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CASACIÓN Nº 01939-2024 LIMA

TEMA: NOTIFICACIÓN TÁCITA

SUMILLA: De acuerdo a lo establecido en el artículo 104, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 953, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la notificación tácita se produce cuando no se ha verificado la notificación o cuando esta se ha efectuado sin cumplir los requisitos necesarios, pero la persona a quien debió notificarse efectúa cualquier acción que demuestre o suponga el conocimiento del acto administrativo. Es decir, se tiene por notificada de forma tácita a una persona cuando esta efectúe un acto o gestión que demuestre o suponga el conocimiento del acto administrativo.

PALABRAS CLAVE: inicio de fiscalización, prescripción, resoluciones de multa.

Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro

RESUMEN

En el caso de la CASACIÓN Nº 01939-2024 LIMA(hacer clic aquí), el tema central aborda la figura de la notificación tácita según el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 953. Esta disposición es crucial para entender cómo se configura la notificación en ausencia de una notificación formal o cuando esta se realiza sin cumplir los requisitos establecidos, pero el notificado realiza actos que demuestran su conocimiento sobre el acto administrativo.

En el caso específico, se discute la validez de ciertos actos administrativos relacionados con sanciones impuestas a una empresa, donde la notificación formal fue cuestionada por deficiencias. Sin embargo, se argumentó que la empresa tenía conocimiento de la fiscalización y, por tanto, de las resoluciones sancionadoras a través de actos como la firma de actas de inicio y cierre de fiscalización, que demostraban su conocimiento del proceso. Esta situación lleva a aplicar el concepto de notificación tácita, considerando que el conocimiento del procedimiento y sus consecuencias se dio por los actos subsiguientes de la empresa, aunque la notificación inicial no se hubiera efectuado correctamente según la normativa.

El fallo de la Corte Suprema en este caso no solo refuerza la interpretación del artículo 104, sino que también subraya la importancia del actuar del administrado en el proceso administrativo. Cuando un administrado actúa de manera que reconoce el contenido y la existencia de un proceso, incluso sin una notificación adecuada, se activan los mecanismos legales como si hubiera sido notificado correctamente. Esto es esencial para la continuidad y eficacia de los procedimientos administrativos, y se alinea con principios de economía procesal y buena fe.

Este caso ilustra la tensión entre la rigurosidad de los procedimientos de notificación y la realidad práctica de los procesos administrativos, donde no siempre se cumplen a cabalidad los formalismos, pero el comportamiento de las partes puede suplir esas deficiencias, siempre en el marco del respeto al derecho de defensa y al debido proceso.

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Hoy queremos abrir un espacio especial para todos aquelos interesados en profundizar y entender mejor las implicancias del fallo de la Casación Nº 01939-2024 Lima, un caso que marca un precedente importante en el tema de notificación tácita dentro del ámbito del Código Tributario.

Si tienes dudas sobre cómo se aplicó este concepto en el fallo, o si deseas conocer más sobre las consecuencias y el razonamiento detrás de la decisión judicial, ¡esta es tu oportunidad! Te invitamos a dejar tus preguntas y comentarios en la sección abajo. Nuestro equipo está listo para responder y discutir estos temas contigo, buscando proporcionar claridad y profundidad en cada respuesta.

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