CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran: de una parte, como propietario, XXXXXXXXXXXX. con RUC XXXXXXXXXX, debidamente representada por su Gerente General XXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº XXXXXXXXXXXX, según poder inscrito en la Partida Nº XXXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio para efectos del presente contrato en XXXXXXXX, a quien en adelante se les denominará “El Arrendador”, y de la otra parte y como arrendatario la empresa XXXXXX, con R.U.C. Nº XXXXXXX ,debidamente representado por su Gerente General XXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° XXXXXXXX según poder inscrito en la Partida Nº XXXXXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, con domicilio para efectos del presente contrato en XXXXXXXXXXXX, quien en adelante se le denominará “El Arrendatario”, (ambos contratantes en adelante denominados “partes”) en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA:  “El Arrendador” declara ser propietario de la totalidad del XXXXXXXXXXXXX, con un área de XXXX m2, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica  Nº XXXXXXX del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Asimismo, El Arrendador declara ser propietario de tres (03) cocheras; dos en XXXXXXX  asignadas con los números XXXXXX y XXXXXX y la cochera número XXXXXX en el sótano.

El piso XXXXXX, como las cocheras, en adelante se denominará  el “Inmueble”.

SEGUNDA: El Arrendador da en arrendamiento a El Arrendatario, el inmueble y los bienes precisados en la primera clausula del presente Contrato.

TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de XXXXX contados a partir del día XXXXXX hasta el día XXXXXXXXXX. Al término de este plazo, el contrato podrá ser renovado por las partes de mutuo acuerdo.

CUARTA: Al  finalizar el plazo del presente contrato, es decir, el XXXXXXXX y en caso de no renovarse el mismo al término de su vigencia, El Arrendatario queda obligado a devolver a El Arrendador el inmueble arrendado completamente desocupado.

QUINTA: El inmueble, materia de este contrato, deberá ser destinado por El Arrendatario únicamente para su uso como XXXXXXXXXXXX. Queda establecido que El Arrendatario no podrá subarrendar el bien arrendado, sin previo consentimiento de El Arrendador.

 

SEXTA:  El Arrendatario” se regirá por los acuerdos siguientes:

a) La renta mensual pactada de común acuerdo entre las partes es la suma de XXXXXXXX más IGV. En caso de renovación del contrato por un año más, la renta mensual será ajustada a razón de X% a partir del segundo año.

Los pagos por concepto de alquiler se efectuarán en las oficinas de “El Arrendador”, por adelantado el XXXX día útil de cada mes y contra la entrega de la factura por arrendamiento autorizada por la  SUNAT mas el XX % de IGV,  o el impuesto que se autorice posteriormente. El pago será con cheque a nombre de El Arrendador.

SEPTIMA: El arrendador declara que sobre el inmueble, no existe deuda alguna por concepto de arbitrios, servicio de electricidad, agua, teléfono, impuesto predial, alcabala, arbitrios y/o cualquier otro  tributo, que comprometa al Arrendatario.

OCTAVA: Será de cuenta de “El Arrendatario”:

El pago de toda clase de arbitrios municipales e impuestos creados o por crearse, que correspondan al uso o posesión del inmueble materia de este contrato, con excepción de aquellos impuestos que gravan al propietario y/o la propiedad del inmueble, como es el impuesto al valor de la propiedad predial (autovalúo), así como el impuesto a la renta que corresponde a “El Arrendador”.

El pago de los consumos de luz, agua, teléfono y demás servicios correspondientes al inmueble.

El pago de toda clase de reparaciones y mantenimiento que requiere el inmueble para encontrarse siempre en buen estado.

Los gastos de vigilancia, energía eléctrica, mantenimiento del ascensor, energía del ascensor, energía de áreas comunes, limpieza y mantenimiento de las áreas comunes (escaleras, estacionamientos), serán prorrateados entre los pisos.

Los gastos de los incisos a) y d) prorrateados serán abonados por El Arrendatario previa presentación de una Factura con su Liquidación pormenorizada y sustentada con los documentos correspondientes.

NOVENA: Las inversiones y/o mejoras que efectúe “El Arrendatario” en el inmueble quedaran a favor de El Arrendador, salvo que las mismas puedan ser retiradas del inmueble sin afectar las estructuras del mismo, en cuyo caso, las mejoras serán retiradas por El Arrendatario al momento  de devolver el inmueble, con excepción de las reparaciones de fuerza mayor, que deben ser pagadas por  El Arrendador de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, así como también las mejoras necesarias para garantizar el adecuado uso del inmueble.

DECIMA: El Arrendador declara que el inmueble se encuentra desocupado, en buenas condiciones de mantenimiento y con todos sus servicios e instalaciones funcionando adecuadamente, obligándose a mantener el inmueble en las mismas condiciones en  que lo recibe salvo el desgaste normal propio de un uso diligente.

Todo daño o deterioro que sufriere el inmueble durante la vigencia del presente contrato serán reparados por El Arrendatario, salvo el caso de desperfectos debido a causa de vicios ocultos, antigüedad, obsolescencia, vicios de construcción o defectos fundamentales así como otras causas no imputables a El Arrendatario, en cuyo caso las reparaciones serán de cargo de El Arrendador, quien procederá a realizar las reparaciones en un plazo máximo de 5 días calendario de recibido el requerimiento formulado por El Arrendatario.

En caso El Arrendador no cumpla con efectuar las reparaciones que le correspondan, a pesar del requerimiento de El Arrendatario,  El Arrendatario queda autorizado a deducir dichos montos de la renta mensual o de cualquier otra deuda que El Arrendatario tenga o pudiera tener en el futuro con El Arrendador, provenga o no de la relación de arrendamiento.

El Arrendatario no será en ningún caso responsable de los daños o de la pérdida total o parcial del inmueble, causado por incendio, terremoto, inundación, guerra internacional, guerra civil, terrorismo, vandalismo y/o cualquier caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMO PRIMERA: Al momento de suscribir el presente contrato El Arrendatario entrega a El Arrendador la suma de XXXXXXX correspondiente  a dos meses de garantía por el cumplimiento de todas sus obligaciones. Este depósito no devengará ningún tipo de interés, y sólo será devuelto a El Arrendatario contra la devolución del local de El Arrendador al vencimiento del plazo, en la forma establecida, y que se encuentren pagados los arrendamientos y demás conceptos que son de cuenta de El Arrendatario.

DECIMO SEGUNDA:   El Arrendatario podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 1430º del Código Civil, en caso de incumplimiento por parte de El Arrendador de cualquiera de las prestaciones que le corresponden de conformidad con el presente contrato:

a) Si un tercero embarga u obtiene una medida judicial en cualquier forma sobre el inmueble.

b) Si El Arrendador dejara de cumplir cualquiera de las prestaciones que se derivan de este contrato.

c) En caso de resultar falsa cualquiera de las declaraciones que El Arrendador hubiese efectuado de conformidad con el presente contrato.

Para que opere automáticamente la resolución a que se refiere la presente cláusula bastará que El Arrendatario curse a El Arrendador una comunicación por escrito, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

 

DECIMO TERCERA:  Ambas partes acuerdan que el presente contrato, en lo que no se encuentre expresamente pactado, se rige supletoriamente por las normas  del Código Civil y por la ley y normatividad aplicables en el Perú.

Las partes se someten para la solución de cualquier controversia y/o discrepancia en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, señalando como sus domicilios procesales los indicados en la introducción del presente contrato.

Firmado en Lima, el día XXXXXXXXX quedando un ejemplar de este contrato en poder de cada una de las partes contratantes en calidad de constancia.

 

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EL ARRENDADOR                                                               EL ARRENDATARIO

 

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