El TC fijó en Huatuco dos requisitos acumulativos para que proceda la reposición de un trabajador 728 en el Estado:
Desnaturalización de contratos temporales o civiles.
Falta de ingreso mediante concurso público a “una plaza presupuestada, vacante y de duración indeterminada”.
Si cualquiera de los dos requisitos se cumple, la tutela restitutoria se descarta y el trabajador solo conserva el derecho a la indemnización.
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema confirmó la reposición de una trabajadora de EsSalud despedida de un cargo de confianza. El punto neurálgico: el tribunal descartó la aplicación del precedente vinculante Huatuco (Exp. 5057-2013-PA/TC), sosteniendo que quien primero ingresó como trabajadora ordinaria a plazo indeterminado bajo el D. Leg. 728 y luego fue promovida a puesto de confianza no necesita demostrar ingreso por concurso público para ser repuesta. Este “matiz” rompe con la lectura rígida que suele darse al precedente y abre un interesante debate sobre la estabilidad de los llamados trabajadores “mixtos”.
La CAS. 6961-2021 Lima se erige como un precedente práctico sobre el alcance de la responsabilidad civil en litigios laborales derivados de ceses colectivos. Afirma que el proceso es un camino de tutela, no una fuente automática de perjuicios; insta a los demandantes a acreditar, con rigor, cada elemento de la responsabilidad y consolida la función singular de las costas y costos. Una decisión que, sin duda, invita a repensar nuestras estrategias de demanda y a reflexionar sobre el equilibrio entre acceso a la justicia y abuso del derecho de acción.
¿Cuándo el legítimo ejercicio de la huelga se transforma en un acto sancionable?
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema respondió a esta pregunta al resolver la CASACIÓN N° 3057-2022 PIURA, un precedente que articula con rigor los límites entre la libertad sindical y el poder disciplinario empresarial. A continuación, exponemos los puntos neurálgicos del fallo, subrayando los criterios empleados por la Corte y ensayando algunas claves para el debate académico y práctico.
¿Qué opinas sobre el valor probatorio de documentos “web”?
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la Corte Suprema confirmó que, al incurrir en demora el pago de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N.º 037‑94, se generan automáticamente intereses moratorios con carácter indemnizatorio. Al no haberse pactado una tasa, corresponde aplicar el interés legal, y la responsabilidad de dicho pago recae sobre la entidad demandada, sin que las restricciones presupuestales eximan su obligación.
Ante un despido arbitrario, la obligación originalmente incumplida por el empleador (el mantener vigente la relación laboral), se transforma jurídicamente en el deber de indemnizar el lucro cesante. Este daño patrimonial consiste en los ingresos que el trabajador deja de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación o hasta una resolución judicial definitiva. En este sentido, la Corte Suprema enfatiza que el monto indemnizatorio no corresponde directamente a las remuneraciones dejadas de percibir, sino a una valorización equitativa basada en el artículo 1332 del Código Civil, tomando únicamente como referencia la última remuneración del trabajador.
Se destaca también que la presunción de laboralidad, según el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), implica que acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. No obstante, esta presunción no exime al trabajador de aportar indicios racionales de la relación laboral invocada.
La RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2025-SUNAFILTFL constituye un pronunciamiento de relevancia en el ámbito de la inspección laboral peruana. Mediante su contenido, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) aborda aspectos cruciales relacionados con la tipificación de infracciones vinculadas a la huelga, la protección de la libertad sindical y el debido proceso administrativo. A continuación, se exponen criterios y puntos clave que permiten entender y contextualizar el documento, así como su aporte al ordenamiento sociolaboral.
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