Congreso no aprobó modificaciones legales al proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El jueves 10 de noviembre el Pleno del Congreso de la República debatió el proyecto de ley Nº 510, por el que se propone modificar las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo, respecto al proceso de elección de los magistrados del Tribunal y del Defensor del Pueblo. Este debate llamó la atención porque no estaba en la Agenda del Pleno y porque hace un par de semanas el Congreso había ratificado un acuerdo de la Junta de Portavoces en relación a estos temas, medida que en su momento comentamos.

La justificación para incluir en el debate parlamentario el citado proyecto Nº 510 parece encontrarse en la siguiente intervención del Presidente del Congreso en la sesión del jueves 10 de noviembre: “Yo quiero simplemente aclarar que la decisión de la forma de elección ya la tomó este Pleno hace dos semanas, ya decidió el Pleno que puede ir en contra de lo que dice una Ley Orgánica. Lo único que estamos haciendo es querer darle un marco jurídico seguro, para que no vengan aventureros después a querer cuestionar la decisión que adopta el Congreso de la República (…)”.

En términos generales, el proyecto propone dos mecanismos alternativos para la elección de los magistrados del Tribunal: el concurso público o la invitación directa. Como era de esperarse hubo posiciones discrepantes, pues algunos congresistas consideraban que el tema debería ser objeto de un mayor análisis a través de la Comisión especializada en estos temas (la Comisión de Constitución y Reglamento), otros entendían que buscaba politizarse la elección de los magistrados y otros señalaban que la opción por la invitación podía dejar fuera de carrera en el proceso de elección a destacados juristas. (Ver el Diario de Debates, pp. 105 a 121.

El resultado de este debate fue la no aprobación del proyecto, que por tratarse de modificaciones a leyes orgánicas requería el voto de la mitad más uno del número legal de miembros del Congreso (66 de 130). Al final sólo hubo 61 votos a favor, 33 en contra y cero abstenciones. Respecto a esta votación se ha presentado una reconsideración.
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Congreso acuerda elección por invitación de los magistrados del Tribunal Constitucional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La elección de los magistrados del Tribunal Constitucional es un tema que de manera especial nos interesa abordar en este blog, en atención a la importancia de las competencias asignadas a este órgano de control constitucional.

A la fecha, dos magistrados del Tribunal Constitucional (Vergara Gotelli y Mesía Ramírez) han culminado el período de cinco años para el que fueron elegidos y el próximo año ocurrirá lo mismo con otros cuatro (Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda, Calle Hayen y Eto Cruz). En otras palabras, el actual Congreso de la República deberá elegir nada menos que a seis nuevos integrantes (de un total de siete) del máximo órgano de justicia constitucional del país.

En noviembre del 2010 hubo un debate en el Congreso sobre la posibilidad de modificar la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de permitir que la elección de los magistrados no fuera únicamente mediante el proceso del concurso público a cargo de una Comisión Especial, sino que también se pudiese llevar a cabo mediante invitación directa. No se trataba de una idea nueva, pues la anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contempló esta opción, con el siguiente texto (artículo único de la Ley Nº 26622, publicada el 14 de junio de 1996):

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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia: elección popular de magistrados y ponencias de Conferencia Internacional

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En febrero del 2009 fue promulgada la nueva Constitución Política de Bolivia, que ha marcado el inicio de un proceso político orientado hacia la construcción de un Estado basado esencialmente en su reconocimiento como plurinacional, lo cual tendrá una importante repercusión en el desarrollo de sus instituciones jurídicas, en particular en el funcionamiento de su Tribunal Constitucional, denominado a partir del texto constitucional como Tribunal Constitucional Plurinacional. En julio del 2010 fue promulgada la nueva ley orgánica de esta institución, que aporta temas de particular interés para el análisis de la magistratura constitucional a nivel del derecho comparado. Uno de ellos es la forma de elección de sus magistrados, que constitucionalmente se ha previsto que sea por elección popular, a partir de una lista previa de candidatos determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (es decir, el Congreso de la República).

Precisamente, el domingo 16 de octubre se llevaron a cabo las elecciones para la elección de altas autoridades judiciales bolivianas, entre las cuales se incluye a los magistrados del Tribunal Constitucional. Hasta el momento las primeras proyecciones señalan que los votos nulos son superiores a los demás.

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Tribunal Constitucional dicta precedente vinculante sobre el amparo contra laudos arbitrales y la aplicación del control difuso por los tribunales arbitrales

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Justo cuando en diferentes espacios académicos comentábamos que el Tribunal Constitucional no estaba dictando precedentes en el año 2011, al amparo de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el 26 de setiembre aparece publicada en su página web la sentencia 142-2011-PA/TC (caso Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. María Julia), por medio de la cual ha establecido precedentes vinculantes relacionados con dos temas: a) la improcedencia de demandas de amparo contra laudos arbitrales, y b) la aplicación del control difuso de constitucionalidad de las normas jurídicas por parte de los tribunales arbitrales. Al respecto deseamos realizar algunos comentarios.

1) Amparo contra laudos arbitrales

El amparo contra laudos arbitrales ha merecido un tratamiento legal que refleja las dudas del legislador para habilitar su procedencia (en la legislación procesal constitucional anterior se llegó a prohibir de forma expresa y el Código Procesal Constitucional no señala nada al respecto); y un desarrollo jurisprudencial que, como el propio Tribunal lo señala, “no siempre ha sido el mismo” (fundamento 9 de la sentencia). A nivel de la doctrina nacional, no han sido pocas las voces autorizadas que han discrepado abiertamente de la puerta abierta por la jurisprudencia constitucional para permitir la interposición de una demanda de amparo contra laudos arbitrales, en tanto generaba inseguridad jurídica sobre lo resuelto a través de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que precisamente buscaba diferenciarse de las vías judiciales ordinarias por su celeridad. Muchas instituciones que promueven el uso del arbitraje también han expresado públicamente sus discrepancias con la tendencia del Tribunal del permitir el amparo contra laudos arbitrales. Quizá las únicas personas a favor de esta línea jurisprudencial eran quienes veían al amparo como un mecanismo para revertir una decisión arbitral que les había sido desfavorable.

En la sentencia del Tribunal que estamos comentando hay un par de fundamentos que resultan interesantes para comprender las razones que lo llevan a emitir un precedente sobre esta materia, por medio del cual va a dejar de lado su línea jurisprudencial a favor del amparo contra laudos arbitrales. En el fundamento número 2 se señala que “a la fecha, existe una buena cantidad de procesos en trámite en los que se viene cuestionando el proceder de la jurisdicción arbitral de cara a lo establecido en la Constitución. Consciente de la importancia del arbitraje dentro del orden constitucional, este Tribunal considera conveniente proceder a una reformulación y/o consolidación de los criterios establecidos en su jurisprudencia, con el objeto de dar una visión actualizada de lo que hoy en día representa para este Supremo Interprete de la Constitución la institución del arbitraje y la fórmula de control constitucional aplicable a éste”.

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Lo que demora el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena reglamentar una ley

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

En abril del 2009 publicamos un post en este Blog que llevó por título “Tribunal Constitucional ordena, a través de un proceso de cumplimiento, reglamentar la Ley General de Educación”, por medio del cual dimos cuenta de la sentencia STC 2695-2006-PC (caso María Choque Choquenayra), publicada el 22 de abril del 2009 en la página web del Tribunal Constitucional, que declaró fundada una demanda de cumplimiento presentada contra el Ministerio de Educación para que expida el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, mandato contenido en su Segunda Disposición Final, conforme a la cual “El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días”. Si se toma en cuenta que la Ley Nº 28044 fue publicada el 29 de julio del 2003, al año 2009 el incumplimiento era más que evidente. Si bien el Ministerio señaló en su momento que la citada ley estaba siendo objeto de desarrollo progresivo y parcial a través de diferentes reglamentos, el Tribunal entendió que ese no era el objetivo de la ley (fundamento Nº 9 de la sentencia).

Respecto a este tema, el 17 de setiembre del 2011 (dos años y cinco meses después de la sentencia del Tribunal) ha sido publicada en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 0482-2011-ED, mediante la cual se conforma una Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional del 2009. En este sentido, el artículo 1º de la citada Resolución ordena:

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Amparo y derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado (caso Buse Thorne y otros)

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Mediante la nota de Prensa 345-2011-OII/TC, difundida el 25 de agosto del 2011, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer su resolución 1399-2011-PA/TC, relacionada con el uso del amparo para la protección del derecho al medio ambiente. En el siguiente post deseamos realizar algunos comentarios sobre esta decisión.

Este caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por un grupo de particulares (Carlos Andrés Buse Thorne y otros) contra una asociación y la Municipalidad Distrital de Chorrillos (Lima), cuyo objetivo era impedir la ejecución de obras que permitirían el tránsito de vehículos de carga pesada en una zona de la ciudad. Si bien esta zona se encuentra cerca a una reserva ecológica (los Pantanos de Villa), de la resolución que vamos a comentar no se deduce que este dato sea relevante para el análisis de la controversia.

1. Demandante y derechos invocados

Los demandantes fueron particulares y los derechos invocados fueron la vida, la propiedad y el medio ambiente sano y equilibrado. En su resolución, el Tribunal va a precisar que este último era el derecho relevante para el análisis en este proceso.

2. Demandados y acto lesivo

Los demandados fueron una persona jurídica de derecho privado (la Asociación de vecinos del Country Club de Villa y La Encantada) y la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El acto lesivo invocado fue una amenaza del derecho al medio ambiente, que se manifestaría –de acuerdo con el fundamento 2 de la resolución del Tribunal- en el “riesgo de hundimiento de las viviendas y [la] ruptura de la capa freática que conllevarían inundaciones, con la posibilidad de que colapse la tubería matriz de abastecimiento de agua, y con ello, la contaminación total de la urbanización (sic)”. Dicho riesgo sería consecuencia de “la instalación de una puerta metálica –que supone el derrumbamiento de una pared- y dos tranqueras manuales para el tránsito exclusivo de vehículos de carga pesada que ponen en riesgo el suelo sobre el que se asientan […] viviendas”.

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Reseña de libro “Horizontes contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional. Liber amicorum Néstor Pedro Sagüés”

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El Magistrado del Tribunal Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de esta institución, Doctor Gerardo Eto Cruz, gentilmente nos ha remitido los dos tomos que conforman el libro homenaje al profesor argentino Néstor Pedro Sagüés. Sea propicia la ocasión para hacer una breve reseña de esta importante publicación, que lleva por título “Horizontes contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional. Liber amicorum Néstor Pedro Sagüés”.

Si bien el título alude a la disciplina del Derecho Procesal Constitucional, sólo la mitad de la publicación contiene artículos sobre temas estrictamente procesales, pues se ha incluido colaboraciones de diversos autores sobre Derechos Fundamentales, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Parte Orgánica de los textos constitucionales. Ver contenido del libro aquí.

Respecto a los trabajos de alcance procesal, de especial interés son las colaboraciones de los docentes extranjeros, quienes nos ofrecen una aproximación a las novedades que se han presentado en diversos países sobre los procesos constitucionales y la magistratura constitucional. En esta línea se encuentran los trabajos de José Antonio Rivera (Bolivia), Carlos Ruiz Miguel (España), Allan Brewer-Carías (Venezuela) y André Ramos Tavares (Brasil), por citar algunos ejemplos. Mención especial merece el artículo de María Sofía Sagüés, sobre la dinámica política del control de constitucionalidad en Estados Unidos América a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que nos permite aproximarnos a las novedades que siempre ofrece el sistema judicial norteamericano.

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Fundamentos del control constitucional de las normas jurídicas: Lecturas recomendadas

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero.
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En un curso de Derecho Procesal Constitucional, antes de empezar a desarrollar los aspectos específicos relacionados con los procesos constitucionales o la magistratura constitucional, corresponde analizar los fundamentos del control constitucional por parte de las autoridades jurisdiccionales. En el presente post se hará mención a artículos de especial interés, cuya lectura sugerimos y que se encuentran disponibles en Internet:

– CAPPELLETTI, Mauro. ¿Renegar de Montesquieu? La expansión de la justicia constitucional (1986. Publicado en el número 17 de la Revista Española de Derecho Constitucional, el reconocido autor italiano sustenta su posición a favor de la actividad de los órganos jurisdiccionales en defensa de la Constitución como una característica esencial del proceso orientado a fortalecer la protección de los derechos fundamentales. En palabras de Cappelletti, la justicia constitucional es quizá la más importante y prometedora de las respuestas que un número creciente de naciones ha intentado dar al problema de la opresión.

– CARBONELL, Miguel. Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad (2006. Publicado en el número 5 de la Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, el autor ofrece una síntesis de la famosa sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, a la vez que formula interesantes interrogantes para la mejor comprensión de este antecedente respecto a los fundamentos del control constitucional.

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Reformas al Código Procesal Constitucional (período legislativo 2006-2011)

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Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Fuente de la imagen: Congreso de la República

Este miércoles 27 de julio del 2011 se instala el nuevo Congreso de la República, motivo suficiente para hacer un repaso de las modificaciones legales de las que fue objeto el Código Procesal Constitucional durante el período legislativo que acaba de terminar (2006-2011). Estas fueron:

Ley Nº 28946, publicada el 24 de diciembre del 2006: Hasta la fecha, la Ley que ha establecido las modificaciones más importantes al Código. En concreto, se modificaron los artículos 3º y 15º, a fin de regular el amparo contra normas autoaplicativas y las medidas cautelares a dictarse en estos casos; el artículo 51º, a fin de precisar la competencia territorial de los jueces que conocen demandas de amparo; el artículo 53º, a fin de incorporar en el amparo el saneamiento procesal; el artículo 10º, sobre las excepciones y defensas previas; y el artículo 7º, sobre la representación procesal del Estado. El motivo principal de estas reformas, especialmente de los artículo 3º, 15º y 51º, era hacer frete al problema de las demandas de amparo contra normas que regulan el funcionamiento de los casinos y máquinas tragamonedas.

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Amparo y derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado

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Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la UNiversidad Nacional Mayor de San Marcos

En esta oportunidad deseamos comentar la resolución del Tribunal Constitucional 5111-2008-PA, publicada el 6 de marzo del 2011 en su página web y resuelta por el Pleno de este órgano de control constitucional. El caso gira en torno a la demanda de amparo presentada por la empresa estatal SEDAPAL contra dos sentencias de amparo. El objetivo de la demanda es ordenar la inaplicación de estas sentencias.

1. Antecedentes

Fuente de la imagen: http://desaguesenelmardelcallao.files.wordpress.com/2008/03/100_3009marzo23.jpg

Las aguas servidas de Lima se concentran en diversos colectores y de allí son descargadas al mar, sin ser tratadas adecuadamente, razón por la cual generan contaminación. Ante esta situación, en el año 2006 Sedapal decidió construir el denominado Interceptor Norte, con miras a implementar un proceso de tratamiento. Sin embargo, la segunda etapa del proyecto, que implicaba la construcción de la respectiva Planta de Tratamiento y el emisor submarino, no se llegó a concretar por falta de presupuesto. Precisamente, las sentencias que van a ser cuestionadas a través del proceso de amparo ordenaron la paralización del proyecto Interceptor Norte hasta que se construya la Planta de Tratamiento.

Posteriormente, en el año 2008, se producen serios problemas con uno de los colectores de las aguas servidas y ello lleva a Sedapal a presentar la demanda de amparo. En el 2010 se da inicio a la construcción de la Planta de Tratamiento (conocida como Planta de Tratamiento de Taboada).

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