[Visto: 77 veces]Hace más años de los que quisiera recordar, asistía a un taller de karate en la universidad, un lugar donde las patadas voladoras se mezclaban con acaloradas discusiones sobre códigos y sentencias. Fue allí donde conocí a Gerardo Montenegro,… Continua leyendo →
La Guía práctica emitida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) desarrolla de forma didáctica las obligaciones y responsabilidades legales que competen a las Juntas de Propietarios y a los administradores de edificios en materia de protección de datos. Sus alcances comprenden desde la definición de qué datos personales se manejan en este ámbito, hasta las medidas y principios que deben observarse al tratarlos. En primer lugar, se establece claramente que la Junta de Propietarios actúa como “responsable del tratamiento” de los datos personales de la comunidad, aun cuando delegue ciertas funciones en un administrador. El administrador de edificio, en caso de ser contratado, funge como “encargado del tratamiento” y solo puede tratar los datos siguiendo las instrucciones y fines determinados por la Junta, en virtud de un contrato de encargo
Ante un despido arbitrario, la obligación originalmente incumplida por el empleador (el mantener vigente la relación laboral), se transforma jurídicamente en el deber de indemnizar el lucro cesante. Este daño patrimonial consiste en los ingresos que el trabajador deja de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación o hasta una resolución judicial definitiva. En este sentido, la Corte Suprema enfatiza que el monto indemnizatorio no corresponde directamente a las remuneraciones dejadas de percibir, sino a una valorización equitativa basada en el artículo 1332 del Código Civil, tomando únicamente como referencia la última remuneración del trabajador.
Se destaca también que la presunción de laboralidad, según el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), implica que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. No obstante, esta presunción no exime al trabajador de aportar indicios racionales de la relación laboral invocada.
[Visto: 204 veces]Autorizan la difusión en consulta pública de proyecto normativo que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos a distancia y/o apuestas deportivas… Continua leyendo →
La RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2025-SUNAFILTFL constituye un pronunciamiento de relevancia en el ámbito de la inspección laboral peruana. Mediante su contenido, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) aborda aspectos cruciales relacionados con la tipificación de infracciones vinculadas a la huelga, la protección de la libertad sindical y el debido proceso administrativo. A continuación, se exponen criterios y puntos clave que permiten entender y contextualizar el documento, así como su aporte al ordenamiento sociolaboral.
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