Bringas & Basualdo Abogados .
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*Arturo Francisco Basualdo Hilario, es Abogado colegiado, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, cuenta con un Post Título en Derecho Procesal Constitucional otorgado por la PUCP y el Tribunal Constitucional y especialización en Arbitraje en la Cámara de Comercio de Lima, cursando la maestría en Derecho del Trabajo en la Universidad Privada de San Martín de Porres. Es un Profesional dinámico con disposición para trabajar en equipo, interactuar con grupos multidisciplinarios, con alto sentido de responsabilidad e iniciativa orientado al logro de resultados, capacitado para el desarrollo de labores relacionadas en el área del Derecho en general, con experiencia en las ramas de Derecho Laboral –público y privado-, Procesal Laboral, Constitucional, Procesal Constitucional, Derecho Civil y Procesal Civil.
Ha sido abogado de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de los procesos Laborales y civiles seguidos contra el Despacho Presidencial, Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI-, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas -DEVIDA; así como procesos constitucionales control concreto (haebas data, Proceso de Amparo, Proceso de Cumplimiento), control abstracto (Procesos de Inconstitucionalidad seguidos contra el Poder Ejecutivo). Amplia experiencia en la tramitación y prosecución de procesos judiciales, experiencia en infomes orales a nivel de JuzgadoS, Salas Superiores, Corte Suprema y Tribunal Constitucional.
** Gianfranco Bringas Díaz es abogado por la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Martin de Porres, fundador y miembro del Circulo de Investigación en la escuela de postgrado de Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios -CIDET- , con curso de especialización en la Nueva Ley Procesal de Trabajo por el Centro de Altos Estudios Jurídicos, cursando la maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Privada de San Martín de Porres.
Se ha desempeñado como asesor y consultor laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, analista y proyector de ceses laborales del grupo económico “China Fishery”,ha prestado asesoria en estudios como Vicente & Ugarte del Pino, Rossello Attorneys at Law, ha realizado pasantía en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la defensa ante las contingencias del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, asesor tributario y laboral de las revistas especializada “Soluciones Laborales “y “Contadores & Empresas”. Especialista en Derecho Laboral, Procesal Laboral, Tributario Laboral y Seguridad Social.
11 agosto, 2008 at 11:57 am
existe en arbitraje de consumo en perú?
12 agosto, 2008 at 10:03 pm
Laura el arbitraje de consumo debe estar regulado expresamente por Ley, lo cual no sucede en nuestor paìs como lo es el caso de paises como Argentina entre otros.
Por el contrario, nuestor paìs existe una Ley de protecciòn al consumidor la cual no excluye de manera expresa el arbitraje de consumo, por tanto, puede ser viable en la medida que no afecte derechos indisponibles como la salud en el caso de servicios mèdicos.
Esperamos haberte ayudado
slds.
22 agosto, 2008 at 4:54 am
muchísimas gracias ha sido de gran ayuda; para cualquier consuta jurídica que necesiten mi email es lgazquez@ugr.es
3 octubre, 2008 at 5:46 pm
Como funcionan los procesos de garantia constitucional en las relaciones colectivas de trabajo?
12 agosto, 2009 at 12:34 pm
Quisiera saber como puede un tercero cuestionar un laudo arbitral donde se reconocen supuesto derechos laborales, que tienen como fin evitar la ejecución de un bien dado en garantía hipotecaria
17 agosto, 2009 at 5:16 pm
Entonces se puede plantear materias como pago de indemnizacon por despido arbitrario o pago de benficios sociales en via arbitral
2 octubre, 2009 at 4:25 pm
SOMETER A ARBITRAJE A UN TRABAJADOR PERMANENTE DEL SECTOR PUBLICO DECRETO LEG. 276, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCION, TODA VEZ QUE LA LEY DEL ARBITRAJE ES UN LEY GENERAL, EN TANTO QUE EL DL.276 ES LA LEY ESPECIAL. POR TANTO EL JUEZ COMPETENTE PARA RESOLVER UNA CONTROVERSIA LABORAL SERA EL JUEZ CONTENCIOSO CONFORME A LA CONSTITUCION. ACASO UN TRABAJADOR( PARTE DEBIL DE LA RELACION LABORAL )TEBDRA LOS MEDIOS SUFICIENTES PARA CANCELAR LOS HONARARIOS DE LOS ARBITROS, ELLO SERIA UN LIMITANTE AL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCION FLAGRANTE
2 octubre, 2009 at 4:25 pm
SOMETER A ARBITRAJE A UN TRABAJADOR PERMANENTE DEL SECTOR PUBLICO DECRETO LEG. 276, VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCION, TODA VEZ QUE LA LEY DEL ARBITRAJE ES UN LEY GENERAL, EN TANTO QUE EL DL.276 ES LA LEY ESPECIAL. POR TANTO EL JUEZ COMPETENTE PARA RESOLVER UNA CONTROVERSIA LABORAL SERA EL JUEZ CONTENCIOSO CONFORME A LA CONSTITUCION. ACASO UN TRABAJADOR( PARTE DEBIL DE LA RELACION LABORAL )TEBDRA LOS MEDIOS SUFICIENTES PARA CANCELAR LOS HONARARIOS DE LOS ARBITROS, ELLO SERIA UN LIMITANTE AL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCION FLAGRANTE
23 octubre, 2009 at 10:53 pm
hola quisiera que alguien me pueda dar una plantilla de un recurso de impugnacion al laudo arbitral con respecto a lo laboral .. debido a que el laudo fue emitido al 35avo dia .. y la ley dice 30 dias …. Gracias
30 octubre, 2009 at 3:48 pm
quisiera una opinion sobre la sentencia del exp. 03561-2009-aa rama de actividad qu el tribunal constitucional resolvio el dia 29-09-2009
31 marzo, 2010 at 10:18 am
Trabajo hace 12 años en una instituciòn bancaria, en mi ultima evaluaciòn de desempeño estoy como Destacada, pero por un comentario que hice frente a mi jefe y mi sub gerente, donde le indicaba que era dificil continuando con el dado su falta de apoyo y comunicaciòn no solo conmigo sino con el resto de personal a mi cargo dado que mi cargo es de supervisora del àrea, al dìa siguiente me indicaron que debia salir del àrea de inmediato y me dieron 1 semana de mis vacaciones para reubicarme, acudì al area de RRHH donde me indicaron que esto no era posible porque no existia una posiciòn. Dado que el plazo venciò a la fecha me estan presionando para que firme mi carta donde solicito acogerme a los incentivos. Agradecerè indicarme si esto es posible o hay alguna posibilidad de seguir luchando para mantenerme en el banco. Durante los 12 años no he tenido ningun problema, no tengo atencedentes de llamada de atenciòn ni cosa similar
6 abril, 2010 at 1:13 am
Disculpa, si tengo una demanda laboral en curso, y para hacer valido un seguro de desempleo (crédito automotriz) la aseguradora me pide un laudo arbitral ¿a que se refieren? y ¿quien lo expide?
Gracias
16 mayo, 2010 at 5:36 pm
trabajo desde el2008 en una empresa que fabrica embarcaciones de fibra de vidrio nunca nos dio utilidades que porcentajf nos corresponde donde denuncio somos mas de 20 obreros
13 junio, 2010 at 12:15 pm
Trabajo para corpac la cual esta ligada a fonafe, nuestro sindicato esta pretendiendo entrar a un arbitraje por aumento de sueldo, mi pregunta es;
¿Si estamos atravezando una politica de resecion es posible ganarle a corpac un arbitraje siendo Fonafe el ente que se encarga de presupuestarnos nusetros sueldos?.. Gracias
28 junio, 2012 at 5:41 am
Laudos arbitrales para el sector público (DLEg 728): una experiencia desastroza.
Ejemplo: http://youtu.be/BnLPVq0lMDo