peruano, Miércoles 25 de junio.

El Ejecutivo otorgó mayor certeza a la notificación de los actos administrativos mediante el D. Leg. Nº 1029, que modifica las leyes sobre el procedimiento administrativo general y silencio administrativo. En consecuencia, la norma proporciona certidumbre sobre la fecha de notificación de los actos administrativos, así como la determinación de los plazos para resolver y notificar los mismos.
Así, precisa que la notificación personal en zonas alejadas podrá practicarse por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del interesado; y, que el administrado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado por ese medio, siempre que haya dado su autorización expresa para ello. » Leer más

OTORGARÁN PLAZO DE ADECUACIÓN PARA las MYPE Y NUEVAS EMPRESAS TERCERIZADORAS

El Peruano. Miércoles 25 de junio

Reciben apoyo para cumplir con trabajadores y la pluralidad de clientes

Ministro Pasco lamenta desinformación de quienes critican nueva legislación

El Gobierno otorgará un plazo para la adecuación o regularización de aquellas microempresas o empresas contratistas recién creadas para que puedan cumplir con todas las exigencias, obligaciones y alcances establecidos en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización en el país.
Así lo aseguró el titular de Trabajo, Mario Pasco Cosmópolis, quien explicó que dicha disposición podría ser contenida dentro del reglamento de la norma o, de ser necesaria, mediante un decreto legislativo a fin de darle permanencia y perdurabilidad.
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Hacia el fin de una primavera legislativa

El Comercio. Miércoles 25 de junio del 2008.

Juan Paredes Castro

El cercano fin de la delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso ha puesto al Gobierno ante el fantasma de pasar de pronto del día a la noche, con muy poca preparación para el cambio.

En efecto, no sabemos cuánto pueda hacer el presidente Alan García y su Consejo de Ministros, de aquí al viernes, para tener listo el paquete legislativo completo de implementación del TLC con Estados Unidos, entre otras cosas, para hacer aterrizar todo lo acordado en Washington y Lima y para hacer de la competitividad en este terreno más una realidad que un mito.

Dos cosas son, sin embargo, ciertas: 1) el Gobierno debe estar preparado para una carrera de cien metros, que es la que tiene que realizar en estos días en tiempo récord y con la obligación de hacerlo bien (para eso se ha tomado todo el tiempo del mundo para asegurar su actuación política); y 2) vencido el plazo de delegación de las facultades, el Gobierno tendrá que ser consciente de que su primavera legislativa se vuelve crítica y lo que tiene nuevamente a la mano es un Congreso ineficiente y desacreditado (lamentablemente es el Congreso que tenemos) y frente al cual se impone una estrategia gubernamental nueva y distinta. » Leer más

Ley de Tercerización

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Artículo 1o.- Objeto de la Ley. La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.

Artículo 2o.- Definición

Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal. La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

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Ley de Tercerizacion: Los problemas que trae la norma

El Comercio. Martes 24 de junio del 2008

Ricardo Herrera Vásquez

La Ley de Tercerización traerá serios problemas de aplicación. Por un lado, la pluralidad de clientes es ahora un elemento característico de la tercerización. Lo característico es lo distintivo, por lo que es un elemento constitutivo, no un rasgo sintomático que puede o no aparecer.
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