CASACIÓN Nº 30272-2023 LIMA
TEMA: DEPRECIACIÓN DIFERENCIADA
SUMILLA: La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no establecen diferencia en cuanto a depreciación de edificaciones y la depreciación de los activos fijos que son parte de las edificaciones; entonces, no es admisible efectuar tal distinción por vía de interpretación, porque solo por ley se pueden normar los procedimientos administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, conforme a lo establecido como principio de legalidad en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La interpretación que postula la parte recurrente, para que se aplique una depreciación diferenciada, también contraviene la norma VIII del referido código, porque extiende una disposición tributaria de depreciación a un supuesto distinto al señalado en la ley, lo cual también está proscrito.
PALABRAS CLAVE: edificios, construcciones, activos fijos, depreciación diferenciada
Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatro
RESUMEN
En la Casación Nº 30272-2023 Lima, el debate central se enfoca en la interpretación de las normativas sobre depreciación de activos fijos y su aplicación a las edificaciones y elementos estructurales específicos dentro de las operaciones de una compañía minera, como es el caso de Volcan Compañía Minera S.A.A. La controversia radica en la correcta categorización y depreciación de activos como las “relaveras” dentro de las declaraciones de impuestos.
La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no diferencian entre la depreciación de edificaciones y la depreciación de los activos fijos que son parte de las edificaciones. Por ello, la Corte Suprema resuelve que no es procedente efectuar tal distinción a través de interpretación judicial o administrativa, dado que solo mediante legislación se pueden establecer diferenciaciones en los procedimientos administrativos que afecten los derechos o garantías del deudor tributario, conforme al principio de legalidad establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
El recurso de casación interpuesto por la demandante buscaba que se reconociera la aplicación de una tasa de depreciación diferenciada para ciertos activos, argumentando que estos no deberían calificarse como edificaciones. Sin embargo, tanto la administración tributaria como el Tribunal Fiscal clasificaron estos activos dentro de la categoría de edificaciones, aplicándoles una tasa de depreciación del 3% anual según lo estipula la ley para edificaciones, y no del 10% como solicitaba la compañía para otros tipos de activos fijos.
El fallo de la Corte refuerza la importancia del principio de legalidad y de la interpretación estricta de las normas tributarias, evitando extensiones o adaptaciones de las disposiciones legales existentes a situaciones no contempladas explícitamente en la ley. Esto es crucial en el ámbito tributario donde la certeza y la previsibilidad de las reglas son fundamentales para la seguridad jurídica tanto de los contribuyentes como de la administración tributaria.
En conclusión, la Casación Nº 30272-2023 Lima subraya la necesidad de adherirse estrictamente a las disposiciones legales vigentes en materia de depreciación de activos, sin realizar interpretaciones extensivas que puedan alterar el tratamiento tributario estipulado por ley para diferentes tipos de activos fijos. Este caso sirve como un recordatorio crítico de los límites de la interpretación en la aplicación de las normas tributarias y refuerza el marco legal existente en cuanto al tratamiento de la depreciación de activos dentro del Impuesto a la Renta.
Para aquellos interesados en profundizar en los detalles y consecuencias de este fallo, pueden leer la casación completa aquí: CASACIÓN Nº 30272-2023 LIMA
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