Mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF han sido modificados diversos artículos del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Dicho dispositivo que ha sido publicado el día de ayer modifica los siguientes artículos:
Artículo 19º – Tipos de Procesos
Artículo 24º – Plazos de los Procesos
Artículo 44º – Factores de Evaluación para Bienes
Artículo 45º – Factores de Evaluación para Servicios
Artículo 46º – Factores de Evaluación para Servicios de Consultoría
Artículo 47º – Factores de Evaluación para Ejecución de Obras
Artículo 55º – Plazos para formulación y absolución de consultas
Artículo 57º – Plazos para formulación y absolución de observaciones
Artículo 58º – Elevación de Observaciones
Artículo 59º – Integración de Bases
Artículo 71º – Evaluación de Propuestas
Artículo 157º – Garantía de seriedad de la oferta
Artículo 88º – Encargo a una Entidad Privada, Nacional o Internacional
Artículo 155º – Requisitos de las Garantías
Artículo 161º – Excepciones
Artículo 252º – Inscripción en el RNP
Artículo 259º – Impedimentos
Más allá de los efectos del cambio de una norma el mismo día de su entrada en vigencia, resulta indispensable que aquellos funcionarios encargados de las contrataciones se encuentren informados y puedan aplicarla adecuadamente.
En breve estaremos publicando un resumen de estas modificaciones para así facilitar su comprensión.
ES VERDAD QUE UN POSTOR EN SU PROPUESTA ECONOMICA EN BIENES NO PUEDE EXCEDERSE AL VALOR REFERENCIAL Y ¿HASTA QUE PORCENTAJE PUEDE BAJARSE?
OTRA CONSULTA ES SI AL BAJARSE MENOS DEL 70% REQUIERE DE ALGUNA DOCUMENTACION
GRACIAS
ATTE JAIME ROBLEDO
Estimado Jaime,
En efecto, el artículo 33º de la Ley establece que para los procesos convocados para la adquisición de bienes o la contratación de servicios el máximo de la propuesta económica será monto del valor referencial.
La norma no exige documento adicional en caso la propuesta sea menor del 70% pues no se establecen límite mínimos.
Saludos,
Elisa