CASACIÓN Nº 5326-2024 LIMA
SUMILLA: Se debe mencionar que, para que la “comisión por oportunidad de negocio” califique como gasto deducible, necesariamente se debía acreditar que fue acordada con anterioridad a la obtención de la buena pro y no con posterioridad, que es lo que ha ocurrido en este caso. Por tal motivo, no se cumple el principio de causalidad previsto en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta Sala Suprema advierte que la decisión adoptada por la Sala Superior se ha ceñido a lo aportado y probado en el proceso, de manera que se debe tener presente que no se discute la validez del contrato de comisión, como lo quiere hacer entender la demandante, sino el pago de comisión, el cual no se condice con el contrato de consorcio.
PALABRAS CLAVE: reparos, impuesto a la renta y comisiones por venta.
Lima, once de setiembre de dos mil veinticuatro
RESUMEN
En la Casación Nº 5326-2024 Lima, la discusión gira en torno a la deducibilidad de comisiones pagadas por Nexsys del Perú S.R.L. a las empresas Evotech Solutions S.A.C. e Inversiones Ancona S.A.C., en el contexto de un contrato de consorcio para la obtención de la buena pro en licitaciones públicas. El fallo de la Corte Suprema se centra en la aplicación del principio de causalidad, tal como lo estipula el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y reafirma la decisión de la Sala Superior que no consideró deducibles las comisiones pagadas.
El Tribunal Fiscal había negado la deducibilidad de estas comisiones, argumentando que no se demostró que estas fueron pactadas antes de obtener la buena pro, y que, en cambio, parecían acordadas posteriormente como una forma de distribuir las ganancias, en lugar de constituir un gasto necesario para generar ingresos o mantener la fuente productiva de la empresa. Esta interpretación destaca la importancia de la sustentación adecuada de los gastos y de adherirse a los requisitos formales y temporales para que estos sean considerados deducibles según la legislación tributaria.
Además, la Corte Suprema en su análisis reitera que la validez del contrato de comisión no estaba en cuestión, sino la relación de estos pagos con los ingresos generados por las actividades del consorcio, poniendo en evidencia la necesidad de alinear las prácticas contables y contractuales con los principios tributarios vigentes.
Este fallo subraya la rigurosidad con la que los tribunales y las autoridades fiscales evalúan las prácticas de deducción de gastos, especialmente en lo que respecta a comisiones que podrían interpretarse como distribuciones de utilidades más que como gastos operacionales legítimos. El fallo invita a una reflexión más amplia sobre cómo las empresas deben planificar y documentar sus acuerdos contractuales y prácticas contables para cumplir con las normas fiscales y evitar ajustes durante las auditorías.
Invitación a la participación del lector: Este caso ofrece una visión profunda de la interpretación del principio de causalidad en la legislación del impuesto a la renta y plantea importantes consideraciones para la práctica empresarial y contable.
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