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Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

Lima, 14 de agosto de 2017
VISTOS: El Acta de la décimo quinta sesión de la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, y el Informe Nº 974-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 30484 se dispuso la reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”, para que en un plazo de noventa días hábiles proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR, aplicando el criterio de la analogía vinculante;

Que, al haberse culminado el encargo a que se refiere el considerando precedente, la referida comisión ejecutiva ha aprobado el listado de los ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que procede su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30484 se da por cerrado definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivados de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803,”Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”, y demás normas modificatorias y complementarias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la publicación

Disponer la publicación de la última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, la misma que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Elección de beneficio

Los ex trabajadores incluidos en la lista referida en el artículo 1 deben optar en un plazo de cinco (5) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803, lo cual será comunicado a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional.

Artículo 3.- Aprobación de formato

La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo al formato que se aprueba con la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Presentación de documentación

La documentación que acredite la elección del beneficio de acuerdo a Ley Nº 27803 y Decreto Supremo Nº 014-2002-TR deberá presentarse en documentos originales o copias legalizadas notarialmente o autenticadas por Fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según el caso, salvo que dichos documentos ya consten en original o certificados anexados a las solicitudes presentadas por los ex trabajadores para acogerse a la Ley Nº 27803 o Ley Nº 29059, lo que será verificado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la prosecución del trámite.

Artículo 5.- Agotamiento de la Vía Administrativa

Estando a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30484 y tratándose de la publicación de un listado de trabajadores beneficiarios de una Ley que estableció beneficios excepcionales y el procedimiento de calificación para acceder a ellos, se considera agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

 

VEA LA LISTA EN EL SIGUIENTE LINK:  http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/08/17/1555408-1/1555408-1.htm

 

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