CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran: de una parte, como propietario, XXXXXXXXXXXX. con RUC XXXXXXXXXX, debidamente representada por su Gerente General XXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº XXXXXXXXXXXX, según poder inscrito en la Partida Nº XXXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio para efectos del presente contrato en XXXXXXXX, a quien en adelante se les denominará “El Arrendador”, y de la otra parte y como arrendatario la empresa XXXXXX, con R.U.C. Nº XXXXXXX ,debidamente representado por su Gerente General XXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX según poder inscrito en la Partida Nº XXXXXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio para efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXX, quien en adelante se le denominará “El Arrendatario”, (ambos contratantes en adelante denominados “partes”) en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: “El Arrendador” declara ser propietario de la totalidad del XXXXXXXXXXXXX, con un área de XXXX m2, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº XXXXXXX del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Asimismo, El Arrendador declara ser propietario de tres (03) cocheras; dos en XXXXXXX asignadas con los números XXXXXX y XXXXXX y la cochera número XXXXXX en el sótano.
El piso XXXXXX, como las cocheras, en adelante se denominará el “Inmueble”.
SEGUNDA: El Arrendador da en arrendamiento a El Arrendatario, el inmueble y los bienes precisados en la primera clausula del presente Contrato.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de XXXXX contados a partir del día XXXXXX hasta el día XXXXXXXXXX. Al término de este plazo, el contrato podrá ser renovado por las partes de mutuo acuerdo.
CUARTA: Al finalizar el plazo del presente contrato, es decir, el XXXXXXXX y en caso de no renovarse el mismo al término de su vigencia, El Arrendatario queda obligado a devolver a El Arrendador el inmueble arrendado completamente desocupado.
QUINTA: El inmueble, materia de este contrato, deberá ser destinado por El Arrendatario únicamente para su uso como XXXXXXXXXXXX. Queda establecido que El Arrendatario no podrá subarrendar el bien arrendado, sin previo consentimiento de El Arrendador.
SEXTA: El Arrendatario” se regirá por los acuerdos siguientes:
a) La renta mensual pactada de común acuerdo entre las partes es la suma de XXXXXXXX más IGV. En caso de renovación del contrato por un año más, la renta mensual será ajustada a razón de X% a partir del segundo año.
Los pagos por concepto de alquiler se efectuarán en las oficinas de “El Arrendador”, por adelantado el XXXX día útil de cada mes y contra la entrega de la factura por arrendamiento autorizada por la SUNAT mas el XX % de IGV, o el impuesto que se autorice posteriormente. El pago será con cheque a nombre de El Arrendador.
SEPTIMA: El arrendador declara que sobre el inmueble, no existe deuda alguna por concepto de arbitrios, servicio de electricidad, agua, teléfono, impuesto predial, alcabala, arbitrios y/o cualquier otro tributo, que comprometa al Arrendatario.
OCTAVA: Será de cuenta de “El Arrendatario”:
El pago de toda clase de arbitrios municipales e impuestos creados o por crearse, que correspondan al uso o posesión del inmueble materia de este contrato, con excepción de aquellos impuestos que gravan al propietario y/o la propiedad del inmueble, como es el impuesto al valor de la propiedad predial (autovalúo), así como el impuesto a la renta que corresponde a “El Arrendador”.
El pago de los consumos de luz, agua, teléfono y demás servicios correspondientes al inmueble.
El pago de toda clase de reparaciones y mantenimiento que requiere el inmueble para encontrarse siempre en buen estado.
Los gastos de vigilancia, energía eléctrica, mantenimiento del ascensor, energía del ascensor, energía de áreas comunes, limpieza y mantenimiento de las áreas comunes (escaleras, estacionamientos), serán prorrateados entre los pisos.
Los gastos de los incisos a) y d) prorrateados serán abonados por El Arrendatario previa presentación de una Factura con su Liquidación pormenorizada y sustentada con los documentos correspondientes.
NOVENA: Las inversiones y/o mejoras que efectúe “El Arrendatario” en el inmueble quedaran a favor de El Arrendador, salvo que las mismas puedan ser retiradas del inmueble sin afectar las estructuras del mismo, en cuyo caso, las mejoras serán retiradas por El Arrendatario al momento de devolver el inmueble, con excepción de las reparaciones de fuerza mayor, que deben ser pagadas por El Arrendador de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, así como también las mejoras necesarias para garantizar el adecuado uso del inmueble.
DECIMA: El Arrendador declara que el inmueble se encuentra desocupado, en buenas condiciones de mantenimiento y con todos sus servicios e instalaciones funcionando adecuadamente, obligándose a mantener el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe salvo el desgaste normal propio de un uso diligente.
Todo daño o deterioro que sufriere el inmueble durante la vigencia del presente contrato serán reparados por El Arrendatario, salvo el caso de desperfectos debido a causa de vicios ocultos, antigüedad, obsolescencia, vicios de construcción o defectos fundamentales así como otras causas no imputables a El Arrendatario, en cuyo caso las reparaciones serán de cargo de El Arrendador, quien procederá a realizar las reparaciones en un plazo máximo de 5 días calendario de recibido el requerimiento formulado por El Arrendatario.
En caso El Arrendador no cumpla con efectuar las reparaciones que le correspondan, a pesar del requerimiento de El Arrendatario, El Arrendatario queda autorizado a deducir dichos montos de la renta mensual o de cualquier otra deuda que El Arrendatario tenga o pudiera tener en el futuro con El Arrendador, provenga o no de la relación de arrendamiento.
El Arrendatario no será en ningún caso responsable de los daños o de la pérdida total o parcial del inmueble, causado por incendio, terremoto, inundación, guerra internacional, guerra civil, terrorismo, vandalismo y/o cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMO PRIMERA: Al momento de suscribir el presente contrato El Arrendatario entrega a El Arrendador la suma de XXXXXXX correspondiente a dos meses de garantía por el cumplimiento de todas sus obligaciones. Este depósito no devengará ningún tipo de interés, y sólo será devuelto a El Arrendatario contra la devolución del local de El Arrendador al vencimiento del plazo, en la forma establecida, y que se encuentren pagados los arrendamientos y demás conceptos que son de cuenta de El Arrendatario.
DECIMO SEGUNDA: El Arrendatario podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1430º del Código Civil, en caso de incumplimiento por parte de El Arrendador de cualquiera de las prestaciones que le corresponden de conformidad con el presente contrato:
a) Si un tercero embarga u obtiene una medida judicial en cualquier forma sobre el inmueble.
b) Si El Arrendador dejara de cumplir cualquiera de las prestaciones que se derivan de este contrato.
c) En caso de resultar falsa cualquiera de las declaraciones que El Arrendador hubiese efectuado de conformidad con el presente contrato.
Para que opere automáticamente la resolución a que se refiere la presente cláusula bastará que El Arrendatario curse a El Arrendador una comunicación por escrito, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.
DECIMO TERCERA: Ambas partes acuerdan que el presente contrato, en lo que no se encuentre expresamente pactado, se rige supletoriamente por las normas del Código Civil y por la ley y normatividad aplicables en el Perú.
Las partes se someten para la solución de cualquier controversia y/o discrepancia en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, señalando como sus domicilios procesales los indicados en la introducción del presente contrato.
Firmado en Lima, el día XXXXXXXXX quedando un ejemplar de este contrato en poder de cada una de las partes contratantes en calidad de constancia.
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
6 septiembre, 2017 at 8:21 pm
No esta la cláusula de allanamiento para proteger al Arrendador. Y también no es justo que si al arrendatario fuere el causante de un incendio o algún siniestro que el origine, aquí diga que no será responsabilizado de nada. Que tal si se olvidó prendida su cocina o la plancha y cause un siniestro comprobado aquí se va de rositas! Y el arrendador se queda sin inmueble por la irresponsabilidad del Arrendatario y éste no le reconozca nada porque así dice este contrato? Eso está mal. Esta mal este contrato.
9 enero, 2018 at 8:19 pm
Muchas gracias por sus apreciaciones, las tomaremos en cuenta.
Saludos,
12 marzo, 2019 at 11:29 am
tal vez puedes hacerlo mejor no? en vez de criticar.
14 mayo, 2019 at 11:52 am
Dr. me podria explicar esto del allanamiento de morada. si tomamos en cuenta de que Yo alquilo un departamento y vencio el contrato y no quiere salir el arrendatario, puedo ingresar forzozamente….que delito cometo?
12 julio, 2019 at 12:09 pm
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE ALLANAMIENTO A FUTURO DE LOS ARRENDATARIOS
Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento futuro, prevista en el artículo 594 de código procesal civil. En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, LOS ARRENDATARIOS deberán desocupar y restituir inmediatamente el bien a LA ARRENDADORA, conforme a los términos del mencionado artículo. En ese sentido, LOS ARRENDATARIOS se comprometen a contradecir dicha demanda solo si ha pagado las rentas convenidas o el contrato aún sigue vigente.
2 octubre, 2019 at 10:24 am
ME PARECE QUE LO CONSIGNADO EN PARRAFA CUARTO DE LA CLAUSULA DECIMA EXPRESA EN EL MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PUDIERA TENER CONCORDANCIA CON EL REFGLAMENTO DEL D.LEG. N ° 1177, REFERIDO EXPRESAMENTE AL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA. LA INTERREGANTE PARA MI ES DE APLICACION LA MISMA PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA QUE ESTA UBICADA EN LA MISMA INFRAESTRUCTURA DE OTRAS MAS. QUIEN ALQUILA UNA OFICINA NO PERMANECE 100% DEL DIA EN LA OFICINA Y ESTA SUJETO AL HORARIO QUE ESTABLECE EL ARRENDADOR, CONSECUENTEMENTE RESULTA INAPLICABLE DE PURO DERECHO DICHA CLAUSULA. ES MUY IMPORTANTE Y NECESARIO LEGISLAR SOBRE LA EVIDENCIA DE TAL VACIO; Y NO PERJUDIQUE ARBITRARIAMENTE AL ARRENDATARIO.
16 mayo, 2020 at 12:50 pm
Justo estaba buscando un contrato de arrendamiento profesor
27 septiembre, 2021 at 7:54 pm
EXCEMENTE DR. ARTURO FERNENDEZ, GRACIAS POR LA AYUDA.
17 agosto, 2022 at 11:44 pm
Mi inquilino tiene ya 12 años arrendando mi domicilio exepto por estos 2 últimos años de pandemia q no actualizamos el contrato…pregunto ,es necesario hacer un. Contrato retroactivo a los 2 años anteriorea q no se hizo o solo actualizar el presente contrato de este año
8 octubre, 2022 at 4:13 am
Doctor Fernandez: al iniciar un contrato por un inmueble comercial y como es indispensable gestionar una licencia de operación ante la municipalidad y otras instituciones, el arrendatario estaría pagando alquiler sin empezar el negocio, ante esta pausa no sería justo que el arrendatario pague la garantía y la mensualidad pero que esta última se inicie recién a partir de qué el arrendatario esté autorizado realizar el negocio?
24 marzo, 2023 at 9:02 am
GRACIAS AL DR. POR DARSE EL TIEMPO DE ELABORAR ESTA PUBLICACION TAN VALIOSA Y A LOS APORTE DE LA COMUNIDAD QUE HA ENRIQUECIDO ESTE DOCUMENTO
20 noviembre, 2023 at 9:57 am
Muchas gracias, estamos a su servicio.