Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
Lima, 14 de agosto de 2017
VISTOS: El Acta de la décimo quinta sesión de la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, y el Informe Nº 974-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 30484 se dispuso la reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”, para que en un plazo de noventa días hábiles proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR, aplicando el criterio de la analogía vinculante;
Que, al haberse culminado el encargo a que se refiere el considerando precedente, la referida comisión ejecutiva ha aprobado el listado de los ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que procede su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30484 se da por cerrado definitivamente el proceso de revisión de los ceses colectivos derivados de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803,”Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”, y demás normas modificatorias y complementarias;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva, creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la publicación
Disponer la publicación de la última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, la misma que forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Elección de beneficio
Los ex trabajadores incluidos en la lista referida en el artículo 1 deben optar en un plazo de cinco (5) días hábiles contabilizados desde la publicación de la presente resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803, lo cual será comunicado a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional.
Artículo 3.- Aprobación de formato
La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo al formato que se aprueba con la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- Presentación de documentación
La documentación que acredite la elección del beneficio de acuerdo a Ley Nº 27803 y Decreto Supremo Nº 014-2002-TR deberá presentarse en documentos originales o copias legalizadas notarialmente o autenticadas por Fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según el caso, salvo que dichos documentos ya consten en original o certificados anexados a las solicitudes presentadas por los ex trabajadores para acogerse a la Ley Nº 27803 o Ley Nº 29059, lo que será verificado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la prosecución del trámite.
Artículo 5.- Agotamiento de la Vía Administrativa
Estando a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30484 y tratándose de la publicación de un listado de trabajadores beneficiarios de una Ley que estableció beneficios excepcionales y el procedimiento de calificación para acceder a ellos, se considera agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
VEA LA LISTA EN EL SIGUIENTE LINK: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/08/17/1555408-1/1555408-1.htm
31 agosto, 2017 at 12:49 pm
Una consulta fui una de las beneficiadas en la reincorporación de trabajo de despido forzado del banco de la nación me indicaron que iban a publicar una lista de los días de reincorporaciones, indemnizaciones, etc
10 enero, 2018 at 10:08 am
EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NOS INFORMA QUE LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN EL RNTCI (REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE) QUE OPTARON POR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEBEN RECIBIR SEGÚN DETALLE:
DOS RMV POR AÑO Y HASTA 15 AÑOS COMO TOPE
2 X 850 X 15 = S/.25,500 (VEINTICINCO MIL SOLES COMO TOPE).
FAVOR CONFIRMAR ESTA INFORMACIÓN.
3 marzo, 2018 at 12:03 am
Como es posible, que siendo Yo una ex trabajadora del Banco agrario, fui coaccionada como los demas extrabajadores aoresentar carta carts de renuncia voluntaria.para el sierre de la banca estatal por el regimen Fugimori en los 90. Pero gracias que se dio la ley 27803.yo presente mi expediente en donde acredito que fui una ex trabajadora de esta entidad. Ya han salido seis listas y creo que ya no habra otra y no he sido considerada en ninguna ,estoy ya en el registro del ministerio de trabajo y afiliada a la central cindical CTP. Pero como no he tenido dinero para ponerme al dia con las cuotas mensuales. Es injusto que teniendo el mismo derecho que los demas, habiendo salido a las marchas en el. Año 2007 de la ctp. He quedado excluida de estas listas. Porque?
31 mayo, 2020 at 11:15 pm
yo trabaje en el servicio industrial de la marina sima callao y nos echaron cuando decidimos abandonar la huelga teniendo una orden judicial el año 1991 sin carta de pre aviso entonces yo decidi viajar ala argentina y trabajar pasaro los años y en el 2007 viaje a peru y me entere que abia salido una ley la 27803 fui al ministerio de trabajo y emtrege una cartaesplicando los pormenores de mi despido coaccionadopor la empresa yo estoy en la aegentina y no puedo viajar yo perdi el documento que me entregaron cuando entrege la carta con el paso de los años yo fuy un 10 de julio de 2007 cual es el camino para poder cobrar mis beneficios yo travaje 12años y tengo 69 años estoy espero su respuesta
12 septiembre, 2018 at 5:40 pm
fui ex trabajador de entel peru sa coaccionado para salir de la empresa en el año 1991 y he presentado mi expediente n° 303612 del 06-08-2002 y todos los años en que tenido que volver a reclamar y por ultimo me inscribí con los funetcincences en donde me orientaron lo que debería presentar con expedientes de colegas vinculantes que salieron beneficiariarios en diferentes listados en el peruano y hasta el momento no salgo ya estoy a punto de morir y nada lo mismo paso con mi padre( QEPD) exp. n° 138097 del 14-11-2016 y no salio y mi hermana con exp.n° 138104 con fecha 14-11-2016 por que esa injusticia de que algunos colegas si salen y unos no , si somos casos análogos vinculantes y nos asiste el mismo derecho??????????
4 enero, 2019 at 6:58 pm
Señores del Ministerio de Trabajo tengo el documento visado por la autoridad de trabajo de Talara desde el año 2002 , no he salido en ningun listado la opción era la reincorporacion estoy cambiando por la jubilación
los gobiernos siguientes despues de la dictadura no han tenido la voluntad de solucionar este gran problema laboral que nos afecta a todos los que fuimos despedidos de una manera injusta y arbitraria sabiendo que detras de cada uno hay una familia espero ser atendido
14 marzo, 2019 at 9:16 am
DEBEN SER ATENDIDOS. VERONIKA MENDOZA SE PRONUNCIO AL RESPECTO FUE LA UNICA CON SENTIDO SOCIAL. DESPUES LE DICEN COMUNISTA Y DEMAS CONDIMENTOS.
15 mayo, 2019 at 3:14 pm
Soy una señora de 73 años que trabajo en la compañía pesquera estrella del Perú (Copes ) obligada a renunciar irregularmente y cancelada también irregularmente como todos los ex trabajadores en ese momento esperando que se manifiesten las leyes a nuestro favor yo quiero saber por qué a algunos de nuestros ex compañeros están en esa lista y sin embargo muchos de nosotros no lo estamos se supone que si todos tuvimos estas irregularidades debemos estar también inscritos en esta lista ya que nos deben indemnizar cómo manda la ley hasta cuando será esta injusticia para nosotros que percibimos una miseria de jubilación de la ley 19990 por favor me gustaría ser asesorada en el tema
2 julio, 2019 at 1:47 pm
Mi reincorporación fue el año 2005 primer listado, aún no he realizado mi demanda. El último listado se publicó el 14 de agosto 2017 con RM-142-2017-TR y la pregunta es hasta que fecha podría iniciar mi proceso