DECRETO LEGISLATIVO Nº 1295

Algunas de las modificaciones que establece la norma recaen sobre los derechos de los administrados, la velocidad de la respuesta por parte de los entes donde se realizan trámites administrativos, los supuestos eximentes de responsabilidad por infracciones y la incorporación de faltas. Además, ordena que el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 sea aprobado en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de este jueves.

La norma deberá aplicarse tanto por parte de los tres poderes del Estado –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– como por los gobiernos regionales y locales, los organismos autónomos del Estado y las personas jurídicas que, estando bajo el régimen privado, prestan servicios al Estado o ejercen funciones administrativas. A continuación, te explicamos al detalle los cambios normativos más importantes que trae el nuevo decreto.

Artículo 1. Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Modifícase el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en los siguientes términos: “

Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1295, que modificó la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificación que determina que el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Públicos, debe consolidar también –además de las sanciones disciplinarias y funcionales ejercidas por la administración pública–, las sanciones penales de los delitos de concusión (art. 382), cobro indebido (382º), colusión (384º), peculado (387º y 388º), malversación (389º), todas las clases de cohecho (393º al 399º), negociación incompatible (399º), tráfico de influencias (400º) y enriquecimiento ilícito (401º).

Además, prevé la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública hasta por 5 años a quienes hayan sido sancionados administrativamente, y dispone la “muerte civil” para los servidores que hayan sido condenados por los delitos anteriormente señalados. Es decir, los servidores sancionados penalmente no podrán prestar servicios a favor del Estado bajo cualquier modalidad, y cualquiera que haya quedará resuelta.

Cabe señalar que las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Públicos serán de acceso público en tanto se mantengan vigentes y serán de obligatoria consulta en todo proceso de incorporación de personas al Estado, sea cual fuere la modalidad.

Artículo 2. Impedimentos

2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.

2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401del Código Penal, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria.

En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelto.

Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro

3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.

3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.

3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.

  

Artículo 4. Obligación de consulta

4.1 En todo proceso de incorporación de personas al Estado, sea cual fuere la modalidad, es obligación de los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, verificar de modo previo a la vinculación, que la persona no se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente en su página web, la relación de los nuevos inscritos en el mes correspondiente. Los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces deben revisar el referido listado.

4.3 La no verificación de la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, así como la contratación de una persona inscrita en el mismo, es considerada falta administrativa disciplinaria.

Artículo 5. Función de supervisión La Autoridad Nacional del Servicio Civil administra el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles emitiendo los instrumentos técnicos normativos necesarios para su funcionamiento y supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. La supervisión se realiza de conformidad a las normas sobre la materia.

Artículo 6. Publicidad de las sanciones Las sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles son de acceso público en tanto se mantengan vigentes.

Artículo 7. Plazo de atención de reclamos Las entidades que registran las sanciones deben atender las solicitudes de rectificación de errores materiales en el plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 8. Inscripción a cargo de la Contraloría General de la República La Contraloría tiene la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, las sanciones que aplica en sus procedimientos administrativos sancionadores, de acuerdo a lo que determine el Reglamento

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