La licencia por luto en el sector público y privado
En el sector Público, existe la licencia con goce de haber por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, más no se establece nada sobre los abuelos u otros con diferente línea de consanguinidad a la mencionada.
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor público.
Base legal: D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 110 y 112 (esta disposición solo es aplicable a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS).
En el sector Privado, no existe norma legal expresa que legisle sobre este tipo de permiso.
Por lo general se otorga a criterio del empleador, por costumbre en la empresa y en muchas ocasiones por convenio colectivo. Sin embargo, hay un proyecto de ley en el congreso desde enero para que sea aprobada una ley similar a la que existe en el sector público.
Por último, existe la ley Nº 30012 que es la ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Esta ley establece lo siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Artículo 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Artículo 4. Beneficios preexistentes
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
22 enero, 2016 at 11:38 am
Podría informarme si ya fue aprobado el proyecto de Ley sobre la licencia por luto.
22 enero, 2016 at 8:22 pm
Buenas noches Dina… Aún no ha sido aprobada…. Saludos
24 febrero, 2016 at 10:01 am
una consulta el cas solo tiene licencia no tienes gastos por luto entocnes ???
5 mayo, 2016 at 7:50 pm
Correcto.
Saludos,
1 abril, 2016 at 4:03 pm
Buenas tardes, digame! ya fue aprobada???
5 mayo, 2016 at 7:20 pm
Aún no.
Saludos.
28 abril, 2016 at 3:46 pm
Agradecería confirmar o enviar la aprobación de dicha Ley
5 mayo, 2016 at 7:20 pm
Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave
LEY Nº 30012
CONCORDANCIAS: D.S. N° 040-2014-PCM, Art. 153 (Licencias)
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Artículo 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Artículo 4. Beneficios preexistentes
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
28 abril, 2016 at 3:49 pm
Maria Maria
5 mayo, 2016 at 7:16 pm
Saludos,
30 abril, 2016 at 2:27 pm
Buenas una consulta:
Respecto a la Licencia por Luto en el sector Publico, los 5 días que otorga la ley son días hábiles o laborables o 5 días calendarios?
Les agradeceré su respuesta a la brevedad.
5 mayo, 2016 at 7:16 pm
Buenas noches Víctor, en la base de datos de servir encontré este informe http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Informes%20Legales/InformeLegal_0362-2012-SERVIR-GPGRH.pdf que menciona que se deberían computar en hábiles, sin embargo mi posición es que se deben considerar calendarios…
Saludos,
13 noviembre, 2017 at 10:08 pm
3 días hábiles que puede extenderse a 6….no habla de los 5 días.
….yo sabía que loa 5 dias era bajounanormativa del 2005
9 enero, 2018 at 7:50 pm
Nos puede brindar esa normativa por favor…
22 mayo, 2016 at 3:41 pm
En cuanto a la licencia de 7 dias por un familiar grave son dias laborables o tambien cuenta el domingo?
Por dias de luto, la empresa me concedió 2 dias.
¿Digame si no hay una norma que establece los dias de luto? ¿Si la empresa no te quisiera dar ningún dia de luto, estaría en su derecho?
9 junio, 2016 at 10:28 am
En los comentarios que anteceden su pregunta está la respuesta.
11 agosto, 2016 at 4:14 pm
las licencias por enfermedad grave o terminal o accidente incluye los hermanos?
9 agosto, 2016 at 1:36 pm
Consulta , está ley aplica para abuelos …????
20 agosto, 2016 at 1:59 am
Buenas noches, yo soy trabajadora en una entidad del estado, bajo el D. L. N° 728, laboro en la ciudad de Lima, mi esposo acaba de fallecer en Arequipa, en mi centro de trabajo me indicaron que me corresponde cuatro días hábiles de licencia por duelo por ser fuera de la ciudad de Lima, estuve leyendo la norma, pero quisiera saber si esta licencia que me han otorgado, se ajusta a lo normado bajo el D. L. 728. Muchas gracias por su respuesta.
1 septiembre, 2016 at 4:20 pm
Buenas tardes, la norma no aplica a 728.
4 septiembre, 2016 at 8:59 am
Buen día, en la UGEL 03-MINEDU, a un auxiliar de biblioteca contratado de 01-01-2016 a 31-12-2016 se le negó el derecho a asistir al entierro de su padre (Lima 23-08-2016) con goce de haber, tuvo que solicitar licencia sin goce de haber para poder asistir, NO HAY NINGUNA NORMA QUE OTORGUE LICENCIA CON DUELO A DICHO TRABAJADOR ESTATAL CONTRATADO.
Además:
1) desde el 2011 viene se le viene contratando año tras año en el mismo cargo.
2) Su reciente contrato desde el 01-01-2016 se hizo en el marco de la directiva Nº 020-2012 MINEDU aprobada por RM Nº 523-2012 ED, vigente hasta el 25-07-2016.
3) El Ministerio de Educación publicó EL 25-07-2016 la Resolución de Secretaría General Nº 346-2016-MINEDU, Norma Técnica denominada “Normas para el proceso de contratación de personal administrativo en las sedes administrativas de las DRE/UGEL, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, y de profesionales de la salud“, así mismo deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 523-2012-ED que aprobó la Directiva Nº 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER.
4 septiembre, 2016 at 9:04 am
La pregunta es:
¿NO HAY NORMA VIGENTE QUE OTORGUE LICENCIA POR DUELO A DICHO TRABAJADOR ESTATAL CONTRATADO?.
RESPUESTA
De acuerdo con lo expuesto, la situación descrita refleja la negativa de la UGEL 03-MINEDU a otorgar una licencia con goce de haber para el auxiliar de biblioteca contratado, a pesar del luto por el fallecimiento de su padre. Para abordar este tema, es importante señalar los puntos clave:
1. Licencia por luto para trabajadores contratados:
Según la normativa vigente en el ámbito laboral del sector público, los trabajadores contratados en el régimen de la Ley N.º 29812 (Ley de Contratación de Personal) no tienen una licencia explícita por luto establecida en su régimen. Esto se debe a que las disposiciones sobre licencias para trabajadores contratados no cubren específicamente la licencia por luto de familiares directos, como ocurre con los trabajadores permanentes.
Sin embargo, algunos sectores o instituciones, como el Ministerio de Educación, pueden tener políticas internas o directivas que regulen este tipo de situaciones, aunque en este caso parece que no fue aplicada en el caso del auxiliar de biblioteca.
2. Normativa interna y derechos del trabajador contratado:
Si bien la Directiva N.º 020-2012 MINEDU, vigente hasta el 25-07-2016, no contemplaba explícitamente el derecho a licencia con goce de haber por luto, la Resolución de Secretaría General N.º 346-2016-MINEDU publicada posteriormente por el MINEDU, actualizó las normas para la contratación de personal administrativo y, en este contexto, debería evaluarse si el trabajador, con años consecutivos de contratación, puede hacer valer algún derecho por continuidad laboral o basarse en la norma técnica de contratación vigente que sustituyó las directivas anteriores.
3. Posible reconocimiento por continuidad del contrato:
El hecho de que este trabajador haya sido contratado año tras año en el mismo cargo desde 2011 podría generar el derecho a ciertos beneficios laborales. En muchos casos, la práctica administrativa y la continuidad de los contratos pueden dar lugar a ciertos derechos, aunque esto depende de la interpretación y aplicación de las normas por parte de la institución empleadora (en este caso, la UGEL).
4. Acciones a seguir:
Solicitud formal de revisión: Si el trabajador considera que se le ha vulnerado un derecho, puede presentar una solicitud formal a la UGEL 03 para que se revise la negativa de otorgar una licencia con goce de haber, amparándose en la relación laboral de larga data.
Recurso ante la Autoridad Administrativa de Trabajo: Si la respuesta no es satisfactoria, el trabajador puede interponer un recurso ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo (MTPE), señalando la continuidad del contrato y las condiciones laborales.
Conclusión:
El trabajador contratado bajo el régimen del MINEDU no tiene un derecho explícito a una licencia con goce de haber por luto, de acuerdo con la normativa vigente en el periodo descrito. Sin embargo, la continuidad del contrato durante varios años podría otorgarle un argumento para pedir una revisión de su caso y tratar de obtener alguna resolución que le permita obtener los días de licencia por luto, a pesar de la falta de una normativa explícita en su situación.
2 noviembre, 2016 at 12:55 pm
Soy docente contratado en Arequipa mi hermano falleció he presentado mi justificación y no me consideran ni un solo día es eso posible
28 diciembre, 2016 at 4:03 pm
Buenas tardes, según el DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, se tiene lo siguiente:
Artículo 110.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
a) Con goce de remuneraciones:
Por enfermedad;
Por gravidez;
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Por capacitación oficializada;
Por citación expresa: judicial, militar o policial.
Por función edil de acuerdo con la Ley 23853. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
b) Sin goce de Remuneraciones:
Por motivos particulares;
Por capacitación no oficializada.
c) A cuenta del período vacacional:
Por matrimonio;
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Artículo 112.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
En el caso de un docente contratado, entiendo que no está amparado por la ley del profesorado, sino por un contrato privado, de ser así el permiso por luto queda a discreción del empleador.
Saludos,
5 diciembre, 2016 at 8:23 am
Buenos días.
Cuanto tiempo tiene que tener un empleado trabajando en la empresa para gozar de la licencia de luto? .
Gracias
28 diciembre, 2016 at 3:59 pm
Va a depender si es sector público o privado………
27 diciembre, 2016 at 6:00 pm
Buenas tardes, deseo saber para trabajadores con el régimen CAS, cuantos días son por fallecimiento de hermano y si se trata en otra región cuantos días son, agradeceré me resuelva la consulta
28 diciembre, 2016 at 3:58 pm
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCMAprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 110.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
a) Con goce de remuneraciones:
Por enfermedad;
Por gravidez;
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Por capacitación oficializada;
Por citación expresa: judicial, militar o policial.
Por función edil de acuerdo con la Ley 23853. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
b) Sin goce de Remuneraciones:
Por motivos particulares;
Por capacitación no oficializada.
c) A cuenta del período vacacional:
Por matrimonio;
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Artículo 112.- La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
2 febrero, 2017 at 11:47 am
Mi padre fallecio el 26/1/2017 y mis vacaciones termino el 31/1/2017 trabajo en una empresa soy estable la pregunta es si la empresa me dara cuantos dias x el luto y si son pagados
20 febrero, 2017 at 6:14 pm
Como se mencionó en este artículo si está en una empresa privada, ya dependerá del convenio que tenga usted con el empleador a través de su sindicato o de manera particular, ya que no hay norma que exija al empleador a otorgarle ese beneficio que si se tiene en el sector público….
23 febrero, 2017 at 9:39 am
Buenos días trabajo en una empresa privada y keria saber si me corresponde gastos d sepelio o hay alguna ley k lo indique
27 febrero, 2017 at 11:01 am
No hay ley para el sector privado… por lo tanto, todo queda a discrecionalidad del empleador y los convenios que se hayan obtenido con el Sindicato…
6 marzo, 2017 at 8:44 am
Una consulta mi hermana murió un día 2 y mi hijo nace el día 4, se suman los días de permiso? Se trata de empresa privada. Gracias
29 noviembre, 2024 at 5:56 pm
En el caso que mencionas, se deben distinguir dos situaciones diferentes: el permiso por luto (por el fallecimiento de tu hermana) y el permiso por nacimiento de un hijo.
1. Licencia por el fallecimiento de un familiar (luto)
Según la Ley N.º 31539 (Ley de permisos laborales para trabajadores del sector privado), los trabajadores tienen derecho a 3 días de licencia con goce de remuneración por el fallecimiento de un familiar directo, lo que incluye padres, hijos, hermanos, cónyuge, entre otros. Dado que tu hermana falleció, tienes derecho a estos 3 días de permiso.
2. Licencia por nacimiento de un hijo
Por otro lado, la licencia por el nacimiento de un hijo está regulada por la Ley N.º 30324, que establece que los trabajadores varones tienen derecho a 4 días de licencia con goce de remuneración por el nacimiento de un hijo. Esta licencia debe ser tomada de forma continua y normalmente debe ser solicitada a partir de la fecha del nacimiento.
¿Se suman los días de permiso?
No, no se suman los días de permiso. La licencia por luto y la licencia por nacimiento son dos permisos distintos y no se acumulan ni se prolongan debido a la cercanía de los hechos.
En resumen:
Licencia por luto: Tienes derecho a 3 días de permiso por el fallecimiento de tu hermana.
Licencia por nacimiento: Tienes derecho a 4 días de permiso por el nacimiento de tu hijo.
26 abril, 2017 at 8:56 am
Buenos dias, trabajo en una institucion educstuva, mi papa fallecio el domingo pasado y yo quiero solicitar la licencia por fallecimiento de familiar, que debo mencionar en mi solicitud y cual es el nro de ley o normatividad?
29 noviembre, 2024 at 5:58 pm
Buenos días,
Lamento mucho tu pérdida. Para solicitar la licencia por fallecimiento de familiar en una institución educativa, debes seguir el procedimiento formal de tu institución, el cual generalmente implica presentar una solicitud escrita indicando el motivo de la licencia. A continuación, te explico cómo puedes hacer la solicitud y las normativas relacionadas.
1. Contenido de la solicitud:
En tu solicitud, deberías mencionar lo siguiente:
Encabezado: Dirige la solicitud a tu jefe inmediato o al área de recursos humanos correspondiente.
Motivo: Especifica que solicitas una licencia por el fallecimiento de tu padre.
Fechas: Indica las fechas en las que solicitas la licencia. Por lo general, el permiso por luto es de 3 días calendario.
Documentación adjunta: Acompaña tu solicitud con el certificado de defunción de tu padre o cualquier otro documento que lo acredite.
Ejemplo de solicitud:
[Nombre de la Institución]
[Nombre del Departamento]
[Fecha]
A la atención de: [Nombre del Jefe Inmediato / Recursos Humanos]
De: [Tu nombre completo]
Cargo: [Tu cargo]
Asunto: Solicitud de Licencia por Fallecimiento de Familiar
Estimado/a [Nombre del Jefe o Responsable]:
Por medio de la presente, solicito una licencia con goce de remuneración por el fallecimiento de mi padre, ocurrido el [fecha del fallecimiento], conforme a lo estipulado por la normatividad vigente.
Solicito se me otorguen 3 días calendario para poder atender los asuntos relacionados con este luto familiar, comprendiendo desde el [fecha de inicio de la licencia] hasta el [fecha de finalización de la licencia].
Adjunto a esta solicitud el certificado de defunción de mi padre para los fines correspondientes.
Sin más en particular, quedo atento/a a la pronta respuesta.
Atentamente,
[Tu nombre completo]
[Tu firma]
2. Normatividad:
En cuanto a la normatividad que ampara tu derecho, se encuentra en la Ley N.º 31539 (Ley de permisos laborales para trabajadores del sector privado). Esta ley establece que los trabajadores tienen derecho a 3 días de licencia con goce de remuneración por el fallecimiento de familiares directos (como padres, hijos, hermanos, entre otros).
Si trabajas en una institución pública o en una institución educativa pública, el derecho también está regulado por el Decreto Legislativo N.º 276 y otras normativas relacionadas con el sector público, que otorgan una licencia remunerada de 3 días por el fallecimiento de un familiar directo.
3. Recomendaciones:
Revisa las normativas internas de la institución educativa, ya que algunas pueden tener procedimientos o requisitos adicionales.
Informa a tu jefe o al área de recursos humanos lo antes posible para que tu solicitud sea atendida a tiempo.
Espero que esta información te sea útil y te deseo mucha fortaleza en este momento tan difícil.
24 noviembre, 2017 at 7:47 pm
buenas noches mi hermano fallecio el dia lunes de esta semana quisiera saber cuantos días de luto me tocan porque solo me han dado 2 días
29 noviembre, 2024 at 6:00 pm
Buenas noches,
Lamento mucho la pérdida de tu hermano. Según la normativa laboral vigente en el Perú, los trabajadores del sector privado tienen derecho a una licencia por luto por el fallecimiento de un familiar directo.
Según la Ley N.º 31539, los trabajadores tienen derecho a 3 días calendario de licencia con goce de remuneración por el fallecimiento de familiares directos, entre los que se incluyen padres, hijos, hermanos, cónyuges, entre otros.
Si en tu caso te han dado solo 2 días de licencia, parece que ha habido una interpretación incorrecta o un error en la aplicación del permiso.
Pasos que puedes seguir:
Revisa el Reglamento Interno: Algunas empresas tienen procedimientos específicos o normas internas que pueden definir las licencias. Verifica si la empresa tiene alguna política que limite la duración de la licencia.
Solicita la corrección: Si el reglamento no menciona una duración menor a los 3 días, puedes presentar una solicitud o reclamo a tu empleador o al área de recursos humanos, argumentando que, según la ley, te corresponden 3 días por el fallecimiento de un familiar directo.
Base legal: Puedes basarte en la Ley N.º 31539, la cual establece el derecho a 3 días calendario por luto para los trabajadores del sector privado.
Resumen:
De acuerdo con la Ley N.º 31539, te corresponde 3 días calendario de licencia por el fallecimiento de tu hermano. Si solo te han dado 2 días, es recomendable que hables con el área de recursos humanos de tu empresa para ajustar la duración de la licencia y que se te otorgue el tiempo que te corresponde según la ley.
Espero que esta información te sea útil y te brinde la ayuda necesaria en este momento difícil.
30 noviembre, 2017 at 2:52 pm
Buenas Tardes, una consulta, en el caso de los permisos por luto en una pequeña empresa, como opera?.
Ya se aprobó el proyecto de Ley en mención.
9 enero, 2018 at 7:18 pm
NO, aún no
11 diciembre, 2017 at 12:32 pm
LA PNP Y LAS FF.AA. SE ENCUENTRAN COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA LEY…
9 enero, 2018 at 7:18 pm
NO
11 marzo, 2018 at 7:05 pm
Me han observado el derecho a la licencia por duelo (que fue ya tomada) de mi Mama porque en la partida de nacimiento solo figura un nombre y en el dni se agrego el apellido de mi Papa. En essalud.
Que tendria que hacer
23 abril, 2018 at 2:58 pm
https://legis.pe/rectificacion-partida-tipos-requisitos-procedimiento/
30 mayo, 2018 at 4:14 pm
Soy docente y en la nueva ley de la Carrera Magisterial no hay licencia por fallecimiento de un hermano, ahora puedo acogerme a la ley para los servidores publicos?
18 julio, 2018 at 3:18 pm
Buenas tardes, en su caso se aplica la Ley especial y si las disposiciones transitorias lo permiten las normas generales.
15 junio, 2018 at 2:57 pm
Soy servidora del sector público. Mi madre falleció mientras yo estaba de vacaciones. Me indican que yo puedo pedir un corte de mis vacaciones para hacer uso de la licencia que por ley me corresponde como servidora pública y posteriormente tomar los días que faltan para completar mis vacaciones. Agradecería sirva contestar mi pregunta. Gracias.
29 noviembre, 2024 at 6:02 pm
Lamento mucho la pérdida de tu hermano. Según lo que mencionas, parece que hay una confusión en la aplicación de la licencia por luto. Según la Ley N.º 31539, los trabajadores del sector privado tienen derecho a 3 días calendario de licencia con goce de remuneración por el fallecimiento de un familiar directo, lo que incluye a padres, hijos, hermanos, cónyuges, entre otros.
Si te han dado solo 2 días de licencia, es probable que se haya aplicado incorrectamente el permiso. Aquí te dejo algunas recomendaciones:
Revisa el reglamento interno de la empresa: Algunas empresas tienen normativas adicionales que podrían influir en la duración de la licencia. Asegúrate de que no haya ninguna regla interna que limite el tiempo.
Solicita la corrección: Si no hay una política interna que reduzca la duración del permiso, puedes presentar un reclamo formal o hablar con recursos humanos para que te otorguen el día faltante, basándote en la Ley N.º 31539.
Base legal: Puedes fundamentar tu solicitud en la Ley N.º 31539, que establece el derecho a 3 días calendario de licencia por luto para trabajadores del sector privado.
En resumen, según la ley, te corresponde 3 días calendario de licencia por el fallecimiento de tu hermano. Si te dieron solo 2 días, sería recomendable que te pongas en contacto con recursos humanos para aclarar y ajustar la duración de la licencia.
Espero que esta información te sea útil en este momento tan difícil.
9 julio, 2018 at 3:02 am
Estoy confundido con las leyes DS 005-90-PCM y R.M. N ° 0760-2003-AG donde el número de días difiere entre los dos. ¿Son estos para el sector público o diferentes categorías dentro del sector público? ¿Las empresas del sector privado ofrecen un tipo similar de permisos para el duelo?
29 noviembre, 2024 at 6:05 pm
En el Perú, la licencia por luto está regulada de manera diferente para el sector público y el sector privado.
Sector Público:
Para los trabajadores del sector público, la licencia por luto está establecida en el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, específicamente en los artículos 110° y 112°. Estos artículos disponen que, en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, se otorga una licencia de cinco días calendario con goce de remuneración. Además, si el deceso ocurre en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia puede extenderse hasta por tres días adicionales.
Sector Privado:
En el sector privado, la situación es diferente. No existe una norma legal específica que regule la licencia por luto. Sin embargo, la Ley N.º 31602, promulgada el 5 de noviembre de 2022, establece que los trabajadores del sector privado tienen derecho a una licencia remunerada de cinco días calendario por el fallecimiento de familiares directos, incluyendo cónyuge, padres, hijos y hermanos. Esta ley aplica tanto a los trabajadores del régimen laboral general como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.
Diferencias en la Normatividad:
La discrepancia en el número de días de licencia entre las dos normativas se debe a que la Ley N.º 31602 del sector privado otorga cinco días calendario, mientras que el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM del sector público concede cinco días hábiles, con la posibilidad de extenderse hasta tres días adicionales si el deceso ocurre en un lugar distinto al del centro de trabajo.
Recomendaciones:
Para trabajadores del sector público: Revisar el reglamento interno de la institución para conocer los procedimientos específicos y los documentos requeridos para solicitar la licencia por luto.
Para trabajadores del sector privado: Consultar con el empleador o el área de recursos humanos sobre la aplicación de la Ley N.º 31602 y los procedimientos para solicitar la licencia por luto.
Es importante destacar que, aunque la ley establece estos derechos, las empresas pueden tener políticas internas que amplíen o modifiquen las disposiciones legales. Por ello, siempre es recomendable verificar las normativas específicas de cada institución.
11 junio, 2019 at 5:11 pm
si estoy de vacaciones y fallecio mi madre coensidentemente los 5 dias de luto y/o vaciones pasa para el siguiente mes? mi entidad me niega.
RESPUESTA:
Lamento mucho la pérdida de tu madre. En cuanto a tu pregunta sobre si los días de licencia por luto coinciden con los días de vacaciones y cómo se manejan, aquí te explico lo que establece la legislación peruana.
Licencia por Luto y Vacaciones:
Licencia por Luto: Según la Ley N.º 31602 para el sector privado, los trabajadores tienen derecho a 3 días calendario de licencia por luto por el fallecimiento de un familiar directo, como los padres. Para los trabajadores del sector público, el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM establece 5 días calendario para el luto.
Vacaciones: Las vacaciones son un derecho laboral independiente de la licencia por luto. Esto significa que si estás de vacaciones cuando ocurre el fallecimiento de tu madre, la licencia por luto no debe descontarse de tus días de vacaciones.
¿Qué sucede si se cruzan ambos períodos?
La licencia por luto no debe tomarse de tus vacaciones. Aunque estás de vacaciones, cuando se trata de la licencia por luto, debe considerarse un derecho independiente. Es decir, no se deben descontar los días de luto de tus días de vacaciones.
El permiso por luto se otorga de manera adicional a tus vacaciones, y si no puedes tomarlo de inmediato, la entidad debería permitirte usar esos días de manera posterior.
¿Puede la entidad negar la solicitud?
Si la entidad te niega este derecho, está cometiendo un error. La licencia por luto es un derecho que debe respetarse, incluso si se superpone con las vacaciones. En este caso, te correspondería tomar esos días de luto adicionales en otro momento posterior a tus vacaciones.
Pasos a seguir:
Revisa la normatividad interna de tu entidad: Verifica si la institución tiene un procedimiento específico que aclare cómo se gestionan las licencias por luto durante el período de vacaciones.
Solicita formalmente: Si no te la conceden automáticamente, puedes presentar una solicitud formal, indicando que la licencia por luto es un derecho adicional que debe otorgarse independientemente de las vacaciones, conforme a la normativa vigente.
Recurso ante la autoridad competente: Si la entidad persiste en negarte el derecho, puedes presentar un reclamo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE) o en el sector público, ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dependiendo de tu tipo de empleo.
Conclusión:
Los días de vacaciones no deben ser descontados por la licencia por luto. Si ambos períodos coinciden, la licencia por luto debe otorgarse después de tus vacaciones, y la entidad no debería negarla.
18 junio, 2019 at 2:30 pm
Soy Servidora Publica, nombrada, trabajo en una Municipalidad, mi padre falleció fuera del lugar donde trabajo. Cuantos días de licencia me corresponden. Y son días hábiles o calendario ? Gracias.
29 noviembre, 2024 at 5:49 pm
Mis más sentidos pésames. También he perdido a mi padre y puedo entender que es una sensación que nunca desaparece. Con el tiempo, simplemente nos acostumbramos a vivir con ella.
18 junio, 2019 at 2:44 pm
Soy Servidora Publica, Nombrada. Trabajo en una Municipalidad.
Ha fallecido mi padre fuera del lugar donde trabajo. cuantos dias de licencia me corresponden ?? Son dias hábiles o calendario. Gracias.
29 noviembre, 2024 at 5:47 pm
Como servidora pública nombrada en una municipalidad, tienes derecho a una licencia por luto en caso de fallecimiento de un familiar directo, como es el caso de tu padre.
Licencia por fallecimiento de un familiar directo:
Según el Decreto Legislativo N.º 276, que regula el régimen del empleo público en el Perú, los trabajadores del sector público, incluidas las servidoras y servidores nombrados, tienen derecho a una licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de familiares directos, como el padre, por un plazo de 3 días.
Días de licencia: En este caso, te corresponden 3 días de licencia.
Tipo de días: Los **3 días son días calendarios, es decir, se cuentan de manera continua, sin diferenciar entre días hábiles o no hábiles.
Procedimiento:
Comunicado a la entidad: Deberías comunicar la situación a tu jefe inmediato o al área de recursos humanos de la municipalidad para que se formalice la solicitud de licencia.
Documentación: Generalmente, necesitarás presentar el certificado de defunción y algún documento que acredite el parentesco (por ejemplo, el registro civil).
Resumen:
Cantidad de días: 3 días calendario.
Tipo de días: Calendario (no solo hábiles).
Si tienes alguna duda adicional o necesitas realizar algún trámite relacionado, te sugiero consultar directamente con el área de recursos humanos de tu municipalidad para obtener más detalles sobre los procedimientos internos.
16 septiembre, 2019 at 8:28 am
Me parece muy acertado su blog, y de una ayuda importante.
mi consulta es:
¿me corresponde licencia por el fallecimiento de mi suegra? mi contrato es 728
29 noviembre, 2024 at 5:46 pm
Según la Ley N.º 31602, promulgada el 5 de noviembre de 2022, los trabajadores del sector privado en Perú tienen derecho a una licencia remunerada de cinco días calendario por el fallecimiento de familiares directos, incluyendo a suegros.
Dado que su contrato es bajo el Decreto Legislativo N.º 728, que regula el régimen laboral general del sector privado, esta ley es aplicable a su situación. Por lo tanto, al fallecer su suegra, usted tiene derecho a una licencia remunerada de cinco días calendario.
Es importante que comunique a su empleador la necesidad de esta licencia, presentando los documentos pertinentes, como el certificado de defunción y el registro civil que acredite su relación de afinidad.
Recuerde que, aunque la ley establece este derecho, es recomendable revisar el reglamento interno de su empresa, ya que podría haber disposiciones adicionales o procedimientos específicos para la solicitud de esta licencia.