Resumen
La CASACIÓN N° 2741-2020 HUÁNUCO es un caso paradigmático en el que la Corte Suprema analiza los conceptos de lucro cesante y daño moral dentro de un proceso contencioso administrativo, a raíz de un cese irregular de un trabajador en el Sector Público. El demandante alegaba haber sufrido un perjuicio económico (ganancias dejadas de percibir) y un menoscabo personal (afectación emocional) como consecuencia de su despido injustificado, solicitando indemnizaciones por ambos conceptos.
En primer lugar, la sentencia revalora la importancia del lucro cesante. Este concepto se entiende como la ganancia que la víctima hubiera obtenido de no mediar el acto lesivo, en este caso, el despido incausado. Para su determinación, el Poder Judicial no se limita a computar aritméticamente las remuneraciones dejadas de percibir, sino que se guía por criterios de equidad y razonabilidad, tal como lo prevé el artículo 1332 del Código Civil. De este modo, las remuneraciones sirven como referencia objetiva, pero el juez pondera también otros factores, como el tiempo de desempleo forzado y las circunstancias generales del caso.
En segundo lugar, el daño moral es abordado en el fallo como un componente clave de la indemnización por la afectación emocional y la dignidad del trabajador despedido arbitrariamente. Conforme a la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el daño moral puede presumirse cuando se acredita una conducta manifiestamente lesiva (el despido arbitrario, por ejemplo), pues la pérdida repentina del empleo afecta no solo la esfera patrimonial de la persona, sino también su estabilidad psicológica y emocional, al privarla de seguridad económica y autoestima laboral.
La relevancia de esta casación radica en que pone en evidencia la necesidad de atender integralmente los daños originados por un acto arbitrario de la Administración, conjugando la reparación patrimonial (lucro cesante) con la compensación extrapatrimonial (daño moral). Así, la Sala Suprema recuerda que la equidad debe utilizarse como un principio rector al momento de cuantificar estas partidas, evitando criterios puramente matemáticos o inflexibles y, en su lugar, procurando un resarcimiento justo y proporcional al perjuicio sufrido.
En definitiva, este pronunciamiento fortalece el entendimiento de que el derecho al trabajo, protegido constitucionalmente, lleva aparejado el deber de indemnizar adecuadamente a aquellos trabajadores que sean víctimas de decisiones administrativas arbitrarias, tanto en el plano económico como en el plano moral. Con ello, se ratifica el carácter tuitivo de la legislación peruana y el compromiso de los operadores de justicia con la integridad y la dignidad del trabajador.
¿Consideras que el criterio de equidad en la determinación del lucro cesante y del daño moral es suficiente para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores? ¿Podría el legislador, quizás, establecer parámetros más objetivos para unificar criterios en los montos indemnizatorios? ¡Comparte tu opinión y enriquece el debate en la comunidad jurídica!
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