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“Lucrar con la justicia y la reparación: Reflexiones sobre lucro cesante y daño moral en la Casación Nº 2741-2020-Huánuco”

En el caso de autos, se encuentra acreditado el cese irregular del demandante y la afectación a su derecho constitucional al trabajo, por lo que, corresponde reconocer a su favor los conceptos de lucro cesante y daño moral, cuyos montos deberán ser fijados en aplicación de los artículos 1321°, 1331º y 1332° del Código Civil.

La conducta contraria a los principios que rigen las contrataciones del Estado, específicamente al deber de moralidad, constituye un aspecto no arbitrable, por lo que, no corresponde suspender los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aun cuando exista un proceso arbitral cuya materia controvertida esté referida a la declaración de nulidad del contrato.

[Visto: 303 veces]CASACIÓN N° 16100-2022 LIMA (Publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2024)   SUMILLA: La conducta contraria a los principios que rigen las contrataciones del Estado, específicamente al deber de moralidad, constituye un… Continua leyendo →

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