Los 102 decretos de Alan García

La República, 29 de junio del 2008.

Tenían que ceñirse al TLC con EEUU, pero hay DL que además de temas de comercio regulan educación y hasta gestión pública.

Carolina Martín.

La necesidad de legislar sobre materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos (TLC) fue la “excusa” con la que el presidente Alan García recibió, desde el 1º de enero del presente año, la facultad de “suplantar” al Congreso en esta tarea concreta durante un lapso de 180 días que termina mañana.

La labor del Ejecutivo en estos seis meses era, por lo tanto, de carácter técnico, por lo que los textos legales aprobados y publicados no debían ser demasiados. Tras casi cinco meses de relativa calma, sin embargo, los mismos comenzaron a multiplicarse a un ritmo cada vez mayor en las últimas semanas. Y la esperada garúa de decretos legislativos (DL) se convirtió en estos días en un diluvio incontrolable que deja –hasta el momento– un saldo de 102 leyes.

Las cifras hablan por sí solas. Más del 69% de dichos decretos supremos (37) fueron promulgados ayer. Y el número de textos legales publicados en la última semana (71) es igual al número de leyes aprobadas en el Congreso en lo que va del año. Si lo que medimos es la labor legislativa en el mismo periodo de tiempo (los seis meses conferidos a través de la ley 29157) entonces comprobamos que el gobierno ha legislado más que el Congreso. El dato da cuenta de la inversión de papeles.

BAJO LA SOMBRILLA DEL TLC

No todos los decretos, además, tienen que ver con el TLC. Y algunos que aparentemente sí están en ese marco han sido fuertemente cuestionados por la sociedad y por expertos que denuncian, en algunos casos, su supuesta inconstitucionalidad y, en otros, que los textos hayan salido adelante por esta vía extraordinaria cuando hay proyectos de ley similares varados en comisiones del Congreso.

En el primer caso están, al menos, nueve decretos legislativos. Como el DL 993, referente a la Cuenta general de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, el DL 996, que promueve la Inversión Privada en la Ejecución de Programas Sociales, el DL 999, que modifica la Ley de Aeronáutica Civil del Perú o el DL 1006, que permite obtener recursos del Estado para compensaciones, autorizando la subasta de acreencias de las entidades pertenecientes al mismo.

Hay otros relativos a la docencia que tampoco tienen nada que ver con el TLC, como el DL 998, que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente, y que en su artículo 1º habla de la suspensión de la autorización para crear Facultades de Educación; el DL 1087, que aprueba normas en Educación para el mejor aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial, o el DL 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos económicos.

En similar disyuntiva están el DL 1008, que modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y el DL 1027, que modifica la Ley General de Pesca. La cifra, además, podría aumentar, ya que algunos de los mencionados DL forman parte de un último paquete de 37 normas que el Ejecutivo promulgó en Normas Legales el último momento y que aún deben ser analizadas.

No se menciona en esta nota, asimismo, la conveniencia o no de los mencionados textos legales, sino si estos están relacionados con el TLC, que es el motivo concreto (y único) por el que se le dio al Ejecutivo la potestad de legislar.

QUEJAS COMUNALES

Avalancha de leyes. El presidente García, tomando como base las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso para adecuar la legislación peruana a la aplicación del TLC, ha expedido normas que cubren todos los sectores: pesca, agro, aeronáutica,… Ni los notarios se salvan.

Entre los 102 decretos de García también hay un buen número que afectan de forma especial a las comunidades campesinas. Como el DL 994, que promueve la inversión privada en Proyectos de Irrigación para la Ampliación de la frontera Agrícola que, según el Grupo ALLPA, que reúne a instituciones privadas y organizaciones nacionales campesinas, es inconstitucional, porque “desconoce el decreto de propiedad” consignado en el artículo 70 de la Constitución, ya que considera propiedad del Estado todas las tierras eriazas con actitud agrícola, salvo que estén tituladas (algo que no se ha logrado en casi dos décadas de trabajo estatal).

Algo similar sucede con el DL 1015, que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la Sierra y de la Selva con las de la Costa, es decir, reduce de 2/3 a 50+1 el número de votos de una población para vender sus tierras. La derogación de ese decreto es uno de los principales pedidos del paro agrario del 8 y 9 de julio.

También con el campo están relacionados el DL 995, que relanza el Banco Agropecuario y autoriza la mayoría accionaria privada en él, quitándole de este modo su carácter de banco de fomento. O el DL 1089, que establece un Régimen Temporal Extraordinario de Titulación de Predios Rurales.

Entre los DL de los que también se cuestiona su relación con el TLC están el DL 1025, que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el sector Público; el DL 1018, que crea la Central de Compras Públicas-Perú Compras, y el DL 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y que retoma la privatización de las empresas públicas bajo una nueva modalidad: inscribir, como mínimo, el 20% de sus acciones en la Bolsa de Valores

Los apresurados DL 1084, que crea la ley sobre límites máximos de captura por embarcación, y el DL 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa, también han levantado serias ampollas. Y son solo parte de una larga lista (ver infografía).

¿Y EL CONGRESO QUÉ?

Con los decretos en la mano la pregunta cae por su propio peso. ¿Dónde queda el papel del Parlamento en este gobierno?

Para Juan Carlos Ruiz, abogado en Derechos Constitucionales de Ideele, cuando el Ejecutivo promulga más leyes que el Congreso –tal y como ha sucedido estos meses– se produce una usurpación de funciones insana para la democracia.

“Esto se ha hecho entre bambalinas por burócratas que están de espaldas a la opinión pública. Cuando se dan facultades especiales el Ejecutivo, éste tiene que legislar de forma muy técnica, excepcional y en materias específicas. Se debe gobernar con transparencia y estos decretos legislativos están hechos por personas que no están nombradas por el voto popular, sino a dedo”, explica Ruiz a La República.

El abogado también recuerda que la propia ley 29157 también señala materias “muy amplias” de delegación de facultades legislativas, que van desde la imprecisa “facilitación del comercio” hasta la “promoción de la inversión privada”. Hecha le ley, hecha la trampa.

La República seguirá analizando en los próximos días los otros DL.

ANÁLISIS

‘‘Esto es un abuso, un exceso’’

Francisco Eguiguren
Abogado Constitucionalista

Aquí, como de costumbre, ha funcionado la criollada. Se ha aprovechado una delegación bastante amplia de materias, para meter muchas cosas que en verdad difícilmente corresponden, y espero que el Congreso haga el control respectivo.

La ley confiere competencias al Ejecutivo, pero es para poder adecuar la legislación interna a la aplicación del TLC con Estados Unidos, y muchos de los DL que han metido son normas que tienen un carácter permanente, y que se aplican a un conjunto de personas que poco o nada tienen que ver con el TLC.

Hay normas sobre educación, sobre gerencia de la administración pública cuando el Estado no es empresario ni exporta, sobre las comunidades campesinas. Se regulan situaciones permanentes tanto para quienes hacen comercio internacional como para quienes no.

Y eso es inconstitucional, un abuso, un exceso de las atribuciones delegadas que genera responsabilidad política para el gabinete, y constitucional. El Ejecutivo podría ser emplazado, censurado e incluso procedería la inhabilitación para los políticos que se exceden en el uso de sus atribuciones, los que han firmado los decretos. No creo que esto ocurra pero sería bueno.

DATOS

Ausencias. En el texto de los decretos legislativos debería incluirse la materia de delegación especial a la que hace referencia y la parte específica del TLC que impone al Perú la necesidad de dictar una ley sobre esta materia, algo que no sucede.

Retraso. Ayer las Normas Legales, que publicaban los 37 DL nuevos, no llegaron a los quioscos hasta el mediodía, varias horas después de lo habitual.

Todo está ahora en manos del Parlamento

Una vez promulgados los DL su derogatoria depende del Congreso, más exactamente del subgrupo de control político, presidido por Víctor Mayorga (PN), que en la actualidad se encuentra estudiando 30 de los textos legales. El resto aún no ha sido derivado a esta subcomisión.

El subgrupo de control político puede derogar un DL por dos motivos: porque no se ajusta a la materia delegada o porque se ha expedido fuera de plazo. Existe una tercera posibilidad, que es derogarlo porque su promulgación no sea oportuna políticamente. Los decretos también pueden ser cuestionados ante el Tribunal Constitucional por la vía de los procesos de inconstitucionalidad.

Este conjunto de DL tiene su antecedente en marzo del 2001, en el gobierno de Alberto Fujimori, cuando el ministro Carlos Boloña comenzó una reforma económica de corte neoliberal basada en el Consenso de Washington, un paquete con diez medidas económicas fijadas por los organismos internacionales con sede en esta ciudad de Estados Unidos para América Latina.

Hoy el pretexto es adecuar la legislación vigente para que sea compatible con el TLC firmado con Estados Unidos y los DL promulgados recuerdan esa reforma que Fujimori no pudo completar, ya que eliminan paulatinamente la actividad empresarial del Estado, vía la privatización de las empresas públicas, y potencian al máximo la inversión privada. Las nuevas leyes han sido, en su mayoría, elaboradas por los principales estudios de abogados y por prestigiosas consultoras.

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Comentarios

  1. ELIZABETH EMMA ALEMAN CHAVEZ escribió:

    DEFINITIVAMENTE AHORA EL TOCA AL CONGRESO EJERCER SU PODER DE CONTROL RESPECTO A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS TODA VEZ QUE EN MUCHOS DE ELLOS EL PODER EJEJCUTIVO SE HA EXCEDIDO DE SUS FACULTADES PERO EL PROBLEMA RADICA EN LAS FACULTADES TAN GENERICAS QUE SE OTORGO AL EJEJCUTIVO PARA LEGISLAR

  2. Carlos Alberto escribió:

    Coincido con la Srta Elizabeth, en el sentido de que el Congreso ahora tiene la facultad de poder revizar los decretos promulgados por el ejecutivo y de encontrarlos no acordes con las facultades derivadas, deberia de derogarlos, de lo contrario la funcion del parlamento estaria demas, ahora el congreso tiene la oportunidad ante la opinion publica de demostrar para que se les eligio en las elecciones pasadas.

  3. yanina escribió:

    culaes son las atribuciones y funciones del presidente de la republica alan garcia en conclucion

  4. Office 2007 escribió:

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