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EL PRESENTE ARTÍCULO SE PUBLICA CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR, EL MISMO QUE EN CASO DE CONSULTAS SOBRE EL TEMA PROCEDERÁ A ABSOLVERLAS

DEPRECIACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA

Brayan Falcon

La depreciación, contablemente, es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil  para lo cual es necesario establecer el tiempo que generará beneficios  económicos a fin de determinar su depreciación. [1]Tributariamente se establecen topes, los  cuales  se  deben  aplicar al costo del activo para calcular la depreciación a deducir. Estos dos  tratamientos en muchas ocasiones generan diferencias temporarias que analizaremos en el presente informe.

El artículo 38 de la ley del impuesto a la renta establece lo siguiente:

Artículo 38º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

El artículo 41 de la ley del impuesto a la renta establece lo siguiente:

Artículo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20º. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.

El artículo 22 del  reglamento de  la ley de impuesto a la renta  establece lo siguiente:

De conformidad con el artículo 39 de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.”

Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán según el mismo método aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

 

BIENES

PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.  

25 %

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.  

20 %

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.  

 

20 %

4. Equipos de procesamiento de datos. 25 %
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91. 1 10 %
6.Otros bienes del activo fijo 10 10 %

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Tratándose de maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción.

  1. c)Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
  2. d)La SUNAT podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los que resulten por aplicación de lo dispuesto en el inciso b), a solicitud del interesado y siempre que éste demuestre fehacientemente que en virtud de la naturaleza y características de la explotación o del uso dado al bien, la vida útil real del mismo es distinta a la asignada por el inciso b) del presente artículo.

La solicitud para la autorización de cambio de porcentaje máximo de depreciación anual debe estar sustentada mediante informe técnico que, a juicio de la SUNAT, sea suficiente para estimar la vida útil de los bienes materia de la depreciación, así como la capacidad productiva de los mismos. Dicho informe técnico deberá estar dictaminado por profesional competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la SUNAT queda facultada a requerir la opinión del organismo técnico competente o cualquier información adicional que considere pertinente para evaluar la procedencia o improcedencia de la citada solicitud.

El cambio de porcentaje regirá a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud, siempre que la SUNAT haya autorizado dicho cambio. Dicha entidad deberá emitir su pronunciamiento en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Tratándose de ganado reproductor que requiera tasas mayores de depreciación, la solicitud a que se refiere el párrafo precedente al anterior podrá ser presentada por las entidades representativas de las actividades económicas correspondientes, en cuyo caso la aprobación de la nueva tasa será aplicable a todos los contribuyentes a quienes represente la entidad que presentó la solicitud.

Debe entenderse por sistema de depreciación acelerada a aquél que origine una aceleración en la recuperación del capital invertido, sea a través de cargo por depreciaciones mayores para los primeros años de utilización de los bienes, sea acortando la vida útil a considerar para establecer el porcentaje de depreciación o por el aumento de éste último, sin que ello se origine en las causas señaladas en el primer párrafo de este inciso.

  1. e)La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal total de actividades.

A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunicación a la SUNAT.

Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja  de inscripción del Registro Único del Contribuyente.

  1. f)Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro.
  2. g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.
  3. h) Los costos posteriores introducidos por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen los costos posteriores, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.

“Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.

  1. i) A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:
  2. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o
  3. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja. El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia

DEPRECIACIÓN SEGÚN LA NIC 16

Según la NIC 16 establece los siguientes conceptos referidos a la depreciación:

AMORTIZACIÓN: Es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.

COSTE es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

IMPORTE AMORTIZABLE Es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

IMPORTE EN LIBROS Es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

IMPORTE RECUPERABLE Es el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso.

EL INMOVILIZADO MATERIAL Son los activos tangibles que:

(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

(b) se esperan usar durante más de un ejercicio.

LA PÉRDIDA POR DETERIORO Es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable.

VALOR ESPECÍFICO PARA LA ENTIDAD Es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el uso continuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo al término de su vida útil.

En el caso de un pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que se espera incurrir para cancelarlo.

VALOR RAZONABLE Es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

EL VALOR RESIDUAL DE UN ACTIVO : Es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, después de deducir los costes estimados por tal enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

VIDA ÚTIL: Es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad; o bien (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

El párrafo  43 de la NIC 16. Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.

La entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido de un elemento de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes. Por ejemplo, podría ser adecuado amortizar por separado la estructura y los motores de un avión, tanto si se tiene en propiedad como si se tiene en arrendamiento financiero.  Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podrían agruparse para determinar el cargo por depreciación.

En la medida que la entidad amortice de forma separada algunas partes de un elemento de propiedades, planta y equipo, también depreciará de forma separada el resto del elemento. El resto estará integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas. Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes, podría ser necesario emplear técnicas de aproximación para depreciar el resto, de forma que represente fielmente el patrón de consumo o la vida útil de sus componentes, o ambos.

La entidad podrá elegir por depreciar de forma separada las partes que compongan un elemento y no tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo.

Cabe señalar que la NIC 12 establece que  el cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizada para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles. Importe depreciable y periodo de depreciación.

El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

 EL VALOR RESIDUAL Y LA VIDA ÚTIL DE UN ACTIVO

Se revisarán, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

La depreciación se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparación y mantenimiento de un activo no evitan realizar la depreciación.

El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable.

El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que—y hasta que—ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo.

LA DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO

Comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo en desapropiación de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

 Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia técnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, producen a menudo una disminución en la cuantía de los beneficios económicos que cabría esperar de la utilización del activo. Consecuentemente, para determinar la vida útil del elemento de propiedades, planta y equipo, se tendrán en cuenta todos los factores siguientes:

(a) La utilización prevista del activo. El uso debe estimarse por referencia a la capacidad o al desempeño físico que se espere del mismo.

(b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, así como el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado.

(c) La obsolescencia técnica o comercial derivada de los cambios o mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo.

(d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el activo.

LA VIDA ÚTIL DE UN ACTIVO

La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podría implicar la desapropiación de los activos después de un periodo específico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a los mismos. Por tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación de la vida útil de un activo, es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.

Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio. 59. Si el costo de un terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, la porción que corresponda a la rehabilitación del terreno se depreciará a lo largo del periodo en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costos.

En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se depreciará de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo. Método de depreciación

EL MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

Reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.

 El método de depreciación aplicado a un activo se revisará, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo, se cambiará para reflejar el nuevo patrón. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

 Entre los mismos se incluyen

El método lineal,

El método de depreciación decreciente y

El método de las unidades de producción.

La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie.

El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil.

 El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo.

Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros.

CASO PRÁCTICO

Enunciado

Se compra una camioneta al precio de S/. 7,000, su vida útil estimada es de 5 años, su valor de desecho de S/. 1000.

Se pide elaborar tablas de depreciación por los métodos de :

Línea Recta

Doble saldo decreciente

Suma de años dígitos

Solución

P = 7,000

L = 1000

n = 5

DEPRECIACIÓN POR EL MÉTODO DE LÍNEA RECTA

 

(n)

Años

Cargos de Depreciación Depreciación Acumulada Valor en

Libros

0

1

2

3

4

5

1200

1200

1200

1200

1200

1200

2400

3600

4800

6000

7000

5800

4600

3400

2200

1000

Depreciación por el Método de Doble Saldo Decreciente

 

(n)

Años

Cargos de Depreciación Depreciación Acumulada Valor en

Libros

0

1

2

3

4

5

2800

1680

1008

256

256

2800

4480

5488

5744

6000

7000

4200

2510

1512

1256

1000

Depreciación por el Método de Sumas de Años

(n)

Años

Cargos de Depreciación Depreciación Acumulada Valor en

Libros

0

1

2

3

4

5

2000

1600

1200

800

400

2000

3600

4800

5600

6000

7000

5000

3400

2200

1400

1000

La depreciación es un gasto no desembolsable no se va. Se queda en la empresa.

JURISPRUDENCIA E INFORMES DE SUNAT

INFORME N.º 045-2013-SUNAT

  1. Las autorizaciones de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, otorgadas al amparo del inciso d) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, carecen de eficacia a partir del 1.1.2001.
  2. Las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria autorizando porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en aplicación del texto original del artículo 40° del Decreto Legislativo N.° 774 no constituían beneficios tributarios.

INFORME N.° 043-2013-SUNAT

Tratándose de centros comerciales adquiridos a través de operaciones de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se opta por la tasa de depreciación máxima anual que excepcionalmente permite el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo N.º 299:

  1. Su depreciación debe comenzar a computarse desde el mes en que se inicia su explotación, aun cuando este sea anterior a la oportunidad en que el cronograma de pagos de cuotas del contrato de arrendamiento financiero comience a ser exigible.
  2. Si el centro comercial contiene unidades inmobiliarias cuya construcción culmina en distintos momentos, siendo que unas comienzan a ser utilizadas en la generación de rentas gravadas al momento de la apertura del centro comercial, mientras las demás empiezan a ser utilizadas con posterioridad, la depreciación de las unidades inmobiliarias que correspondan a cada etapa de construcción se debe computar desde el mes siguiente a aquél en que se afectan a la producción de rentas gravadas.

En tal caso, la tasa de depreciación aplicable deberá utilizarse hasta la depreciación total de esas unidades inmobiliarias, aun cuando al aplicarse dicha depreciación el contrato de arrendamiento financiero ya no se encuentre vigente, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299.

Depreciación de inmuebles y leasing Informe N° 073-2010-Sunat/

El plazo especial de depreciación establecido por la Ley N.° 29342, para los edificios y construcciones cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1.1.2009 no es aplicable a los bienes inmuebles que se cedan en arrendamiento financiero al amparo del Decreto Legislativo N.° 299

Informe Nº 187-2001-SUNAT

Resulta válida la depreciación anual de bienes distintos a edificios y construcciones, siempre que no exceda el % anual máximo aceptado , respecto de bienes del activo fijo que debido a razones propias de la actividad productiva no son utilizados constante y permanentemente, sino únicamente durante los meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio.

 

RTF 01930-5-2010

Sumilla La depreciación de bienes recibidos en donación resulta procedente entre otras razones por cuanto su deducción  como gasto para determinar el impuesto a la Renta  de tercera categoría tiene como razón fundamental el reconocer el desgaste o agotamiento que sufren dichos bienes por haber sido utilizados por los contribuyentes en actividades productoras de rentas gravadas con el aludido impuesto sin que la ley del impuesto a la Renta haya distinguido  si tales bienes haya distinguido si tales bienes ingresaron al patrimonio a titulo oneroso o gratuito.

 

RTF 05215-2012 Reparos por diferencia de cambio por pasivos vinculados con la adquisición de bienes entregados en arrendamiento financiero

Se revoca la apelada que declaró fundada en parte la reclamación contra la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa giradas por Impuesto a la Renta de 1998 y por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario, en el extremo referido a los reparos por diferencia de cambio por pasivos vinculados con la adquisición de bienes entregados en arrendamiento financiero (pues en el caso de contribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflación, como la recurrente, al realizar dicho ajuste, las diferencias de cambio deben excluirse del valor de los activos, afectando el resultado del ejercicio a fin que no se distorsione el valor del activo), y depreciación correspondiente a bienes entregados en arrendamiento financiero, cuyo plazo de vigencia es menor a 3 años (pues el hecho que los contratos de arrendamiento tuvieran un plazo de duración menor a 3 años no impide que una vez vencidos los plazos de dichos contratos la recurrente continúe depreciando el bien materia de arrendamiento por el periodo que transcurre desde la fecha de término del contrato hasta los 3 años a razón de 33.33% anual), dejándose sin efecto dicha resolución de determinación en tal extremo, y se revoca la apelada en el extremo referido a dicha resolución de multa, dejándola sin efecto. Se confirma la apelada en lo demás que contiene.

 

Depreciación de aves en exceso y otros RTF Nº 01627-1-2012

Se confirma la apelada en los extremos referidos a los reparos sobre diferencia por no haber ajustado la pérdida acumulada al ejercicio 2001 al verificarse que el reparo efectuado resulta arreglado a ley, toda vez que la Administración se ha limitado a efectuar el correcto arrastre de la pérdida conforme con los datos consignados por la recurrente en las declaraciones juradas respectivas, considerando la actualización; por provisiones de deudas de cobranza dudosa al verificarse que la recurrente, a efectos de sustentar la discriminación de lo registrado en su Libro de Inventarios y Balances, presentó el análisis del asiento 22 del Diario – Diario de Ajustes, sin embargo, dicho documento no se encuentra legalizado, por lo que no puede considerarse que dicho detalle forma parte o constituya un anexo del Libro Diario o del de Inventarios y Balances y no da fe de que los comprobantes registrados correspondan a deudas que hayan merecido provisionarse como de cobranza dudosa; y por depreciación de maquinaria y equipo, ya que al tratarse de módulos de jaulas y comederos, resulta aplicable el porcentaje de depreciación del 10%, correspondiente a maquinaria y equipo y a otros bienes del activo fijo.

Se revoca la apelada en el extremo referido al exceso de depreciación de aves que no han cumplido la etapa de levante al verificarse que si bien no se aprecia cómo determinó la recurrente los importes de depreciación señalados en los referidos papeles de trabajo, la Administración tampoco ha acreditado que la suma de tales depreciaciones mensuales hayan tenido efecto tributario en el Impuesto a la Renta del ejercicio acotado, toda vez que no obra documentación que permita corroborar ello, por lo que el reparo efectuado por la Administración no se encuentra arreglado a ley. Asimismo se dispone la reliquidación de las resoluciones de multa giradas por los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario.

 

RTF Nº 04473-10-2012 Se revoca la apelada en los extremos referidos a los reparos por (…) depreciación de plantaciones sin observar lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta (…). Se indica que la Administración no ha acreditado en autos que la entrega de dinero se haya encontrado condicionada a devolución por parte de los referidos socios, por lo que en tal sentido dado que no se encuentra acreditado en autos que los egresos de dinero de las cuentas de la recurrente calificados por la Administración como prestamos sean tales, no resulta aplicable la presunción establecida en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otro lado, al no haber acreditado la Administración la vida del olivo materia de observación (depreciación de plantaciones), el presente reparo no se encuentra debidamente sustentado por lo que corresponde levantarlo. Se declara nula la apelada en cuanto al reparo por exceso de depreciación dado que de la apelada se observa que la Administración señala que aplicó la tasa de 3% en atención a la clasificación contable de los referidos activos, mas no se pronunció respecto a la vida útil de los mismos, así como las características de los bienes materia de depreciación, aspectos que sí suscitaban un pronunciamiento a efecto de dilucidar. Se confirma en lo demás que contiene.

RTF 6784-1-2002  La depreciación originada en la producción de las existencias de la empresa debe ser considerada como parte del costo de dichas existencias en función a la NIC 2, no pudiéndose enviar al gasto de manera directa.

CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN RTF 5766-1-2004

Tratándose de pollos y gallinas cuyo objeto no es la venta sino su utilización en la producción, sin agotarse con la generación de la renta, corresponde ser anotados como activos fijos

INICIO DE LA DEPRECIACIÓN  RTF 781-2-01  No es deducible la depreciación del inmueble que aún no ha ingresado al patrimonio de la empresa.

RTF 1325-1-2004  En el caso de la depreciación de las edificaciones y trabajos en curso, no es procedente la depreciación del activo fijo en construcción, ya que éste no está siendo utilizado aún en las operaciones inherentes a la empresa.

RTF 3610-1-2005  En general, los terrenos no pueden depreciarse; respecto de los bienes muebles sólo se deprecian los edificios y construcciones. Sin embargo, procede la depreciación de las explotaciones forestales y plantaciones de productos agrícolas de carácter permanente.

CASOS PRÁCTICOS SOBRE DEPRECIACIÓN

Depreciación de ejercicios anteriores La empresa “La Tienda S.A.C” adquirió un vehículo en junio de 2009 a un valor de compra de S/. 32,000; por error del contador no se efectuó la depreciación contable que correspondía en dicho año, en abril de 2010 se percata del error y procede a realizar la corrección a fin de contabilizar la depreciación correspondiente al año 2009.

 Se desea saber el tratamiento tributario y los registros contables por la depreciación no registrada. Solución Registros contables

CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN:

Tasa de depreciación anual 20%

Depreciación de junio a diciembre

S/. 32,000 x 20% / 12 x 7 meses = S/. 3,733.33

———————— x ————————                               DEBE                      HABER

59 Resultados acum.                                 3,733.33

39 Deprec. y amortiz. acum.                                              3,733.33

X/x Por la depreciación del ejercicio

2009 no registrada

A fin de corregir el error se deberá anotar el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.

Tratamiento tributario

Para efectos tributarios la depreciación registrada en el ejercicio 2010 del año anterior, no se acepta como deducción para fines del impuesto a la renta por ser depreciación del ejercicio anterior.

Depreciación contable mayor a la depreciación tributaria. La empresa “La Meca S.A.” adquirió un maquinara en enero de 2009 a un valor de compra de S/. 80,000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años.

Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación.

Solución Tratamiento contable

Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.

Cálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación anual (100%: 8 años) = 12.5% Depreciación de ene. a dic. (Un año) S/. 80,000 x 12.5% = S/. 10,000

Registros contables

———————— x ————————                             DEBE   HABER

68 Prov. del ejercicio                                                            10,000

681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo.

39 Deprec. y amortiz. Acum.                                                             10,000

393 Depreciación inmueble, maquinaria y equipo.

 x/x Por la depreciación del ejercicio.

——————— x ————————

 92 Costos de producción                                                    10,000

79 Cargas Imputables a cuenta de costos                                     10,000

X/x Por el destino del gasto. 

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Para efectos tributarios la tasa de depreciación máxima anual es de 10%, el exceso de 2.5% no será aceptado como gasto para fines del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicho exceso se adiciona vía declaración jurada.

Cálculo de la depreciación: Tasa de depreciación máxima anual 10% Depreciación de ene. a dic. (Un año)

S/. 80,000 x 10% = S/. 8,000

[1]  BOBADILLA LA MADRID “Confrontación de la depreciación contable frente a la tributaria”

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