Estimado lector,
Ponemos a su alcance la sexta edición del Boletín Contratando dedicada al Arbitraje en las Contrataciones del Estado.
Contamos con la participación de reconocidos especialistas como los Doctores Jorge Santistevan de Noriega, Fernando Cantuarias, Franz Kundmüller, Paolo del Águila, Roger Rubio, Jorge Pando, entre otros.
Lo invitamos a revisar este interesante número.
Descargar Boletín aquí: Boletin
Previo cordial saludo, quisiera que me absuelva una duda:
Dentro de un proceso de seleccion donde el monto es superior a 600 UIT la elevacion de bases tiene que hacerse ante el OSCE, dentro de los tres dias siguientes de notificado el pliego absolutorio, un postor tiene que pagar una tasa para elevar las bases,
Pregunta: Otro postor sin necesidad de pagar las bases, puede presentar una ampliacion de los motivos de elevacion de bases, o todos los postores que quieran intervenir, necesariamente deben pagar la tasa para elevar las bases
Atentamente
Christhian Sanchez Benavides
Gerente Division Comercial
Estimado Christhian,
Cuando las Bases son elevadas al OSCE para la emisión de Pronunciamiento y un postor considera que tiene información que puede brindar mayores elementos al momento de emitir el documento, se encuentra con derecho a remitirla al Organismo Supervisor para su conocimiento.
Cuando se trate de información adicional que puede servir al OSCE para la emisión del Pronunciamiento no se debe realizar pago alguno.
Saludos,
Elisa Zambrano