Modifican artículos de Reglamento de Contrataciones

Mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-EF han sido modificados diversos artículos del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Dicho dispositivo que ha sido publicado el día de ayer modifica los siguientes artículos:

Artículo 19º – Tipos de Procesos

Artículo 24º – Plazos de los Procesos

Artículo 44º – Factores de Evaluación para Bienes

Artículo 45º – Factores de Evaluación para Servicios

Artículo 46º – Factores de Evaluación para Servicios de Consultoría

Artículo 47º – Factores de Evaluación para Ejecución de Obras

Artículo 55º – Plazos para formulación y absolución de consultas

Artículo 57º – Plazos para formulación y absolución de observaciones

Artículo 58º – Elevación de Observaciones

Artículo 59º – Integración de Bases

Artículo 71º – Evaluación de Propuestas

Artículo 157º – Garantía de seriedad de la oferta

Artículo 88º – Encargo a una Entidad Privada, Nacional o Internacional

Artículo 155º – Requisitos de las Garantías

Artículo 161º – Excepciones

Artículo 252º – Inscripción en el RNP

Artículo 259º – Impedimentos

Más allá de los efectos del cambio de una norma el mismo día de su entrada en vigencia, resulta indispensable que aquellos funcionarios encargados de las contrataciones se encuentren informados y puedan aplicarla adecuadamente.

En breve estaremos publicando un resumen de estas modificaciones para así facilitar su comprensión.

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Comentarios

  1. JAIME escribió:

    ES VERDAD QUE UN POSTOR EN SU PROPUESTA ECONOMICA EN BIENES NO PUEDE EXCEDERSE AL VALOR REFERENCIAL Y ¿HASTA QUE PORCENTAJE PUEDE BAJARSE?
    OTRA CONSULTA ES SI AL BAJARSE MENOS DEL 70% REQUIERE DE ALGUNA DOCUMENTACION
    GRACIAS
    ATTE JAIME ROBLEDO

  2. elisa-zambrano Autor escribió:

    Estimado Jaime,

    En efecto, el artículo 33º de la Ley establece que para los procesos convocados para la adquisición de bienes o la contratación de servicios el máximo de la propuesta económica será monto del valor referencial.

    La norma no exige documento adicional en caso la propuesta sea menor del 70% pues no se establecen límite mínimos.

    Saludos,

    Elisa

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