¿Cómo valoran ustedes el alcance del art. 22.1.l como “válvula de escape” para supuestos no tipificados? ¿Qué mecanismos adicionales garantizarían la corresponsabilidad entre municipalidades en la conservación de áreas verdes luego de la reconfiguración territorial?
¡Los comentarios están abiertos! Compartan sus experiencias —como operadores, registradores, municipalidades o ciudadanos— sobre los desafíos prácticos que acompañan la gestión de bienes de dominio público tras la creación de nuevos distritos. Construyamos juntos conocimiento aplicable y mejoremos la gestión del patrimonio estatal peruano.
[Visto: 98 veces]Hace más años de los que quisiera recordar, asistía a un taller de karate en la universidad, un lugar donde las patadas voladoras se mezclaban con acaloradas discusiones sobre códigos y sentencias. Fue allí donde conocí a Gerardo Montenegro,… Continua leyendo →
la Corte Suprema confirmó que, al incurrir en demora el pago de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N.º 037‑94, se generan automáticamente intereses moratorios con carácter indemnizatorio. Al no haberse pactado una tasa, corresponde aplicar el interés legal, y la responsabilidad de dicho pago recae sobre la entidad demandada, sin que las restricciones presupuestales eximan su obligación.
La Guía práctica emitida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) desarrolla de forma didáctica las obligaciones y responsabilidades legales que competen a las Juntas de Propietarios y a los administradores de edificios en materia de protección de datos. Sus alcances comprenden desde la definición de qué datos personales se manejan en este ámbito, hasta las medidas y principios que deben observarse al tratarlos. En primer lugar, se establece claramente que la Junta de Propietarios actúa como “responsable del tratamiento” de los datos personales de la comunidad, aun cuando delegue ciertas funciones en un administrador. El administrador de edificio, en caso de ser contratado, funge como “encargado del tratamiento” y solo puede tratar los datos siguiendo las instrucciones y fines determinados por la Junta, en virtud de un contrato de encargo
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