Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
Lima, 14 de agosto de 2017
VISTOS: El Acta de la décimo quinta sesión de la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, y el Informe Nº 974-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 30484 se dispuso la reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”, para que en un plazo de noventa días hábiles proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR, aplicando el criterio de la analogía vinculante;
Que, al haberse culminado el encargo a que se refiere el considerando precedente, la referida comisión ejecutiva ha aprobado el listado de los ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que procede su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30484 se da por cerrado definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivados de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803,”Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”, y demás normas modificatorias y complementarias;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la publicación
Disponer la publicación de la última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, la misma que forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Elección de beneficio
Los ex trabajadores incluidos en la lista referida en el artículo 1 deben optar en un plazo de cinco (5) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803, lo cual será comunicado a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional.
Artículo 3.- Aprobación de formato
La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo al formato que se aprueba con la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Presentación de documentación
La documentación que acredite la elección del beneficio de acuerdo a Ley Nº 27803 y Decreto Supremo Nº 014-2002-TR deberá presentarse en documentos originales o copias legalizadas notarialmente o autenticadas por Fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según el caso, salvo que dichos documentos ya consten en original o certificados anexados a las solicitudes presentadas por los ex trabajadores para acogerse a la Ley Nº 27803 o Ley Nº 29059, lo que será verificado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la prosecución del trámite.
Artículo 5.- Agotamiento de la Vía Administrativa
Estando a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30484 y tratándose de la publicación de un listado de trabajadores beneficiarios de una Ley que estableció beneficios excepcionales y el procedimiento de calificación para acceder a ellos, se considera agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
VEA LA LISTA EN EL SIGUIENTE LINK: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/08/17/1555408-1/1555408-1.htm
31 agosto, 2017 at 12:49 pm
Una consulta fui una de las beneficiadas en la reincorporación de trabajo de despido forzado del banco de la nación me indicaron que iban a publicar una lista de los días de reincorporaciones, indemnizaciones, etc
30 noviembre, 2024 at 12:24 am
Entiendo su preocupación respecto a la reincorporación laboral y los beneficios asociados para los ex trabajadores cesados irregularmente, especialmente en el contexto del Banco de la Nación. A continuación, le proporciono información relevante y pasos a seguir:
1. Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI):
El RNTCI es un registro que agrupa a ex trabajadores del sector público y gobiernos locales que fueron cesados de manera irregular durante procesos de promoción de la inversión privada en las décadas de 1980 y 1990. La inscripción en este registro es esencial para acceder a beneficios establecidos por la Ley N.º 27803.
2. Procedimiento de Inscripción:
La inscripción en el RNTCI se realiza mediante la presentación de solicitudes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Estas solicitudes son evaluadas por una Comisión Ejecutiva, la cual determina la inclusión de los ex trabajadores en el registro. Es posible que algunos ex trabajadores hayan presentado sus solicitudes en momentos distintos, lo que ha llevado a que algunos sean incluidos en listados anteriores y otros en listados más recientes.
3. Acceso a Beneficios:
Los ex trabajadores inscritos en el RNTCI tienen derecho a optar por beneficios como reincorporación laboral, compensación económica, entre otros. Es fundamental que todos los ex trabajadores que consideren que fueron cesados irregularmente presenten sus solicitudes para ser evaluados y, de ser el caso, incluidos en el registro.
4. Pasos a Seguir:
Presentación de Solicitud: Si aún no ha presentado su solicitud, le recomiendo hacerlo lo antes posible. Puede obtener el formato de solicitud en el portal del MTPE o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Documentación Requerida: Adjunte a su solicitud documentos que acrediten su relación laboral con el Banco de la Nación y los detalles de su despido.
Seguimiento: Después de presentar su solicitud, realice un seguimiento para conocer el estado de su trámite y cualquier requerimiento adicional.
5. Contacto con el MTPE:
Para obtener asesoramiento personalizado y resolver dudas específicas, puede comunicarse con el MTPE a través de los canales oficiales disponibles en su sitio web.
Espero que esta información le sea de ayuda y pueda acceder a los beneficios que le corresponden.
10 enero, 2018 at 10:08 am
EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NOS INFORMA QUE LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN EL RNTCI (REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE) QUE OPTARON POR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEBEN RECIBIR SEGÚN DETALLE:
DOS RMV POR AÑO Y HASTA 15 AÑOS COMO TOPE
2 X 850 X 15 = S/.25,500 (VEINTICINCO MIL SOLES COMO TOPE).
FAVOR CONFIRMAR ESTA INFORMACIÓN.
30 noviembre, 2024 at 12:23 am
Según la Ley N.º 27803, la compensación económica para los ex trabajadores cesados irregularmente equivale a dos remuneraciones mínimas vigentes al momento de la publicación de la ley. En 2002, año de su promulgación, la remuneración mínima era de S/ 410. Por lo tanto, la compensación anual es de S/ 820 por cada año de trabajo acreditado, hasta un máximo de 15 años, lo que equivale a S/ 12,300.
Es importante destacar que la remuneración mínima ha aumentado desde entonces. Por ejemplo, en 2024, la remuneración mínima es de S/ 1,025. Sin embargo, para efectos de la compensación económica establecida por la Ley N.º 27803, se utiliza la remuneración mínima vigente en 2002.
Para obtener información actualizada sobre los pagos y beneficiarios de la compensación económica, puede consultar los listados publicados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Si aún no ha recibido la compensación correspondiente, le recomiendo comunicarse con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para obtener asesoramiento y conocer el estado de su trámite.
3 marzo, 2018 at 12:03 am
Como es posible, que siendo Yo una ex trabajadora del Banco agrario, fui coaccionada como los demas extrabajadores aoresentar carta carts de renuncia voluntaria.para el sierre de la banca estatal por el regimen Fugimori en los 90. Pero gracias que se dio la ley 27803.yo presente mi expediente en donde acredito que fui una ex trabajadora de esta entidad. Ya han salido seis listas y creo que ya no habra otra y no he sido considerada en ninguna ,estoy ya en el registro del ministerio de trabajo y afiliada a la central cindical CTP. Pero como no he tenido dinero para ponerme al dia con las cuotas mensuales. Es injusto que teniendo el mismo derecho que los demas, habiendo salido a las marchas en el. Año 2007 de la ctp. He quedado excluida de estas listas. Porque?
31 mayo, 2020 at 11:15 pm
yo trabaje en el servicio industrial de la marina sima callao y nos echaron cuando decidimos abandonar la huelga teniendo una orden judicial el año 1991 sin carta de pre aviso entonces yo decidi viajar ala argentina y trabajar pasaro los años y en el 2007 viaje a peru y me entere que abia salido una ley la 27803 fui al ministerio de trabajo y emtrege una cartaesplicando los pormenores de mi despido coaccionadopor la empresa yo estoy en la aegentina y no puedo viajar yo perdi el documento que me entregaron cuando entrege la carta con el paso de los años yo fuy un 10 de julio de 2007 cual es el camino para poder cobrar mis beneficios yo travaje 12años y tengo 69 años estoy espero su respuesta
30 noviembre, 2024 at 12:13 am
Entiendo que trabajaste en el Servicio Industrial de la Marina (SIMA Callao) y fuiste despedido en 1991 tras decidir abandonar una huelga, sin recibir una carta de preaviso y con una orden judicial en vigor. Posteriormente, en 2007, al enterarte de la Ley N.º 27803, acudiste al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para presentar una carta explicando los detalles de tu despido. Ahora, en 2024, buscas información sobre cómo acceder a los beneficios establecidos en dicha ley, considerando que resides en Argentina y no puedes viajar a Perú.
Ley N.º 27803 y sus beneficios:
La Ley N.º 27803, promulgada el 29 de julio de 2002, implementa las recomendaciones de las comisiones creadas por las Leyes N.º 27452 y N.º 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.
Esta ley establece beneficios para los trabajadores cesados irregularmente, entre los cuales se incluyen:
Reincorporación o reubicación laboral: Derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo o reubicado en otro cargo dentro de la entidad.
Compensación económica: Pago de una indemnización equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes por cada año de trabajo acreditado, hasta un máximo de 15 años.
Procedimiento para acceder a los beneficios:
Inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI): Es esencial estar inscrito en este registro para acceder a los beneficios.
Presentación de solicitud: Debes presentar una solicitud ante el MTPE, indicando el beneficio que deseas optar (reincorporación, reubicación o compensación económica).
Documentación requerida: Adjuntar documentos que acrediten tu relación laboral con SIMA Callao y los detalles de tu despido.
Consideraciones para trabajadores en el extranjero:
Aunque residas en Argentina y no puedas viajar a Perú, es posible gestionar estos trámites de forma remota. Te recomiendo:
Contactar al MTPE: Comunícate con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del MTPE para recibir orientación sobre cómo presentar tu solicitud desde el extranjero.
Presentación de documentos: Es probable que puedas enviar la documentación requerida por medios electrónicos o mediante correo postal internacional.
Seguimiento: Mantén una comunicación constante con el MTPE para conocer el estado de tu solicitud y cualquier requerimiento adicional.
Para más información y asistencia, puedes visitar la página oficial del MTPE:
Espero que esta información te sea de ayuda para acceder a los beneficios que te corresponden.
30 noviembre, 2024 at 12:21 am
Entiendo su preocupación respecto a la inclusión de ex trabajadores del Banco Agrario en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) y la disparidad en la inclusión de sus compañeros. A continuación, le proporciono información relevante y pasos a seguir:
1. Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI):
El RNTCI es un registro que agrupa a ex trabajadores del sector público y gobiernos locales que fueron cesados de manera irregular durante procesos de promoción de la inversión privada en las décadas de 1980 y 1990. La inscripción en este registro es esencial para acceder a beneficios establecidos por la Ley N.º 27803.
2. Procedimiento de Inscripción:
La inscripción en el RNTCI se realiza mediante la presentación de solicitudes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Estas solicitudes son evaluadas por una Comisión Ejecutiva, la cual determina la inclusión de los ex trabajadores en el registro. Es posible que algunos ex trabajadores hayan presentado sus solicitudes en momentos distintos, lo que ha llevado a que algunos sean incluidos en listados anteriores y otros en listados más recientes.
3. Acceso a Beneficios:
Los ex trabajadores inscritos en el RNTCI tienen derecho a optar por beneficios como reincorporación laboral, compensación económica, entre otros. Es fundamental que todos los ex trabajadores que consideren que fueron cesados irregularmente presenten sus solicitudes para ser evaluados y, de ser el caso, incluidos en el registro.
4. Pasos a Seguir:
Presentación de Solicitud: Si aún no ha presentado su solicitud, le recomiendo hacerlo lo antes posible. Puede obtener el formato de solicitud en el portal del MTPE o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Documentación Requerida: Adjunte a su solicitud documentos que acrediten su relación laboral con el Banco Agrario y los detalles de su despido.
Seguimiento: Después de presentar su solicitud, realice un seguimiento para conocer el estado de su trámite y cualquier requerimiento adicional.
5. Contacto con el MTPE:
Para obtener asesoramiento personalizado y resolver dudas específicas, puede comunicarse con el MTPE a través de los canales oficiales disponibles en su sitio web.
Espero que esta información le sea de ayuda y pueda acceder a los beneficios que le corresponden.
12 septiembre, 2018 at 5:40 pm
fui ex trabajador de entel peru sa coaccionado para salir de la empresa en el año 1991 y he presentado mi expediente n° 303612 del 06-08-2002 y todos los años en que tenido que volver a reclamar y por ultimo me inscribí con los funetcincences en donde me orientaron lo que debería presentar con expedientes de colegas vinculantes que salieron beneficiariarios en diferentes listados en el peruano y hasta el momento no salgo ya estoy a punto de morir y nada lo mismo paso con mi padre( QEPD) exp. n° 138097 del 14-11-2016 y no salio y mi hermana con exp.n° 138104 con fecha 14-11-2016 por que esa injusticia de que algunos colegas si salen y unos no , si somos casos análogos vinculantes y nos asiste el mismo derecho??????????
30 noviembre, 2024 at 12:20 am
Entiendo su preocupación respecto a la inclusión de ex trabajadores de la Compañía Nacional de Teléfonos del Perú (ENTEL Perú S.A.) en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) y la disparidad en la inclusión de sus compañeros. A continuación, le proporciono información relevante y pasos a seguir:
1. Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI):
El RNTCI es un registro que agrupa a ex trabajadores del sector público y gobiernos locales que fueron cesados de manera irregular durante procesos de promoción de la inversión privada en las décadas de 1980 y 1990. La inscripción en este registro es esencial para acceder a beneficios establecidos por la Ley N.º 27803.
2. Procedimiento de Inscripción:
La inscripción en el RNTCI se realiza mediante la presentación de solicitudes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Estas solicitudes son evaluadas por una Comisión Ejecutiva, la cual determina la inclusión de los ex trabajadores en el registro. Es posible que algunos ex trabajadores hayan presentado sus solicitudes en momentos distintos, lo que ha llevado a que algunos sean incluidos en listados anteriores y otros en listados más recientes.
3. Acceso a Beneficios:
Los ex trabajadores inscritos en el RNTCI tienen derecho a optar por beneficios como reincorporación laboral, compensación económica, entre otros. Es fundamental que todos los ex trabajadores que consideren que fueron cesados irregularmente presenten sus solicitudes para ser evaluados y, de ser el caso, incluidos en el registro.
4. Pasos a Seguir:
Presentación de Solicitud: Si aún no ha presentado su solicitud, le recomiendo hacerlo lo antes posible. Puede obtener el formato de solicitud en el portal del MTPE o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Documentación Requerida: Adjunte a su solicitud documentos que acrediten su relación laboral con ENTEL Perú S.A. y los detalles de su despido.
Seguimiento: Después de presentar su solicitud, realice un seguimiento para conocer el estado de su trámite y cualquier requerimiento adicional.
5. Contacto con el MTPE:
Para obtener asesoramiento personalizado y resolver dudas específicas, puede comunicarse con el MTPE a través de los canales oficiales disponibles en su sitio web.
Espero que esta información le sea de ayuda y pueda acceder a los beneficios que le corresponden.
4 enero, 2019 at 6:58 pm
Señores del Ministerio de Trabajo tengo el documento visado por la autoridad de trabajo de Talara desde el año 2002 , no he salido en ningun listado la opción era la reincorporacion estoy cambiando por la jubilación
los gobiernos siguientes despues de la dictadura no han tenido la voluntad de solucionar este gran problema laboral que nos afecta a todos los que fuimos despedidos de una manera injusta y arbitraria sabiendo que detras de cada uno hay una familia espero ser atendido
30 noviembre, 2024 at 12:18 am
Entiendo su preocupación respecto a la inclusión de ex trabajadores de la Compañía Pesquera Estrella del Perú (COPES) en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) y la disparidad en la inclusión de sus compañeros. A continuación, le proporciono información relevante y pasos a seguir:
1. Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI):
El RNTCI es un registro que agrupa a ex trabajadores del sector público y gobiernos locales que fueron cesados de manera irregular durante procesos de promoción de la inversión privada en las décadas de 1980 y 1990. La inscripción en este registro es esencial para acceder a beneficios establecidos por la Ley N.º 27803.
2. Procedimiento de Inscripción:
La inscripción en el RNTCI se realiza mediante la presentación de solicitudes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Estas solicitudes son evaluadas por una Comisión Ejecutiva, la cual determina la inclusión de los ex trabajadores en el registro. Es posible que algunos ex trabajadores hayan presentado sus solicitudes en momentos distintos, lo que ha llevado a que algunos sean incluidos en listados anteriores y otros en listados más recientes.
3. Acceso a Beneficios:
Los ex trabajadores inscritos en el RNTCI tienen derecho a optar por beneficios como reincorporación laboral, compensación económica, entre otros. Es fundamental que todos los ex trabajadores que consideren que fueron cesados irregularmente presenten sus solicitudes para ser evaluados y, de ser el caso, incluidos en el registro.
4. Pasos a Seguir:
Presentación de Solicitud: Si aún no ha presentado su solicitud, le recomiendo hacerlo lo antes posible. Puede obtener el formato de solicitud en el portal del MTPE o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Documentación Requerida: Adjunte a su solicitud documentos que acrediten su relación laboral con COPES y los detalles de su despido.
Seguimiento: Después de presentar su solicitud, realice un seguimiento para conocer el estado de su trámite y cualquier requerimiento adicional.
5. Contacto con el MTPE:
Para obtener asesoramiento personalizado y resolver dudas específicas, puede comunicarse con el MTPE a través de los canales oficiales disponibles en su sitio web.
Espero que esta información le sea de ayuda y pueda acceder a los beneficios que le corresponden.
14 marzo, 2019 at 9:16 am
DEBEN SER ATENDIDOS. VERONIKA MENDOZA SE PRONUNCIO AL RESPECTO FUE LA UNICA CON SENTIDO SOCIAL. DESPUES LE DICEN COMUNISTA Y DEMAS CONDIMENTOS.
15 mayo, 2019 at 3:14 pm
Soy una señora de 73 años que trabajo en la compañía pesquera estrella del Perú (Copes ) obligada a renunciar irregularmente y cancelada también irregularmente como todos los ex trabajadores en ese momento esperando que se manifiesten las leyes a nuestro favor yo quiero saber por qué a algunos de nuestros ex compañeros están en esa lista y sin embargo muchos de nosotros no lo estamos se supone que si todos tuvimos estas irregularidades debemos estar también inscritos en esta lista ya que nos deben indemnizar cómo manda la ley hasta cuando será esta injusticia para nosotros que percibimos una miseria de jubilación de la ley 19990 por favor me gustaría ser asesorada en el tema
30 noviembre, 2024 at 12:17 am
Entiendo su preocupación respecto a la inclusión de ex trabajadores de la Compañía Pesquera Estrella del Perú (COPES) en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) y la disparidad en la inclusión de sus compañeros. A continuación, le proporciono información relevante y pasos a seguir:
1. Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI):
El RNTCI es un registro que agrupa a ex trabajadores del sector público y gobiernos locales que fueron cesados de manera irregular durante procesos de promoción de la inversión privada en las décadas de 1980 y 1990. La inscripción en este registro es esencial para acceder a beneficios establecidos por la Ley N.º 27803.
2. Procedimiento de Inscripción:
La inscripción en el RNTCI se realiza mediante la presentación de solicitudes ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Estas solicitudes son evaluadas por una Comisión Ejecutiva, la cual determina la inclusión de los ex trabajadores en el registro. Es posible que algunos ex trabajadores hayan presentado sus solicitudes en momentos distintos, lo que ha llevado a que algunos sean incluidos en listados anteriores y otros en listados más recientes.
3. Acceso a Beneficios:
Los ex trabajadores inscritos en el RNTCI tienen derecho a optar por beneficios como reincorporación laboral, compensación económica, entre otros. Es fundamental que todos los ex trabajadores que consideren que fueron cesados irregularmente presenten sus solicitudes para ser evaluados y, de ser el caso, incluidos en el registro.
4. Pasos a Seguir:
Presentación de Solicitud: Si aún no ha presentado su solicitud, le recomiendo hacerlo lo antes posible. Puede obtener el formato de solicitud en el portal del MTPE o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Documentación Requerida: Adjunte a su solicitud documentos que acrediten su relación laboral con COPES y los detalles de su despido.
Seguimiento: Después de presentar su solicitud, realice un seguimiento para conocer el estado de su trámite y cualquier requerimiento adicional.
5. Contacto con el MTPE:
Para obtener asesoramiento personalizado y resolver dudas específicas, puede comunicarse con el MTPE a través de los canales oficiales disponibles en su sitio web.
Espero que esta información le sea de ayuda y pueda acceder a los beneficios que le corresponden.
2 julio, 2019 at 1:47 pm
Mi reincorporación fue el año 2005 primer listado, aún no he realizado mi demanda. El último listado se publicó el 14 de agosto 2017 con RM-142-2017-TR y la pregunta es hasta que fecha podría iniciar mi proceso
30 noviembre, 2024 at 12:15 am
La Ley N.º 27803, promulgada el 29 de julio de 2002, establece beneficios para los ex trabajadores cesados irregularmente, incluyendo la reincorporación o reubicación laboral. Para acceder a estos beneficios, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) y optar por el beneficio correspondiente.
En tu caso, mencionas que en 2007 presentaste una carta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) explicando los detalles de tu despido y que en 2005 fuiste incluido en el primer listado de trabajadores cesados irregularmente. Sin embargo, aún no has iniciado el proceso de reincorporación.
Es importante destacar que la reincorporación o reubicación laboral genera un nuevo vínculo laboral, lo que implica que se restablece la relación laboral bajo las condiciones vigentes al momento de la reincorporación. Esto incluye el régimen laboral aplicable y las condiciones contractuales correspondientes.
En cuanto al plazo para iniciar el proceso de reincorporación, la ley no establece un límite temporal específico para presentar la solicitud. Sin embargo, es recomendable hacerlo lo antes posible para asegurar el acceso a los beneficios establecidos.
Dado que te encuentras en Argentina y no puedes viajar a Perú, puedes gestionar el proceso de reincorporación de manera remota. Te sugiero:
Contactar al MTPE: Comunícate con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del MTPE para recibir orientación sobre cómo presentar tu solicitud desde el extranjero.
Presentación de documentos: Es probable que puedas enviar la documentación requerida por medios electrónicos o mediante correo postal internacional.
Seguimiento: Mantén una comunicación constante con el MTPE para conocer el estado de tu solicitud y cualquier requerimiento adicional.
Para más información y asistencia, puedes visitar la página oficial del MTPE:
Espero que esta información te sea de ayuda para acceder a los beneficios que te corresponden.