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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

[Visto: 27 veces]EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Por: Arturo Fernández Ventosilla En 1997 se estrenó la película El Abogado Del Diablo, cuya trama influyó en muchos jóvenes —incluyéndome— a elegir el Derecho como forma de vida. De aquella cinta, mi… Continua leyendo →

CASACIÓN Nº 2983-2024 LIMA : NOTAS DE CRÉDITO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 17 DE ENERO DE 2025)

[Visto: 106 veces]LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I. VISTA La causa número dos mil novecientos ochenta y tres guion dos mil veinticuatro, Lima, en audiencia pública llevada a cabo en la… Continua leyendo →

CASACIÓN Nº 01939-2024 LIMA: NOTIFICACIÓN TÁCITA

De acuerdo a lo establecido en el artículo 104, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 953, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la notificación tácita se produce cuando no se ha verificado la notificación o cuando esta se ha efectuado sin cumplir los requisitos necesarios, pero la persona a quien debió notificarse efectúa cualquier acción que demuestre o suponga el conocimiento del acto administrativo. Es decir, se tiene por notificada de forma tácita a una persona cuando esta efectúe un acto o gestión que demuestre o suponga el conocimiento del acto administrativo.

CASACIÓN Nº 5326-2024 LIMA: REPAROS TRIBUTARIOS SOBRE PAGO DE COMISIÓN

SUMILLA: Se debe mencionar que, para que la “comisión por oportunidad de negocio” califique como gasto deducible, necesariamente se debía acreditar que fue acordada con anterioridad a la obtención de la buena pro y no con posterioridad, que es lo que ha ocurrido en este caso. Por tal motivo, no se cumple el principio de causalidad previsto en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta Sala Suprema advierte que la decisión adoptada por la Sala Superior se ha ceñido a lo aportado y probado en el proceso, de manera que se debe tener presente que no se discute la validez del contrato de comisión, como lo quiere hacer entender la demandante, sino el pago de comisión, el cual no se condice con el contrato de consorcio.

CASACIÓN Nº 30272-2023 LIMA: DEPRECIACIÓN DIFERENCIADA

La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no establecen diferencia en cuanto a depreciación de edificaciones y la depreciación de los activos fijos que son parte de las edificaciones; entonces, no es admisible efectuar tal distinción por vía de interpretación, porque solo por ley se pueden normar los procedimientos administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, conforme a lo establecido como principio de legalidad en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La interpretación que postula la parte recurrente, para que se aplique una depreciación diferenciada, también contraviene la norma VIII del referido código, porque extiende una disposición tributaria de depreciación a un supuesto distinto al señalado en la ley, lo cual también está proscrito.

APORTE POR REGULACIÓN – SECTOR MINERO

Debida motivación de las resoluciones judiciales, venta de cal viva prime gruesa o molida, aporte por regulación, sector minero

REGALÍAS COMO CONDICIÓN DE VENTA DE INSUMOS IMPORTADOS

Regalía, condición de venta, apartado c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo de Valor de la OMC, opinión consultiva 4.9 Y 4.10 del Comité Técnico de Valoración Aduanera.

¿La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que coincide con las observaciones efectuadas por la administración tributaria, genera controversia?

[Visto: 131 veces]CASACIÓN N° 2707-2024 LIMA En el presente caso, se advierte que la declaración rectificatoria presentada por la demandante el 11 de abril de 2018 ha recogido las observaciones efectuadas por la administración dentro del procedimiento de fiscalización, antes de la emisión… Continua leyendo →

TUPANANCHISKAMA

[Visto: 2625 veces]El café, ese elixir oscuro y aromático, juega un papel fundamental en la vida profesional de muchas personas, y para los abogados no es la excepción; Más allá de ser simplemente una bebida, una buena taza de café… Continua leyendo →

Novena Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, así como el artículo 15, literal f), establece que los informes constituyen prueba pre constituida, en base al que se puede iniciar acciones administrativas y legales

Novena Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, así como el artículo 15, literal f), establece que los informes constituyen prueba pre constituida, en base al que se puede iniciar acciones administrativas y legales

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