Presentación de Cuaderno de Trabajo sobre Derecho Procesal Constitucional

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Por: Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la foto: Departamento de Derecho PUCP

El miércoles 25 de mayo se realizó la presentación del Cuaderno de Trabajo “Derecho Procesal Constitucional”, elaborado por el profesor César Landa Arroyo, en el marco de las actividades promovidas por el Departamento Académico de Derecho de la PUCP. El objetivo de esta presentación fue recoger los aportes de diversos docentes de esta casa de estudios sobre el contenido de la ponencia. Luego de la exposición del profesor Landa, junto con Samuel Abad tuve el agrado de participar como panelista en esta actividad.

El Cuaderno de Trabajo se encuentra disponible para toda la comunidad jurídica a través del sitio web del Departamento de Derecho de la PUCP. Para la revisión del mismo puede hacer click aquí. En este post deseamos hacer mención a algunas de las ideas centrales contenidas en este interesante documento:

1- El Derecho Procesal para una Constitución democrática no puede surgir de los escombros del Derecho Procesal que se ha forjado de espaldas a la realidad social. Por ello, resulta importante replantear desde nuevas bases el Derecho Procesal Constitucional, ad-hoc a los fines y a las necesidades del Derecho Constitucional (página 4). Con esta afirmación, el profesor Landa renueva su posición a favor de considerar al Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional concretizado, teoría sobre los fundamentos de esta disciplina planteada por el profesor alemán Peter Häberle.

2- La historia constitucional peruana ha sido pródiga en la dación de textos constitucionales y en la incorporación nominal de modernas instituciones democráticas, pero no en la creación de una conciencia constitucional en la ciudadanía, ni en el ejercicio del poder con plena lealtad constitucional de sus gobernantes (página 5). Como señalamos en nuestra intervención, se trata de una afirmación que nuestros profesores de la PUCP nos plantearon en las aulas hace ya 20 años y que sigue teniendo plena vigencia.

Fuente de la foto: Departamento Académico de Derecho de la PUCP.

3- El Tribunal Constitucional debe intervenir ayudando al legislador a corregir las leyes que constituyan una grave violación de la misma, pero sin reemplazar a la autoridad política y al mismo tiempo sin quedarse en silencio (página 24). A nuestra consideración, aquí se refleja la necesidad que los magistrados constitucionales ponderen adecuadamente los efectos de su decisión, a fin de evitar que se les impute asumir funciones que no les corresponden, pero sin guardar silencio sobre temas que merecen un pronunciamiento por parte del supremo intérprete de la Constitución. Una postura que sin duda reclama mesura y experiencia de quienes asuman tan alta magistratura.

4- Frente a las tentaciones creativas a través de la interpretación constitucional (excesivo activismo judicial), cabe la auto-limitación (self-restraint) de los propios magistrados y el control de la opinión pública ciudadana, que no es necesariamente el de los medios de comunicación (página 27). En nuestra intervención planteamos que la auto-restricción puede resultar insuficiente, por lo que urge debatir si es posible establecer algunos controles externos, aunque la opción por asignar esta labor al Congreso –por ejemplo, a través de la acusación constitucional por infracción de la Constitución- podría causar polémica.

5- En los últimos tiempos se vienen emitiendo algunas sentencias que van a contramarcha de los principios que el Tribunal Constitucional estableció en la transición democrática a partir del año 2002, en particular en la lucha contra la impunidad de los violadores de derechos humanos, la corrupción y el narcotráfico; por cuanto, se han ido dictando sentencias contrarias a la mayoría de esos clivajes, como en el caso El Frontón, Wolfenson, Jaililie, Chacón, Transporte Flores, Leche Gloria, Jockey Club, Cementos Lima, entre otros (página 42). Se trata de una de las afirmaciones y conclusiones más interesantes del Cuaderno y que sirvió para reflexionar sobre la situación actual de la jurisprudencia constitucional en el Perú.

Lo invitamos a revisar el Documento de Trabajo del profesor César Landa Arroyo “Derecho Procesal Constitucional”.

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