La Corte Suprema clarifica que las resoluciones del Tribunal Fiscal que, al acoger una queja, ponen fin a la ejecución coactiva y ordenan devolver fondos son actos administrativos “que causan estado”. Al no existir vía administrativa adicional, pueden—y deben—ser impugnadas por la Administración o por los contribuyentes exclusivamente mediante la vía contencioso‑administrativa, asegurando así el pleno control jurisdiccional y la debida tutela de derechos.
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