Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.
¿Quienes pueden ejercer el habeas corpus?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.
¿Cómo y ante que Juez se presenta el habeas corpus?
SOBRE EL PROCESO DE AMPARO
Procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o n persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así por ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratación, a la sindicalización y a formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc.
¿Quien puede ejercer la acción de amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En caso de ser imposible la presencia física del afectado, puede ser ejercida por una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental.(Ej: contaminación del medio ambiente, ruidos molestos, basural, humos tóxicos, tala indiscriminada de areas verdes, entre otros.)
¿Ante quien se presenta la demanda de amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afectó el derecho o se mantiene la amenaza, o del domicilio del autor de la violación. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado en lo civil o juez Mixto.
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:
A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional.
A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no den información que afecte la intimidad personal y familiar.
¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.
SOBRE EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Cuando una autoridad o funcionario de la administración pública es renuente a acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.
SOBRE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales).
¿En que casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es inconstitucional?
Cuando contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales o de fondo; o,
Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.
¿Quienes pueden interponer acción de inconstitucionalidad?
Estan facultados para interponer dicha acción:
El Presidente de la Republica.
El Fiscal de la Nación.
El Defensor del Pueblo
El 25% del número legal de Congresistas.
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.
El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.
Los Presidentes de Regiones.
Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.
Los Colegios Profesionales.
¿En que plazo se puede interponer la acción de inconstitucionalidad?
En el plazo de seis años contados a partir de la publicación de la norma.
¿Que efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma?
La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.
¿Que significa que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?
La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al día siguiente de que esta se publica.
5 agosto, 2008 at 12:36 pm
Soy extranjera y quisiera preguntar si procede un Habeas Corpus, si ha habido una sentencia por un plazo de un año, se ha apelado y ha transcurrido año y medio y todavía no hay sentencia firme, en la misma hay elementos que conculcan el derecho a la libertad, como es ir a firmar todos los meses.
5 agosto, 2008 at 11:10 pm
Estimada Pilar:
El caso que comentas es bastante peculiar pero a tu pregunta la respuesta es efectivamente sì, pues debes tener presente que si bien el derecho a que una persona sea juzgada dentro de un plazo razonable no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución, se trata de una manifestación implícita del derecho al debido proceso, derivado de los principios relativos a la dignidad de la persona y al Estado democrático de derecho.
Asimismo, debes tener presente que la libertad personal es, a su vez, un derecho fundamental a la par que un valor superior del ordenamiento jurídico. Como tal, si bien puede ser restringido de conformidad con las previsiones constitucionales y legales, no puede serlo hasta un extremo que resulte vaciado de contenido esencial. De ahí que si, a consecuencia de decisiones de la autoridad judicial, se ve limitado en su ejercicio, tal restricción solo puede ser válida en tanto contribuya a los objetivos de cada proceso, lo que, sin embargo, requiere compatibilizar las restricciones producidas con referentes como la razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y provisionalidad de toda medida restrictiva.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto aludiendo al denominado HABEAS CORPUS POR OMISION JUDICIAL señalando que es plenamente viable la procedencia de un Habeas Corpus cuando estemos ante la demora injustificada en la resolcuiòn de un recurso de Apelaciòn.
Sin perjuicio de ello, debes tener presente que el hecho de firmar cada mes el cuaderno obedece a una medida disciplinaria.
Serìa bueno que nos refieras si tienes algùn otro impedimento, hubieramos respendido a tu correo pero lamentablemente no has dejado uno, si tienes alguna otra duda o quieres mayor asesoria no dudes en escribirmos directamente a f0009023@pucp.edu.pe donde puedes efectuar tu consulta con mayores precisiones a lo cual guardaremos la reserva del caso.
Esperamos haberte ayudado.
7 agosto, 2008 at 9:31 pm
Una persona viuda de 84 años y sus 5 hijos han hecho una sucesion intestada al no haber testado el causante. La viuda, puede vender la parte que le corresponde a quien desee, sin que les toque a sus herederos algo??
7 agosto, 2008 at 9:33 pm
ES LEGAL QUE CUATRO HIJOS DE CINCO, NO PERMITAN AL QUINTO HERMANO, VISITAR O INTERACTUAR CON SU MADRE DE 84 AÑOS, VIUDA.??
COMO PUEDO HACER VALER MI DERECHO Y OBLIGACION DE HIJO DE VER A MI MADRE?
7 agosto, 2008 at 11:32 pm
ROFROSS:
Por acuerdo no absolvemos conultas a través de SEUDONIMOS y además no precisan correo electrónico. Sin perjuicio de ello, por esta vez absolveremmos tu interrogante de la siguiente manera:
Entendemos que eres el quinto hijo, en ese orden de ideas, en atención a tu primera interrogante debemos precisar que de la masa hereditaria que ha recibido tu madre como CONYUGE (le corresponde el 50% salvo que se haya casado con régimen de separación de ganaciales) màs el porcentaje como heredera conjuntamente con los 5 hijos. Ustedes como hijos de la madre tienen derecho a la deniminada legítima, salvo que hayan sido exluidas vía judicial de ella por causales específicas como la injuría grave contra la madre, el atentar contra su vida, etc.
De lo expuesto, debes tener presente que tu Madre únicamente puede disponer del porcentaje disponible más no así de la legítima que corresponde a cada uno de los cinco hijos.
En relacíón a la otra pregunta si tu madre está incapacitada puedes solicitar el interdicto o en todo caso puedes interponer una acción de Habeas Corpus como recientemente hicieron los hermanos Tudela, el mismo que llegó al Tribunal Constitucional, pues de tu pregunta se desprende que son tus hermanos los que te impiden ver a tu madre. Para una mejor ilustración visita el siguiente enlace donde encontrarás la sentencia del caso Tudela. http://www.tc.gob.pe/jurisp…
Esperamos haberte ayudado. En caso quieras efectuar consultas más precisas puedes escribirnos a nuestro correo f0009023@pucp.edu.pe donde absolveremos tus interrogantes con la reserva del caso.
EXITOS.
11 agosto, 2008 at 12:05 pm
felicito a los consultores de esta página, son muy ilustrativos y ayudan a nosotros, los colegas con temas que aveces desconocemos.
gracias
20 septiembre, 2008 at 7:28 pm
felicito por esta pagina interesantisimo para los ciudadadanos, queria consultarles, en una accion de habeas data, cuando el juez resuelve fundada la demanda y ordena la expedidicion de la informacion solicitada, con la entrtega de estas termina, o hay otras consecuencias, pues a lo largo del proceso se ha demostrado que no hay renuencia a entregar informacion, y m,as aun si dicha informacion tambien se encuentra en la pagina de Web de la entidad. gracias, y que sigan los exitos.
20 octubre, 2008 at 11:37 pm
En el caso de un médico que ha sido sentenciado por homicidio culposo. Se ha realizado una apelación y se ha confirmado la sentencia. Se puede presentar un recurso de habeas corpus, y en cuanto tiempo tendría que hacerse.
Gracias.
24 octubre, 2008 at 12:35 pm
Soy trabajador de una Municipalidad Distrital (Ejecutor Coactivo), en donde existen dos ejecutores, y al otro ejecutor le pagan más que a mi persona tanto así que el Auxiliar coactivo gana más que yo siendo el F-1 y yo F-2.
Todo esto es por cuestiones politicas, y me gustaria saber de que manera puedo hacer valer mis derechos.Muchas gracias por su ayuda.
28 octubre, 2008 at 7:46 pm
poez m gusto bn interesante el tema k dzir.
8 noviembre, 2008 at 5:02 pm
quiero saber si es posible para una asociacion de vecinos presentar una accion de amparo para evitar que por oficio municipal se oblige a mantener las dos hojas de las rejas, las cuales cuantan con el permiso respectivo, que regulan el transito en una calle que no tiene veredas y rodea un parque con curvas ciegas donde los vecinos transitamos por las pistas, corriendo el riesgo de ser atropellados ya q los autos y camiones pasan a gran velocidad y en doble sentido, antes se mantenia abierta solo una hoja y el transito era menor y mas lento.
28 febrero, 2009 at 6:36 pm
este caso es extraño creo espero me ayuden veran mi esposo es arrestado por que en el año 2000 lo demandaron por violencia sexual una chica que era su pareja en ese entonces pero como el ya no queria saber nada de ella, lo denuncio por violencia sexual, no hay pruebas solo el testimonio de ella,él nunca dio su declaracion , el vino a lima por estaba de servicio militar ahora esta requisitoriado, esto sucede en Ancash Pallasca, en ese año la chica tenia conocidos en esa comisaria.
Yo quiero saber cual es la solucion para esto, el tiene si certificado que dio servicio militar desde mayo del 1999 a junio del 2001, que podemos hacer.
11 marzo, 2009 at 1:11 pm
quisiera saber si es factible presentar una acción de amparo, en vista de que la cuenta de ahorros de mi esposo ha sido intervenida con una medida cautelar arbitraria de parte de la SUNAT, a la cual se ha presentado los respectivos recursos, estando en esta situación aproximadamente año y medio, siendo este dinero fruto del ahorro de ambos,afectando con esta situación a mis hijos y a mi
25 mayo, 2009 at 9:42 am
muy buenos dias quisiera saber que oraganismo se encarga de resolver las quejas y demandas q sepresentan en contra de los jueces y abogados. y en que circustancia se puede acudir a este
26 mayo, 2009 at 1:11 pm
Esta todo OK bien explicaditopero me faltasaber cuanto dura normalmente un HABEAS CORPUS cuando vulnera tu libre transito ya van 8 dias desde mi denuncia y hasta ahora no resuelven y no puedo transitar con facilidad en mivivienda
27 mayo, 2009 at 5:58 pm
hola soy una señorita de 25años.y he tenido un problema en mi trabajo
y quisiera q alguien q leea esto x favbor me ayude por q quieroi presentar un habeas corpus.
para q me devuelvan mi trabajo
.
27 mayo, 2009 at 6:01 pm
hola soy una señorita de 25años.y he tenido un problema en mi trabajo
y quisiera q alguien q leea esto x favbor me ayude por q quieroi presentar un habeas corpus.
para q me devuelvan mi trabajo
.
19 julio, 2009 at 7:55 pm
Vivo en una Provincia al interior del pais por union familiar, PERO mi DNI esta con la direccion de Lima (residencia de soltero y de mis padres), mi pregunta es: ¿donde presento mi demanda de accion de amparo? en provincia, donde vivo con mi esposa, mis dos hijos y tengo mi residencia habitual, o en Lima, obligado por que asi dice mi DNI.
el art. 51° del codigo procesal constitucional, dice: ¨…el lugar donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado¨.
Temo que la parte demanda deduzca incompetencia, por esta situacion, que se debe entender por domicilio principal, ¿donde realmente vivo o donde dice mi DNI que vivo?.
gracias por sus aportes y comentarios.
5 agosto, 2009 at 2:30 pm
hay algun tiempo maximo para presentar un habeas corpus, en cualquier caso.
24 agosto, 2009 at 7:59 am
Desearía conocer si en un proceso de Habeas data se requiere el pago de cédulas de notificación?
4 septiembre, 2009 at 8:27 am
Por favor necesito una respuesta a este caso, un familiar fue detenido en Huancayo por una orden de detención dictada en Puno, mi familiar nunca a estado en Puno, pero se encuentra detenido y los policias solo piden plata, primero para liberarlo, luego para trasladarlo a Puno, tengo entendido que el poder judicial asigna un presupuesto para el traslado y este ya ha sido aprobado, pero los policias dicen ahora que no haran el traslado directo sino que lo haran poco a poco y nos siguen pidiendo dinero para trasladarlo de una vez y se aclare todo,¿que puedo hacer?, ¿puedo interponer un habeas corpus?, ¿debería viajar a Puno?, es muy urgente su respuesta, muchas gracias.
14 septiembre, 2009 at 6:56 pm
nesecito un modelo de habeas data
15 octubre, 2009 at 6:46 am
hola soy una niña de un colegio quisiera pedirles si pueden poner ejemplos sobre los derechos que protegen habeas corpus
27 octubre, 2009 at 9:11 am
BUENAS; MIS FELICITACIONES Y AGRADECIMIENTOS DE ANTEMANO:
LOS MILITARES TIENEN UN REGLAMENTO ESPECIAL, PERO ANTE UN ABUSO DE AUTORIDAD Y QUE TRAIGA COMO CONSECUENCIA UN ARRESTO (PRIVACION DE LA LIBERTAD)SE PODRIA PRESENTAR UN HABEAS CORPUS?.
CUANTO TIEMPO DEMORARIA ESTO OSEA COMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL MILITAR AFECTADO NO PERMANEZCA Y NO SEA VULNERADO SU DERECHO A LA LIBERTAD?
4 noviembre, 2009 at 11:20 pm
Bien el tema es interesante, pero tengo una duda, espero que todos los lectores me ayuden .. Las Personas Jurídicas pueden interponer Habeas Corpus… sustentar la respuesta.
6 noviembre, 2009 at 9:37 am
tengo que presentar un habes corpus (hace 10 dias esta detenido un familiar e incomunicado).los juzgados de matanza no abren los fines de semana (osea no se como no atienden),no deberian estar de turno ?????.Donde presento un dia sabado el habes corpus (en la ufi de moron ?).gracias
17 noviembre, 2009 at 10:23 pm
por favor alguien puede dar un ejemplo de acción popular (peru)?
22 noviembre, 2009 at 3:32 pm
Mi padre murio intestado, debemos primero realizar la sucesión intestada o al mismo tiempo podemos solicitar a la ONP los devengados que le correspondía a mi papa
22 enero, 2010 at 11:12 pm
BUENAS NOCHES MI CONSULTA ES REFERENTE SI SE PUEDE PRESENTAR UN RECURSO DE AMPARO NUEVAMENTE DEBIDO A QUE SE DECLARO IMPROCEDENTE LA DEMANDA ANTERIOR (ONP),POR NO PRESENTAR DENTRO DE LOS PLAZOS DOCUMENTACION ADICIONAL.
3 abril, 2010 at 6:16 pm
A un familiar lo destituyeron del trabajo (sector publico)en proceso administrativo porque se equivocaron el anterior funcionario tenia su mismo nombre con otro apellido, parece que las razones fueron politicas, el judilizo el caso en la primera instancia de dieron favorable pero la Juez no trato el tema de sus apremios laborales en la sentencia, y en la segunda instancia el juez regreso el expediente a la primera instancia, ,i fa,iliar con la primera sentencia solicito una Accion de Amaparo que le fue favorable. Ahora la institucion que lo destituyo esta pidiendo que quede sin efecto la accion de amparo ¿eso es posible?
22 abril, 2010 at 12:09 am
BUENAS NOCHES UNA CONSULTA QUISIERA SABER EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO RECURRIR A UN PROCESO URGENTE….Y COMO PROCEDE CONTRA LOS FUNCIONARIOS QUE NO ACATAN UN ACTO ADMINISTRATIVO, QUE SE ASEMEJA A ALA ACCION DE CUMPLIMIENTO CUANDO DEBO PREFERIR RECURRIR AL PROCESO URGENTE O CUANDO INTERPONER UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO…QUE SERIA LO MEJOR, EN ESTOS CASOS, Y POR QUE PREFERIR AQUELLA? GRACIAS
1 mayo, 2010 at 11:30 am
SI HAY UNA ELECCION LIBRE Y SE ELIGE A UN CONJUNTO DE PERSONAS PARA ASUMIR LA REPRESENTACION DE UN PUEBLO E INCLUSO ES CERTIFICADA POR EL GOBERNADOR Y POLICIA NACIONAL SIN EMBARGO LA AUTORIDAD EDIL NO QUIERE LEGALIZARLO ES POSIBLE INTERPONER UN RECURSO DE HABEAS CORPUS? MUY AGRADECDO
5 mayo, 2010 at 11:44 am
Por favor quisiera que me ayudara en lo sgte. Mi padre es profesor de una I.E. de Arequipa el solicito a la direccion un informe de una rendicionde cuentas de unas agendas, de las cuales en siete dias que es el plazo normativo, no recibio ninguna respuesta, mas bien recibio un memorandum, en este caso que tendria que hacer presentar un habeas data, o en todo caso a quien se tendria que remitir a lo civl o a la defensoria del pueblo. Estaré muy agradecida por su ayuda
23 mayo, 2010 at 10:23 pm
super … necesitaba sta inf para un examen aqui esta muy claro gracias por la publicacion
13 junio, 2010 at 1:35 pm
saludos especiales:
muy claro y didactico los conceptos sobre las garantias consitucionales, quisiera por favor me absuelvan lo siguiente: en el minsiterio de trabajo me han declarado no ha lugar la inscirpcio0n de una federacion de trabajadores ante una clara intromision e injerencia politica, el recurso de revision me lo han declarado no ha lugar mi pregunta es: hay una tercera via nacional, se puede interponer una accion de amparo o que accion interponer. muchas gracias
16 junio, 2010 at 11:00 am
informaciòn sumamente ilustrativa, me permito exponerles mi caso a fin de solicitar opiniones y/o consejos.
me ha sido denegado sistemàticamente mi derecho de acceso a la informaciòn por parte del ministerio de RREE aduciendo que los documentos que solicito son parte de un juicio lo cual no es cierto posteriormente argumentan que son documentos que incluyen opiniones de asesores o de quienes por sus responsabilidad deban intervenir en temas contenciosos igualmente falso finalmente se niegan porque dicen que los archivos de un consulado son inviolables por la convenciòn de Viena,son documentos emitidos por un ente de la administraciòn pùblica que se encuentra en el extranjero pero que continua siendo territorio peruano y pretenden que no se puede acceder al archivo por la convenciòn de Viena como si fuera otro Estado el que se lo estubiera solicitando es un ciudadano peruano que solicita al Estado peruano-consulado en Italia-documentos que atanen a su persona no es un Estado extranjero que solicita documentos al Estado peruano.Los documentos que solicito se refieren a mi en mi calidad de empleado del consulado asì como una carta de una companera de trabajo en la cual me injuria y es la causa de mi despido no he tenido acceso a estos documentos para realizar mi defensa o descargo pretendo presentar un Habeas Data pero sè que demora practicamente 2 anos y ya ha pasado uno desde mi despido puedo presentar conjuntamente una medida cautelar? cuàl?pues mi plazo para poder iniciar un proceso laboral en Italia casi està caducando y de tener que esperar los 2 anos me impedirìa poder ejercer mi derecho.Es correcto que presente un Habeas Data?es correcto un Habeas Data con medida cautelar?què medida cautelar?verdaderamente son 2 anos de espera?existe otra opciòn necesito urgente ayuda pues me surgen muchas dudas pues no encuentro la manera de adecuar la medida cautelar al proceso constitucional pues la informaciòn està referida casi siempre en términos patrimoniales,y lo que yo estoy tratando de cautelar es mi derecho constitucional de acceso a la informaciòn que me permitirìa ejercer igualmente mi derecho a la legìtima defensa.
1 julio, 2010 at 6:55 pm
esta todo birn lo que escribieron
12 julio, 2010 at 3:01 pm
Este tipo de personas es lo que nuestro País necesita como profesionales para apoyar a defenderse a los demás compatriotas felicitaciones y bendiciones, por favor me gustaría que me absuelvan la siguiente consulta: En el año 2005 Nombran a Varios trabajadores contratados permanentes en la municipalidad donde trabajo, sin embargo me dejan de lado, por consiguiente se presento una Acción de cumplimiento de ese acto administrativo para que mi persona sea nombrada por contar con los mismos requisitos, por lo que en el año 2007 me declararon fundado y el Órgano Jurisdiccional después de consentida el proceso, ordena que se cumpla con el acto administrativo de nombramiento del año 2005, mi pregunta es ¿mi nombramiento se realiza en el mes de agosto del 2007, es retroactiva al año 2005, por ser la fecha que ordenan para el cumplimiento del acto administrativo que se dio mediante Resolución de Alcaldia? De tal forma poder detener más años de servicios como nombrado.
Los agradeceré eternamente.
13 julio, 2010 at 11:44 pm
MI ESPOSO TIENE UN HIJO QUE YA TIENE MAS DE 28 AÑOS LE INICIARON UNA DEMANDA POR ALIMENTOS EN 1994.EN maynas A PESAR QUE EL SIEMPRE CUMPLIO Y CUMPLE CON EL YA QUE LE DESCUENTAN DE SU PAGO DE PENSIONES PNP.CASI EL 49 POR CIENTO. HICIMOS EN 2005 UNA DEMANDA PERO EL JUEZ LA RECHAZO. ESTE AÑO QUE YA CUMPLIO LOS 28 AÑOS LA VOLVIMOS A HACER Y NOS INDICA INADMISIBLE. PORQUE NOS PIDE LA SENTENCIA QUE LE OTORGABA ALIMENTACION.NOS INDICARON EN EL JUZGADO DE MAYNAS QUE HUBO UN INCENDIO 1998 Y NO PUEDEN ENVIAR LA SENTENCIA COMO INDICO EL JOVEN ES PROFESIONAL, TRABAJA Y TIENE FAMILIA.MI ESPOSO TIENE 62 AÑOS ES PENSIONISTA Y AUN TENEMOS UNA NIÑA DE 15 AÑOS QUE ESTA EN EL COLEGIO..QUE PUEDO HACER EL JUEZ ACA EN LIMA NOS RECHAZA LA DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS. PORFAVOR QUE HACEMOS
14 julio, 2010 at 1:44 pm
Hola, una consulta, si mi sindicato presenta una accion de amparo por amenaza y vulneracion a mi derecho al trabajo (debido a q me quieren cesar sin causa alguna), yo como persona natural podria presentar otro proceso de amparo solicitando mi reposicion ?..
espero me puedas ayudar