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DERECHO CIVIL

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[Visto: 623 veces]El café, ese elixir oscuro y aromático, juega un papel fundamental en la vida profesional de muchas personas, y para los abogados no es la excepción; Más allá de ser simplemente una bebida, una buena taza de café… Continua leyendo →

En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las causas establecidas por ley, luego de superar el año de servicios. En ningún caso, el dispositivo en comento, hace alusión a que en el momento de presentar la demanda el trabajador debe encontrarse cesado o destituido. La tutela que ofrece esta ley depende de la situación de quien demanda: si ha sido cesado o destituido, lo que se solicita es una sentencia de condena que importe la reincorporación en el cargo que venía desempeñando o en otro similar; si la accionante sigue laborando lo que se solicita es: (i) tutela preventiva, en la que no existe un derecho transgredido o lesionado, sino solo el interés de conseguir preventivamente una declaración de certeza sobre una determinada situación jurídica; y, (ii) sentencia declarativa, a través de la cual se emite pronunciamiento sobre un determinado derecho subjetivo o relación jurídica concreta reconociendo su existencia o inexistencia, y en el caso en concreto que determine cuál es el vínculo laboral entre las partes y si el trabajador se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 24041, esto es, que no puede ser despedido sin previo procedimiento y por las causas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 específicamente en su artículo 28°

[Visto: 528 veces]CASACIÓN Nº 8106-2020 PIURA MATERIA: Protección Laboral En cuanto a la Ley Nº 24041, se debe de tener en cuenta que esta solo menciona que al trabajador le asiste la protección para no ser despedido sino por las… Continua leyendo →

queda claro que la sentencia que determina la inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos, pues su aplicación, vinculación y/u obligatoriedad rigen a partir del día siguiente a la publicación de tal decisión, en el Diario Oficial “El Peruano”

Queda claro que la sentencia que determina la inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos, pues su aplicación, vinculación y/u obligatoriedad rigen a partir del día siguiente a la publicación de tal decisión, en el Diario Oficial “El Peruano”

Respecto a los procesos judiciales en trámite, se ha reconocido que corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, resolver lo pertinente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sin más limitación que lo establecido por el artículo 82° del Código Procesal Constitucional y, en este sentido, ha quedado claro que la vigencia de la sentencia de inconstitucionalidad es a partir de la publicación del auto aclaratorio

Respecto a los procesos judiciales en trámite, se ha reconocido que corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, resolver lo pertinente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sin más limitación que lo establecido por el artículo 82° del Código Procesal Constitucional y, en este sentido, ha quedado claro que la vigencia de la sentencia de inconstitucionalidad es a partir de la publicación del auto aclaratorio

De la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Expone que dicha norma define a la responsabilidad civil, como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan irrogado un daño económico al Estado o a una entidad estatal; debiendo tenerse en cuenta el concepto de servidor o funcionario público previsto en la citada ley. Por tanto, acusa que si en la ejecución directa de una acción de control, se evidencia que los funcionarios/servidores, incumplieron sus obligaciones funcionales causando daño al Estado, la entidad recurrente dispondrá el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, siendo competencia de los juzgados civiles, el dar trámite de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones funcionales, el que se reconoce como una responsabilidad civil de carácter contractual, como se encuentra establecido en la ley.

De la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785 – Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Expone que dicha norma define a la responsabilidad civil, como aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan irrogado un daño económico al Estado o a una entidad estatal; debiendo tenerse en cuenta el concepto de servidor o funcionario público previsto en la citada ley. Por tanto, acusa que si en la ejecución directa de una acción de control, se evidencia que los funcionarios/servidores, incumplieron sus obligaciones funcionales causando daño al Estado, la entidad recurrente dispondrá el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, siendo competencia de los juzgados civiles, el dar trámite de las demandas de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones funcionales, el que se reconoce como una responsabilidad civil de carácter contractual, como se encuentra establecido en la ley.

SERVICIOS LEGALES

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La naturaleza de la indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional

[Visto: 218 veces]La enfermedad profesional puede definirse como todo aquel estado patológico, crónico o temporal, que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o el medio… Continua leyendo →

Valoración de los medios probatorios

[Visto: 236 veces]Valoración de los medios probatorios Conforme a lo establecido por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el derecho de toda persona a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos… Continua leyendo →

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

[Visto: 328 veces]CASACIÓN Nº 5758-2017 LIMA SUR MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA SUMILLA: El artículo 1361 del Código Civil prevé que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos lo cual responde a la voluntad común de… Continua leyendo →

NDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

[Visto: 235 veces]CASACIÓN 4125-2016 LA LIBERTAD Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS “En lo referente a la aplicación indebida de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil y la inaplicación de los artículos 1318, 1319 y 1321 del Código Civil, corresponde… Continua leyendo →

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