CASACIÓN N° 16064-2022 LIMA: : El plazo estipulado en el último párrafo del artículo 36° del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, es aplicable para la solicitud de rectificación de planillas en casos de información errónea, dado que no solo no presenta incompatibilidad alguna, sino que resulta coherente con la necesidad de fijar un término máximo para la corrección de errores, ya que tal limitación temporal evita la posibilidad de mantener abierta la opción de rectificación de manera indefinida, garantizando así la seguridad jurídica y evitando la generación de una incertidumbre jurídica
“La finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable de verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona o enajenación del derecho discutido, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del proceso”
[Visto: 101 veces]Casación N° 55136-2022 Resumen: La CASACIÓN Nº 55136-2022 LIMA publicada el 31 de diciembre de 2024 en el diario oficial El Peruano, aborda un escenario donde se cuestiona la adecuación de las resoluciones administrativas a las normas superiores y… Continua leyendo →
las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764º del Código Civil, prestan sus servicios a éste de manera independiente por un determinado tiempo a cambio de una retribución, sin que ello implique una vinculación y reconocimiento de derechos de naturaleza laboral o estatutaria con el mismo; precisando que no existe base legal que permita reconocer derechos laborales por las actividades de carácter civil.
el tipo infractor previsto en el numeral 16) del artículo 46° de la Ley, prescribe como infracción lo siguiente: “16. Hacer declaración falsa al recibir o dar conformidad respecto al cumplimiento de los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra; con relación a las características de la prestación, establecidas en las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones contractuales u otros, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada muy grave.”
El artículo 932 establece que, si alguien encuentra un objeto perdido, debe entregarlo a la autoridad municipal, que lo publicará para que el propietario pueda reclamarlo; en este caso, el procedimiento se basa en la honestidad del hallador y la obligación de entregarlo a las autoridades para su correcta devolución al dueño; si el objeto no es reclamado en tres meses, se puede subastar y el producto se divide entre el hallador y la municipalidad.
El principio de inmediatez constituye un límite a la facultad sancionadora del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica; en tal virtud, entre el momento en que se conoce o comprueba la existencia de la falta cometida por algún trabajador, cuando se inicia el procedimiento y se le impone la sanción, debe existir un plazo inmediato y razonable.
La demandante hizo el goce de su licencia por maternidad de manera efectiva desde el 07 de setiembre al 04 de noviembre del 2012, esto es, sin realizar ningún tipo de actividad remunerativa que le genere ingresos económicos, y en aplicación del artículo 26°, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, respecto a la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, la demandante había adquirido el derecho al goce de Licencia por maternidad, habiendo hecho uso parcial del mismo, lo que no impide que la entidad demandada reconozca este periodo que la demandante ha cumplido.
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