Actuación inmediata de sentencia impugnada

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La tutela procesal que se busca obtener a través de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales requiere de instrumentos que garanticen su efectividad, incluso antes de que los procesos hayan culminado, uno de los cuales consiste en otorgar al juez la facultad para disponer el cumplimiento de la sentencia estimatoria de primer grado, sin perjuicio de que contra lo decidido se presente una apelación. Nos referimos a la actuación inmediata de sentencia impugnada.

Esta institución procesal no constituye la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, en donde el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia que declara fundada una pretensión queda en suspenso como consecuencia de la presentación del respectivo recurso de impugnación. Sin embargo, esta regla no corresponde ser aplicada en determinados procesos, que el legislador debe determinar, a fin de garantizar de forma urgente un derecho o algún otro bien jurídico.

El Código Procesal Constitucional introdujo la actuación inmediata de sentencia impugnada en los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento a través del artículo 22º, pero su redacción generó diversas dudas sobre si realmente se estaba reconociendo dicha institución procesal y sobre el procedimiento a seguir para su aplicación. Una de las razones de la confusión se debe a que el citado artículo aborda diferentes materias, como la actuación inmediata de la sentencia impugnada, el mandato de cumplir las sentencias finales conforme a sus propios términos y las medidas coercitivas aplicables en caso de incumplimiento de sentencias. Al respecto, corresponde citar los dos primeros párrafos del artículo 22º del Código, que señalan lo siguiente:

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2010

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el 2010, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional emitió cinco precedentes vinculantes. Estos precedentes fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 6423-2007-HC (caso Alí Gullermo Ruiz Dianderas), publicada el 8 de enero del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional.

En esta sentencia el Tribunal estableció un precedente relacionado con el plazo de detención a cargo de las autoridades policiales, previsto en el artículo 2º inciso 24º literal f) de la Constitución de 1993. En este sentido, señaló que a la vez de existir plazos máximos de detención policial, de 24 horas o el término de la distancia, o de 15 días, dependiendo del delito cometido, también se debe respetar lo que el Tribunal denomina como el “plazo estrictamente necesario” de detención, que alude al plazo que se entiende como necesario para que una persona detenida, sea por orden judicial o flagrante delito, sea conducida ante las autoridades judiciales. Se trata de una precisión que busca evitar que las autoridades policiales demoren las diligencias de traslado a pesar de que existen todas las condiciones necesarias para el mismo antes del vencimiento del plazo máximo de detención policial. En caso contrario, se estaría ante un acto lesivo del derecho fundamental a la libertad física.

El caso concreto que originó este precedente –que se enmarcaría dentro de lo que se conoce como un hábeas corpus traslativo- permite ejemplificar tal situación, pues la persona detenida no fue conducida por la Policía ante las autoridades judiciales dentro del término de la distancia debido a los problemas que tuvieron los integrantes de la esta institución para conseguir los viáticos que les debían ser asignados para concretar el traslado. Este hecho no sólo implicó una demora en cumplir con el plazo estrictamente necesario sino también con el plazo máximo para el traslado, pues la persona detenida el 26 de setiembre del 2007 recién pudo ser trasladada el 2 de octubre del 2007, es decir, siete días después de ser privada de libertad.

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Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en el 2009

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En un post anterior de este mismo blog dimos cuenta de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional peruano en el año 2008. Dada la acogida del mismo, deseamos incluir una breve mención a los precedentes del año 2009 y –más adelante- a los emitidos en el 2010.

En el 2009, a partir de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional estableció sólo un nuevo precedente, pero a su vez modificó uno anterior y revocó otro. Estas decisiones fueron:

1- Sentencia del Tribunal Constitucional 2513-2007-PA (caso Ernesto Hernández Hernández), publicada el 8 de enero del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional.

Como el propio Tribunal lo señala en los fundamentos de esta sentencia, la misma tiene por objetivo ordenar las decisiones que anteriormente ha emitido sobre el tema del seguro complementario de los trabajadores en riesgo. Al respecto, en el fundamento 5, señala:

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Precedentes vinculantes: lecturas recomendadas

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El tema de los precedentes vinculantes en materia constitucional tuvo inicialmente un particular interés en el Perú como consecuencia de la incorporación de esta institución en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que entró en vigencia en diciembre del 2004. Aunque el actual Tribunal Constitucional no viene emitiendo mayores precedentes, el tema todavía merece especial atención, a fin de promover el debate sobre la incorporación en nuestra justicia constitucional de una institución propia del derecho anglosajón, orientada básicamente a lograr que los lineamientos jurisprudenciales del Tribunal peruano sean seguidos por las instancias del Poder Judicial y todas las entidades estatales en general.

Teoría general sobre los precedentes

– MONROY GÁLVEZ, Juan: “Apuntes sobre la doctrina del precedente y su influencia en el civil law”. Publicado en el número 4 de la Revista electrónica Hechos de la Justicia, este artículo del destacado procesalista peruano constituye un importante análisis del precedente como institución jurídica, con especial referencia a su aplicación en el ámbito del proceso civil. Sin embargo, los aportes teóricos sobre la institución del precedente en general son de suma utilidad también para el caso de los precedentes constitucionales.

Experiencias comparadas

– CASAL HERNÁNDEZ, Jesús María: “Cosa juzgada y efecto vinculante de la justicia constitucional” (2004. Publicado en el Número 2004-1 del Anuario Latinoamericano de Derecho Constitucional, el autor analiza los efectos de las sentencias constitucionales, haciendo referencia a la doctrina sobre la materia y a problemas específicos identificados en el ordenamiento jurídico venezolano.

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Tribunal Constitucional declara fundada demanda de cumplimiento presentada por una comunidad campesina respecto al cobro de tributos

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Por todos es sabido que el proceso de cumplimiento tiene por finalidad hacer frente a la omisión del Estado en el cumplimiento de mandatos obligatorios establecidos en una ley o en un acto administrativo. Para la calificación de la demanda respectiva es necesario que se acredite la renuencia de la administración en el cumplimiento de dicho mandato, el cual además debe reunir determinadas características, las cuales han sido precisadas en la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. Sobre la base de estas premisas, es muy raro que las demandas que llegan ante esta instancia sean declaradas fundadas, dado que por lo general no se cumplen los presupuestos antes mencionados. Por ello, cuando aparece una sentencia del Tribunal pronunciándose sobre el fondo de la controversia y declarando fundada la demanda presentada es importante estar atento a tan singular situación, para su evaluación y análisis.

En este sentido, resulta de interés comentar la sentencia 725-2010-PC, publicada el 22 de junio del 2010 en la página web del Tribunal Constitucional, por medio de la cual se declara fundada la demanda de cumplimiento presentada por la Comunidad Campesina Lomera de Huaral contra la Municipalidad Provincial de Huaral a fin de que ésta cumpla el mandato previsto en los artículos 28º y 29º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. Lo singular de este proceso es que al revisar ambas normas se puede fácilmente concluir que no existe en ellas un mandato específico dirigido a la administración pública, sino el reconocimiento de un beneficio a las comunidades campesinas. Lamentablemente no hay mucha información sobre los antecedentes de la controversia, pero queda claro que lo que la comunidad campesina demandante buscaba era que se dejara sin efecto el cobro del impuesto predial dispuesto por la municipalidad y que se encontraría prohibido por la mencionada ley. En este sentido, en la sección sobre los antecedentes del caso se señala que a pesar de lo dispuesto en la Ley Nº 24656, “la Municipalidad demandada dispone el cobro por concepto de impuesto predial correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, 2004, 2005 y 2006. Señala además que existen recursos administrativos pendientes de resolver por parte de la administración municipal”.

De la lectura de estos hechos la resolución al caso era bastante sencilla, pues bastaba revisar el Código Procesal Constitucional, que señala de forma clara que no proceden las demandas de cumplimiento cuando se interponen con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo (art. 70 inciso 4). Precisamente, un fundamento para cuestionar un acto administrativo es que se discrepe sobre la aplicación de una determinada norma. La demanda, en consecuencia, era manifiestamente improcedente.

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Magistratura Constitucional: lecturas recomendadas

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La Magistratura Constitucional es uno de los temas de estudio del Derecho Procesal Constitucional; sin embargo, suele ser poco el tiempo que se dedica a esta materia en las aulas universitarias, en donde mayor preferencia se da al estudio de otros temas, lo cual explica en parte que siempre existan problemas cuando se quiere elegir a nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.

A fin de promover el estudio y análisis de la Magistratura Constitucional, en el presente blog deseamos hacer mención a algunos trabajos de especial interés, tanto del derecho comparado como nacional, que demuestran la importante cantidad de materias que sin duda merecen mayor atención, dada la importancia de la labor que corresponde ser desarrollada por los jueces constitucionales. La relación de artículos cuya lectura sugerimos y que se encuentran disponibles en Internet es la siguiente:

1- NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto. La integración y estatuto jurídico de los magistrados de los tribunales constitucionales en Latinoamérica (2008). Publicado en la Revista Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, este artículo del destacado profesor chileno presenta un interesante análisis comparado sobre el número de magistrados de los tribunales constitucionales, los órganos que intervienen en su designación, el período de duración del cargo, la reelección de los mismos, etc.

2- RÍOS ÁLVAREZ, Lautaro. La generación del Tribunal Constitucional (2004. Publicado en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, este artículo ofrece una breve descripción panorámica de diversos aspectos orgánicos de los tribunales constitucionales.

3- HÄBERLE, Peter. < i>La jurisdicción constitucional institucionalizada en el Estado Constitucional (2001. Publicado en el Nº 5 del Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, este artículo del destacado profesor alemán contiene una sección dedicada al tema de la elección de los jueces constitucionales.

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El hábeas data que no pudo ser: una anulación de oficio de sentencia constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

El 29 de marzo del 2011 fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia 831-2010-PHD, suscrita por los magistrados Mesía, Beaumont y Calle, por medio de la cual se declaró fundada en parte la demanda de hábeas data presentada por Carlos Fonseca Sarmiento contra ACELOR S.A.C. En dicha sentencia el Tribunal estableció lo siguiente en su parte resolutiva:

– Punto resolutivo 1.- Declaró fundada en parte la demanda de hábeas data, por haberse acreditado la violación de los derechos fundamentales a la autodeterminación informativa y a la intimidad,

– Punto resolutivo 2- Ordenó a la empresa demandada suprimir de inmediato de su banco de datos CERTICOM la información sobre las deudas oportunamente pagadas por el demandante y cuyo pago tenga una antigüedad superior a los 2 años; bajo apercibimiento de imponérsele una multa acumulativa ascendente a 20 Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con el artículo 22º del Código Procesal Constitucional.

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Presentación de Cuaderno de Trabajo sobre Derecho Procesal Constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la foto: Departamento de Derecho PUCP

El miércoles 25 de mayo se realizó la presentación del Cuaderno de Trabajo “Derecho Procesal Constitucional”, elaborado por el profesor César Landa Arroyo, en el marco de las actividades promovidas por el Departamento Académico de Derecho de la PUCP. El objetivo de esta presentación fue recoger los aportes de diversos docentes de esta casa de estudios sobre el contenido de la ponencia. Luego de la exposición del profesor Landa, junto con Samuel Abad tuve el agrado de participar como panelista en esta actividad.

El Cuaderno de Trabajo se encuentra disponible para toda la comunidad jurídica a través del sitio web del Departamento de Derecho de la PUCP. Para la revisión del mismo puede hacer click aquí. En este post deseamos hacer mención a algunas de las ideas centrales contenidas en este interesante documento:

1- El Derecho Procesal para una Constitución democrática no puede surgir de los escombros del Derecho Procesal que se ha forjado de espaldas a la realidad social. Por ello, resulta importante replantear desde nuevas bases el Derecho Procesal Constitucional, ad-hoc a los fines y a las necesidades del Derecho Constitucional (página 4). Con esta afirmación, el profesor Landa renueva su posición a favor de considerar al Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional concretizado, teoría sobre los fundamentos de esta disciplina planteada por el profesor alemán Peter Häberle.

2- La historia constitucional peruana ha sido pródiga en la dación de textos constitucionales y en la incorporación nominal de modernas instituciones democráticas, pero no en la creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía, ni en el ejercicio del poder con plena lealtad constitucional de sus gobernantes (página 5). Como señalamos en nuestra intervención, se trata de una afirmación que nuestros profesores de la PUCP nos plantearon en las aulas hace ya 20 años y que sigue teniendo plena vigencia.

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Base de datos sobre el proceso de hábeas data: “Justicia y Transparencia”

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La organización civil Suma Ciudadana ha desarrollado una base de datos de jurisprudencia sobre las resoluciones y sentencias de hábeas data emitidas por el Tribunal Constitucional peruano, la cual es de acceso libre a través del siguiente enlace: http://www.justiciaytransparencia.pe/. Apropiadamente denominada “Justicia y Transparencia”, esta base de datos ofrece información sistematizada de suma utilidad, tanto para las personas interesadas en los derechos protegidos en nuestro país a través del hábeas data (la autodeterminación informativa y el derecho de acceso a la información pública), como en los aspectos procesales de este mecanismo judicial de defensa de derechos fundamentales.

Lo invitamos a revisar la Base de Datos “Justicia y Transparencia” y a emplearla en sus actividades profesionales y académicas.

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Remuneración de los magistrados responsables de administrar justicia constitucional en materia de derechos fundamentales

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, ha presentado ante el Congreso de la República el proyecto de ley 4780/2010-PJ, por medio del cual se propone establecer la Escala Remunerativa de los Magistrados del Poder Judicial. Se trata de una propuesta conformada por cuatro (4) artículos y seis (6) disposiciones complementarias. Para nosotros, lo interesante de este proyecto es que en la exposición de motivos se presenta de modo claro cuánto es lo que ganan actualmente los magistrados responsables de la protección judicial rápida y efectiva de los derechos fundamentales. No nos estamos refiriendo a la remuneración de los magistrados del Tribunal Constitucional, sino a la de aquellas personas que son responsables directos de llevar a cabo una tutela de urgencia de los derechos más importantes del ser humano. Como siempre señalamos en nuestras conferencias, cuando uno presenta una demanda de amparo o hábeas corpus, no lo hace con la intención de esperar cerca de tres años para que su caso sea finalmente resuelto en última instancia por el Tribunal Constitucional. A quien corresponde brindar la protección urgente e inmediata de los derechos es a los jueces de primera instancia especializados o mixtos. De allí que resulte interesante la información sobre sus remuneraciones.

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