“Artículo 34.- (…)Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”.
En consecuencia, según este artículo, existen dos tipos de despido arbitrario: el que es arbitrario porque no se ha expresado causa alguna (ad nutum o incausado) y el que es arbitrario porque habiéndose alegado causa justa, ésta no ha podido ser demostrada judicialmente, con el único efecto reparatorio para ambos, el de una indemnización.
¿A cuánto asciende la Indemnización por Despido Arbitrario?
Asciende a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).
¿ En que plazo debo presentar mi demanda por Indemnización por Despido Arbitrario?
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Este plazo se suspende con la solicitud para conciliar ante el Ministerio de Trabajo.
¿Puedo despedir a un trabajador y otorgarle la indemnización por despido arbitrario?
El empleador que decide despedir a un trabajador aún cuando le abone el monto de indemnización por despido arbitrario corre el riesgo que el trabajador inicie una acción judicial (a través de un proceso de amparo) donde solicite su reposición.
23 julio, 2008 at 9:43 am
Hola,quisiera hacer una consulta, trabaje en un lab. fotografico por 3 años, una semana antes de retirarme ocurrio un accidente con una de las maquinas q usaba malograndose un motor. Para qme paguen me dijeron q debia reponer ese motor, y bueno paso el tiempo y pude conseguir el repuesto, ahora lo entregue le hicieron una pequeña prueba y me dijeron q estaba bien y faltaba una ultima prueba. Ya pasaron 2 semanas y no obtengo respuesta de parte de los dueños, se paran escondiendo, me hacen ir en vano y ya no se q mas hacer, diganme uds de q otra manera podria proceder…lo unico que quiero es estar tranquilo y olvidarme del asunto.
Gracias por su ayuda.
23 julio, 2008 at 10:22 am
Guillermo.
De manera inicial no nos queda claro cúal es tu consulta pues refieres que lo único que deseas es estar tranquilo. Debes tener presente lo siguiente:
En el caso que no te han pagado nada al momento de tu retiro tus derechos como trabajador son:
– Pago de 2 gratificaciones al año.
– Vacaciones por cada año, en el caso de no haber gozado de vacaciones, te corresponde 6 sueldos, los primeros tres son por las vacaciones no gozadas y los 3 restantes corresponden a lo que la ley denomina INDEMNIZACION VACACIONAL (atendiendo a que laboraste por 3 años)
– CTS igual a un sueldo por año.
– Asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (esto en el caso que hayas precisado a tu empleador tener hijos menores de edad)
Ahora en relación al equipo malogrado, si el mismo ha sido malogrado por negligencia tuya correspondería que tu lo arregles pero en forma compartida con la empresa salvo estipulación distinta en el contrato (si es que existió uno. Si tu temor es que el dueño del estudio pueda tomar represalias considero que es muy difícil que sea así, por cuanto la informalidad impera en estos centros fotograficos y el saldría desfavorecido en el caso tu decidas iniciar acciones legales.
Esperamos haberte ayudado.
24 julio, 2008 at 11:10 pm
hola, bueno yo tengo ya seis meses de haberme retirado de una empresa la cual labore 3 años les explico yo comenze a trabajar desde el 5 de agosto del 2005 en area de produccion y me retire el 8 de ferbreo del 2007 ya no q me quisieron dar mis vacaciones y bueno yo estube llamando seguido para ver lo de mi liquidacion pero me ofrecieron nuevamente trabajo y el ingeniero me dijo q ya q continuaba en la empresa ya seria el dia q me retire de la empresa ya se hacia una sola fecha el dia q me darian mi liquidacio ps bien yo segui trabajando en la misma pero en area de ventas e inicie el 5de agosto a trabajar y recien estube en planilla ya q cuando estube en produccion no estaba en planilla ni por recibos por honorarios. y bueno en ventas tube 2 contaros la cual la ultima ya habia terminado mi contrato mas de dos semanas y bueno como tenia problemas personales me retire pero no presente carta de renuncia ya me otras personas me dijeron q mi contrato ya habia terminado y no era necesario mi carta de renuncia y bueno no lo llegue a entregar la fecha en q me retire de la empresa fue el 4 de enerro del 2008 y bueno hasta el dia de hoy no me pagan mi liquidacion siempre q voy el señor q me contrato en ventas me dice q no sabe nada de mi liquidacion y bueno me dice q valla con el q esta encargado de la empresa el q fue mi jefe en produccion pero ninguno me da una razon y bueno ya me canse de esperar y la verdad no he ido al minicterio ya no he tenido tiempo, pero no es justo q me hagan esto y q se esten diculpen la expresion pero q se esten pelotiando y nunca me den razon de mi pago necsito q me ayuden por favor or q simpre q voy me dice: "q te puedo decir Isabel, lo mismo de simpre, no se nada de tu liquidacion" y la verdad necesito mi pago con suma urgencia ahorita estoy pasando po una situcaion bien dificil y porq todos los dias a molestar necesito de pasajes y bueno tengo q trabajar y no puedo descuidar mi otro trabajo.ga y si desean el nombre de la empresa me lo dicen no hay problemas, gracias y bueno espero su pronta respuesta.
gracias por su ayuda.
25 julio, 2008 at 3:23 pm
En primer lugar, debes tener presente:
Has laborado por 2 periodos, el primero sin tener vínculo laboral (no estabas en planilla) y el segundo periodo con vínculo laboral (estabas en planilla).
Durante el primer periodo tienes un record laboral de un año y medio. En este periodo debes acreditar la relación laboral (pues como dices no estabas en planilla ni tampoco girabas recibos por honorarios), esto es, tener documentos que acrediten tu dicho, recibos de pago, documentos donde se consigne tu nombre, correos electrónicos de la Empresa etc.
Hubo un intermedio de seis meses el cual no has laborado
Luego reinicias tu relación laboral en agosto de 2007 hasta enero de 2008, acumulando un record de seis meses. Como veras según los datos que has proporcionado has acumulado un record de 2 años y no tres años.
El plazo para que solicites a nivel judicial los montos que te corresponden por BB. SS. aún no ha vencido, el monto total está en función a tu remuneración mensual. Por ejemplo si tu remuneración fue de 800 soles, te corresponde en total –si nunca te pagaron CTS, VACACIONES NI GRATIFICACIONES Y DE TENER HIJOS MENORES DE 18- un promedio de S/. 6,000.00 NUEVOS SOLES. No es necesario apersonarte al Ministerio de Trabajo puedes recurrir directamente al Poder Judicial.
Esperamos haberte ayudado, en el caso tengas alguna duda puedes volvernos a consultar por este medio o en todo caso estribemos a f0009023@pucp.edu.pe
29 julio, 2008 at 4:37 pm
Gustavo Reyes
Amigos quiero efectuar una consulta. trabajo en un colegio particular hace 4 años como siempre he girado recibos por honorarios me dicen que no puedo recibir CTS ni vacaciones ni otro beneficio que si reciben los profesores que estan en Planillas, me dicen que como soy profesor de educación física y solo trabajo cinco horas diarias no me corresponden beneficios y por eso laboro por contratos de locación, quisiera pedirles que me asesoren pues me han dicho que probablemente solo trabaje hasta agosto en que concluye mi contrato ya que van a contratar otro profesor. Muchas gracias.
29 julio, 2008 at 4:46 pm
Estimado Gustavo:
Conforme a las leyes vigentes todo trabajador que labore por más de 4 horas diarias tiene derechos laborales. La labor que desempeñas es una actividad dependiente por lo que tu has sido parte de una relación laboral encubierta en un contrato civil con la finalidad de evadir costos laborales.
Si has laborado por 4 años o más tienes derecho a no ser despedido sino por causa justa señalada en la Ley y previo procedimiento legal. El término del contrato no tiene validez por ser una simula`ción legal, por lo que te corresndería una indemnización por despido arbitrario mas el pago de BB. SS. En suma puedes iniciar una acción legal para obtener tu reposición si lo deseas o en todo caso el pago de tus BB. SS. incluida la indemnización. Por cuatro años tomando como referente el sueldo mínimo vital (S/. 550) la deuda que tendrían contigo sería en promedio 15,000.00 más intereses legales y financieros por CTS no depositada. Esperamos haberte ayudado.
30 julio, 2008 at 8:13 pm
MI CONSULTA ES CON RESPECTO AL PAGO DE GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS, LABORO EN LA EMPRESA HACE 2 AÑOS 7 MESES, ESTUVE DE LICENCIA DE MATERNIDAD DESDE EL 19 MARZO HASTA EL 18 DE JUNIO (90 DIAS) SEGUIDAMENTE DEL 19 DE JUNIO AL 18 JULIO TOME MI MES DE VACACIONES, MI CONSULTA ES SI ES CORRECTO QUE LA EMPRESA NO RECONOZCA EL TIEMPO EN Q ESTUVE DE LICENCIA PARA EL PAGO DE MI GRATIFICACION YA QUE SOLO ME ESTAN CONSIDERANDO LOS DIAS QUE LABORE ANTES DE SALIR DE LICENCIA DE MATERNIDAD ES DECIR ME HAN PAGADO CASI LA MITAD DE MI SUELDO Y NO LA GRATIFICACION COMPLETA COMO SIEMPRE HE RECIBIDO. SOLO ME CONSIDERAN COMO LABORADOS LOS DIAS QUE ESTUVE LABORANDO DESDE ENERO HASTA ANTES DE SALIR DE LICENCIA EL RESTO DE MESES INDICAN QUE NO SE CONTABILIZA PARA EL PAGO DE ESTE BENEFICIO
30 julio, 2008 at 10:21 pm
ELI:
Tanto la licencia por maternidad con las vacaciones son causas -de lo que en doctrina laboral se considera- suspensión iimperfecta del contrato de trabajo, es Imperfecta pues el contrato estña vigente y permanece la obligación del empleador de abonar la remuneración como si estuvieras trabajando.
Ahora, en relación a las gratificaciones debes tener presente que este beneficio está regulado por la Ley Nº 27735, (que regula este beneficio desde el año 2002). En relación a las gratificaciones debes tener presente que este beneficio presenta lass siguientes variantes:a)ordinaria, b) proporcional y c) trunca.
a) Gratificación ordinaria: si el trabajador labora en la oportunidad que corresponde percibir el beneficio o en uso de vacaciones, licencia con goce de remuneraciones o percibir subsidios por maternidad, enfermedad o accidente de trabajo y todos aquellos casos que sean considerados por ley como laborados para todo efecto legal. Luego, que el interesado haya laborado completo el segundo semestre del año. La gratificación será equivalente a una remuneración íntegra.
2) Gratificación proporcional: si el trabajador pese a laborar en la oportunidad que corresponde percibirlo, cuenta con menos de seis meses de servicios. El depósito será proporcional a los meses y días laborados.
3) Gratificación trunca: el interesado no tiene vínculo laboral vigente en la oportunidad que corresponde percibir el beneficio; laboró por lo menos un mes en el semestre de enero a julio. El depósito será en proporción a los meses laborados y lo harán junto con los demás beneficios en las 48 horas siguientes al cese.
COMO VERAS TU ESTAS EN EL PRIMER SUPUESTO, POR LO QUE ES TU DERECHO RECLAMAR EL REINTEGRO QUE TE CORRESPONDE. SI DESEAS ASESORIA PERSONALIZADA ESTAMOS A TU DISPOSICION.
ESPERAMOS HABERTE AYUDADO.
EXITOS!
31 julio, 2008 at 10:43 am
trabajo en la empresa zagaro estoy laborando del a;o 2005 hasta la fecha ,la empresa me indico que han perdido la licitacion y no hicieron firmar un documento de carta de renuncia a pesar de estar laborando y haber firmado un contrato hasta 31 de agosto queria saber en que me afectaria el haber firmado la carta de renuncia
1 agosto, 2008 at 2:24 pm
Cual es la formula o el factor correcto para sacar el costo laboral de acuerdo al monto base de planilla?
es decir es 1.37 veces mas el monto base o 1.46.
Saludos,
1 agosto, 2008 at 3:57 pm
Juan:
El hecho de haber perdido la licitanción no es fundamento lícito para hacerte firmar un contrato. En ese sentido ellos tiene por finalidad dar por concluido tu v´´inculo laboral y no pagarte la indemnización por despido arbitrario que conforme a tu record laborar ascenderia aproximandamente a seis remuneraciones.
En tu caso estaríamos ante un despido fraudulento, por lo que deberías de interponer una demanda de cese de actos de hostilidad antes del 31 de agosto en el caso de la indemnización, y si lo que pretendes es no dejar de laborar debes de interponer una acción de Amparo por amenza de vulneración del derecho al trabajo. En concreto, es necesario saber que es lo que buscas para darte una respuesta más precisa.
1 agosto, 2008 at 4:00 pm
Estimado Juan Flores:
Tu pregunta está relacionada con pericia contable, lo cual está fuera del ámbito de acción de este Blog, por lo que debes de consultar a un perito judicial contable para desarticular tu interrogante.
Te deseamos éxitos!
2 agosto, 2008 at 10:05 am
cuanto me corresponderia de pago de la fecha 25 de julio del 2005 hasta la presente que me hicieron firmar la carta de renuncia sin fecha ,a pesar de seguir laborando segun el contrato hasta el 30 de agosto que firmamos mensualmente,queria saber que monto me corresponderia en caso de mi retiro o despido arbitrario,muy agradecido juan .empresa zagaro
2 agosto, 2008 at 11:15 am
Estimado Juan para poder determiar que monto te correposndería, necesitamos saber datos como son tu remuneración mensual, si la Empresa te adeuda o no vacaciones, si viene haciedno efectivo los depósitos mensuales de la CTS, si tienen algun convernio colectivo, etc etc. Sin esos datos nos es imposible darte un monto aproximado. Además para determinar la viabilidad del pago de indemnización por despido arbitrario, necesitamos ver el contrato que has firmado, en suma si nos proporcionas dichos documentos podriamos ayudarte, puedes remitirnos scanedados a f0009023@pucp.edu.pe donde además puedes solicitar asesoría personal si deseas iniciar acciones legales contra tu empleador.
2 agosto, 2008 at 9:05 pm
mi sra. labora en una casa cuidando a una persona adulta (anciana) mi consulta es ella labora 15 mayo 2005 hasta el presente y desea retirarse , me correponde algun beneficio laborer como cts, gratificaciones, vacaciones y liquidacion x el tiempo de servicio teniendo encuenta q no tengo ningun documento q acredite mi trabajo ya q mis pagos han sido mensuales y en efectivo no perciviendo los beneficios laborales
3 agosto, 2008 at 11:33 pm
ANTHONY:
Inicialmente debes absolver las siguientes preguntas:
Tu esposa labora de lunes a viernes?, lunes a sábado? lunes a domingo?
Se encarga de cuidar unicamente al anciano o también del lavado, cocina, aseo, etc.
Trabaja màs de 4 horas diarias?
Sin pewrjuicio de ello, consideramos que a tu esposa le es aplicable la Ley de Trabajadores del Hogar ( Ley 27986), donde se establece que las trabajadoras del Hogar tienen derecho a jornadas laborales no mayores a 48 horas semanales, 15 días de vacaciones anuales, 50% de gratificación en julio y diciembre y al pago de una quincena por año laborado como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tiene que estar inscrita en ESSALUD. El empleador està obligado a entregar una Constancia de pago, ello lo establece los artículos 6º de la Ley Nº 29786 y 3º del DS – 2003 – TR.
Conforme al reglamento de la Ley, tu esposa debe comunicar anticipadamente y por escrito su decisiòn de renunciar, la norma no señala plazo especial por lo que consideramos que el plazo es de 30 dìas conforme a la ley de la materia. En esa misma Carta debe solicitar el pago de todos sus BB. SS.
Esperamos haberte ayudado.
4 agosto, 2008 at 12:25 pm
hola les deseo realizr una consulta ,practique en una empresa , luego me contrataron estuve como trabajador 2años y medio pero decidi retirarme avise con anticipacion de mi retiro en la fecha estipulada del contrato ,pero la secretaria mi hizo firmar una renuncia voluntaria un dia antes de fin de contrato q eso eran los tramites necesarios , bueno firme pero igual fui a trabajar hasta el ultimo dia q estipula el contrato, me dicen q no debi firmar nada porq ellos tenian q liquidarte por cumplimiento de contrato , solo me van a adar todos los benficios de ley vacaciones truncas y pendientes lo q corresponde de la CTS de esos meses y gratificacion; y tengo mi record de assitencia q fui hasta el ultimo dia de contrato q por jefatura asi lo ordeno, quisisera saber si no firmaba me tenian q dar algo mas de liquidacion por cumplimiento de contrato y q m hicieron firmar para no darme mas dinero,si es asi alguien m puede orientar, o ya nos e puede hacer nada , gracias
4 agosto, 2008 at 10:55 pm
Carlos:
No existe obligaciòn legal de otorgarte alg+un monto por tèrmino de contrato. Lo que sucede es que al haber laborado màs de 2 años es evidente que has estaso desempeñando labores de naturaleza permanente por lo que el contrato modal que debe haber usado tu empleador està desnaturalizado, entonces, ellos tienen la posibilidad que al termino de tu contrato hubieses podido demandarlos por indemnizaciòn por despido arbitrario ya que tenias estabilidad en el empleo al haber superado los tres meses de periodo de prueba. En este caso los asesores de tu empleador han convenido en que lo mejor era hacerte firmar una carta de renuncia voluntaria, lo cual haran valer en el caso tu decidas demandar. En este caso puedes alegar que te han presionado a firmar la carta de renuncia pero eso es a nivel judicial.
Esperamos haberte ayudado.
4 agosto, 2008 at 11:44 pm
INCA STORE SAC:
Buenas noches, queria efectuar una consulta. Nuestra Empresa se dedica a exportar artezania a Europa y parte de EE.UU. Durante esta temporada hemos tenido una demanda por encima del nivel, lo cual no obliga a contratar mayor personal como la demanda es momentanea (dos o tres meses) cùal serìa la solcuión para contrat por lo menos 30 trabajadores (para adquirir artesania al por mayor y fabricar piezas artesanales) sin tener temor que luego nos demande o en todo caso cùal va a ser el costo laboral. De ser necesario espero nos faciliten su número telefónico para darles mayores detalles de nuestra consulta y pactar una cita.
Enrique Inga.
Gerente General
Inca Store S.A.C.
Muchas Gracias
5 agosto, 2008 at 9:39 am
juan,ZAGARO,bueno le comento que mi renumeracion mensual es de 550.solesrespecto de vacaciones me adeudan solo del a;o 2006 lo demas me cancelaron,al respecto del cts si han hecho los depositos mensuales espero saber lo que me corresponde muy agradecido .
5 agosto, 2008 at 2:39 pm
Buenas Tardes, tengo 2 consultas:1)si tengo una niña menor de un año y soy despedida arbitrariamente, hay alguna indemnización al respecto aparte del sueldo y medio por año de servicios? y 2)con respecto de la CTS si yo sali de licencia por maternidad 3 meses, esto afecta la CTS o debiera recibir completo? Gracias por su ayuda
5 agosto, 2008 at 4:56 pm
Cordiales saludos.Soy una persona discapacitada hipoacusia bilateral) inscrita en el Conadis según Res. Ejec. 579-2004, quien labora en la Municipalidad Provincial de Huaral desde Enero de 2004 a la actualidad como SNP, ejerciendo función como Registrador Civil. Como es sabido existe una Régimen Especial de Contrato de Administración de Servicios (RECAS) que sustituye a los contratos SNP, aun tengo incertidumbre si esta norma me hará más mal que bien, si suscribo el nuevo contrato ¿perderé mis derechos laborables ya ganados durante los más de 4 años de labores ininterrumpidas? Tenía intenciones de iniciar proceso administrativo y luego judicial, con la asesoria de un abogado especialista. Pero un letrado de la CGTP me sugirió que esperara a que se emita el Reglamento antes tomar esa decisión, a ifn de tener una mejor comprensión de la aplicación y beneficios (posibles) para los trabajadores laborados por años. Que opinión me pueden dar al respecto. En estos momentos el Sub Gerente de Recursos Humanos ordenó que a partir del 01 de agosto de 2008 los trabajadores que serán contratados bajo el RECAS deberán marcar tarjeta siendo su horario de ingreso y salida de labores : 7:45 – 6:50, es decir 10 horas de labores diarias y de lunes a viernes, pues según el criterio del personal de Recursos Humanos, los trabajadores deben laborar el total de 48 horas de acuerdo a ley. NO sé si será una mala interpretación de la ley, o simplemente se quiere abusar de estos trabajadores, y es más aún no hemos suscrito el nuevo contrato, sólo se tiene que sustituir al que estábamos contratados como SNP que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Entonces, por qué se tiene que marcar tarjeta y laborar arbitrariamente 10 horas diarias?.Además la Municipalidad suscribió un Convenio de apoyo INterinstitucional con el Conadis el 05 de octubre de 2005, con una vigencia de 5 años, donde en una de sus clausulas se estipula que "la Institución municipal se obliga a dar cumplimiento a la Ley 27050 (Ley General de las Personas con discapacidad), entre los derechos que deben gozar los discapacitados de acuerdo a la mencionada ley, en el rubro laboral, es el goce de sus derechos laborales… y el no ser objeto de discriminación o marginación de cualquier índole. NUnca recibí los beneficios de dicho convenio, más al contrario fui objeto de coacción para que firmara la carta de renuncia como condición para suscribir nuevos contratos, esto se dió en diciembre de 2007 y mediados de enero de 2008, y en las dos ocasiones las rechacé contundentemente; obra en mi poder los audios que prueban la coacción del que fuí objeto por parte del personal de Recursos Humanos, del Gerente Municipal y del propio Alcalde; tenía intenciones de denunciarlos ante la Fiscalía por el grave delito incurrido, pero me retracté por temor a las represalias ¿Qué me sugieren? Le adjunto una nota que leí en Internet y me gustaría que lo leyeran y me dieran su opinión le estaré muy agradecido.
5 agosto, 2008 at 10:28 pm
Amigos de Inca Store:
La respuesta a su incertidumbre es efectuar contratos modales por temporada, esto esta reegulado en el D.S. 003-97-TR hau ciertas formalidades como el ser suscrito por triplicado para ser puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo -pues de no ser asì- no tienen validez y serà como un contrato a plazo indeterminado. Sin perjuicio de ello, lo oportuno es establcer por cuanot tiempo desean contratar personal, pues si estamos habolando de menos de tres meses, ese es el periodo de prueba al término del cual podrán no renovar el contrato sin temor alguno. De hecho nada asegure que algùn trabajador demande pero bajo la figura que les planteo las posibilidades que gane un proceso son nulas. En el caso desen mayor asesoría comuniquese a nuestro correo y gustosamente concertaremos una cita. f0009023@pucp.edu.pe
Esperamos haberlos ayudado!
5 agosto, 2008 at 10:34 pm
Estimado Juan.
Si el monto de tu remuneraciòn asciende a 550 soles no has precisado si te han abonado las gratificaciones de julio y diciembre, en el caso de no ser asi serìa un aprox de 4,400 nuevos soles. De haber abonado tu CTS y abonado las gratificaciones, solo estarìa pendiente el pago de tus vacaciones no gozadas e indemnizaciòn vacacional por el periodo del 2006, lo cual dejarìa un remanente de 1,100 nuevos soles. En el caso seas objeto de un despido arbitrario, a los montos anteriores segùn corresponda deberàs aumentar la suma de 2,325 nuevos soles.
Esperamos haberte ayudado
5 agosto, 2008 at 10:49 pm
Señor Louis Sac:
En su caso usted tiene protecciòn especial por ser una persona con discapacidad. El hecho de haber laborado como SNP en la labor de registrador civil involucra que ha efectuado labores permanentes por lo que en aplicaciòn del principio de primacìa de la realidad usted ha mantenido una relaciòn laboral. El hecho de suscribir el nuevo contrato adminsitrativo no hace otra cosa màs que reafirmar lo que he mencionado, esto es, que usted ha desarrollado un contrato de trabajo. En el caso la Muncipalidad decide dejar sin efecto su contrato se constituye un DESPIDO NULO pues estaríamos ante un típico caso de discriminación por incapacidad, esto ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, colegiado que en el expediente Nº 10422-2006-AA/TC ha establecido que "Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad". Concordamos con que debes de esperar ha que se emita el nuevo contrato administrativo para ver las clàusulas que el contenga, pero no debes de preocuparte pues te es plenamente factible iniciar una acciòn constitucional para restituir tus derechos constitucionales. En el caso de la jornada diaria, compartimos lo que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 04635-2004-AA donde señalò que: "Las disposiciones que permiten trabajar más de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, siempre que la media de horas trabajadas en un período de tres semanas no exceda de cuarenta y ocho horas, constituyen una excepción que deberá aplicarse razonable, justificada y proporcionalmente, según el tipo de trabajo de que se trate y respetando los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En estos casos será indispensable el pago de horas extras, conforme a ley. Ello porque, sentido, si bien los tratados de derechos humanos constituyen el estándar mínimo de derechos humanos, cuando existan normas internas más protectoras, éstas deben prevalecer puesto que otorgan una mayor protección. Como ya se anotó, ese es el caso del artículo 4º del Convenio N.º 1 de la OIT, frente al cual el artículo 25.º de la Constitución otorga una mayor protección al fijar la jornada semanal en cuarenta y ocho horas como máximo."
En el caso necesites mayores precisiones no dudes en comunicarte con nosotros al correo f0009023@pucp.edu.pe
5 agosto, 2008 at 10:53 pm
EVELYN
El hecho de tebner una hija menor de edad no genera derecho a que te abonen un monto mayor por indemnizaciòn. Respecto a la maternidad, ese es un caso de suspensiòn imperfecta del contrato de trabajo porque sigue vigente la obligaciòn de tu empleador de abonar tus remuneraciones, por tanto, dicho periodo también es computable para el cálculo de tu CTS. Espermos haberte ayudado.
Exitos!
6 agosto, 2008 at 5:53 pm
Mi consulta es:
Me encuentro laborando y el 1 de Setiembre cumplo 3 años dentro de una empresa.(Planilla)El 30 de Junio se vencio mi contrato, y hasta el dia de hoy no me traen el nuevo contrato para firmarlo. Cumplido los 3 años voy a pedir un cambio de área; lo cual, creo que no va a pasar, ya que tengo un jefe algo especial y al parecer saldre de la empresa. Procederia un despido arbitrario si me sacan de la empresa con lo antes mencionado?? Gracias.
7 agosto, 2008 at 1:09 pm
HOLA MARIO:
BAJO LAS PAUTAS QUE SEÑALAS, ENTENDEMOS QUE DURANTE ESTOS TRES AÑOS HAS SUSCRITO CONTRATOS MODALES, ESTO ES, A PLAZO DETERMINADO. POR TANTO HABRIA QUE ESTABLECER CUALES SON TUS FUNCIONES, PARA VER SI HAY UNA DESNATURALIZACION DEL CONTRATO Y DE SER EL CASO,PREVIAMENTE, VERIFICAR SI DICHO CONTRATO HA SIDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LAAUTORIDAD DE TRABAJO.
CONSIDERO QUE EN TU CASO SI SE MATERIALIZARIA UN DESPIDO ARBITRARIO, QUEDANDO A TU ELECCION DEMANDAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION O LA REPOSICION, ESO SI, TE ACONSEJAMOS EVITA QUE TE OBLIGUEN A FIRMAR UNA CARTA DE RENUNCIA.
EN EL CASO SUCEDA LO INEVITABLE NO DUDES EN COMUNICARTE CON NOSOTROS PARA AYUDARTE Y PROPORCIONARTE ASESORIA ESPECIALIZADA SI ASI LO DESEAS.
SALUDOS.
8 agosto, 2008 at 12:06 pm
empese a trabajar el 1 de marzo del 1999 hasta 31 marzo del 2008 mi cts me depositaron en el banco desde el 2001 hasta la fecha me deben de vacaciones 1 año 11 meses porfa cuanto es lo que tengo que recibir espero su respuesta
8 agosto, 2008 at 5:08 pm
ROGER PARA RESPONDERTE NECSITAMOS SABER EL MONTO DE TU REMUNERACION ACTUAL Y LA QUE PERCIBISTE EN EL AÑO 99 AL 2000, ASIMISMO,I INDEPENDIENTEMENTE DEL DEPOSITO EN EL BANCO, DEBES PRECISAR SI TE PAGARON LA CTS DEL AÑO 99 Y 2000.
SLDS
9 agosto, 2008 at 9:58 am
hola mi consulta es la siguiente, estoy laborando en la municipalidad de tacna, soy repuesto judicial por SNP, con medida cautelar, casi tres años, me quieren cambiar mi situacion laboral; ya que segubn la nueva ley de contrataciones del estado D.leg.Nº1017, me corresponderia esa modalidad de contratacion o debo pasar automaticamente a planillas con la ley anterior, agradeceria su respuesta ala brevedad posible; ya que estoy en una incertidumbre
9 agosto, 2008 at 2:18 pm
AMIGO EDILBERTO:
CONFORME A TUS ALCANCES, DEBEMOS NANIFESTAR QUE EL DECRETO LEY 1017 ES APLICABLE A TODOS LOS SERVIDORES DEL ESTADO QUE VENIAN LABORANDO COMO SERVICIOS NO PERSONALES, SALVO ESCASAS EXCEPCIONES QUE NO ES TU CASO, TODA VEZ QUE ERES TRABAJADOR DE UNA MUNICIPALIDAD.
AHORA BIEN, TU DERECHO JUDICIALMENTE NO ESTA RECONOCIDO DEL TODO, ESTO ES, NO HAY SENTENCIA FIRME, PUES COMO MANIFIESTAS ESTAS LABORANDO POR UNA MEDIDA CAUTELAR LA CUAL SE CAE SI PIERDES EL PROCESO PRINCIPAL, LO QUE DEBES HACER, ES FORMULAR UN ESCRITO DIRIGO AL JUZGADO O SALA QUE ESTA CONOCIENDO TU EXPEDIENTE Y HACER PRESENTE EL DL 1017 EL CUAL NO ES MAS QUE RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL ESTADO, RESPECTO A LA NATURALEZA LABORAL DE LOS DENOMINADOS CONTRATOS SNP.
ENTENDEMOS TU PREOCUPACION, EN EL CASO LA MUNICIPALIDAD SE NIEGUE A RENOVARTE CONTRATO CON PRETEXTO DE LA NUEVA LEY, TIENES EXPEDITO TU DERECHO DE DENUNCIARLOSPENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE SOLICITAR EL CESE DE ACTOS HOMOGENEOS SI ES QUE TU PROCESO ES UN AMPARO CONSTITUCIONAL.
MUCHA SUERTE.
12 agosto, 2008 at 1:14 pm
ACCION DE AMPARO POR RECINCORP.EL JUEZ,ME BRINDA UNA MEDIDA CAUTELAR(gracias al INFORME de Inspeccion laboral del Minist.de Trabajo disponiendo mi reincorporacion) POSTERIORMENTE EMITE UNA RESOLUC.ORDENANDO MI REINCORPORACION,LUEGO ELLOS APELAN LA SENTENCIA Y ME VUELVEN A DESPEDIR POR UN ANTECEDENTE PENAL(1 AÑO PARA FIRMAR) ¡QUE SE CUMPLIO YA!
¿ES POSIBLE QUE PELIGRE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO,(REINCORPORACION E IDEMNIZACION POR EL DESPIDO ARBITRARIO)EL CUAL ES OBJETO DE MI DEMANDA?
siendo QUE LOS HECHOS QUE ADUCEN EN LA APELACION (ANTECEDENTE PENAL) SON OTROS, EN RELACION A LOS PRIMEROS HECHOS LESIONADOS?
POR FAVOR AYUDENME A DILUCIDAR, PARA VER QUE HACER MI EXPEDIENTE YA ESTA POR SENTENCIAR EN SALA
12 agosto, 2008 at 10:21 pm
ESTIMADO ARTURO:
SERIA BUENO CONTARE CON LOS SIGUIENTES DATOS:
TU TRABAJABAS SUJETO A UN CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO O PLAZO INDETERMINADO?
O LABORABAS VÌA LOCACION DE SERVICIOS?
TRABAJAS PARA UN PARTICULAR O PARA EL ESTADO?
EN QUE CONSISTE TU LABOR?
AHORA BIEN, CONSIDERAMOS QUE ESTAS CONFUNDIENDO LAS COSAS PUES EL OBJETO TU DEMANDA O BIEN PUEDE SER LA REPOSICON O EL PAGO DE INDEMNIZACION. DESDE YA TE DECIMOS QUE VIA AMPARO SOLO PUEDES OBTENER UNA REPOSICION Y NO INDEMNIZACION NI PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS, VISITA EL SIGUIENTE LINK Y ENCONTRARAS UNA SENTENICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CONFIRMA LO DICHO: http://www.tc.gob.pe/jurisp…
CONSIDERAMOS ERRADO A QUE TU EMPLEADOR TE VUELVA A DESPEDIR AUN CUANOD SEA POR UNA CONDENA DE UN AÑO, PUES EN UN CASO ESTAMOS ANTE UNA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y NO PROCEDE DESPIDO Y DE OTRO LADO DEBES TENER PRESENTE QUE TU REPOSICION ERA EN VIRTUD A UN MANDATO CAUTELAR LA CUAL ES DE NATURALEZA PREVISORIA HASTA LAS RESUELTAS DEL PROCESO PRINCIPAL, POR TANTO TU ASESOR DEBIO VER LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR, AUN EN EL CUADERNO CAUTELAR, UN RECURSO SOLICITANDOEL "CESE DE ACTOS HOMOGENEOS" Y DE SER EL CASO DENUNCIA PENAL CONTRA TU EMPLEADOR POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. EN EL CASO NECESITES ASESORIA PERSONALIZADA NO DUDES EN COMUNICARTE CON NOSOTROS.
TE DESEAMOS EXITOS EN TU PROCESO.
14 agosto, 2008 at 4:10 pm
Hola molesto de ustedes con respecto al tema bonos de participacion a las ganancias de telefonica de argentina.mi pregunta es si tengo derecho a reclamarlos siendo que yo me retire de la empresa en el año 1995
14 agosto, 2008 at 5:31 pm
tengo 2 años exactos de trabajar con una empresa privada pero no soy asegurada ni estoy en planilla no tuve vacaciones ni me las pagaron cuanto es el monto que me corresponde por todo este tiempo de servicio
14 agosto, 2008 at 5:58 pm
ESTIMADO JORGE:
RESPECTO A TU CONSULTA, ESTAMOS ANTE UN CASO DE PRESCRIPCION, EN PERU EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR DERECHOS LABORALES ES ACTUALMENTE DE 4 AÑOS.
EN LA LEGISLACION ARGENTINA EL ARTICULO 256 DE LA L. C. T., SEÑALA QUE PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS TODAS LAS ACCIONES RELATIVAS A CRÉDITOS PROVENIENTES DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO, LAUDOS CON CARÁCTER DE CONVENIOS COLECTIVOS, O CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. POT TANTO LA CCION PARA DEMANDAR A LA FECHA YA HA PRESCRITO.
LAMENTAMOS LA RESPUESTA PERO LA PRESCRIPCIOPN BUSCA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA.
SLDS
14 agosto, 2008 at 6:01 pm
ESTIMADA MILAGROS:
NECESITAMOS MAYORES DATOS COMO LO ES TU REMUNERACION ACTUAL (HA AUMENTADO O DISMINUIDO EN ESTOS DOS AÑOS) TIENES HIJOS MENORES DE 18 AÑOS, GIRAS RECIBOS POR HONORARIOS? SI GUSTAS NOS ESCRIBES A NUESTRO EMAIL DONDE ADEMAS PUEDES DARNOS EL NOMBRE DE TU EMPLEADOR PARA VER SU HISTORIAL SOBRE QUEJAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO.
ESPERAMOS TU RESPUESTA
17 agosto, 2008 at 11:07 pm
hola mi consulta es la siguiente entré a practicar en un laboratorio el 1 de agosto 2001. febrero del 2003 entre a planilla, el tiempo anterior no me lo quiso reconocer porque dijo que era por todo lo que he ido aprendiendo y bueno yo lo acepte, y era como si empezara de 0. el detalle es que yo empeze ganando 800.00 y en enero del 2006 me subio a 1000.00 hasta hoy pero yo en planilla todo el tiempo estuve en mis boletas con sueldo minimo y a la consulta del porque, decia que era para pagar menos no se que, pero a cambio él pagaba mi onp y essalud vida y por eso yo recibia mi sueldo sin dctos y ahora yo le dije si me va a reconocer la diferencia del cts que me esta depositando porque me estoy viendo perjudicada y el dice que va a sacar la cuenta de cuanto me está debiendo restando lo que el ha estado pagando de onp y essalud vida (como sueldo minimo) mi pregunta es cuanto me esta debiendo de cts teniendo en cuanta que en 2003 el sueldo era 410 y ha ido subiendo progresivamente y si no me quiere reconocer completo como puedo probar que en realidad gano mas de lo que figura en mis boletas…………
18 agosto, 2008 at 11:54 am
PARA GABRIELA TORREJON:
Efectivamente Gabriela las posibilidades de que te repongan son amplias, en estos casos tienes que efectuar una buena medida cautelar y que la misma sea concedida y ejecutada.
Como quiera que la medida cautelar involucra tu reposición en el empleo es algo que debes de manejar con absoluto cuidado, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto. No obstante, hoy en día a raíz de la nueva ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios, que reemplaza a los contratos Servicios No Personales SNP algunas entidades se están negando a cumplir cautelares, en este supuesto puedes para defender tu derecho denunciarlos penalmente, o algunos jueces están denegando las cautelares por motivos de la Ley señalada, por ello, te aconsejamos poner el mayor reparo posible.
Bueno Gabriela esperamos haberte ayudado, si deseas que un abogado (a) laboralista te brinde asesoría personalizada, no dudes en comunicarte con nosotros.
Exitos.
18 agosto, 2008 at 11:54 am
PARA GABRIELA TORREJON:
Efectivamente Gabriela las posibilidades de que te repongan son amplias, en estos casos tienes que efectuar una buena medida cautelar y que la misma sea concedida y ejecutada.
Como quiera que la medida cautelar involucra tu reposición en el empleo es algo que debes de manejar con absoluto cuidado, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto. No obstante, hoy en día a raíz de la nueva ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios, que reemplaza a los contratos Servicios No Personales SNP algunas entidades se están negando a cumplir cautelares, en este supuesto puedes para defender tu derecho denunciarlos penalmente, o algunos jueces están denegando las cautelares por motivos de la Ley señalada, por ello, te aconsejamos poner el mayor reparo posible.
Bueno Gabriela esperamos haberte ayudado, si deseas que un abogado (a) laboralista te brinde asesoría personalizada, no dudes en comunicarte con nosotros.
Exitos.
18 agosto, 2008 at 11:55 am
PARA GABRIELA TORREJON:
Efectivamente Gabriela las posibilidades de que te repongan son amplias, en estos casos tienes que efectuar una buena medida cautelar y que la misma sea concedida y ejecutada.
Como quiera que la medida cautelar involucra tu reposición en el empleo es algo que debes de manejar con absoluto cuidado, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto. No obstante, hoy en día a raíz de la nueva ley que regula el Contrato Administrativo de Servicios, que reemplaza a los contratos Servicios No Personales SNP algunas entidades se están negando a cumplir cautelares, en este supuesto puedes para defender tu derecho denunciarlos penalmente, o algunos jueces están denegando las cautelares por motivos de la Ley señalada, por ello, te aconsejamos poner el mayor reparo posible.
Bueno Gabriela esperamos haberte ayudado, si deseas que un abogado (a) laboralista te brinde asesoría personalizada, no dudes en comunicarte con nosotros.
Exitos.
26 agosto, 2008 at 4:11 pm
hola disculpen la molestia Recurro a ustede como muchos de los peruanos q no tenemos mucha informacio.bueno mi nombre es manuel ,estube trabajando por un año en industrias teal "sayon" y por problemas familiares tube q pedir q ya no me renueven el contrato.pero no se si ay alguna forma de volver a dentrar a trabajar a la misma fabrica por q yo sali sin ninguna queja de ninguno de los jefes del area donde estaba,y bueno espero q me puedan ayudar esta es la segunda vez q les escribo y espero q me puedan ayudar si gracias y si no pueden ponerlo en la web me lo pueden mandar a mi correo " leunamperu@hotmail.com" gracias
28 agosto, 2008 at 12:10 pm
trabajo en un hipermercado la preguna es si tengo derecho de reclamar utilidadses ya que desde hace 2 años pergunta a la asistente social sobre las utilidades y siempre nos dicenj que este año estamos en perdida y no hay utilidades que debo hacer para saber que no nos estan explotando? la empresa se llama supermayorista mayorsa
28 agosto, 2008 at 11:04 pm
Estimados Señores:
Llevo trabajando en una empresa desde el 1ero de marzo del 2007, desde esa fecha solo he girado recibos por honorarios y no tengo contrato, no he recibido ningun tipo de beneficio laboral, hoy a 1 año y medio despues me estan despidiendo sin una causa. Y me dicen que no tengo derecho a ningun beneficio laboral por haber estado en la modalidad de RxH. Quisiera saber si esto es cierto? YO he laborado en la empresa con un horario fijo de 9 a 6, bajo la subordinación de mi gerente y percibiendo una remuneración mensual fija. Ahora me estan proponiendo pagarme una cantidad como una compensación y me quieren hacer firmar un documento, que debo hacer? Si recibo ese dinero y firmo el documento, significa que ya no podré reclamar el saldo de lo que me corresponde? Necesito recibir ese dinero por un tema personal y quiero saber si a pesar de eso puedo luego hacer algo al respecto, como reclamar mis derechos? Si pudiera hacerlo que clase de documentos debo presentar? El día de mañana es mi ultimo día en el trabajo, disculpen si me he extendido, si es posible les puedo dar mayores datos porque esta empresa ya ha tenido varios conflictos de este tipo. Muchas gracias por cualquier tipo de ayuda que me puedan brindar.
9 septiembre, 2008 at 12:24 pm
Hola:
Yo trabajé desde el 01/07/2003 al 31/12/2006 para la empresa "A" y a partir del 01/01/2007 hasta la fecha trabajo para la empresa "B", la cual mediante un convenio suscrito con los trabajadores asumía las obligaciones laborales de la empresa "A" ya que no nos hicieron liquidación de beneficios sociales.
A la fecha he tomado las siguientes vacaciones:
01 dia (30/07/2004)
01 dia (16/12/2004)
01 dia (14/06/2005)
30 dias (enero 2006) venta – vacaciones
07 dias (25 al 31 de diciembre 2006)
06 dias (junio 2007)
01 día (07/09/2007)
15 días (24/12/2007 al 06/01/2008)
09 días (15 al 23/03/2008)
13 días (26/07 al 03/08/2008)
01 dia (19/08/2008)
Ahora el contador me dice que todas las vacaciones que he gozado a partir del 2007 y que figuran en mis boletas deben ser aplicadas como vacaciones de la empresa "B" ya que hay una disposición que ordena que en las boletas de pago se debe precisar a que periodo vacacional corresponden los días tomados.
1. ¿Es correcto lo que dice el contador?
2. ¿Cómo quedan las vacaciones que no he gozado durante mi permanencia en la empresa "A"?
3. ¿Tengo derecho a una indemnización por vacaciones no gozadas?
Les agradeceré por su respuesta.
18 septiembre, 2008 at 4:57 pm
es muy bueno este espacio, me gustaria que em ayudaran, yo he laborado en un centro desde el 2005 el 2 de mayo hasta este año 4 setiembre 2008, ahora me pagan recibos por honorarios, este año en febrero recien me ha puesto seguro ESSALUD, me dijeron que esoty n e planilla pero no me han pagado nada en 28 o agosto como se deberia, ni tampoco me han hecho firmar un contrato, sigo con los recibos por honorarios y mi sueldo es de S/. 500, renuncie por que no me subian el sueldo y quiero mejoras tengo que recibir alguna liquidaci{on , 1) cuando estab con recibos por honorios 2 de mayo 2005 hasta enero del 2008 2) ahora que dicen que estoy en planilla que ha sido en 1 febrero hasta el 4 de setiembre 2008, por favor me gustaria que me orientaran gracias
24 septiembre, 2008 at 10:55 pm
Soy Ingeniero y empleado en una OPD de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Laboro en esta entidad desde hace 14 años, desempeñandome en diversos cargos para los cuales he sido nombrado y remunerado oportuamente, mi contrato (convertido desde hace varios años a plazo indeterminado) se rige por el Decreto Legislativo 728.
Desde el mes de Mayo del año 2007 he recibido la encargatura de un puesto superior en adición a mis funciones, vía resolución de Presidencia Ejecutiva de la entidad, la cual ha sido revalidada para este año con otra resolución similar sin fecha de caducidad (se entiende por todo el año) y, de acuerdo al reglamento interno de trabajo y las normas vigentes, he recibido la bonificación por encargatura equivalente a la diferencia de haberes de ambos puestos (el original y el encargado) a partir del segundo mes de encargatura desde Junio del 2007 y en forma ininterrumpida.
Hecha esta introducción, me permito plantear las siguientes consultas:
1. Respecto a la encargatura durante el periodo vacacional:
En el mes de febrero hice uso de parte de mi descanso físico vacacional correspondiente al periodo 2007 (20 días), debido a que el año pasado no pude tomarlos por necesidades del trabajo. Pero al recibir mi remuneración correspondiente al mes de febrero, vía depósito en cuenta de haberes, noté que prácticamente recibí un tercio de la bonificación por encargatura.
Al hacer la consulta a mi empleador me indicó que la bonificación por encargatura se paga así, es decir por los días efectivamente laborados, manifestando además que ello se ajusta a la norma legal.
¿Eso es correcto, o por el contrario tengo derecho a recibir la totalidad de la bonificación por encargatura como la he estado recibiendo desde el año pasado?
¿Es decir que si me enfermo o sufro un accidente y me otorgan descanso médico por varios días tampoco me correspondería la bonificación por encargatura completa?
Por favor quisiera que me indiquen, si es cierto, cual es esa norma que determina la validez del procedimiento de mi empleador, toda vez que he sido afectado con un buen porcentaje de mi remuneración actual porque estoy desempeñando un cargo de mayor responsabilidad.
2. Respecto a la remuneración computable para efectos del depósito de CTS:
En relación a lo manifestado en la parte introductoria, a partir del mes de Junio 2007 mi empleador ha incluido en mi boleta de pago el concepto Bonificación por Encargatura dentro de mis ingresos, al igual que lo están el sueldo básico, asignación familiar, etc; así mismo en los descuentos se me aplica un mayor descuento por concepto de quinta categoría, debido al mayor ingreso por la encargatura.
En el mes de Noviembre 2007 el depósito de CTS efectuado por mi empleador no consideró el mayor monto de mi remuneración, debido a dicha bonificación por encargatura, lo cual me parece incorrecto.
Al hacer la consulta a mi empleador, me manifestaron que la Bonificación por Encargatura no se considera para el Depósito de la CTS por no ser parte de la remuneración, lo cual se contradice con lo indicado en mi boleta de pago.
¿Este concepto de Bonificación por Encargatura se debe considerar para todos los efectos como parte de mi Remuneración Computable, tal como lo establece el TUO de la Ley de CTS?
Gracias por las respuestas.
14 octubre, 2008 at 9:50 am
hola soy alejandro chung estuve trabajando en el colegio particular san agustin de chiclayo por mas de 15 años me despiieron arbitrariamente lo digo por que yo era un trabajador permanente de ese colegio todo sucedio a fines de octubre estuve un poco mal de salud tenia el certificado medico llegue despues de cuatro dias al colegio cuando de pronto me sacaron y me dijeron que ya no trabajaria mas y eso fue todo yo quisiera que me digan cuanto es lo que me corresponde de liquidacion por favor se los agradeceria bastante yo ganab a 1500 y trabajaba de lunes a viernes eh estado en este colegio por 15 años ayudenme a sacar el calculo gracias
20 octubre, 2008 at 6:02 pm
DRA. BUENAS TARDES ESPERO ME RESUELVAN MI CONSULTA: TENGO TRABAJANDO 8 MESES Y MI CONTRATO ESTABA POR TERMINAR EL 30 DE OCTUBRE DEL 2008, PERO ME ESTAN OBLIGANDO A FIRMAR MI CARTA DE RENUNCIA ADUCIENDO QUE YO ME HE PELEADO CON OTRO TRABAJADOR Y ME HAN ECHADO, QUIERESN COMPLICARME COMO FALTA GRAVE PARA NO LIQUIDARME, MI REMUNERACION ES 550.00 SOLES MAS HORAS EXTRAS, ESTOY EN PLANILLA, NO ME HAN PAGADO HORAS EXTRAS, VACACIONES TRUNCAS, Y POR MI HIJA QUE TIENE 1 AÑO 5 MESES, DIGAME COMOD EBO DE PROCEDER POR QUE NO QUIERO ENTRAR A NINGUNA DEMANDA EN EL PODER JUDICIAL POR QUE ESO DEMORA Y NECESITO MI LIQUIDACION, POR FAVOR ACONSEJEME DR. O DRA. MUCHAS GRACIAS
27 octubre, 2008 at 6:53 pm
buenas tardes trabajo en una empresa de estampados metalicos en donde siempre se cometen abusos con los obreros, como:despido a las obreras gestantes no pagar los dias feriados a los trabajadores eventuales etc en estos momentos me encuentro muy indignada porque hoy dia no me dejaron laborar motivo a que me estaban obligando a trabajar el dia domingo que como usted sabe es un dia no laborable y por el cual yo avise con anticipacion que no podia laborar por motivos personales.Ahora mi pregunta es estan en el derecho de obligarme a laborar los dias domingos y ademas procede la sancion que me han dado? yo no firme el memorandum motivo a que no especificaba lo que realmente habia sucedido, digame por esto me oueden despedir osea por no haber firmado? que es lo que puedo hacer mi contrato se termina el 1ºde enero me contratan cada 6 meses y ya vengo laborando 6años 3 meses me pueden despedir terminando mi contrato? y la ultima pregunta si en caso yo renunciara en estos momentos tendria derecho a la gratificacion de diciembre ,cts, y como seria mi liquidacion cuanto seria el monto q recibiria mi salario bruto es de 800 soles y con descuentos recibo 162.64 semanales es correcto los descuentos? espero me conteste todas las interrogaciones y si pueden hacer algo por mis demas compañeros que no se atreven a denunciar por miedo al despido. lo conveniente seria que vayan a esta empresa y sin previo aviso para que vean las irregularidades que pasa en esta empresa.el nombre de la empresa es idemsac queda en la av.minerales nº 726-lima y el nombre del empresario es CARLOS BENAVIDES ZOUZA .y lo unico que le pido es que no de a conocer mi identidad por cualquier represalia que puedan tomar. muchas gracias espero su contestacion.
13 noviembre, 2008 at 10:35 am
HOLA QUE TAL MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE EN LA COMPAÑIA DONDE TRABAJO ACTUALMENTE NOS CONSIDERAN SOLAMENTE 30 DIAS DE TRABAJO Y LOS 31 NO Y EN LA BOLETA DE PAGO QUE NOS DA LA COMPAÑIA FIGURA IGUALMENTE 30 DIAS LABORADOS ENTONCES YO QUISIERA SABER Y ESO ES CORRECTO O NO POR QUE ESTARIAMOS REGALANDO 1 DIA DE TRABAJO A LA EMPRESA MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.
14 noviembre, 2008 at 1:02 pm
Hola
Mi consulta es la siguente:
Estoy laborando desde el 01/08/07 hasta la fecha en mayo 2008 di a luz, la empresa me reconocio mi pre y post Essalud me dio mi lactancia: Yo entrege a Recursos humanos la partida de nacimiento de mi hijo en agosto la empresa a partir de agosto me estan pagando mi asignacion familiar, pero yo estoy reclamando desde que nacio mi hijo es decir desde mayo-08 junio julio gratificacion de julio, ellos dicen que a partir de la acreditacion con la partida de naciminto pero ellos sabian que yo estado embarazada incluso firmaron el formulario para la lactancia pero todavia yo no entregaba la partida de nacimiento este docuemnto lo entrege en agosto-08.quisiera saber si ellos tienen razon o yo la tengo Gracias por su ayuda de antemano
18 noviembre, 2008 at 10:34 am
He leido las consultas y hay algo que no me queda claro, yo trabajo en una entidad del estado desde noviembre del año 1997, en el año 1998 me contrataron bajo una cooperativa de servicios hasta el mes de julio de 1998, me hicieron un nuevo contrato hasta diciembre 1998, desde entonces hasta el año 2002 he tenido contratos como secretaria de una dirección, pero para el 2003 hasta la fecha no he firmado nuevo contrato solo me hacen renovaciones mediante addendas.
Durante todo este tiempo me han dado fotochek, memorandos donde me indican mis responsabilidades, donde informan que soy secretaria para participar de las celebraciones por el dia de la secretaria, donde informan que soy madre y puedo participar en las celebraciones del dia de la madre, etc.
Ahora que sale este nuevo régimen de contrato por servicios, la norma dice que es borron y cuenta nueva, que todo este tiempo que he laborado en el ministerio queda en el aire. Otra cosa durante todo este tiempo no he percibido ningún tipo de gratificación, escolaridad o beneficio por carga familiar.
Que puedo hacer para que estos años no queden en el aire?, puedo solicitar que se me reconozcan algunos beneficios? firmo mi contrato CAS normalmente? que me aconsejan?
En diciembre tienen que entregar la lista para las renovaciones del año 2009.
Espero sus sugerencias.
27 noviembre, 2008 at 5:37 pm
Hola
Mi consulta es la siguiente:
Estoy laborando en una empress privada de limnpieza publica , Ya cumpli 4 años laborando y no me llega mi contrato ( ya que siempre llega cada 3 meses)y el mes de Diciembre me han programado vacaciones , tengo miedo que al volver ya no me dejen entrar , algunos amigos me dicen que si no me llega mi contrato me quedo como NOMBRADA , pero no se que hacer , pk segun se para ser Nombrado HAY QUE PASAR LOS 5 AÑOS , espero con urgencia su respuesta , ya que de la preocupacion no duermo , tengo 3 bebes y estoy sola
4 diciembre, 2008 at 10:29 am
he trabajado por 03 años, en la municipalidad girando recibos por honorarios y me despidieron 01 año, pero me vuelven ha contratar este año pero me quieren volver a despedir tengo derecho laboral o no
4 diciembre, 2008 at 2:45 pm
Humberto.
Hola:
¿Como quedan los SNP Servicios No Personales, que tienen mas de 1 año bajo ese contrsto y han firmado un contrato RECAS?
¿Los contratados que laboraban como SNP y los asiganaron a una jefatura del CAP, tiene derecho a recibir asignacion al cargo?
Dar respuesta con la Base Legal.
GRACIAS…
4 diciembre, 2008 at 4:10 pm
Hola tengo 4 años trabajando para una empresa del estado,como SNP, en agosto del 2008 di a luz y como no tengo derecho al descanso de pre y post parto, mi pregunta es: ahora me han pasado al CAS desde julio 2008 despues que salio la ley, puedo hacer uso de mi descanso de maternidad de 90 dias pagadas, habiendo salido el reglamento en noviembre. agradecere su gentil respuesta.
6 diciembre, 2008 at 10:58 am
Laboré en un Banco local desde 5 de julio 2004 hasta 30 nov 2008, 4 años 4 meses y 26 dias, estuve en planilla bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, me renovaban cada 6, 3, 2 meses, para no cumplir los 5 años.Tengo derecho a indemnizacion sueldo y medio por año? que beneficios tendría?
10 diciembre, 2008 at 11:26 am
previo saludo.
mi nombre es Fabiola Barreda, soy abogada de un policlinico constituido bajo el regimen laboral privado de la ciudad de arequipa, hace unos dias envie una consulta a la pag. del MINTRA, sobre jornada laboral en el regimen privado de tecnicos en enfermeria y tecnicos en farmacia, a la que ellos absolvieron señalando lo siguiente:
"Revisar la ley Nº 27669 ley de trabajo de la enfermera (o) que establece una jornada máxima de labores de 36 horas diarias o 150 horas semanales y en el caso del trabajador químico farmacéutico consultar la ley Nº 28123."
sin embargo, dichas leyes se refieren unicamente a profesionales en Enfermeria asi como profesionales Quimicos farmaceuticos, que esten colegiados y habilitados (con estudios universitarios), y revisando las leyes laborales, los tecnicos (con estudios en institutos superiores) no tienen ningun regimen especial por lo que al no tener un regimen especial, ¿no seria aplicable a ellos el DS 003-97-TR? y por lo tanto ¿no seria aplicable a ellos la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales?
agradeciendole de antemano la atencion prestada. me despido de Uds. esperando su respuesta.
attentamente
Fabiola Barreda Málaga
15 diciembre, 2008 at 11:37 am
Hola, mi consulta es trabaje en una empresa desde el 28 de marzo del 2005 me pagaron con recibos de honorarios y nunca recibi ningun beneficio ni vacaciones ni gratificaciones, el 15 de febrero del 2007 me ingresaron en planilla (alli si recien me pagaron gratificaciones, y me depositaron la cts desde esta fecha) y renuncié el 13 de noviembre de este año, cuando llamo me dicen que no está mi liquidación aún, pero eso si me han dicho que me van a descontar los 30 dias que marca la ley, sólo el año pasado sali de vacaciones durante 10 dias, ellos solo quieren computar el tiempo que tuve en planilla, pero es injusto y yo quiero saber cuanto es lo que me corresponde.
Mi sueldo ascendia a 1300
22 diciembre, 2008 at 11:40 pm
Hola. Por favor me puedes decir, cuánto de plazo tengo para demandar el reintegro de beneficios sociales, ya que la liquidación que me dio la empresa no es la que realmente me corresponde.
Muchas gracias
14 enero, 2009 at 1:56 pm
HOla mi consulta es la siguiente:
En la empresa que laboro me han encargado una jefatura con retencion a mi cargo, por 30 dias, pero tengo una duda, pq en el RIT, se señala que me pagaran la diferencia del sueldo de la persona que estoy reemplazando, pero mas adelante se señala que el pago maximo por mes de la encargatura es de 15 dias. EL TENOR DEL TEXTO ES EL SIGUIENTE: "SI EL TITULAR DE UN CARGO, POR RAZONES DE VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS, ENFERMEDAD, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE AUSENTASE DE LA EMPRESA TEMPORALMENTE, LA PERSONA DESIGNADA A REEMPLAZARLO EN DICHO CARGO EN CALIDAD DE ENCARGADO, GOZARA DE LOS BENEFICIOS, PRERROGATIVAS Y REMUNERACIONES INHERENTES A ESE CARGO, MIENTRAS DURE ESA ENCARGATURA. Cuando el reemplazo sea con retención a su cargo, la persona designada tendrá derecho a percibir, adicional a su sueldo, por cada día de reemplazo el valor de la remuneración de la persona reemplazada, hasta un máximo de quince (15) días por cada mes de reemplazo". Agradecere me puedan absolver la consulta, para saber bien mis derechos laborales por la responsabilidad de asumir este cargo. gracias. los felicito por esta tribuna de consultas legales. suerte
15 enero, 2009 at 12:22 pm
Estimados amigos.
Deseairia informacion de la (s) Norma (s) Legal (es), que establecen el derecho de percibir permanentemente la bonificacion diferencial, cuando se ha ocupado cargo con nivel de F1 a mas por un periodo de tres años a mas
19 enero, 2009 at 4:22 pm
hola mi pregunta es trabaje el la fabrica sayon cuya politica es q aquel trabajador q se retire de laempresa no podra volver a trabajar en esa empresa pero ahora estan dentrando a trabajar mediante un servis y mi pregunta es si el servis tiene los datos q trabaje en la empresa anteriormente o no y si puedo volver a trabajar en la empresa y si es asi quisiera saber como gracias
22 enero, 2009 at 1:56 pm
Mi consulta es la siguiente :
El mes de Febreo cumplo 2 años trabajando en una empresa en el area de evaluacion crediticia, las horas de trabajo son más de 9 horas ahora estan despidiendo personal y no m encuentro en planilla solo gire serca de un año recibos x honorarios e incluso los llenaba el area de contabilidad por un monto q no era , hace 5 meses ya no les giro porq me faltan dar algunas copias , la consulta es si me despiden tengo derecho a pedir algun berneficio si no hay contrato de por medio firmado pero si tenemos un correo directo a cada uno de la empresa q seria lo unico q me respaldaría como trabajado de esta empresa.
23 enero, 2009 at 4:28 pm
Hola, perdon si no les forlumo un comemntario; pero quisiera que me respondan con suma urgencia sobre un caso que se me presento, es sobre vacaciones truncas y CTS; un ex personal trabajò en un tiempo de ocho meses y me pide que le pague sus vacaciones trucas y cts, pero no se si es procedente realizarle dicho beneficio. Asimismo quisiera saber sobre el CAS, ¿sera procedente descontar a los personales obligatoriamente la ONP o la SNP o a su ves es opcional? cual fuera su respuesta; tambien quisiera que me digan si un personal que labora doce horas, seria sujeto a ese descuento,,, gracias atte,
26 enero, 2009 at 12:46 pm
agradecere ayudarme a saber si puedo o no hacer juicio de beneficios sociales, empeze a trabajar con contrato de servicios y con entrega de recibos de honorarios el 06.04.2004 y hasta el 31.08.2008 tuvimos contratos snp, luego nos hicieron firmar el contrato CAS de setiembre a diciembre del 2008, y ahora me despidieron en enero del 2009 sin comunicacion previa y fui a trabajar hasta el 06.01.2009 claro sin contrato por q vencio el 31.12.2008 pero no habia adenda como veces anteriores y me dejaron ingresar a trabajar, fecha en la cual entregue mi cargo de jefe de supervision, no he tenido vacaciones nigratificacion y di a luz el 20.11.2007 sin bebeficios de lactancia ni pre y post natal siendo mi sueldo de 3500 cuanto creen ustedes que podria ganar en el juicio de benefciios sociales si aun puedo hacerlo… muchas gracias
26 enero, 2009 at 6:07 pm
Me podrian ayudar con la siguiente consulta, tengo un contrato a termino fijo de un año, del cual voy a cumplir 6 meses, en estos momentos la empresa va a finalizar el contrato sin tener una justa causa, desearia saber como se calcula mi liquidación y a que indemnización tengo derecho. Tengo un contrato de trabajador de migrante andino.Gracias.
27 enero, 2009 at 5:14 pm
En el caso de los CAS, como se debería emitir el Recibo por Honorarios, asumiendo 2 casos. El primero, cuando el trabajador gana 2500, el segundo cuando el trabajador gana 1100. Adicionalmente la pregunta sería, ¿el descuento por ONP o AFP en que lugar lo consigno dentro del RHP. Gracias
28 enero, 2009 at 1:37 pm
Hola, soy una persona de 45 años, entre a prestar servicio a una empresa transnacional en Enero de 1995 hasta hoy, sin embargo me han comunicado que ya no quieren contar con mis servicios sin decirme realmente los motivos. Yo he estado facturando un promedio de seis a ocho facturas mensuales desde aquella época hasta diciembre del 2008. Ingresaba a la empresa a las 8 am, iba a la oficina y el jefe del área me indicaba lo que iba hacer ese día, hacer trámites diversos como tambien la atención a clientes, almorzaba todos los dias en la empresa. Luego salía a seguir atendiendo reclamos, al día siguiente llevaba los producto recuperado para descargarlos y enviarlos control de calidad para sus análisis.Me debían unas facturas, por los servicIos prestados me las pagarón con la condicón que firmara un documento en el cual yo no tenía nada que reclamar a futuro. Firme el documento con la promesa del Gerente General me iba seguir dando trabajo. Pero hasta ahora no ha cumplido. Es más, cuando se le pagaba a un cliente por algún reclamo me solicitaban mis facturas para que ellos justifiquen sus egresos, ahora yo le he pedido que ellos paguen el impuesto a la renta de todas las facturas que les entregué, dicen que van a ver mi caso y que luego me llamarán. Que es lo que debo hacer? Gracias.
30 enero, 2009 at 12:18 pm
buenas tardes trabaje en una compañia durante 11 meses falte 5 dias y al regresar me han despedido luego la abagada de dicha empresa me a echo redactar una carta de renuncia para no hacer la liquidacion en factor de abandono por mi falta ganaba sueldo basico de 799,22 y en diciembre me han dado 977 como anticipo de prestaciones sociales y para terminar mi cancelacion 846.60 se me corresponde mayor cantidad y hasta fraude cabria me asesora un poco por favor estoy desempleado tengo 35 años dos niños uno de 1 año otro de 14 tengo mi esposa y estamos pasando un poco mal
4 febrero, 2009 at 6:37 am
buenos dias. me despidieron en agosto. llebava trabajando 2 años (en un despacho de abogados). la relacion era muy familiar. x lo k el tema vacaciones no corria prisa. me han pagado d momento en 2 partes. la likidacion ni me la han presentado. ni la han echo. la he tenido k hacer yo. y ahora, despues d 6 meses y llamarles mas d 20 veces, y no conseguir mas k largas d k no lo tenian preparado, me dice k no me piensa pagar las vacaciones (me deben vacaciones del 2007, 23 dias), dando el argumento d k en su empresa no se pagan vacaciones. (soy consciente d k las vacaciones caducan en el año, pero con la buena relacion k teniamos, no me lo plantee como futuro problema). k puedo hacer? muchas gracias
8 febrero, 2009 at 10:17 pm
Srs. Hasta el 31 de dic 2008 trabaje en una compañia que decidio venderla a otra Cia. interesada en ella. Trabaje 4 años y me pagaron lo relacionado a mis vacaciones truncas solamente.La cia que compro la empresa nos ofrecio trabajar en ella por el mismo pago. Mi pregunta es: corresponde que la empresa en la que trabajé me indemnice los cuatro años que trabaje como despido arbitrario? es decir un sueldo y medio por año, en mi caso serian 6 sueldos. Muchas Gracias
9 febrero, 2009 at 11:46 am
Hola, Tengo una consulta, llevo trabajando por contrato casi 5 años, desde cuando debería pasar a planilla fija??
9 febrero, 2009 at 11:47 am
Hola, Tengo una consulta: llevo trabajando casi 5 años en planilla pero con contrato, desde cuando debería pasar a planilla fija??
17 febrero, 2009 at 3:33 pm
Mi jefe pretende cambear de banco para pagarnos la nomina , mi problema es que en ese banco yo ya abia tenido problemas
por que se cobraban por adelantado mis aportaciones de un credito hipotecario que tengo con eyos sin que yo les autorisara el cobro de esa manera , esa cuanta que ya cancele es de ahorro .
fui a reclamar a el banco y me dijeron que tiene una clausula el cual eyos si pueden aser esos movimientos por que de una u otra forma yo tengo que pagar a el banco y si tengo dinero disponible asi lo arian .
El punto hoy es ¿ mi jefe me puede obligar a firmar un contrato con ese banco para que ai seme page la nomina ?
¿legal mente puedo yo pedir que seme page de otra manera y no por medio de el banco ?
23 febrero, 2009 at 10:55 am
corneliosoberano hola mi jefe me corrio y agredio fisica y verbal y quiero sober cunto me correponde de liquidacion pue ya que no me deio vacaciones,ni reparto de utilidades ,ni segurosocial solo aguinaldo por 1año 4 meses de trabajo yo gano 250.00 al dia
27 febrero, 2009 at 11:44 am
LA INFORMACION ES INTERESANTE Y ME VA A AYUDAR EN MI TRABAJO Y ESTUDIOS,YA QUE LLEVO LA CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
27 febrero, 2009 at 3:26 pm
Saludos.Deseo saber si se considera legal que las municipalidades contraten empleados bajo el régimen privado (Ley 728), pues la ley de municipalidades en el artículo 37 estipula que sólo los obreros pertenecen al régimen privado; pero en la entidad donde laboro existen empleados que laboran en oficinas y están contratados bajo el régimen privado e incluso algunos obreros de la ley 728 laboran en oficinas. ¿Es eso legal y correcto? Agradeceré su amable respuesta
5 marzo, 2009 at 11:35 am
HOLA QUE TAL TENGO UNA CONSULTA PEOR DE ANTE MANO AGRADESCO SU OPINION BUENO MI CASO ES LA SIGUEINTE YO TRABAJO CON CONTRATO A PALZO FIJO YA VOY TRABAJANDO COMO 10 AÑOS CON EL MISMO EMPLEADOR MI CONTRATO SON SEMESTRALMENTE BUENO EL AÑO PASADO CAI CON UAN ENFERMEDAD DE INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TUBE QUE ENTRAR A SUBSIDIO BUENO ESTUBE 4 MESES REGRESE Y ESTUBE TRABAJANDO NORMAL HASTA FINES DEL 2008 PERO AL INICIO DE ESTE AÑO MI CONTRATO FUE DE UN MES SE ME ISO RARO Y EL JEFE ME PROPUSO QUE ME JUBILE POR INCAPACIDAD Y ASI SALGA COMO NO QUISE SEGUI LABORANDO SIN CONTRATO EN EL MES DE FEBRERO Y ME HICIERON OTRO CONTRATO PEOR IGUAL POR UN MES Y AHORA ME DICEN EN ESTE MES DE MARZO QUE SALGA DE VACACIONES POR UN MES Y BUENO DE AHI ELLOS VANA CONTRATAR DOCTORES PARA QUE ME EVALUEN SI PUEDO TRABAJAR O NO APESAR QUE YO E LLEVADO UN INFORME MEDIO DE MI DOCTOR PARTICULAR Y OTRO DE ESSALUD QUE ACREDITAN QUE ESTOY APTO PARA SEGUIR LABORANDO , QUE AQUI YO VEO ES QUE EL JEFE DURANTE MI SUBSIDIO CONTRATO A OTRA PERSONA Y A ESTA LA QUIERE COLOCAR EN MI PLAZA POR ESO AL INSISTENCIA DE SACARME Y MI CONSULTA ES DABLE LA LEY ME PROTEGE DE ALGUAN FORMA QUE PEUDO HACER , Y SI ELLOS ME SACAN TENGO DERECHO A ALGUAN INDENNIZACION O NO TENGO DERECHO A NADA GRACIAS
AH MI TRABAJO ES EN EL SECTOR PUBLICO MTC PERO SUS NORMAS O TRATAO ES COMO UN PRIVADO
11 marzo, 2009 at 2:03 pm
Por lo que he leido sobre despido arbitrario entiendo que mi abogado ha presentado la demanda por despido arbitrario fuera del plazo establecido por ley, por ello la empresa impugnó la demanda, que puedo hacer ahora? Cabe alguna reclamación ante mi abogado? perdí mis derechos? el abogado debe de indemnizarme?
18 marzo, 2009 at 2:15 pm
Hola, soy Jefe de personal en una empresa privada, actualmente trabajo con el sistema INTEGRA EMPRESARIAL, la semana pasada he recibido informacion sobre lo que es AFPNET quisiera saber si esto nuevo sistema esta aprobado, si tiene algun tipo de vigencia si es de caracter obligatorio. Gracias por su ayuda.
20 marzo, 2009 at 10:43 pm
soy trabajador dependiente de una empresa productora y comercializadora de bebidas gaseosas con un contrato individual de trabajo sujeto a modalidad por servicio especifico, e pactado con la empresa a la fecha 3 contratos por 3 meses cada uno, del 01/07/08 al 30/09/08, 01/10/09 al 31/12/08 y 01/01/09 al 31/03/09 que es el vigente actualmente. He decidido no renovar para el proximo trimestre y agradeceria absolvieran las siguientes consultas referidas a mi liquidacion:
1.- tengo derecho a vacaciones truncas?
2.- como se me debe abonar mi CTS desde nov 2008? , el periodo julio 2008 – noviembre 2008 si se me abono.
3.- ingrese a laborar el 01/07/08, tengo derecho a gratificacion por fiestas patrias del 2008?
saludos
Fernando
21 marzo, 2009 at 1:21 pm
Consulto, que es mas conveniente para mi persona, Actualmente estoy laborando para una empresa en etapa de exploración, tengo una año y 11 meses, aun no he gozado las vacaciones que me correspondia por el primer añoss, mi empleador me ah pedido que goce mis vaciones este ultimo mes hasta que finalize mi contrato y no habra renovación de contrato…
algunos compañeros me ha n sugerido que para mi persona es mas conveniente renunciar este ultimo mes haci tendra mejor ventaja por la vacion trunca.
que me sujiere usted
agradesco su respuest por anticipado
24 marzo, 2009 at 11:25 am
He sido trabajadora de una empresa, habiendo suscrito contratos sujetos a modalidad por 5 años consecutivos.
Debo precisar que el ultimo contrato que suscribi fue del 29 de febrero de año 2008 al 28 de febreo del año 2009.
Asi mismo realizaba mis labores en un horario atipico osea 4×4 asi que mi ultimo dia efectivo de labores fue el dia 25 de febrero como consecuencia deberia tener mi descanso 4 dias osea hasta el dia 01 de marzo.
pero los representantes de la empresa me llamaron el dia sabado 28 para indicarme la decision de no renovarme contrato.
Mi pregunta es por haber tenido un horario atipico de 4×4 donde laboraba 4 dias y 4 dias descansaba y al haber alcanzado mi descanso hasta el primero de marzo el contrato se ha desnaturalizado al haber pasado mas de 5 años, por favor agadeceria me orienten al respecto para solicitar una indemnizacion por despido arbitrario antes que se venza el plazo establecido por ley
24 marzo, 2009 at 1:55 pm
deseo saber si dentro del pago de planillas se encuentra el haber mensual, transportes, refrigerios y bonificaciones entra como remuneraciones despues de una año de persibirlas
25 marzo, 2009 at 9:58 am
Buenos días mi caso es el siguiente trabajo en una ong hace aproximadamente 6 años y 8 meses el 6 de marzo nos reunieron y dijeron que firmemos una carat derenuncia voluntaria, dandonos dos sueldos por hacerlo, además de la liquidacion que les coresponderia a cada uno, el caso es que mi persona no quiere renunciar, pero si firme la carta que acciones deberia tomar les agradecer puedan mandarme respuesta a la brevedad ya que la renuncia se hace efectiva este fin de mes
25 marzo, 2009 at 10:07 am
Buenos días mi caso es el siguiente trabajo en una ong hace aproximadamente 6 años y 8 meses el 6 de marzo nos reunieron y dijeron que firmemos una carat derenuncia voluntaria, dandonos dos sueldos por hacerlo, además de la liquidacion que les coresponderia a cada uno, el caso es que mi persona no quiere renunciar, pero si firme la carta que acciones deberia tomar les agradecer puedan mandarme respuesta a la brevedad ya que la renuncia se hace efectiva este fin de mes
26 marzo, 2009 at 6:40 pm
Trabajo para la misma empresa durante 13 años y he figurado en planilla siempre quisiera saber si me corresponden quintenios? como puedo solicitarlo en la empresa? sin que cause molestias y puedan despedirma espero su respuesta
31 marzo, 2009 at 5:03 pm
Trabajo en una constructora en el area administrativa -regimen general- la obra esta termninando en un par de meses, ya tengo 8 meses de gestacion, estoy saliendo de descanso pre natal, el empleador me propone pagarme ahora los tres meses-pre y post natal- mas mis beneficios de ley, osea liquidarme con todos mis derechos, esta bien…? porque cuando cumpla mi post natal ya habra cerrado la obra. Favor responder a la brevedad posible, gracias de antemano.-
4 abril, 2009 at 4:59 pm
Hola, bueno tengo una duda con referente a la legislación laboral acerca de un problema que se suscito hace una semana, bueno yo trabajo en una empresa relativamente grande de más de 30 personas, no he tomado vacaciones hace 8 años, y bueno, esa es la raíz del problema, pues resulta que mi empleador me esta prácticamente obligando a tomar vacaciones, estoy en planilla, todo esta bien, pero temo que en ese tiempo de "vacaciones", si las tomara, podrían ser reemplazado y dar por terminado el vinculo laboral, yo no deseo parar de trabajar, pero se que las empresas están en la obligación de otorgar las vacaciones a los trabajadores, pero tengo ese temor que me reemplacen, mi trabajo es De mantenimiento y limpieza y envió de correspondencia.
Mis preguntas puntuales serian:
1. Si mi empleador me puede obligar a tomar "vacaciones"?
2. Si es inevitable lo de las vacaciones yo como trabajador, puedo determinar cuanto tiempo estare de vacaciones, pues si es inevitable, pensaba tomar un mes de vacaciones este año, y asi los siguientes años.
3. Donde puedo acudir para que quede constancia que salgo no por despido o por cese de actividades, si no por vacaciones?
4. Si existe un trámite para exonerarse de estas "vacaciones", y que pasos debo seguir, y que leyes o trámites debo hacer?
unos amigos me han comentado que puede presentar una carta en la cual diga que yo el fue informado de sus vacaciones, pero que renuncio a ellas, sinceramente no sé si sera cierto esto, la verdad no se que hacer, podrían ayudarme, que puedo hacer para solucionar este problema, bueno gracias por su gentil respuesta.
7 abril, 2009 at 1:31 am
hola trabaje en supermercados mayorsa s.a en minka , fui part time, y cuando reclame sobre mi cts , me dijeron que por ser part time no me correspondia, ademas como puedo saber si es que me corresponde utilidades,ya qu trabaje desde abril del 2008 hasta novienbre 2008, a quien reclamo si es que me corresponde …
7 abril, 2009 at 6:27 pm
Soy un trabajador de la actividad privada y mi empleador me ha otorgado una bonificacion al cargo por haber asumido una funcion de mayor nivel por mas de 3 meses. Mi consulta es si esta bonificacion ya es parte de mi remuneracion basica o sea permanente? a pesar de que despues de la fecha se de por terminado esta encargatura?. Le comento que nuestro reg. interno de trabajo indica que una vez que el trabajador retorna a su puesto de origen pierde esta bonificacion pero no señala plazos. Mil Gracias por su respuesta.
9 abril, 2009 at 4:03 pm
Quisiera saber si el descanso pre y posnatal se computa como laborado para el pago de utilidades. Agradezco mucho su atención.
10 abril, 2009 at 11:53 am
BUENAS TARDES. MI CONSULTA ES LA SGTE.TRABAJE EN UNA AGENCIA DE ADUANAS 12 AÑOS,ME RETIRE POR VOLUNTAD PROPIA , ME PAGARON TODOS MIS BENEFICIOS, ESO FUE EN JULIO 2008.EN MARZO DEL 2009 ME VOLVIERON A LLAMAR, ACEPTE,Y AHORA ME DICEN QUE LA AGENCIA SE VOLVIO UNA MEDIANA EMPRESA PYMES, Y QUE MIS VACACIONES SOLO SERAN 15 DIAS Y QUE ME DEPOSITARAN EL 50% DE LA CTS. DE HECHO ME PERJUDICA, Y LOS OTROS 5O% DE LA CTS EN QUE QUEDA , APARTE, HAY ALGO MAS QUE ME PERJUDIQUE DE TODO ESTO , GRACIAS POR SU RESPUESTA
11 abril, 2009 at 4:17 pm
Hola que tal, mi nombre es alex, mi consulta es estoy trabajando en una empresa de transportes y bueno quise renunciar voluntariamente , por lo que no me pagaban mi sueldo a la fecha y me hacian muchos descuentos,bueno el tiempo que trabaje es por 1 año y 3 meses y nunca he entrado a planilla, y menos tuve un contrato de trabajo, es grave eso para la empresa. y ahora que ya renuncie no me quieren liquidar ni mis beneficios que puedo hace, segun informaciones si los denuncio mas caro me va salir contratar un abogado.. bueno nose gracias …
14 abril, 2009 at 1:42 pm
vengo trabajando en la empresa zagaro sac desde mayo del 2005 pero la empresa me hizo un contrato nuevo desde enero del 2007 he presentado mi carta de renuncia el dia 14/04/2009 y la empresa me debe mis vaciones de los años 2007 -2008 quisiera saber a cuanto deberia de ascender mi liquidacion hasta la fecha de mi renuncia la cual ha sido autorizada por mi supervisor
15 abril, 2009 at 11:17 am
Buenos días, una consulta si un trabajor recurrió al amparo para que lo repongan por despido fraudulento y el tribunal dijo que se debe dilucidar en la vía ordinaria laboral al existir controversia, y en esta se determina que en efecto el despído fue fraudulento, el juez laboral puede ordenar la reposoción del trabajor? Gracias por la respuesta
15 abril, 2009 at 10:58 pm
hola pregunte cuando seria mi liquidacion pero creo que no puse el sueldo que percibia mensualmente que es el sueldo basico 550 pero con los descuentos liquido me depositaban 478.5 nuevos soles gracias
18 abril, 2009 at 4:28 pm
Hola:
Siendo trabajador del régimen 728 permanente, fui despedido el 02.08.2002 por una supuesta falta grave -apropiacion de dinero S/. 2,230.00 que un informe de auditoria nos involucraba. A los 60 dias OPTO por plantear una ACCION DE AMPARO pues considere que la supuesta falta grave atribuida era fraudulenta. NO OPTO por la I.D.A. por pretender ser repuesto en mi trabajo. Como fuimos dos los supuestos involucrados el otro compañero de trabajo si plantea su demanda de I.D.A. a los 30 dias que la ley le imponía.
Pasa por Juzgado, Sala y llega al TC quien por la sentencia vinculante 206-2005-AA-TC se ordena que se remita a UNA VIA IGUALMENTE SATISFACTORIA para que diluciden mi caso "pues si bien es cierto que existen indicios de despido fraudulento es necesario que se diluciden pruebas y como este TC no tiene etapa probatoria sobre los hechos alegados por las partes en forma contradictoria" mi expediente lo devuelven a fines del 2008 para que sea un Juez Ordinario Laboral quien encuentre justicia. Sin embargo el Juez laboral dice que mi causa esta prescrita y acepta una excepcion planteada por la institución para la cual trabaje. Su argumento radica en que yo sólo tenía plazo para presentar mi demanda hasta los 30 dias (DL.728) y como lo he hecho a los 60 ya prescribio, pero en ese momento agosto 2002 YO OPTE por Accion de Amparo pues era lo que mas me satisfacía en mi honor. Ahora está en espera de senetencia sólo sobre un punto que fue el descuento indebido que me hicieron y seguro que apelaré y se ira recien en forma conjunta con la excepcion a Sala.
Pregunto: Mi causa esta prescrita? pero si fue el TC que lo envio al Juzgado?…
Lograre la Reposición pues el TC lo manda como despido fraudulento pero para que se evan pruebas..es correcto. Que debo hacer.en este punto.
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Comentario aparte debo indicar que el otro compañero de trabajo GANO su I.D.A. en primera y segunda instancia y el Juez Laboral indica que no hay falta grave sobre los hechos por los que nos despidieron pues no ha existido apropiación, no hay faltante de dinero no hay intencionalidad, además que no ha existido razonabilidad y proporcionalidad en la sancion impuesta; Y ESTA PRUEBA YO LA APORTE AL TC, porque ellos no pudieron evaluarlo en el TC?.
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Otro dato de esos S/2,230 antes que nos cursen la carta de despido y que nosotros hagamos llegar nuestros descargos NOS LO DESCONTARON DE NUESTRO SUELDO del último mes de trabajo JULIO 2002. S/.1,115.00 a cada uno y sin existir un proceso administrativo de responsabilidad administrativa, solo nos cursaron una primer carta esperaron nuestro descargo y nos descontaron.Y luego encima nos despiden
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Amigos PUCP alguno de su consultorio Juridico Gratuito podría llevar el caso? u orientarme. MUCHAS GRACIAS.
Que debo hacer, por favor. Es mucho tiempo de batallar.
20 abril, 2009 at 10:42 am
Soy un trabajador de la empresa privada que ocupa un cargo de jefatura en calidad de Encargado y percibo por lo tanto una bonificacion al cargo en adicion a mi sueldo desde hace mas de tres meses. Consulto si en el caso que la empresa decidiera dejar sin efecto la Encargatura, dejaria de percibir esta bonificacion o ya es parte de mi remuneracion permanente es decir ya no me lo pueden quitar?
21 abril, 2009 at 10:26 am
BUENO SEÑORE MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
QUE PASA EN EL CASO QUE UNA PERSONA QUE YA SE HA JUBILADO EN UNA AFP BAJO LA OPCION DE JUBILACION ANTICIPADA EN UNA DETERMINADA EMPRESA; VUELVE A LABORAR EN LA MISMA PESE A QUE YA ESTA JUBILADO?
SI LA EMRPESA LO DESPIDE QUE DEBE HACER ESTE TRABAJOR; Y CUALES SON LAS IMPLICANCIAS LEGALES TANTO PARA EL COMO PARA LA EMPRESA?
21 abril, 2009 at 4:14 pm
señores les agradecere se sirva de orientarme:
trabaje en una empresa minera (acopio de mineral)por 1año 10 meses bueno me pagaron mi liquidacon de acuerdo a ley pero mi pregunta es si me corresponde ulidades ya q trabaje hasta el mes de aotubre del 2008 ya q el año anterior si me entregaron. Les agradecere idicar si me corresponde.
atentamente,
Edmundo Choque
edmundo_chz@hotmail.com
27 abril, 2009 at 2:33 pm
Buenas tardes:
Trabajo en una empresa desde diciembre de 2003 como asistente de operaciones (encargado del ingreso de exportaciones entre otras obligaciones)y me comunicaron que al reincorporarme de mis vacaciones en mayo mi nuevo puesto iba a ser el de mensajero, con un nuevo horario, diferente al de los mensajeros actuales y con mi mismo sueldo. Hice la consulta al ministerio de trabajo y ellos me dijeron que enviara una carta solicitando el cese de hostilidad a la cual ellos respondieron indicando que negaban estar cometiendo este acto xq no se me habia bajado el sueldo y que ellos tenian la potestad de cambiarme a cualquier puesto. Nuevamente el Ministerio me indico que seguia la hostilidad y que debia enviar una nueva carta notarial indicando el cese de labores por hostilidad y que al cabo de dos dias debian depositar mi liquidacion e indenmizacion por despido. De no obtenerla debo interponer una demanda por cese de funciones por hostilidad.. Tengo la duda de que si interponiendo esta demanda ellos sigan argumentando que no me estan hostilizando y que pierda mis pagos.. Por favor esto es urgente y necesito una asesoria para saber que decision tomar.
Muchas gracias
29 abril, 2009 at 12:38 pm
he venido aportando a essalud hace 6 años y mi último dia trabajado como dependiente a sido el 31 de marzo del 2009. que tiempo tengo para recibir atencion medica? como debo hacer para seguir aportando como dependiente y obtener los mismos beneficios? puedo aportar como independiente y recibir los mismos beneficios como dependiente?
3 mayo, 2009 at 4:19 pm
Buenas tardes señores, mi caso es el siguiente fui despedido injustamente por mi empleador Trabaje + de 8 años para el ministerio de agricultura, proyecto especial PROABONOS, el 30 jun 2004 me extendieron el certificado de trabajo k ya no seguia laborando sin mas ni mas, considere injusto y demande ante el Poder judicial a la 5ta sla Laboral " Despido Arbitrario" la misma que fue admitida f estando en proceso hasta la fecha sin sentencia, El caso es que ahora mi ex empleador ha cambiado la razon social, no es mas PROABONOS, Sino tieen otro nombre AGRO RURAL, el mismo que depende del ministerio de agricultura, Actualmente tengo la oportunidad de dada mi experiencia poder laborar en este nuevo proyecto ya que entro un conocido Amigo a un puesto importante,sabedor k me encuentro sin trabajo hace mucho, me paso la voz que me presente a una de la s vacantes.
¿pregunto puedo ser contratado para trabajar en este nuevo proyecto aun teniendo la demanda pendiente de resolver?
¿pregunto o puedo ser contratado por servicios no personales asi no sera una relacion directa con mi ex empleador?
¿O no hay problema k halla demandado a mi anterior ex-empleador , y este es otro nuevo que no guarda relacion con el anterior ya que cambio de nombre? diganme que debo hacer.
Agredecere su respuesta a la brevedad por que pienso presentarme a la plaza del trabajo esta semana. muy agradcido por su respuesta a mi correo lineas a bajo. Dios los bendiga
4 mayo, 2009 at 12:22 pm
hola salieron de vac. y yo estoy a cargo de la oficina, me pagan o no la encargatura que corresponde es por un mes de control interno
4 mayo, 2009 at 3:24 pm
me cesaron hace mes y medio, necesito cobrar mi cts, pero en el banco continental me dicen que debo llevar una carta, debido a que fui al ministerio de trabajo luego del despido para denunciarlos por despido arbitrario no me facilitan la bendita carta…podria llevar al banco la carta de despido firmada por el gerente adjunto y dirigida a mi persona? ud. cree que sea valido, ya que en este banco ponen muchas restricciones…la conciliacion es todavia el 9 de junio y requiero el dinero…
4 mayo, 2009 at 9:14 pm
trabajé 5 años.todo estaba bien hasta que mi empleador tuvo propuestas indecentes contra mi. yo lo rechaze y por necesidad segui trabajando.
como era obvio al poco tiempo me despidio por robo,lo cual el no podia probar.
mi sueldo era de 1107 mensual ,y deseo saber cual seria mi cts.
yo solo recibia mi sueldo,ningun beneficio.
6 mayo, 2009 at 8:40 pm
quisiera saber si renuncioantes del termino mi contrato recibo mi liquidacion correspondiente
6 mayo, 2009 at 8:42 pm
quisiera saber cuanto de dinero se recibe en la cts porfavor es que no tengo conocimiento del caso
13 mayo, 2009 at 10:25 pm
hola trabajo en un colegio hace mas de un año pero no e firmado nimgun contrato, me pagan por recibos por honorarios ,hoy me llegaron 2 memos por q no presente 2 proyectos los cuales jamas me informaron q tenia que presentarlos como debo hacer para que invaliden estes memos ya que jamas me informaron de que tenia que entregar dichos proyectos
13 mayo, 2009 at 10:31 pm
hola trabajo en un colegio hace mas de un año pero no e firmado nimgun contrato, me pagan por recibos por honorarios ,hoy me llegaron 2 memos por q no presente 2 proyectos los cuales jamas me informaron q tenia que presentarlos como debo hacer para que invaliden estes memos ya que jamas me informaron de que tenia que entregar dichos proyectos
15 mayo, 2009 at 10:40 pm
HOLA ARTURO:
Mi nombre es stephanie candia ulloa tengo una hija la cual precente su partida ala empresa, e laborado en un call center (core contac)como empleada perciviendo una remuneracion de 800 soles mensuales, en los primeros meces del 21 de setiembre del 2007 al 20 de abril del 2008 trabaje con pagos en recibo por honorarios, el 21 de abril firme contrato con la empresa por el periodo de 3 meses y entre en planilla y asi cada tres meses me renobaban el contrato, asta el 28 de abril del 2009 periodo donde precente mi carta de renuncia por el ostigamiento de mi empleador y decidi retirarme, la empresa complio con darme 15 dias de vacaciones y me pago mi cts del y mis gratificaciones de julio y diciembre en las fechas que correspondia del 2008, mi consulta es si dentro de mi liquidacion que estuve en planilla tambien corresponde el tiempo que me pagaron bajo recibo por honorarios, y si me corresponde la gratificacion de julio del 2009 y cuanto es el plazo que tiene la empresa para depositarme mi cts y mi liquidacion de este año.
16 mayo, 2009 at 5:35 pm
mi consulta es la siguiente : vengo laborando en una empresa hace un año y recien me van aponer en planilla digame me tiene que hacer alguna liquidacion x el año que no estube en planilla gracia
22 mayo, 2009 at 2:21 pm
Más bien es una consulta:
Si la Encargatura a una plaza superior, bajo el Régimen 728, hasta la fecha en Siete meses, ¿se desnaturaliza la encargatura?, si la Resolución con la que encarga, hace un mes fue anulada?, pero continúo en la plaza encargada.
Y qué se plantea, bajo qué disposiones legales?…. Contésteme por favor. Gracias.
22 mayo, 2009 at 3:17 pm
BUENAS TARDES UNA CONSULTA YO HE TRABAJADO EN UNA EMPRESA DESDE EL 24 DE MARZO 2008 COMO SECRETARIA DE 8 A 5PM Y HE PRESENTADO MI CARTA DE RENUNCIA LA CUAL YA ME LA ACEPTARON (ME RETIRO POR MOTIVOS PERSONALES) Y ME LA FIRMARON, EN ESTA INDICO QUE EL 30 DE MAYO DEL PRESENTE MES ME ESTOY RETIRANDO, NO ESTOY EN PLANILLA, NO TENGO RECIBO POR HONORARIOS, MI SUELDO ES DE 400.00SOLES Y ME GUSTARIA SABER CUANTO SERIA MI LIQUIDACION.
GRACIAS
22 mayo, 2009 at 3:17 pm
BUENAS TARDES UNA CONSULTA YO HE TRABAJADO EN UNA EMPRESA DESDE EL 24 DE MARZO 2008 COMO SECRETARIA DE 8 A 5PM Y HE PRESENTADO MI CARTA DE RENUNCIA LA CUAL YA ME LA ACEPTARON (ME RETIRO POR MOTIVOS PERSONALES) Y ME LA FIRMARON, EN ESTA INDICO QUE EL 30 DE MAYO DEL PRESENTE MES ME ESTOY RETIRANDO, NO ESTOY EN PLANILLA, NO TENGO RECIBO POR HONORARIOS, MI SUELDO ES DE 400.00SOLES Y ME GUSTARIA SABER CUANTO SERIA MI LIQUIDACION.
GRACIAS
26 mayo, 2009 at 12:41 pm
Buenos Dias, yo soy trabajador de un Instituto y a comienzos del 2009 fui contratado bajo la modalidad del CAS, dicha ley habla que tenemos derecho a 15 dias de descanso continuo; mi pregunta es: ¿estos quince dias de descanso continuo son remunerados? o son descansos sin goce de haber.
gracias de antemano por absolver mis dudas
26 mayo, 2009 at 2:59 pm
PREGUNTA: Un trabajador de Entidad Pública,bajo el regimen legal de la actividad privada (dec. leg. 728) al que le han dado una ancargatura y ahora despues de tres meses se la quitan para ponerla a concurso externo despues de haber paso por concurso interno, puede demandar derechos sobre esa encargatura?
27 mayo, 2009 at 8:37 pm
Trabajo e una empresa exportadora del rubro quìmico- fundiciòn con mas de 300 trabajadores, nos descuentan qunta categoria, estamos en planilla pero no se recibe utilidades desde hace mas de 13 años atras, vale decir que hace 14 años si se pago utilidades por ese año, pero de aho en adelante no hubo pago alguno. QUISERA SABER EN Q SE BASARIA ESTA EMPRESA PARA FUNDAMENTAR EL NO PAGO DE UTILIDADES Y SI ESTAN EVADIENDO COMO LOGRAR QUE NOS RECONOSCAN ESTE BENEFICIO.
27 mayo, 2009 at 8:38 pm
Trabajo e una empresa exportadora del rubro quìmico- fundiciòn con mas de 300 trabajadores, nos descuentan qunta categoria, estamos en planilla pero no se recibe utilidades desde hace mas de 13 años atras, vale decir que hace 14 años si se pago utilidades por ese año, pero de aho en adelante no hubo pago alguno. QUISERA SABER EN Q SE BASARIA ESTA EMPRESA PARA FUNDAMENTAR EL NO PAGO DE UTILIDADES Y SI ESTAN EVADIENDO COMO LOGRAR QUE NOS RECONOSCAN ESTE BENEFICIO.
28 mayo, 2009 at 11:30 pm
llevo año y medio trabajando para una service en la misma empresa el responsable de area me ha amenazado con sacarme de la empresa quisiera saber si es posible esto, y saber tambien si hay una ley de amparo que si la empresa esta en la obligacion de pasarme a planilla,ya que cumplo mi trabajo eficientemente.me parece que lo que desean es que me retire es posible .
29 mayo, 2009 at 3:35 am
Buenas Noches me llamo Ricardo y tengo una pregunta, mi mujer desde diciembre del año pasado entro a trabajar a una empresa en la cual desde el principio estuvo en planilla firmando un contrato por 6 meses, luego ella a salido embarazada en febrero y actualmente lleva 4 meses de gestacion obviamente la empresa desde el principio tuvo conocimiento de esto, ahora resulta que en junio termina su contrato y en recursos humanos solo le quieren renovar por 2 meses con la finalidad de sacarla, diganme es esto posible? hay alguna forma de demandar a la empresa por intento de despido a mi mujer gestante? hay alguna ley que prohibe esto? diganme que puedo hacer en este caso?
Muchas Gracias, espero su pronta respuesta
30 mayo, 2009 at 5:45 pm
hola… felicitaciones x el espacio es muy bueno… estuve con descanzo medico x accidente de trabajo casi 360 dias… 350 aproximadamente… estoy laborando normalmente ya unas tres semanas luego de mi regreso y me dieron vacaciones xq me debian del año anterior… mi pregunta es… tentgo derecho al ct correspondiente al tiempo q estuve en descanzo???… gracias x su respuesta…
1 junio, 2009 at 8:35 pm
Mi consulta es la siguiente, respecto a la lactancia acabo de dar a luz y necesito saber cuanto me corresponde recibir como (titular), gracias.
2 junio, 2009 at 11:09 am
Hola, ante todo felicitar a todas las personas que hacen posioble la existencia de este blog. La simulación y el fraude laboral son supuestos de desnaturalización del contrato de trabajo. ¿Qué debo entender por simulación y fraude laboral?; rogaría a uds. ser ilustrativos y absolver mi pregunta con ejemplos si es posible para poder entener estas dos figuras laborales. Muchas Gracias
5 junio, 2009 at 9:41 am
Hola, quisiera preguntar lo siguiente:
Si una entidad del estado no le paga su sueldo a una persona contratada por Contrato administrativo de Servicios, y se lo paga despues de 1 mes.
¿La person tiene el derecho de solicitar que le paguen intereses?
¿que tasa utilizaría?
17 junio, 2009 at 5:59 pm
Tengo 6 años trabajando con Recibo por Honorarios y contrato a modalidad, renovable, actualmente estoy en el 7mo mes de embarazo, mi jefe quiere que tome el descanso pre y pos natal lo antes posible el cual concluiria el 15 de octubre 2009, y mi contrato vence el 02 enero 2010. Que documento puedo presentar para que no lo usen como abandono de trabajo y me nieguen regresar o me despidan, pues se que me quiere botar por estar embarazada (aparte somos 3 en la empresa en la misma situacion). Que ley me ampara para uqe me pague ese tiempo que estare en pre y post natal si yo estoy en recibos por honorarios…gracias
18 junio, 2009 at 6:46 pm
Edgar
Hola tengo una consulta en elmes de octubre del año pasado empece a laborar en una empresa la cual me hizo un conrtrato por un año y damos sevicio a un empresa minera el contrato con la empresa termino mas no mi contrato con ellos ya que recien tenia tres meses ellos nos aseguraron que iriamos a otra empresa pero ocurrieron algunos problemas y ya no se fue quedamos en un comienzo de que me paguen todo lo de mi sueldo y liquidacion en un solo pagp en un principio el dueño dijo que si yo confie en su palabra pero hasta la fecha me estan pagando en puchos la ultima vez que me pagaron fuen en febrero y desde esa fecha hasta ayer que me dijeron y el dueño me dio su palabra no me pagan me estan meciendo no me han cumplido con el contrato firmado por un año y tampoco cumplen con mi pago que debo hacer
19 junio, 2009 at 11:56 am
Buenos dias
quisiera saber cuales son mis derechos al finalizar mi termino laboral?
*tengo una bebe de 8 meses y una niña de 12 años, los cuales no he tomado mi periodo de lactancia de una hora que por ley me es otorgado por la bbe.
*mi asignacion familiar no me fue depositada al monento de ingresar a planilla, por decir, ingrese en marzo a planilla y en octubre recien empezaron a pagarme la asignacion.
*estuve prestando servicios por un periodo de casi dos años con recibos por honorarios y de ello no tengo liquidacion ni mucho menos descanso alguno,
agradecere me indique como seguir porque mi contrato finaliza el 30 de Junio de este año, y no me lo renovaran,
muchas gracias
Atte.
Jessica
3 julio, 2009 at 5:17 pm
EStimados, estoy trabajando en una empresa desde el 2005 y a partir del 2007 estoy en planilla fija, quisiera saber A que beneficios estoy sujeto con estas caracteristicas, asimismo, he venido trabajando todos los dias sabados, sin embargo nunca me los han reconocido, yo no tengo mi fotocheck, me lo marcan. ¿Como podría sustentar dicha falta?
4 julio, 2009 at 10:15 am
segtun reglamento de la ley 29351, en lo
referente al sector publico, el aguinaldo de julio esta libre de descuentos, pero como es con la bonificacion que se refiere el reglamento y para el regimen privado?
por ejemplo trabajador que recibe de gratificacion 900.00 cuanto le corresponde de bonificacion
gracias por su respuesta.
5 julio, 2009 at 11:15 am
EStimados Doctores, gracias por su atención. Yo labore en una empresa desde el 01/06/2008 (no en planilla) y en planilla desde el mes siguiente (01/07/2008) firmando el 1er contrato por 3 meses (2 ocasiones) y el ultimo por 6 meses (total 1 año). Cuando termino mi contrato, recien me avisaron que no renovaria, pero como no me comunicaron pedi 15 dias de extension (sin contrato), mi consulta es como me corresponderia mi liquidacion, gracias.
Si me corresponde sueldo y medio?, vacaciones truncas + indemnizacion por no haber hecho uso fisico de ellas ademas como se calcularia mi liquidiacion si mi sueldo base es de 574.00 nuevos soles. Y tambien por esos 15 dias adicionales como me corresponderia.
De antemano le estoy muy agradecida por absolver mi consulta.
10 julio, 2009 at 4:34 pm
HOla, mi consulta es la sgte: tengo una trabajadora del hogar (trabajó 3 años, 3 meses y 1 dia) a la cual siempre le pagué su cts cada año. mi pregunta ahora para liquidarla debo calcularle su CTS ??. como debo liquidarla??
Gracias por su pronta respuesta.
atte.
Rafael.
12 julio, 2009 at 7:02 pm
Hola tengo una consulta vendo trabajando en una empresa mi fecha de ingreso en planilla es el 15 de enero de 1999 hasta la actualiada ahora estoy pensando en renunciar en forma voluntaria y por cuestiones personales mi sueldo asciende a 880 sin descuento ahora si renuncio cuanto me tendrian qe paga mi empleador
12 julio, 2009 at 7:12 pm
Tengo una consulta estoy trabajando en una empresa desde 15 de enero de 1999 tal como figura en mis boletas de pago. Ahora estoy pensando en renunciar en forma voluntaria y por motivos personales, mi sueldo es 880 soles sin descuento ahora mi pregunta es cuanto tiene que pagarme mi empleador en caso renuncie por los años trabajado hasta la actualidad
13 julio, 2009 at 3:16 pm
hola buenas tardes
mi consulta es la siguiente yo vengo laborando en una empresa por mas de 2 años hace un mes tuve un problema que me tuvieron que operar y claro fui al seguro y me dijeron que no me podian atender por que hace mas de 6 meses mi empresa no ha pagado el seguro claro con el problema encima me fui a una clinica y asumi el costo yo que es significativo , y lo cual la empresa verbalmente se comprometio a abonar gran parte del monto que gastes pero a la fecha nada es mas lo veo que no lo hagan como podria ver ese tema si se puede tomar alguna accion legal o simplemente no puedo hacer nada
14 julio, 2009 at 6:11 pm
BUENAS TARDES
MI CONSULTA ES ACERCA DEL PLAXO DE PRESCRIPCION DE ACCIONES POR DERECHOS LABORALES ¿ACTUALMENTE EN EL 2009 CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR PARTICIPACION DE UTILIDADES?
16 julio, 2009 at 6:59 pm
laboro en una empresa hace 12 años. los primeros 9 años gire recibos por honorarios. desde el 2006, la empresa cambio de nombre, firmo contratos cada 3 o seis meses, estoy en planilla pero en las boletas figura la mitad de mi sueldo y en base a esa mitad me pagan el 50% de graftificaciones coaccionandome a firmar la boleta por el 100%, ademas aparece una bonificacion por movilidad que no percibo. He pedido que se regularice lo de la boleta y los jefes me estan haciendo quedar mal ante el personal lo que hace sospechar la NO renovacion de mi contrato. Ya estoy cansado!, cuales son mis derechos ante esta situacion. Estoy dispuesto a iniciar acciones legales.
18 julio, 2009 at 4:55 am
Si ya se efectuó una conciliacion por despido arbitrario ante el ministerio trabajo y la empresa no quiso conciliar… cuantos dias como plazo maximo tengo para efectuar los tramites para la via judicial?… ya han pasado 4 meses desde la conciliacion en el Minist de Trab. pero hasta la fecha no pude efectuar ninguna demanda por falta de dinero para contratar un abogado. Ahora por fín tengo el dinero necesario pero no se si aun podre hacer la demanda, o al menos si podre cobrar el dinero que me ofrecian que era casi la decima parte del calculo que hizo el ministerio a mi favor.
18 julio, 2009 at 4:56 am
Si ya se efectuó una conciliacion por despido arbitrario ante el ministerio trabajo y la empresa no quiso conciliar… cuantos dias como plazo maximo tengo para efectuar los tramites para la via judicial?… ya han pasado 4 meses desde la conciliacion en el Minist de Trab. pero hasta la fecha no pude efectuar ninguna demanda por falta de dinero para contratar un abogado. Ahora por fín tengo el dinero necesario pero no se si aun podre hacer la demanda, o al menos si podre cobrar el dinero que me ofrecian que era casi la decima parte del calculo que hizo el ministerio a mi favor.
18 julio, 2009 at 4:57 am
Si ya se efectuó una conciliacion por despido arbitrario ante el ministerio trabajo y la empresa no quiso conciliar… cuantos dias como plazo maximo tengo para efectuar los tramites para la via judicial?… ya han pasado 4 meses desde la conciliacion en el Minist de Trab. pero hasta la fecha no pude efectuar ninguna demanda por falta de dinero para contratar un abogado. Ahora por fín tengo el dinero necesario pero no se si aun podre hacer la demanda, o al menos si podre cobrar el dinero que me ofrecian que era casi la decima parte del calculo que hizo el ministerio a mi favor.
18 julio, 2009 at 4:58 am
Si ya se efectuó una conciliacion por despido arbitrario ante el ministerio trabajo y la empresa no quiso conciliar… cuantos dias como plazo maximo tengo para efectuar los tramites para la via judicial?… ya han pasado 4 meses desde la conciliacion en el Minist de Trab. pero hasta la fecha no pude efectuar ninguna demanda por falta de dinero para contratar un abogado. Ahora por fín tengo el dinero necesario pero no se si aun podre hacer la demanda, o al menos si podre cobrar el dinero que me ofrecian que era casi la decima parte del calculo que hizo el ministerio a mi favor.
19 julio, 2009 at 12:02 am
Felicitaciones por el esfuerzo que haven absolviendo preguntas por esta vía. Bueno consulta es:
Un Señor ha trabjado 2 años en un establo pero tiene ningún documento que acredite el vínculo laboral, después de esos dos años su empleador lo ingreso a planillas y trabajo asi 3 años; mi consulta en concreto es que puedo hacer para poder acreditar los dos primeros años que trabajó.
Gracias por su respuesta
19 julio, 2009 at 12:17 am
Felicitaciones por el blog y gracisa por darse el trabajo de absolver nuestras preguntas.
Mi consulta es como puedo acreditar el vinculo laboral cuando un señor ha trabajado dos años sin documento alguno para que se pruebe el vinculo laboral, luego de los dos años si estuvo en planillas. Cómo pruebo el vínculo laboral de los primeros dos años y como opera al caso las presunciones.
Gracias de antemano por su respuesta.
20 julio, 2009 at 11:00 am
Buenos dias,
Quisiera saber si la asignacion familiar esta sujeta a algun tipo de descuento.
Gracias
20 julio, 2009 at 11:24 am
Buen día:Mi pregunta es q m pagan por recibo por honorario.Antes ganaba 600 soles (tod el día),estuve 1 año y 1 mes trabajando con ese sueldo,luego por cambios que hubo empezé a trabajar solo 4 horas diarias por lo que recibo la mitad es decir 300 soles,y ya llevo 1 año y 7 meses con este sueldo.Debo decirles q en toal estoy trabajando 2 años y 8 meses.Mi pregunta es que quiero renunciar y si tengo algun beneficio o no? y si ellos me despiden hay algo de beneficios?
21 julio, 2009 at 8:45 am
Soy trabajador de la administración pública. Estoy gozando de licencia sin goce de haber desde el 23 de junio!2009 a la fecha. Quisiera saber si me corresponde el aguinaldo de Fiestas Patrias, considerando que he trabajado normalmente el mes de abril, mayo y hasta el 22 de junio!2009.
Agradecerçe infinitamente su respuesta
21 julio, 2009 at 7:38 pm
TRABAJO EN UNA EMPRESA CON HONORARIOS NUNCA ME HICIERON CONTRATO DE HONORARIOS Y SOLAMENTE EXPEDI RECIBOS DE HONORARIOS ME NEGREABAN TRABAJABA HASTA DOCE HORAS EN CUANTO TERMINE EL TRABAJO EN LUGAR DE DARME MAS CONTRATARON PERSONAL NUEVO COMO PUEDO DEFENDERME
21 julio, 2009 at 8:55 pm
hola mi nombre es mercedes gonzales pinedo estoy siguiendo un juicio a la municipalidad provincial de padre abad solicitando reposicion antes de mi despido arbitrario labore en esta entidad 4 años, es asi que luego de un año y 8 meses el juezgado mixto dicto sentencia ordenando mi reposicion inmediata, pero la muni apelo esta sentencia, por la cual yo solicite que el secretario ponga fecha y hora para mi repossicion mediante medida cautelar, recurrimos a esto con mi abogado porque el juicio pero pensamos que se debe hacer efectiva la sentencia, les pregunto a cuanto tiempo debo tener una respuesta por parte del juzgado? porque segun mi abogado ay jurisprudencias de casos parecidos al mio en tal sentido si el juzgado me denega este pedido me podrian explicar el significado de prevaricato y en que situaciones se emplea?
22 julio, 2009 at 11:57 am
Trabajé 12 años en una Institu ción del Estado de la cual nunca me pagaron mi remuneración al cargo, (728) al salir presente mi reclamó judicialmente y gané el juicio en la Suprema, quiero saber si estás remuneración insoluta está afecto a impuesto a la renta de 5ta categoría.
Por favor es urgente su respuesta.
Muchas gracias
Luz Elena
24 julio, 2009 at 5:16 pm
En diciembre de 1995, fuimos presionados por parte de los ejecutivos de la Empresa Central Hidroelectrica del Rio Anchicaya Ltda. de las oficinas centrales con sede en la ciudad de Cali, en esa epoca era empleado y me desempeñaba en el cargo de auxiliar de contabilidad, y como expuse inicialmente fuimos presionados para que nos acogieramos a un plan de retiro voluntario propuesto por la empresa con un monto de: $903.000 por año de antiguedad, con la sorpresa de que 4 meses mas tarde abrieron otro plan de retiro por mas monto por año de antiguedad y asi fue suscesivamente y gradualmente fue aumentando. Mi inquietud es la siguiente: Hubo mala fe en este procedimiento por parte de la empresa (hoy hace parte de EPSA S.A. E.S.P.)
24 julio, 2009 at 5:19 pm
Mi nombre es HUGO HERNAN CAMACHO MORENO, en diciembre de 1995, fuimos presionados por parte de los ejecutivos de la Empresa Central Hidroelectrica del Rio Anchicaya Ltda. de las oficinas centrales con sede en la ciudad de Cali, en esa epoca era empleado y me desempeñaba en el cargo de auxiliar de contabilidad, y como expuse inicialmente fuimos presionados para que nos acogieramos a un plan de retiro voluntario propuesto por la empresa con un monto de: $903.000 por año de antiguedad, con la sorpresa de que 4 meses mas tarde abrieron otro plan de retiro por mas monto por año de antiguedad y asi fue suscesivamente y gradualmente fue aumentando. Mi inquietud es la siguiente: Hubo mala fe en este procedimiento por parte de la empresa (hoy hace parte de EPSA S.A. E.S.P.)
24 julio, 2009 at 5:20 pm
Mi nombre es HUGO HERNAN CAMACHO MORENO, en diciembre de 1995, fuimos presionados por parte de los ejecutivos de la Empresa Central Hidroelectrica del Rio Anchicaya Ltda. de las oficinas centrales con sede en la ciudad de Cali, en esa epoca era empleado y me desempeñaba en el cargo de auxiliar de contabilidad, y como expuse inicialmente fuimos presionados para que nos acogieramos a un plan de retiro voluntario propuesto por la empresa con un monto de: $903.000 por año de antiguedad, con la sorpresa de que 4 meses mas tarde abrieron otro plan de retiro por mas monto por año de antiguedad y asi fue suscesivamente y gradualmente fue aumentando. Mi inquietud es la siguiente: Hubo mala fe en este procedimiento por parte de la empresa (hoy hace parte de EPSA S.A. E.S.P.)
28 julio, 2009 at 9:11 am
bueno buenos dias mi consulta es la siuiente yo tengo 6 meses trabajando para una empresa , pero segun boleta figuro con 3 meses mi consulta a cuanto asciende mi gratificacion por fiestas patrias?
30 julio, 2009 at 10:25 am
Laboro en un empresa desde el 1 de agosto de 2007, estoy en planilla, hace una semana tuve un contratiempo en casa y llegue tarde al trabajo,10:50 am, estuve tratando de comunicarme con mi jefe directo para avisar pero no lo pude llamar hasta las 9.50. momento en el que le explique con detalle el motivo de mi tardanza. me indico que viniera al trabajo y cuando llegue a la empresa me dijo que me tomara el día. le pregunté si me estaba suspendiendo y me dijo que si, pedí algún documento de suspensión pero no me lo dio por lo que no me retiré del trabajo. Al día siguiente recursos humanos me llama para firmar un memo por incumplimiento de horarios de trabajo, a lo que me negué por creer que el motivo no es el correcto. Mis consultas son: Pueden aplicarme un memorando por llegar tarde un día? Que consecuencias trae el memorando? Pueden obligarme a firmar el memorando aunque no este de acuerdo? Pueden enviarla a travez de carta notarial? (en la empresa no hay un control de horarios de trabajo formal)Gracias
30 julio, 2009 at 1:29 pm
necesito saber el significado de una carta de despido que e recibido
30 julio, 2009 at 4:46 pm
Por favor que podria hacer, mi contrato se inicio en diciembre del 2007, bajo el regimen privado, cada tres meses se firman contrato y me han pagado mis beneficios, CTS, vacaciones, etc, el penultimo contrato concluia el 30 de junio, pero continue laborando en julio pero con otro nivel y otra categoria (bajo mi remuneracion), sin aviso, ni comunicacion, firmando un contrato por dos meses mas, he reclamado el cese de hostilidades, exigiendo la reposicion de mi anterior nivel y la devolucion de lo no percibido en julio, pero el representante de la entidad, me respondio q no procedia mi reclamo, por q ya firme mi contrato (el cual me vi obligado al verme sin vinculo laboral), ademas me invita a renunciar si no estoy de acuerdo a mi contrato, por fa, que debo hacer? inicio proceso judicial contra la Entidad? DS 003-97-TR
10 agosto, 2009 at 8:01 pm
Buen día, Reciba el cordial saludo y le presneto la siguiente situacion
Durante todo el mes de marzo estuve laborando en una empresa del sector privado en horario de 8 horasa diarias de lunes a sábado, recuerdo que una semana me hicieron venir tambien los domingos.
Estuve en calidad de practicante pre profesional
Durante los meses de abril a julio, comenzaron mis clases, por lo que de lunes a sabado estuve solo por la mañana durante 4 horas diarias
Todos los meses me han pagado 250 soles
Quisiera si esto es legal, no cuento con ningun tipo de seguro, un amigo que informo que segun una ley de practicas preprofesionales yo deberia haber ido solo 30 horas semanales y recibir el minimo
Ahora en agosto estoy yendo doble turno y me han dicho que me han a dar 400 soles
Si iniciara alguna demanada legal tendria derecho a alguna inmdenizacion y de ser asi qa cuanto ascenderia
y a cuanto seria la multa para la empresa
ademas una vez falyte debido a que no me pagaron puntualmenet sino hasta despues de 8 dias,
y con ello me dijeron q si volvia a ahcerlo, mi permanencia en la empresa correia peligro, me dijo q era advertencia
y si me depidesn a cuanto me indemnizarian
o no estoy amparado por la ley
10 agosto, 2009 at 8:02 pm
Buen día, Reciba el cordial saludo y le presneto la siguiente situacion
Durante todo el mes de marzo estuve laborando en una empresa del sector privado en horario de 8 horasa diarias de lunes a sábado, recuerdo que una semana me hicieron venir tambien los domingos.
Estuve en calidad de practicante pre profesional
Durante los meses de abril a julio, comenzaron mis clases, por lo que de lunes a sabado estuve solo por la mañana durante 4 horas diarias
Todos los meses me han pagado 250 soles
Quisiera si esto es legal, no cuento con ningun tipo de seguro, un amigo que informo que segun una ley de practicas preprofesionales yo deberia haber ido solo 30 horas semanales y recibir el minimo
Ahora en agosto estoy yendo doble turno y me han dicho que me han a dar 400 soles
Si iniciara alguna demanada legal tendria derecho a alguna inmdenizacion y de ser asi qa cuanto ascenderia
y a cuanto seria la multa para la empresa
ademas una vez falyte debido a que no me pagaron puntualmenet sino hasta despues de 8 dias,
y con ello me dijeron q si volvia a ahcerlo, mi permanencia en la empresa correia peligro, me dijo q era advertencia
y si me depidesn a cuanto me indemnizarian
o no estoy amparado por la ley
13 agosto, 2009 at 4:47 pm
ola soi trabajadora de la salud y estoi estudiando y me despidieron i no se como boi a terminar mis estudios quiero saber si ahi una ley que me proteje el pueblo donde vivo queda apartado de mi municipio y no hay quien ayude ala gente que esta necesitada y yo quiero ayudar ala gente pero la gerente del camu … me quito asta las llabes y no puedo curar alos que bienen con eridas o nesecitan ser atendidos te escribo desde san antero cordoba
15 agosto, 2009 at 9:58 am
yo trabaje para una empresa que era la subcontratita, es el caso que No tengo como probar mi relación laboral: ya que no tengo copia del contrato, ni me expidieron boletas y otra docuemnto donde compruebe que labore.
Es que yo trabaje para una subcontratista, pero la figura es algo así la contratista y subcontrattosta me pagarían mi sueldo y beneficos mitad y mitad, de la que la contratista si cumplió, la subcontratsita me debe todos mis beneficios sociales y algunas remuneraciones, es el caso que la subcontratista dice que yo labore para la contratista ma no par ella, en conclusión si demandao prosperaría mi petición y que opción tengo para probar y como?
22 agosto, 2009 at 4:43 pm
Hola.
A un trabajador part time que cesa, como se le paga la gratificación trunca si es que le corresponde?
Gracias por la ayuda
23 agosto, 2009 at 5:02 pm
Yo trabaje para una empresa desde 1/11/2007 hasta la fecha,nunca tuve una renovacion de contrato xq el empleador dijo que yo era fija. La empresa cerro el 2/08/2009 hasta el mes de diciembre 2009 x no contar con un lugar donde laborar, entonces nos dieron la noticia que nos liquidaran y nos volveran a poner en planilla en diciembre, aun no he firmado ninguna carta de renuncia x estar en desacuerdo xq no quiero perder mi seguro, soy gestante de 4 meses, que debo hacer?
24 agosto, 2009 at 2:18 pm
Estimados señores, mi consulta es desde el otro lado, es decir el lado patronal, aunque en el caso de una ONG no es el término correcto. El caso es que una ex trabajadora nos acaba de ganar en parte un juicio en el que el juez ordena el pago de una indemnización de 35 mil dolares. La otra parte del juicio, por despido arbitrario lo perdio, es decir, el juez encontró justificado su despido. Esta indemnización está fraguada porque la persona alega un reintegro de sueldo utilizando una boleta donde figura un monto otorgado UNA SOLA VEZ y no representaba su sueldo ordinario. En base a esta boleta se le hace este increible recálculo de 35 mil dolares, los cuales no los tenemos obviamente porque somos una ONG q trabaja en base a proyectos financiados. En fin, la pregunta es:
1. En caso que nuestro recurso de casación sea rechazado y finalmente en la Suprema el juez ratifique la sentencia, podemos pagarle en cuotas y cuál sería el monto mínimo.
2. La realidad es que así nos volteen de cabeza, no tenemos ni remotamente esa cantidad, nos pueden embargar? Solo tenemos una biblioteca única en el Perú y cuatro computadoras antiguas. Eso es todo. Nosotras valoramos nuestra biblioteca en una buena cantidad de soles. Eso podrían embargar y darse por pagados?
Gracias por adelantado
24 agosto, 2009 at 2:20 pm
Estimado Sr. Mi caso es el siguiente: Trabajé en una empresa desde 1 enero 2008 hasta julio 2009, en planilla desde marzo 2009, hubo un problema con una de mis cuentas, no se cumplio el procedimiento y se quejaron, por lo cual me despidieron.
Cabe resaltar que existió un documento el cual yo por la confianza con mi jefe, imitaba la firma, cabe resaltar q es un documento q jamas se envió, solo q edo en el file como referencia y no fue recibido por ninguna persona, y se basaron en q yo habia la falsificado la carta de envio lo cual es falso, xq no se envio esa carta q era unafotocopia. sino que mi jefe envio la carta con su firma .
Ahora queria saber si pueden despedirme por eso,es mas me despidieron por falta grave. no se quien puede juzgar el criterio de la empresa, pero no es juzto que por mi inexperiencia se me castigue de esta forma.
agradeceré bastante si me envia un correo a mi mail carsevi23@gmail.com o responde por esta via
saludos
28 agosto, 2009 at 4:34 am
ME DESPIDIERON EL 3 DE AGOSTO CUANDO REGRESE DE VACACIONES QUE ME DIERON POR UNICA VEZ, EL MOTIVO ES QUE IBA A HABER UNA REESTRUCTURACION E IBAN A TRABAJAR DE OTRA MANERA YA NO QUE VAYA A TRABAJAR SINO QUE ELLOS ME IBAN A LLAMAR, HICE UNA DENUNCIA ONLINE EL MINTRA, ME RESPONDIERON EL 25 DICIENDOME QUE VAYA PERSONALMENTE, COMO YA ESTA POR VENCER LOS 30 DIAS QUE TENGO PARA DESPIDO ARBITRARIO CUAL ES MI SITUACION AHORA, SI PASO LOS 30 DIAS QUE ES LO QUE PIERDO Y QUE NO, PUEDO AUN RECLAMAR CTS, VACACIONES (SOLO UNA VEZ ME DIERON Y ERA PORQUE ESTABA MUY ENFERMO Y LAS PEDI POR ESE MOTIVO) Y GRATIFICACIONES? HE PERDIDO TODO A LOS 30 DIAS, GRACIAS POR SU RESPUESTA LES AGRADECERIA QUE ME EXPLICARAN ESTO, NUEVAMENTE GRACIAS
28 agosto, 2009 at 10:06 am
Consulta, tengo trabajando como personal estable en una empresa(secretaria de gerencia)2años y 5 meses, esta empresa ha sido comprado por otra mas grande del rubro y ahora quieren que firmemos un contrato para una prestadora de servicio, ¿como me tienen que liquidar?, es un depido intespestivo. que medidas debo tomar
28 agosto, 2009 at 3:26 pm
ALEXANDRA:
RESPECTO A TU CONSULTA, TE MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:
ESTAMOS ANTE UN SUPUESTO DE REMPLAZO DE EMPLEADOR, POR LO QUE ES APLICABLE EL
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL, AL RESPECTO, DEBES TENER PRESENTE QUE TODO
CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO, O SEA, QUE LA RELACIÓN
LABORAL NO SE AGOTA MEDIANTE LA REALIZACIÓN INSTANTÁNEA DE CIERTO ACTO, SINO
QUE DURA EN EL TIEMPO.
EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD, DETERMINA QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SEA
CONCEBIDO COMO UN NEGOCIO JURÍDICO DE EXTREMADA VITALIDAD, DE UNA GRAN DUREZA
Y RESISTENCIA EN SU DURACIÓN. POR TANTO, ESTE PRINCIPIO ES EN FAVOR DEL
TRABAJADOR.
POR TANTO, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL AÚN CUANDO OPERE
LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR, LA RELACIÓN LABORAL, DE TRACTO SUCESIVO,
CONTINUARÁ EN EL TIEMPO, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA ANTES
DE LA SUSTITUCIÓN.RESPECTO A ESTO YA HA EXISTIDO PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE
SUPREMA QUE RESPALDA LO QUE SOSTENEMOS.
AHORA PASAMOS A RESPONDER TUS INTERROGANTES CONCRETAS:
QUIEREN QUE FIRMEMOS UN CONTRATO PARA UNA PRESTADORA DE SERVICIO, ¿COMO ME
TIENEN QUE LIQUIDAR?.
AQUÍ DEBES DE SER MAS ESPECÍFICA, QUIEN QUIERE QUE FIRMES CONTRATO CON LA
PRESTADORA DE SERVICIOS???
LA EMPRESA GRANDE QUE COMPRÓ LA CHICA O LA CHICA SI AÚN NO SE CONCRETA LA
TRASNSFERENCIA?
EN UNO Y OTRO SUPUESTO, SE TRATA DE LO SIGUIENTE, QUIEREN LIQUIDARLOS, LUEGO
FIRMEN CONTRATO CON UNA SERVICE, EN ESTA SERVICE QUE DENOMINAS PRESTADORA DE
SERVICIOS, EL CONTRATO SERÁ A DURACIÓN DETERMINADA, LUEGO CUANDO QUIERAN LOS DEJAN EN LA CALLE. EN TODA UNA ESTRATEGIA LEGAL PARA NO CARGAR CON LOS "COSTOS LABORALES" (COMO SI EL TRABAJADOR FUESE UN COSTO) QUE DEJÓ O DEJARÁ LA EMPRESA PEQUEÑA.
A TU PREGUNTA: ES UN DESPIDO INTEMPESTIVO? LA RESPUESTA ES "SI PERO NO", ME EXPLICO:
ELLOS NO TE VAN A DESPEDIR, PUES LO QUE VAN A HACER ES QUE USTEDES PRESENTEN UNA RENUNCIA VOLUNTARIA LOS LIQUIDAN Y LUEGO LOS CONTRATAN CON LA "PRESTADORA DE SERVICIOS"; ESTO DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA, ES EL ARGUMENTO PARA QUE ELLOS LO HAGN VALER EN CASO USTEDES LOS DEMANDEN EN EL FUTURO, PUES ANTE EL PODER JUDICIAL, ELLOS DIRAN AL JUEZ:
AQUÍ ESTÁ SU CARTA DE RENUNCIA, LO HICIERON "POR VOLUNTAD PROPIA". ESTO PODRÍA DISCUTIRSE Y PROBARSE TODA LA SIMULACIÓN, PERO DEMORARÍA MÁS Y SERÍA MUCHO MÁS COMPLICADO.
SEGURO TE PREGUNTARÁS:
ENTONCES QUE PODEMOS HACER?????
PUES HACER VALER TUS DERECHOS, SI LOS TRABAJADORES COMO EN TU CAOS YA TIENEN MÁS DE 3 MESES TRABAJANDO, OCHO HORAS DIARIAS, ESTAN SUJETOS A UN CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO, DEBEN DE INTERPONER UNA DEMANDA DE AMPARO YA YA YA!
DENTRO DE ESTE PROCESO, PEDIR UNA MEDIDA CAUTELAR, PARA QUE ORDENE AL NUEVO EMPLEADOR, SE ABSTENGA DE SOMETERLOS A UNA SUPUESTA RENUNCIA VOLUNTARIA Y CAMBIARLOS A LA "PRESTADORA DE SERVICIOS", DONDE LOS PODRÁN SACAR CUANDO QUIERAN E INCLUSO REDUCIR SU REMUNERACION Y DEMÁS BENEFICIOS.
BUENO ESPERAMOS HABERTE AYUDADO Y TENGAS MÁS CLARAS LAS COSAS, SI TIENES OTRA DUDA, escríbenos directamente a f0009023@pucp.edu.pe
SI USTEDES NO HACEN VALER SUS DERECHOS NADIE LO HARÁ POR USTEDES.
TE DESEAMOS MUCHA SUERTE.
ATTE.
ARTURO BASUALDO HILARIO
28 agosto, 2009 at 3:30 pm
ALEXANDRA:
RESPECTO A TU CONSULTA, TE MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:
ESTAMOS ANTE UN SUPUESTO DE REMPLAZO DE EMPLEADOR, POR LO QUE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL, AL RESPECTO, DEBES TENER PRESENTE QUE TODO CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO, O SEA, QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE AGOTA MEDIANTE LA REALIZACIÓN INSTANTÁNEA DE CIERTO ACTO, SINO QUE DURA EN EL TIEMPO.
EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD, DETERMINA QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SEA CONCEBIDO COMO UN NEGOCIO JURÍDICO DE EXTREMADA VITALIDAD, DE UNA GRAN DUREZA
Y RESISTENCIA EN SU DURACIÓN. POR TANTO, ESTE PRINCIPIO ES EN FAVOR DEL TRABAJADOR.
POR TANTO, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL AÚN CUANDO OPERE LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR, LA RELACIÓN LABORAL, DE TRACTO SUCESIVO,
CONTINUARÁ EN EL TIEMPO, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA ANTES DE LA SUSTITUCIÓN.RESPECTO A ESTO YA HA EXISTIDO PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA QUE RESPALDA LO QUE SOSTENEMOS.
AHORA PASAMOS A RESPONDER TUS INTERROGANTES CONCRETAS:
QUIEREN QUE FIRMEMOS UN CONTRATO PARA UNA PRESTADORA DE SERVICIO, ¿COMO ME TIENEN QUE LIQUIDAR?.
AQUÍ DEBES DE SER MAS ESPECÍFICA, QUIEN QUIERE QUE FIRMES CONTRATO CON LA PRESTADORA DE SERVICIOS???
LA EMPRESA GRANDE QUE COMPRÓ LA CHICA O LA CHICA SI AÚN NO SE CONCRETA LA TRASNSFERENCIA?
EN UNO Y OTRO SUPUESTO, SE TRATA DE LO SIGUIENTE, QUIEREN LIQUIDARLOS, LUEGO FIRMEN CONTRATO CON UNA SERVICE, EN ESTA SERVICE QUE DENOMINAS PRESTADORA DE SERVICIOS, EL CONTRATO SERÁ A DURACIÓN DETERMINADA, LUEGO CUANDO QUIERAN LOS DEJAN EN LA CALLE. EN TODA UNA ESTRATEGIA LEGAL PARA NO CARGAR CON LOS "COSTOS LABORALES" (COMO SI EL TRABAJADOR FUESE UN COSTO) QUE DEJÓ O DEJARÁ LA EMPRESA PEQUEÑA.
A TU PREGUNTA: ES UN DESPIDO INTEMPESTIVO? LA RESPUESTA ES "SI PERO NO", ME EXPLICO:
ELLOS NO TE VAN A DESPEDIR, PUES LO QUE VAN A HACER ES QUE USTEDES PRESENTEN UNA RENUNCIA VOLUNTARIA LOS LIQUIDAN Y LUEGO LOS CONTRATAN CON LA "PRESTADORA DE SERVICIOS"; ESTO DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA, ES EL ARGUMENTO PARA QUE ELLOS LO HAGN VALER EN CASO USTEDES LOS DEMANDEN EN EL FUTURO, PUES ANTE EL PODER JUDICIAL, ELLOS DIRAN AL JUEZ:
AQUÍ ESTÁ SU CARTA DE RENUNCIA, LO HICIERON "POR VOLUNTAD PROPIA". ESTO PODRÍA DISCUTIRSE Y PROBARSE TODA LA SIMULACIÓN, PERO DEMORARÍA MÁS Y SERÍA MUCHO MÁS COMPLICADO.
SEGURO TE PREGUNTARÁS:
ENTONCES QUE PODEMOS HACER?????
PUES HACER VALER TUS DERECHOS, SI LOS TRABAJADORES COMO EN TU CAOS YA TIENEN MÁS DE 3 MESES TRABAJANDO, OCHO HORAS DIARIAS, ESTAN SUJETOS A UN CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO, DEBEN DE INTERPONER UNA DEMANDA DE AMPARO YA YA YA!
DENTRO DE ESTE PROCESO, PEDIR UNA MEDIDA CAUTELAR, PARA QUE ORDENE AL NUEVO EMPLEADOR, SE ABSTENGA DE SOMETERLOS A UNA SUPUESTA RENUNCIA VOLUNTARIA Y CAMBIARLOS A LA "PRESTADORA DE SERVICIOS", DONDE LOS PODRÁN SACAR CUANDO QUIERAN E INCLUSO REDUCIR SU REMUNERACION Y DEMÁS BENEFICIOS.
BUENO ESPERAMOS HABERTE AYUDADO Y TENGAS MÁS CLARAS LAS COSAS, SI TIENES OTRA DUDA, escríbenos directamente a f0009023@pucp.edu.pe
SI USTEDES NO HACEN VALER SUS DERECHOS NADIE LO HARÁ POR USTEDES.
TE DESEAMOS MUCHA SUERTE.
ATTE.
ARTURO BASUALDO HILARIO
4 septiembre, 2009 at 12:28 pm
Hola amigos:
la presente es para consultar lo siguiente, la empresa donde laboro nos entrega dinero para reaslizar compras para las obras, y despues entregar una liquidacion de gastos a ellos para denostrar en que gastamos el dinero, yo me demore en entregar dichas liquidaciones y me retuvieron el pago de mi quincena, luego entrege las liquidaciones pero me dijeron que se demoraban una semana en revisarlo, ya lo revisaron y me dicen que me faltan 2500.00 N.s. no me lo entregaron pero no se como demostrarlo. la pregunta es si ellos me pueden legalmente retener el pago de mis quincenas, pues ya son dos quincenas que no me pagan, y temo que si no voy a trabajar por no contar con dinero para mis pasajes y almuerzo ellos tomen represalias.
7 septiembre, 2009 at 9:11 am
Hola,mi nombre es Isabel . Hace poco en la empresa en la cúal laboro ocurrió un accidente. Una persona de producción se corto tres dedos de la mano derecha. Él se encontraba laborando un día domingo por orden de sus jefes superiores si bien la empresa cubrió todos los gastos médicos ya que tenemos S.C.T.R.
Él esta preocupado ya que el área en la cúal trabajaba se desempeñaba mucho con el uso de sus manos. Si bien es cierto ya no es la misma persona de antes y existe el temor de que la empresa lo despida. Mi pregunta es Si el sufrió un accidente en la empresa existe alguna indemnización para él y a la vez quisiera saber las obligaciones de la empresa para con este trabajador.
Espero me ayuden porfavor ya que como compañera de él me siento muy apenada por lo sucedido.
8 septiembre, 2009 at 7:24 pm
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
Hola, el 31/07 se liquido a una trabajadora cuyo contrato vencia ese dia. Se le pago sus beneficios y se le notifico verbalmente la no renovacion de su contrato.
Revisando su expediente laboral, nos damos cuenta que el contrato esta formalmente mal, no hace mencion que es un contrato modal, habla de un contrato por periodo de prueba, el cual ya paso pues la ex trabajadora cumplia 1 año y 2 meses, y es muy posible que ese contrato sea invalida y por lo tanto la chica haya contado con estabilidad laboral a la fecha de su cese.
Estamos 08/09 y no henmos recibido notificacion o alguna verificacion del ministerio, aun es viable que nos exija la indemnizacion por despido arbitrario?
13 septiembre, 2009 at 6:19 pm
TENGO UNA PREGUNTA:
MI EMPLEADOR ME IMPIDIO EL INGRESO A LA EMPRESA, TENGO 14 AÑOS TRABAJANDO, HICE LA CONSTATACIÓN POLICIAL, Y ADEMAS SOLICITE UNA CONCILIACION LABORAL QUE NO PROSPERO Y ADEMAS LE ENVIE UNA CARTA NOTARIAL QUE NO CONTESTO, ESTO FUE EN JUNIO, Y EN EL PLAZO DE LEY DE 30 DIAS CONTRATO UN ABOGADO PRESENTA LA DEMANDA, Y ESTA SE LA DECLARAN INADMISIBLE, NO CONTESTA DENTRO DEL PLAZO DE LEY, RECIEN HOY ME ENTERO QUE SE LA HAN CONSIDERADO COMO NO PRESENTADA, ME HA HECHO UN DAÑO EL ABOGADO, QUISIERA SABER SI DE NUEVO PUEDO PRESENTAR LA DEMANDA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO O SI YA CADUDO MI DERECHO.
NO HAY ALGUNA FORMA DE PRESENTARLA, YA QUE NO ESPERABA ESTE RESULTADO, y el plazo transcurrido fue porque se encontraba en el poder judicial mi requerimiento
17 septiembre, 2009 at 1:00 pm
bueno quiero preguntarles cuanto me corresponderia de indemniozación por depido arbitrario , he laborado en una clinica por un tiempo de 4 años y 2 meses. apartir del 21 de junio 2005 hasta mayo del 2007estuve por recibos por honorarios sin ningun beneficio , no vacaciones , no cts no gratificaciones, no utlilidades al mes he trabajado 180 horas y otros meses 192 horas siendo nuestro regimen de trabajo solo 150 horas no me reconocian las horas extras recien los dos ultimos meses de estar por recibo de honorario me pagaron de 850 a 900 y los anteriores mesees es decir 1 año y 9 meses me pagaron 700 soles, apartir de mayo 2007 ingreso recien a planilla 2 ños con tres meses fecha de culminacion 31 de agosto 2009 mi sueldo do bruto esd e 851 .57 soles y con descuentos neto a pagar esde 746.31de las cuales solo me dieron vacaciones que correspondian al 2007 y del 2008 solo me dieron 20 dias la pregunta es me deberan pagar las vacaciones correspondientes al 2009, a nosotros nos renovaban el contrato cada 6 meses y esta vez no lo hicieron , no tengo llamadas de atencion, ni memorandum alguno me gustari tener una pronta respuesta pues mañana tengo una cita con el abogado y con los del ministerio de trabajo ojala me puedan ayudar y poder reclamar mis derechos contra este despido arbitrario desde ya quedo muy agradecida por su respuesta, pues la empresa quiere conciliar conmigo y ver la probabilidad si me dan 8 sueldos cad uno de 700 soles, la verdad me gustaria informarme mas por eso es vital su respuesta de ustedes hacia mi persona
atte
20 septiembre, 2009 at 4:15 pm
Buenas tardes, les agradezco por su respuesta.
En primer lugar este mes estoy cumpliendo 06 años en la empresa privada en que trabajo.
Cuando cumplì los 05 años me indicaron verbalmente que ya esta nombrada, de ahi en lo sucesivo ya no he firmado contrato, pero tampoco me dieron ningun otro documento, estara bien asi??.
Sólo he salido de vacaciones dos meses,ahora, hice la consulta si me podian pagar mis vacaciones(cuatro meses) que no me dieron y lo que me indicaron la jefa de personal de mi institución es que ya no procedia, y que iban a ver si me daban a cambio uno o dos meses para compensar. Segun tengo entendido y eso lo manifeste es que me tienen que pagar mis vacaciones y tambien su respectiva indemnizacion, o no es asi? Podrían indicarme como hacer dicho trámite???
20 septiembre, 2009 at 4:17 pm
Buenas tardes, les agradezco por su respuesta.
En primer lugar este mes estoy cumpliendo 06 años en la empresa privada en que trabajo.
Cuando cumplì los 05 años me indicaron verbalmente que ya esta nombrada, de ahi en lo sucesivo ya no he firmado contrato, pero tampoco me dieron ningun otro documento, estara bien asi??.
Sólo he salido de vacaciones dos meses,ahora, hice la consulta si me podian pagar mis vacaciones(cuatro meses) que no me dieron y lo que me indicaron la jefa de personal de mi institución es que ya no procedia, y que iban a ver si me daban a cambio uno o dos meses para compensar. Segun tengo entendido y eso lo manifeste es que me tienen que pagar mis vacaciones y tambien su respectiva indemnizacion, o no es asi? Podrían indicarme como hacer dicho trámite???
25 septiembre, 2009 at 10:02 pm
HOLA
TENGO 14 AÑOS DE SER EMPEADO DE NOMINA AHORA LA EMPRESA ME SOLICITA CAMBIAR DE REGIMEN A HONORARIOS PROCEDE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO JUSTIFICADO
30 septiembre, 2009 at 2:32 pm
UNA CONSULTA, VENGO LABORANDO EN UNA INSTITUCION PUBLICA,TENGO ACUMULADO 1 AÑO Y SEIS MESES ININTERRUMPIDOS, LE EXPLICO 7 MESES EN CONTRATO POR REEMPLAZO LUEGO INMEDIATAMENTE CON RESOLUCION 11 MESES CON CARGO F1, MI PREGUNTA ES TENGO ALGUN DERECHO DE HABER GANADO PERMANENCIA EN VISTA QUE YA VENGO LABORANDO 1 AÑO Y 6 MESES
1 octubre, 2009 at 2:47 pm
BUENAS TARDES DESEO HACER UNA CONSULTA YO SOY UN EXTRABAJADOR DE SOUTHERN PERU CUAJONE TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL CUAL ME CAYO UNA ROCA Y ME QUITO LA MANO ME OPERARON Y A LOS 150 DIAS ME PASARON UNA CARTA DESPIDIENDOME Y YO TENGO DE PORCENTAJE DE INVALIDEZ EL 52% Y EL PORCENTAJE PARA YA NO TRABAJAR ES DE 57% ME DESPIDIERON SIN NINGUN SOL ME PASARON AL SEGURO Y EL SEGURO ME JUBILO ANTICIPADAMENTE YO TRABAJE 25 AÑOS EN LA EMPRESA Y TENGO 51 AÑOS DE EDAD NO SE ME INDEMNIZO NI REPUSO AL TRABAJO Y YO PUEDO TRABAJAR SOY OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA Y NO SE QUE HACER YA PASO 2 AÑOS Y SOLO INTERPUSE UNA INDEMNIZACION QUE MAS PUEDO HACER
2 octubre, 2009 at 12:01 pm
HOla, tengo una consulta, trabajo para una empresa trasnacional y tengo u contrato plazo fijo que vence en agosto 2010.
La empresa anuncio recientemente que tercerizara toda el area donde trabajo y que nos "invitaran" a firmar contrato con esta nueva empresa. Esto oficialmente ocurriria el 01/01/2010
Ahora la pregunta es, que pasa entonces con mi contrato plazo fijo? lo pueden cortar o trasladar a la otra empresa? Me corresponde indemnizacion?
Gracias por sus comentarios
3 octubre, 2009 at 11:13 am
Dr. UNA SECRETARIA A LA FECHA TIENE ACUMULADO TRES AÑOS DE SERVICIOS BAJO CONTRATO MODAL POR INIO DE ACTIVIDAD ¿ SE LE PUEDE SEGUIR CONTRATANDO BAJO OTRO CONTRATO MODAL , Y POR UCNATO TIEMPO MAS?
un empleador que se dedica a la construccion haganado una licitacion por seis años, para consgtruir una obra en una municipalidad tiene contrato por seis años ¿ es posible que el empleador celebre contrato por esze tiempo?
un empleador celebra un contrato de locacion de servicios con un contador por dos años, durante ese contrato la empresa establce un horario de 8 horas diairas, le obligan a marcar su tarjeta de ingreso y salida, y a la vez le han entregado un memorandum en dodne se le indica que por cada tres minutos que llegue tarde se le descontara el dia entero,¿ es posible que el trabajador demande al empleador al pago de beneficios sociakles aun cuando este tenga un contrato de locacion de servicios ?.
5 octubre, 2009 at 12:06 pm
Hola la consulta es, yo le emito a mi empleador recibos por honorario y ya he emitido 5 recibos continuos y con los mismos montos, no deberian pasarme ellos automaticamente a planilla, ya que cumplo con un horario, soy subordinada y mi paga es fija?
7 octubre, 2009 at 12:08 pm
hola mi despido fue de una manera inesperada yo trabaje por 7 años ,no tengo cargo de confianza y solo se me llamo q despedian sin ningun motivo ,luego me dijeron trabajaras solo hasta el 30 del mes de agosto y pues deje todo en regla y bueno kise demandarlos para reposicion porq en realidad keria trabaajr estaba en planilla y la empresa manda notarialmente q supuestamente el dia 30 hize irregularidad y q mande informacion a mi correo confidencial y ellos pusieron como q me depiden por falta grave ,eso informacion me llega con carta NOTARIAL EL 5 DE SEPTIEMBRE PERO ELLOS PUSIERON EN LA CARTA DEL MOTIVO POR CUAL ME DESPIDEN POR FLTA GRAVE Y FUI AL NOTARIO Y AHI APARECE CON FECHA 5 DE SEPTIEMBRE COMO RECIEN ME ESTAN COLOCANDO BOMBAS ,NUNCA SE ME INFORMO DE ESO CUJANDO ESTABA TRABAJANDO ,NO ME DIERON UN MEMORANDON Q DECIA Q ME DESPEDIEAN POR TAL MOTIVO Y NO SE PRECEDIO CON LA FORMALIDAD DEVIDA DE INFORMARME PORQ ME DESPEDIAN ,NI TAMPOCO PLAZO PARA RESPONDER PORQ ESO APARECE DESPUES DE MI SALIDA Q ME ACONSEJAN …TIENE Q VER LA FORMALIDAD MUCHO EN ESTE CASO O Q ME PONGAN ESOS PRETESTOS PARA NO KERERME PAGAR NADA
10 octubre, 2009 at 8:16 am
gracias por su respuesta- trabaje para el estado primero como servis (terserisacion) ano y medio luego pase a trabajar directo para el estado pero como swervicio no personales x 4años y11 meses y me despidieron realise juicio por despido arbitrario y la sala sentencio a mi favor hase unos dias pudiera yo iniciar una demanda o una accion judicial para pedir mi repocicion ya que mi derechos fueron bulnerados y e cual seria el plazo si fuera asi 2-pregunta: si ala hora de haser una demanda se puede tomar en cuenta el tiempo que trabaje con la servis (terserisacion) a fin de que se calcule como recor laboral ya que me sacaron faltando 2 meses para 5años porque disen que a los 5 años pasan o pueden solicitar la 728 planilla y si la sentencia que salio a mi fabor de indennisacion es una prueba para pedir pasar a planilla en caso se de la repocicion muchas gracias por su respuesta es una blok muy bonito y educativo el que udes realizan gracias
23 octubre, 2009 at 9:37 am
Hola, mi consulta es la siguiente: ingrese a trabajar en una empresa privada dedicada a organizar eventos el dia 20.06.07, mi cargo inicial fue de asistente de ventas, luego de consultora, mi sueldo s/.600 (nunca aumentó),desde el mes de julio de 2007 emití recibo por honorarios a nombre de la empresa hasta el mes de mayo que deciden colocarme en planila y me descuentan de los 600 mis beneficios me dan boletas de pago hasta el 20 de octubre de este año 2009. Me despiden y no me dan ninguna carta de despido, me lo dicen el mismo dia 20 y me piden que me retire ese mismo dia,recibo un mal trato por parte de la asistenta de gerencia pues no imaginaba que debia irme tan rapido y en pocas palabras me boto del lugar diciendo que el 30 de octubre me pagará lo que resta de mi cts pues solo me fué adelantado s/.300 en efectivo. En todo este tiempo recibí lo siguiente:
-Gratificación de diciembre 2007 (50 dólares)
-Gratificación de julio de 2008 (10 dolares)
-Vacaciones en Diciembre de 2008
-Gratificación de julio 2009 (530 soles, pues dicen que me corresponde eso con el descuento)
-Pago de 15 dias de vacaciones en el mes de setiembre de 2009, esto como adelanto pues las iba a tomar en diciembre(300 soles).
-CTS 300 soles – esto como adelanto y en efectivo en el mes de setiembre.
Nunca recibi ninguna cuenta con mi cts ni algun otro pago. Mis pagos eran quincenales que corespondian a 26x.00soles considerando el decuento de afp.
Desde que pase a ser consultora en dic. 2007 paso a ganar comisiones que han sido muy variables desde 150 soles a 300 por mes, en este año 2009 ha sido muy raro pues las ventas han bajado de manera general, algun mes si recibi alguna comision y otros nada.
El unico contrato que firme cuando ingrese a planilla el 1ro de mayo de 2008 dice: CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDAD DE MERCADO, con una duración de 6 meses desde el 1ro de mayo, especifica remuneracion de s/.600 mensuales mas comisiones y beneficios. No especifica que ya trabajaba desde junio de 2007 y nunca mas firme otro contrato despues de este.
Me gustaria saber:
– Se me debe considerar mis beneficios desde el mes de junio de 2007?
– las gratificaciones coresponden a un sueldo sin descuentos de planilla?
– La CTS la debo reclamar con intereses por todo este tiempo que no la tube en el banco? y a cuanto corresponderia?
– las vacaciones tambien se cuentan desde que ingrese o desde que estoy en planilla.
– Se puede hacer algo legalmente frente a este maltrato que le conte, pues debo decirle que no soy la única que ha pasado por eso.
Le agradezco me pueda ayudar a hacer este calculo pues me gustaria pedirlo asi con exactitud y ver la posibilidad de que me lo den por las buenas, me urge el dinero pues vivo sola. En todo caso que me aconseja?
26 octubre, 2009 at 7:58 pm
hola una pregunta yo trajajo en una enpresa 1 de agosto2006 1 de junio2009fue contratado con un suedo de 550 pero en realidad yo gano 800 pero durante ese tienpo no tube seguro pero la contadora me dijo q si tenia seguro pero cuando iba al seguro no estube agreditado y el15 de mayo sali de bacaciones y cundo regrese ya abian renobado el contrato y ahora laboro sin contrato y mi hija nacio el 9 de octubre del presente y no me quieren renobar el contrato q tego q esperer el proxmo contrato y ahora quiro renuciar mi trajo y cuanto me corresponderia mi pienpo de servicio
cracias por su respuesta.
26 octubre, 2009 at 8:27 pm
hola una pregunta yo trajajo en una enpresa 1 de agosto2006 1 de junio2009fue contratado con un suedo de 550 pero en realidad yo gano 800 pero durante ese tienpo no tube seguro pero la contadora me dijo q si tenia seguro pero cuando iba al seguro no estube agreditado y el15 de mayo sali de bacaciones y cundo regrese ya abian renobado el contrato y ahora laboro sin contrato y mi hija nacio el 9 de octubre del presente y no me quieren renobar el contrato q tego q esperer el proxmo contrato y ahora quiro renuciar mi trajo y cuanto me corresponderia mi pienpo de servicio
cracias por su respuesta.
28 octubre, 2009 at 12:09 pm
Hola quisiera q m ayudes a hacer un calculo de todo lo q m debe la empresa donde labore por 2 años y medio, mira estoy siendo despedida injustamente y ademas de que nunca m pagaron por vacasiones truncas y tampoco gratificaciones ni cts y no se q beneficios mas me corresponderian ya q por el tipo de trabajo a veces es de noche y a veces domingos y feriados y no nos daban alimentacion, te especifico el lugar donde trabajo es un centro materno infantil (salud) que pertenece a una ONG nunca me hicieron un contrato y m pagaban con un recibo simple
29 octubre, 2009 at 6:20 pm
hola solo quiero preguntar si t pueden despedir por ingerir bebidas alcoholicas en horas de servicio. y que si es motivo que te presionen para que renuncies.
31 octubre, 2009 at 3:53 pm
BUENAS TARDES SEÑORES QUISIERA CONSULTARLES ALGO BUENO INICIO BUENO MI SEÑOR PADRE TRABAJA EN UN PROYECTO O UNIDAD EJECUTORA DEL MINISTERIO NDE TRASNPORTES EN PRIMER LUGAR Y Y YO TOY LABORANDO EN OTRA EJECUTORA DISTINTA A LA DE DONDE LABORA MI PADRE PERO QUE Tambien ES UNA EJECUTORA DEL MISMO MINISTERIO MI PREGUNTA O PREOCUPACION ES QUE TABA QUE LEIA LA LEY DE NEPOTISMOS Y QUIERO SABER SI ESO SE EJECUTA CONMIGO BUENO PORQUE EN SI LAS DOS EJECUTORAS ESTAN ADSCRITAS AL MISMO MINISTERIO. CLARO RECALCANDOQ UE CADA UNO TIENE SU PROPIO CAP SUS PROPIAS GERENCIAS Y TODO ESO QUIERO SABER ANTE MANO MUCHAS GRACIAS
1 noviembre, 2009 at 11:18 am
Hola,tengo una duda sobre cuales son mis derechos ante un despido intempestivo.
El dia 31 estube laborando como cualquier dia y recibi una llamada de la empresa en donde laboro, pues ejercia un cargo de supervisión,y en menos de 2 minutos me dijeron que mi puesto habia desaparecido y que no tenian ningún puesto que ofrecerme.
He trabajo desde Agosto del 2007 hasta el 31 de Octubre de este año, pero siempre a través de una cooperativa;la cual siempre respeto pagos de CTS, gratificaciones y vacaciones.
Tengo entendido por lo que la misma cooperativa nos dijo que ellos no nos indeminizaban por ser socios de ella ( cosa que no se en que consiste)
Ahora en todo este tiempo solo tuve periodo de vacaciones en 3 fechas que son:
Diciembre 2007 – 7 dias
Julio 2008 — 7 dias
Diciembre 2008 — 21 dias
De ahi no he vuelto a salir.
Quisiera que me ayuden, pues estube leyendo por este medio que si me corresponde una indenminización. confirmenme que me corresponde.
Muchas gracias.
3 noviembre, 2009 at 11:39 am
Saludos Cordiales Arturo:
Mi consulta es la siguiente: Me case hace 7 meses, mi esposa tiene un hijo de 6 años el vive con nosotros, es mas desde siempre ha vivido con su madre mas no con el padre biologico, aun nosotros no tenemos hijos, mi esposa trabaja y percibe todos los beneficios laborales como asignacion familiar desde luego, ahora la pregunta es, Yo tambien tengo el beneficio de la asignacion familiar por la empresa a la que trabajo??. Lo que ellos me indican es que no porque no tengo hijos y si es lo contrario que les muestre la norma o ley. Le agradeceria me aclare este tema.
De antemano le agradesco la atencion.
5 noviembre, 2009 at 3:25 pm
Dr. Una consulta yo estuve trabajando en una entidad del Estado entre en octubre del 2002 por recibos por honorarios y en mayo del 2005 con 6 meses de embarazo me despidieron, luego me volvieron a llamar en setiembre del 2006 y trabaje hasta julio del 2008 que me retire yo misma porque mi segunda hija nacio en junio y no me dieron descanso ni un mes , asi que tuve que salirme del trabajo porque mi hija nacio con complicaciones congenitas y no podia seguir trabajando.quisiera saber si a la fecha puedo hacer algo , si aun estoy en la fecha de poder demandar a la empresa. agradecere su respuesta.
23 noviembre, 2009 at 7:59 am
DR. UNA CONSULTA. COMO SE COMPUTA EL PLAZO DE CADUCIDAD EN UN DESPIDO ARBITRARIO CUANDO HA EXISTIDO AUDIENCIA DE CONCILIACION .
EL CASO ES QUE ME DESPIDIERON EL 01 DE AGOSTO 2009 Y SOLOICITUD PARA LA AUDIENCIA DE CONCILAION EXTRAJUDICIAL FUE EL 26 DE AGOSTO 2009´, EL PROCESO CONCILIATORIO CONCLUYO EL 25 DE SETIEMBRE 2009,
hASTA CUANDO TENIA PLAZO PARA INTERPONER MI DEMANDA ?
24 noviembre, 2009 at 4:49 pm
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente. Suscribí una serie de contratos de locación de servicios durante los años 2006 al 2008, en donde prestaba mis servicios como productora general de una empresa. El 02 de enero del 2009, firmé contrato de trabajo con la empresa y el 31 de marzo del 2009 proceden a enviarme una carta estableciendo que no había cumplido con las expectativas de la empleadora, y por encontrarme en el palzo de los 3 meses de prueba, procedían a despedirme. Es cierto eso? Yo quiero interponer mi demanda por Reintegro de Beneficios Sociales, indemnización por despido arbitrario, y aclarar el tema de la desnaturalización de los contratos de locación de servicios debiendo haber sido los mismos, contratos de trabajo al encontrarme trabajando de mandera subordinada.
Agradecerpe mucho sus alcances.
30 noviembre, 2009 at 9:28 am
Hola, tengo una deuda por una tarjeta de credito en el banco continental, al realizar mi tramite de subsidio por lactancia me han informado que me depositaran dicho subsidio en el banco contiental, quisiera saber si el banco puede cobrarse mi deuda del monto que me depositen por el subsidio, gracias
30 noviembre, 2009 at 9:31 am
Hola, tengo una deuda por una tarjeta de credito en el banco continental, al realizar mi tramite de subsidio por lactancia me han informado que me depositaran dicho subsidio en el banco contiental, quisiera saber si el banco puede cobrarse mi deuda del monto que me depositen por el subsidio, gracias
4 diciembre, 2009 at 10:24 am
Hola un comentario o me enviar informacion sobre que es cese de hostilidad por falta de pago de remuneraciones devengadas soy estudiante universitario y estoy desarrollando el tema de investigacion se lo agradeceria muchisimo, gracias
17 diciembre, 2009 at 7:57 am
excelente y gracias por la ayuda que brindan, sobre todo a los trabjadores que en muchos de los casos desconocemos nuestros derechos.
Soy una persona de 61 años cesante del estado en educación. pero hace 17 años vengo laborando en un colegio particular, no nos han aumentado el sueldo hace 8 años. hace 3 años la directora me invitó al retiro me ofreció 12 sueldos., yo le pedí algo mas y no llegamos a ningú acuerdo.
hace 3 dias me ha pedido que lleguemos a un acuerdo y que proponga yo cuanto desearía para que ella haga un estudio
la verdad que no se que decirle o cuanto esta bien
nos paga CTS. medio sueldo por escolaridad y un sueldo por julio y diciembre.
otro si llegamos a los 12 sueldos ¡incluye las vacaciones de enero y febrero? a las que tengo derecho por este año
dice que mi trabajo es eficiente, que esta muy contenta y así lo creo doy dodo de mi estoy actualizada en metodología y evaluaciones, tengo videos donde los padres me felicitan, pero si siempre estoy reclamando el trato justo y aumento de salario. Como eso le incomoda a la directora parece que por eso quiere sacar la piedra que le incomoda. FAVOR DE CONTESTARME urgentisimo les quedaré eternamente agradecida.
eternamente agradecida.
17 diciembre, 2009 at 7:59 am
excelente y gracias por la ayuda que brindan, sobre todo a los trabjadores que en muchos de los casos desconocemos nuestros derechos.
Soy una persona de 61 años cesante del estado en educación. pero hace 17 años vengo laborando en un colegio particular, no nos han aumentado el sueldo hace 8 años. hace 3 años la directora me invitó al retiro me ofreció 12 sueldos., yo le pedí algo mas y no llegamos a ningú acuerdo.
hace 3 dias me ha pedido que lleguemos a un acuerdo y que proponga yo cuanto desearía para que ella haga un estudio
la verdad que no se que decirle o cuanto esta bien
nos paga CTS. medio sueldo por escolaridad y un sueldo por julio y diciembre.
otro si llegamos a los 12 sueldos ¡incluye las vacaciones de enero y febrero? a las que tengo derecho por este año
dice que mi trabajo es eficiente, que esta muy contenta y así lo creo doy dodo de mi estoy actualizada en metodología y evaluaciones, tengo videos donde los padres me felicitan, pero si siempre estoy reclamando el trato justo y aumento de salario. Como eso le incomoda a la directora parece que por eso quiere sacar la piedra que le incomoda. FAVOR DE CONTESTARME urgentisimo les quedaré eternamente agradecida.
eternamente agradecida.
19 diciembre, 2009 at 4:43 pm
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una empresa Constructora, y el trabajo es en un proyecto o Obra es decir temporal, mi contrato vence el 31 de diciembre, y han enviado un mail a RRHH que no me renovaran en contrato hace 4 dias, y he leido el correo en otra persona de que me no me renuevan, en la empresa tengo 4 meses. Y aun no me comunican nada, a pesar de que he solicitado si seguiran requiriendo de mi servicios o no. Y no me han respondido, han pasado 4 dias y aun nada.
Es legal, si ellos desean no me renuevan el contrato y me dejan colgado sin previo aviso, es decir me entere que no me renuevan por lo bajo, mientras estoy aqui en Piura, he perdido oportunidad laboral de entrevistas para otros trabajos.
Espero su respuesta gracias.
19 diciembre, 2009 at 4:44 pm
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo en una empresa Constructora, y el trabajo es en un proyecto o Obra es decir temporal, mi contrato vence el 31 de diciembre, y han enviado un mail a RRHH que no me renovaran en contrato hace 4 dias, y he leido el correo en otra persona de que me no me renuevan, en la empresa tengo 4 meses. Y aun no me comunican nada, a pesar de que he solicitado si seguiran requiriendo de mi servicios o no. Y no me han respondido, han pasado 4 dias y aun nada.
Es legal, si ellos desean no me renuevan el contrato y me dejan colgado sin previo aviso, es decir me entere que no me renuevan por lo bajo, mientras estoy aqui en Piura, he perdido oportunidad laboral de entrevistas para otros trabajos.
Espero su respuesta gracias.
7 enero, 2010 at 10:29 am
Yo fui despedida arbitrariamente desde el 30.06.09 y me pagaron una indemnizacion de 12 sueldos (tenia 11 años laborando) puedo aun a la fecha ene2010, inicar una accion legar para mi reposicion? y si no aceptan que pasa?
7 enero, 2010 at 12:59 pm
Hola, por favor, quisiera conocer su opiniòn sobre lo siguiente:
Tengo 7 años laborando en la misma empresa. Entiendo que existe un Reglamento Interno de Trabajo, que indica que existe una tolerancia de 5 minutos al momento de ingresar a la oficina. El año pasado he llegado tarde algunos minutos despues de la hora de ingreso, aunque en varios casos he llegado dentro de los 5 minutos de tolerancia. Por estos minutos de tardanza, me han descontado un porcentaje de mi sueldo.
Al iniciar este año me han enviado un memo con una amonestación por la tardanzas del 2009. Quisiera saber qué tendría que suceder para que me despidan, por ejemplo si sigo llegando tarde, o dentro de la tolerancia, me pueden despedir?
Si me despiden, pierdo mi derecho a Compensación por Tiempo de Servicio.
Gracias por su ayuda.
7 enero, 2010 at 6:27 pm
Hola. A pesar de mi CV y de mi desempeño laboral el colegio San Agustín me despidió. Yo tenía contrato indefinido desde el 2008 aunque trabajo ahí desde el 2006. En el contrato aparece: Despido arbitrario y me dieron una compensación. Puedo solicitar mi reposición o un nuevo contrato. Puedo pedir una indemnización más alta, debo acudir al ministerio de trabajo?
Les ruego respondan a mis interrogantes.
Muchas gracias
12 enero, 2010 at 2:08 pm
Sres. mi consulta es la siguiente, trabajo en una entidad pública (Ministerio) hace ocho años (siete años como SNP y un año como CAS) y sucede que no me quieren renovar mi contrato, pero no deseo demandar la reposición sino el pago de todos mis beneficios solciales y la indemnización por despido arbitrario, es factible hacerlo por la vía judicial???? gracias por la atención que le brinden a la presente
14 enero, 2010 at 6:38 pm
me llamo julio MEZA tafur trabaje en unaempresa llamada MI SWACO que da servicios petrolero. me despidieron el 31 12 2009
por despido arbitrario me pagaron mi liquidacion.mipregunta es
me corresponde utilidades del año 2009.ruego su respuesta
25 enero, 2010 at 4:15 pm
Hola: Qusiera hacer varias consultas. trabajo en una empresa de importacion de productos de laboratorio en ventas desde mayo del 2,006. Ultimamente el dueño ya no quiere contar con mis servicios (todo ha sido en forma verbal).
Estoy en planilla y la empresa a cumplido con pagar la cts cada 6 meses
desde la fecha que ingrese nunca tuve vacaciones
¿Que es lo que debe hacer?
tengo que esperar la carta de la renuncia de la empresa?
Muchas Gracias
26 enero, 2010 at 1:25 pm
Buenas noches, estuve trabajando en una empresa inmobiliaria desde mayo del 2007 hasta marzo del 2009,debido a que por motivo de viaje, pedi una licencia que me fue concedida por 3 meses, debido a multiples problemas presentados debido a salud principalmente, no me reintegre en la fecha indicada y recien lo hice en enero del presente año, estuve trabajando 20 dias y de pronto fui despedido con el argumento que por tener una pareja dentro de la empresa y haber tenido otra anteriormente que aun trabaja alli, era inmoral y por lo tanto me cesaron, a pesar que siempre cumpli con mi trabajo, la pregunta es si tengo derecho a cobrar algun tipo de indenmizacion, por el tiempo anterior trabajado, pues durante ese lapso solo entregaba recibo por honorarios cada tres meses o mas o mas o menos, no era mensual, no me parece justo este despido arbitrario, necesito su consejo, muchas gracias, tengo que agregar que dicha empresa constantemente tiene estos problemas de despido y sus trabajadores tienen que iniciar un jucio para lograr cobrar lo que le corresponde, alguno por lo engorroso del tramite desisten de hacerlo, y eso no me parece para nada justo que empresas como esta se burlen no solo de los trabajodores si no de entidades gubernamentales, tales como sunat, etc, muchas gracias
27 enero, 2010 at 1:27 pm
Agradezco, la oportunidad de escribirles, les comento que tengo 38 años y 8 meses laborando en una empresa en diferentes areas, ésta última fue el area de lavanderia donde la empresa nos dijo que la cerrarían para enviarla a un services y que a nosotras nos liquidarian (soy estable) y que nos harian un contrato a prueba por 6 meses, es posible que me despidan por esta razon, ahora lo del contrato no me cae bien pue supongo que iniciaria como nueva y que mi sueldo no seria el mismo, que debo hacer es posible reclamar una indemnizacion fuera de la liquidacion que me corresponde y si este no procede podre reclamar la reposicion a mi puesto de trabajo ?
27 enero, 2010 at 1:32 pm
TENGO 4 AÑOS Y 9 MESES TRABAJANDO COMO CONTRATADO, ESTE VENCE EL 31/01 Y COMO ES COSTUMBRE DE LA EMPRESA DESPIDEN ANTES DE CUMPLIR LOS 5 AÑOS, ES CORRECTO QUE RECLAME UNA INDEMNIZACION A PESAR QUE MI CONTRATO HAYA FINALIZADO , TENGO DERECHO A ELLO AUN SIENDO SOLO CONTRATADO?? O PODRE RECLAMAR UNA REPOSICION AL PUESTO DE TRABAJO, CONSIDERANDO QUE LA EMPRESA NO COMUNICA EL DESPIDO POR TERMINO DE CONTRATO Y LO MAS PROBABLE ES QUE ME ENTERE AL DIA SIGUIENTE DEL FIN DEL CONTRATO O SEA EL 01/02 CUANDO NORMALMENTE VAYA A TRABAJAR Y VIGILANCIA ME RETENGA DICEINDOME QUE POR ORDENES YA NO SE ME PERMITA EL INGRESO PORQUE NO HABRA RENOVACION DE CONTRATO. ASI COMO LO HICIERON CON TODOS LOS DEMAS QUE CUMPLIAN YA CASI 5 AÑOS.
1 febrero, 2010 at 11:03 am
Buenas tardes,he trabajado durante casi once años en una empresa, no sali de vacaciones en algunos periodos, ahora me han enviado de vacaciones por mas de dos mes. Adicionalmente me he enterado que ya tengo una persona en reemplazo de mi trabajo, que debo hacer a mi retorno al trabajo.
1, Debo esperar que me dice mi empleador.
2. Este tipo de casos no esta tipificado como hostilización.
3. Debo esperar que me den los motivos de por que no voy a continuar, o esperar una reubicacion.
Muchas gracias
3 febrero, 2010 at 12:36 pm
Buenas , soy un trabajador contratado de una entidad estatal con dos años de servicio y desde el mes de julio del año 2008 bajo la modalidad CAS , solo tenemos derecho a 15 dias de vacaciones, essalud y aportacion a una AFP,nada mas, ni gratificaciones, escolaridad , bonos , etc. quisiera cuanto seria la indenmizacion ante un enminente despido arbitrario , porque dicen no hay dinero y estan aplicando medidas de austeridad. muchas gracioas
5 febrero, 2010 at 4:49 pm
Buenas Tardes, felicito por sus orientaciones, en caso particular, quisiera saber lo siguiente:
1.- cuantos son los dias de vacaciones
2.- Cuantos dias se contabilizan como vacaciones si el trabajador pide sus vacaiones partidas, por ejemplo 5 diasd despues 10 dias despues 10 dias.
7 febrero, 2010 at 6:25 am
hola saludos, quisiera saber si el pago por subsidio de accidente de trabajo tiene descuento de ley,explico: yo estuve 7 meses de descanso medico y me subsidiaban semanalmente con boletas de pago pero me descontaban todos los descuentos de ley mas o menos 50 soles de 280 soles semanales,esta bien ese descuento, gracias annticipadas`por su respuesta.
11 febrero, 2010 at 12:16 pm
buenas tardes
Saludos muy cordiales y espero su apoyo a esta consulta que a continuación expondre.
He ganado despues de dos años a atraves de una Accion de Amparo la reposicion a mi Centro Laboral, en el juzgado y la Sala Civil.. Mi pregunta es que si puedo pedir el cobro de devengados, Lucro Cesante y daños y perjuicio,daños Psicologicos…y no se que mas se puede pedir. GRACIAS POR SU APOYO
22 febrero, 2010 at 2:26 pm
Buenas Tardes:
Estuve trabajando en un Insitución del Sector Pùblico, en el mes de junio del 2006 se me comunico que ya no se requerian de mis servicios,produciendose el despido a tal fecha,sin encontrarse causal de despido,les entable un juicio que en primera instancia resulto a mi favor,en cuanto a lo que me deben reconocer por beneficios se me debería otorgar las remuneraciones dejadas de percibir en caso un hubiera continuado laborando y si estas estan sujetas a interes laborales (vacaciones,gratificaciones,basico).
O es que tengo solo el derecho a una indemnizacion por el tiempo de servicio a esa fecha del cese( remuneracion y media por año de servicio con el tope de12 remuneraciones)
Y si es que bajo el regimen del sector pùblico se tiene derecho a percibir la COMPENSACION TIEMPO DE SERVICIOS CTS.
22 febrero, 2010 at 2:30 pm
Buenas Tardes:
Estuve trabajando en un Insitución del Sector Pùblico, en el mes de junio del 2006 se me comunico que ya no se requerian de mis servicios,produciendose el despido a tal fecha,sin encontrarse causal de despido,les entable un juicio que en primera instancia resulto a mi favor,en cuanto a lo que me deben reconocer por beneficios se me debería otorgar las remuneraciones dejadas de percibir en caso un hubiera continuado laborando y si estas estan sujetas a interes laborales (vacaciones,gratificaciones,basico).
O es que tengo solo el derecho a una indemnizacion por el tiempo de servicio a esa fecha del cese( remuneracion y media por año de servicio con el tope de12 remuneraciones)
Y si es que bajo el regimen del sector pùblico se tiene derecho a percibir la COMPENSACION TIEMPO DE SERVICIOS CTS.
24 febrero, 2010 at 10:17 am
Quisiera saber si un trabajador firmó contrató por 3 meses y al 2° mes lo despiden le corresponde algún tipo de indemnización y a cuanto asciende.
Gracias por la respuesta
6 marzo, 2010 at 11:38 am
Una consulta , tengo un contrato de trabajo vigente hasta el 03/05/2010, pero me han enviado una liquidación sin haber presentado mi carta de renuncia, como si el contrato hubiera vencido el 03/03/2010, como puedo proceder , yo no he firmado nada de los documentos ni he recibido el cheque y sigo viniendo a trabajar.
6 marzo, 2010 at 12:02 pm
Una consulta , tengo un contrato de trabajo vigente hasta el 03/05/2010, pero me han enviado una liquidación sin haber presentado mi carta de renuncia, como si el contrato hubiera vencido el 03/03/2010, como puedo proceder , yo no he firmado nada de los documentos ni he recibido el cheque y sigo viniendo a trabajar.
16 marzo, 2010 at 2:03 pm
hola mi proble es el siguiente, yo trabaje en una empresa de mantenimiento industrial durante 7 años me despidieron por finalizacion de obra. consulte con un abogado y me dijo q fui mal despedido me despidieron como obrero d la construccion cuando el trabajo q hago es metalurgico. mandamos las carta documento pertinentes y la ultima q fue para q me dieran un certicado d trabajo formulario d anses. mi duda es q yo desd q lleve todos mis recivos d sueldo y la documentacion q me pidio el abogado me viene promtiendo decir una cifra estimada d por cuanto va a ser el juicio. pero hasta la fecha no me dice nada y d esto hace mas d un mes. quiero saber porq no me lo dice y porq tanta imperiosidad en tener el famoso certicado si hay algo q no me dice! desd ya muchas gracias…
19 marzo, 2010 at 2:10 pm
HOLA, FUI DESPEDIDA EN FORMA ARBITRARIA EN UNA MUNICIPALIDAD, LUEGO REPUESTA JUDICIALMENTE DESPUES DE UN AÑO, TENGO DERECHO A COBRAR REMUNERACIONES DEVENGADAS Y DEMÁS DERECHOS DE LEY POR EL TIEMPO QUE ESTUVE FUERA DE LA MUNICIPALIDAD?
19 marzo, 2010 at 7:43 pm
Como se calcula el pago de la indemnizacion por despido arbitrario en el caso de personal de ventas que tiene un basico de 500 soles y comisiones variables?
Es 1.5 solo por el basico o por el sueldo promedio?
5 abril, 2010 at 7:31 pm
Existe USO FRAUDULENTO DE UNA MODALIDAD DE CONTRATACION, en el sgt. caso: laboré para una empresa que perteneces a los mismos dueños de la empresa matriz; simplemente optaron por crear nuevas empresas dentro de las misma estas empresas son Topy top (matriz)y Trading Fashion Line (empresa hija. A mi ingreso firme contrato a plazo fijo y nunca me extendieron una copia, pese a que firme el triplicado, mi Puesto fue JEFE DE TIENDA, los sueldos en este puesto no eran equitativos para todos , es decir esta empresa no cuenta con un CAP o Cuadro de Asignación de Personal y otro tema es que las labores de jefaturar una Tienda (administrarla)es labor de naturaleza permanente y no temporal; ello se puede aplicar el principio de la Primacia de la Realidad, pues nunca en una Tienda puede existir sólo cajeros, vendedores o encargados de áreas. gracias por su respuestas.
7 abril, 2010 at 7:49 pm
soy una persona discapacita inscrita en CONADIS, gane una plaza en un concurso publico, pero he sido despedida por la reubicacion de personal que venia con una resolucion del ministerio de trabajo, deseo saber si la ley y el derechoi al empleo como persona discapacitada me respalda y hasta que punto, se agradece su atencion
12 abril, 2010 at 11:08 am
Buenos dias, en la actualidad estoy trabando bajo contrato el cual tiene fecha de vencimiento el 30/04/2010, el dia sabado 10/04/2010 acudi a mi centro de labores y el encargado de vigilancia me indico que por ordenes de la gerencia no podia y que debia ir a las oficinas del Contador General (ubicadas fuera de la empresa). Una vez en la oficina del contador este me expreso la decision de la empresa de ofrecerme continuar con mis servicios aceptando menos del 50% de mi sueldo, porque estos estiman que mis servicios ya no les son necesarios. Considerando la prohibicion del ingreso a la empresa y la decision de la misma con relacion a mis servicios, el contador me recomendo que no me aproxime a la empresa y presenté mi carta de renuncia a fin de que, como el expreso, NO ME HAGAN SENTIR MAL EN MI AMBIENTE LABPORAL. Mi consulta es, debo asistir a mi centro de trabajo?… que pasa si no me permiten el ingreso nuevamente?… debo aproximarme al ministerio a fin de denunciar despido arbitrario considerando que solo faltan 20 dias para el vencimiento de mi contrato?… puede la empresa decirdir pagarme este mes un monto menor al de mi contrato?…
Gracias por la ayuda brindada.
12 abril, 2010 at 2:56 pm
Buenas Tardes,tengo un juicio desde abril del año 2008 por indemnización contra COFOPRI y recién el viernes pasado nos citaron a AUDIENCIA UNICA, quiero saber de ahi q mas sigue, cuanto tiempo debe durar un juicio de este tipo según el TUPA, no se
gracias
13 abril, 2010 at 10:26 pm
buenas noches,estoy trabajando hace 3 años y 4 meses en una empresa,estuve de vacaciones 15 dias, al regresar mi jefe me dijo que me tomara 15 dias mas por mis vacaciones del 2009 , cuando inicie mis labores me dijeron que solo trabajaria hasta el 15 (solo de forma verbal),no he cometido ninguna falta ,quiero saber si tengo que esperar algun documento, si me correponde una indemnizacion y si puedo hacerle un juicio por despido.
14 abril, 2010 at 10:09 am
por favor diganme q puedo hacer,gane un juicio de accion de amparo pedi mi reposicion,me han repuesto en mi centro de trabajo desde el 23 de setiembre 2009 pero hasta la fecha no estoy recibiendo mis pagos mensuales ni beneficios conforme a ley, porque mi empleador dice que debo de firmar el contrato CAS, quisiera saber q puedo hacer para q la empresa a la cual laboro me pague mis remuneraciones y beneficios ya que estoy amparada en la ley 728
14 abril, 2010 at 8:01 pm
BUEN DIA. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, YO TRABAJO ACTUALMENTE EN UN MUNICIPIO…Y EL ALCALDE DIJO QUE VA A DESPEDIR A VARIOS EMPLEADOS, YO TENGO NOMBRAMIENTO, Y HE LABORADO POR 5 AÑOS, QUIERO SABER SI UN INFORME DE AUDITORIA, PUEDE HACER QUE SE DESPIDA O SE CIERRE DEPARTAMENTOS EN EL MUNICIPIO. O ES SOLO UNA SUGERENCIA LA QUE HACE LA AUDITORIA? Y SI ASI FUERE EL DESPIDO SE LO CONSIDERA INTEMPESTIVO? SI ME DESPIDEN QUE DEBO HACER, Y COMO SE CALCULA LA LIQUIDACION, CABE MENCIONAR QUE SOY UN PROFESIONAL GRADUADO EN LA UNIVERSIDAD, Y HE LABORADO EN LO QUE ES MI PROFESION, AGRADERECE SU RESPUESTA Y EL MAYOR HERMETISMO EN EL CASO. DE UDS. ATTE.
JOSE
17 abril, 2010 at 9:14 pm
buen día por favor necesito asesoramiento legal laboral, mi contrato se vence este fin de mes estoy de vacaciones sali la quincena x 1 mes la empresa no me comunico nada de la renovacion, pero el problema que tengo es que x tratamiento medico me van operar la rodilla antes d efin de mes y el medico me va dar descanzo x 2 meses como queda mi contrato si no renove con la empresa si presento los certificados medicos me siguen pagando quiewn asume mi descanzo medico,, por fa si pueden escribenme al correo es urgente… mil gracias lupopa67@gmail.com
19 abril, 2010 at 4:29 pm
Que tal? Mi consulta es la siguiente: Trabajo desde el 01.09.2001 en una tienda por departamentos muy conocida en la que soy empleado estable desde los 6 meses que ingresé. Hace unas semanas, despidieron a un compañero de trabajo, tambien con contrato estable. Según lo que nos comentó, fue llamado por la gerencia general; quienes `negociaron` su salida, debido a que era dirigente sindical, cosa que ya han hecho antes con varios compañeros mas (sindicalista o no). El tenia laborando poco mas de 10 años, ganaba como sueldo básico S/800 y siempre habia tomado sus vacaciones. Su liquidación ascendió a casi S/16000. La pregunta es: Si a mi tambien me llamaran a `negociar´ mi salida, cuanto me corresponderia, tomando como referencia que mi sueldo cuando ingresé fue variable (comisiones, en promedio S/1200 mensuales), luego me ascendieron y empece a ganar S/1585, que correspondia al promedio de mis 6 ultimas boletas (este monto era fijo, pero en mis boletas figuraban aun como comisiones) por 2 años y ahora despues de otro ascenso, mi sueldo bruto desde hace 9 meses es de S/3055, incluyendo asignación familiar. Adicional a esto, por favor confirmar si la liquidación que recibió mi compañero, tendria algo que ver con su pertenencia al sindicato de trabajadores de la empresa. A la espera de su respuesta. Gracias de antemano.
P.D.: tambien copien su respuesta a mi correo personal.
20 abril, 2010 at 6:31 pm
Tengo 4 años sin contrato y me deben 02 años de vacaciones, cuanto me tocaría por un despido intempestivo.
22 abril, 2010 at 2:00 pm
hola disculpa quisiera hacerte una consulta yo labore en una empresa por 8 meses pero no existia contrato alguno, hace quince dias me despidieron y me dieron 15 dias para entregar mi puesto, yo ganaba 240,00 aparte 60,00 de alimentacion y transporte y estaba afiliada hace 6 meses quisiera saber como calcular mi liquidacion..gracias
23 abril, 2010 at 8:29 pm
MI CONSULTA ES :
DE OCTUBRE 1998 A 31 DICIEMBRE 2003 TRABAJE 5 AÑOS 3 MESES CON CONTRATO DIRECTO ININTERRUMPIDOS PARA UNA EMPRESA ELECTRICA, ME DESPIDIERON POR FIN DE VINCULO LABORAL, AHORA CONTINUO TRABAJANDO POR CONTRATISTAS.DESEO SABER SI ENTABLANDO UNA DEMANDA JUDICIAL PUEDO REINGRESAR PIDIENDO ESTABILIDAD LABORAL Y AL HACER LA DEMANDA JUDICIAL NO HAY ALGO QUE ME AMPARE PARA NO SER DESPEDIDO.GRACIAS
25 abril, 2010 at 8:59 pm
me retire de mi empleo hace 4 años;pero no cobre mis utilidades quisiera saber si puedo cobrar mis utilidades o ya paso mucho tiempo
26 abril, 2010 at 4:21 pm
Buenas tardes los saluda Francisco Diaz,la empresa Comunica 2 sac, me despidio despues de 3 años y 14 dias de trabajo, mi contrato se inicio el 02 de octubre del 2006 y vencia el 02/10/2007, al preguntsr al dueño de la empresa este me respondio: Francisco no te preocupes, tu sigue trabajando tranquilo, ademas eres mi mejor vendedor y pronto te pondre en planilla para que tengas tu seguro y tengas tu jubilacion, oh sopresa el 14 de octubre del 2009 sin justificacion alguna me despidio y no me dio un solo centimo, pues me indica que no me corresponde nada y que no le haga juicio porque me soltara a los lobos(se refiere a su staff de abogados)pues yo hice mi denuncia el viernes 16 de octubre a tres dias del despido, mi expedientes es: 183426-2009-834 26 Jusgado Laboral Lima Sede Edificio Alzamora Valdez, Resolucion Nº 3, la pregunta que no me deja dormir es ganare el juicio o se cumplira lo que el me dijo, Francisco soy una persona de mucho dinero y muchas amistades, no pierdas el tiempo pues tengo la varita magica y puedo hacer que pasen 20 años y no te dare un solo centavo.
Por favor les suplico me respondan y me apoyen, tengo un abogado amigo de la familia que me esta apoyando totalmente gratis.
Espero su respuesta.
DIOS LOS BENDIGA
3 mayo, 2010 at 6:34 pm
Estimados Sres.
Trabajo como Supervisor de Servicios en una empresa de AA y mi jefe inmediato me mando de vacaciones 15 dias, luego eso regresé a la empresa y me dio 15 dias más, luego de los 2dos 15 dias me dijo que hiba a prescindir de mis servicios y me hiba a despedir, pero queria q le firme una carta de renuncia, lo cual no acepte, tambien me dijo que no vaya a trabajar pero el me hiba a pagar igual hasta la quincena de Abril, pero yo no falte y segui yendo a trabajar todos los dias, me cito con el Gerente Gral de la empresa, pero este me dijo que me hiba a ascender de cargo y que me quedara, yo acepte gustoso, pero el dia viernes de la semana pasada mi jefe me acusó de apropiarme de el sueldo de los practicantes de senati que estaban a mi cargo y me boto de la empresa, lebandome hasta la puerta y diciendole al vigilante que yo estaba despedido y que no podia ingrasar a las oficinas nuevamente y q lo haria solo para los tramites administrativos. El dia de hoy acudi con un policia para constatar mi despido, pero el representante legal de la empresa nos dijo que no estoy despedido y que solo se me a exonerado de acudir a trabajar por 6 dias, tambien me dijo que mediante carta notarial se me esta comunicando las acusaciones en mi contra y que una vez que yo conteste él determinará si me despiden o nó, favor indicarme que debo hacer, obviamente yo no he cometido la falta que ellos aducen. tengo 3años 4 meses en dicha empresa, el GG ya no quiere hablar con migo supongo q cree en las acusaciones, que hago???
4 mayo, 2010 at 5:29 am
hola queria hacer un consulta yo trabajo de noche cuido a una abuela mi horario es de 10 de la noche hasta las 6 de la mañana trabajo toda la semana hasta los fines de semana y tengo un franco por semana yo lo que quiero saber es si me corresponden los feriados, porque mi patrona dice que no porque yo trabajo a la noche
11 mayo, 2010 at 4:33 am
sALUDOS CORDIALES:
Mi consulta es, tengo año 6 meses de trabajo en una empresa, me pagaron las vacaciones, sin embargo no goce del descanso fisico. Me daban descansos por dia de 1 dia 2, 4 dias, no seguidos aumulando 12 dias de supuestas vacaciones. Me restaria 1o dias, la consulta es, hizo correcto la empresa en darme dias de descanso variable y si me corresponde una idemnizacion por no gozar los dias completos y a cuanto ascenderia el monto.
17 mayo, 2010 at 3:24 pm
trabaje 14 años y yo me retire siempre estuve en blanco tengo derecho a alguna devolucion
5 junio, 2010 at 12:04 pm
hola trabajo en una incubadora de huevos los 7 dias de la semana y cada 15 dias tenemos un descanso en mi caso los descansos caen en sabado y en mi trabajo me han dicho que como yo descanso 2 sabados al mes entonces todos los sabados del mes son feriados y todos los domingos del mes son dias de trabajo normal entonces en el mes de mayo que tiene 31 dias de los cuales hay 5 domingos ademas del 1 de mayo que es feriado (en total son 6 feriados en el mes )pero como a mi me consideran que sabado es feriado y no domingo tuve la mala suerte que el 1 de mayo cayo sabado entonces ya ese feriado extra desaparece entonces en planilla me han considerado que el mes de mayo solo tengo 5 feriados (los 5 sabados del mes )como descanse 2 sabados debo percibir 3 feriados en el mes mis compañeros que descansan los domingos si percibieron 4 feriados en el mes por que el mes de ellos si tenia 6 feriados los 5 domingos + el 1 de mayo , de esta manera cada vez que un feriado del almanaque sea en sabado yo voy a percibir un feriado menos que mis demas compañeros a pesar de que todos trabajamos la misma cantidad de dias .me podria confirmar si es correcto como elaboran mi planilla gracias por la respuesta
9 junio, 2010 at 3:19 am
Si es que estan interesado en comprar una copia original de “El Peruano” en formato pdf de una sentencia positiva de “indemnizacion por daños y perjuicios por despido” visiten este link: <a href="http://compulibro.com/indem…">compulibro.com/sentencias</a>
9 junio, 2010 at 9:18 am
Hola buenos dias, mi esposo trabaja en un banco donde desde la fecha que inicial la relacion laboral firman contrato indefinido, él tiene sueldo + comisiones, esta semana esta presentando su carta de renuncia, que beneficios le corresponden.
11 junio, 2010 at 11:01 am
trabaje en brundicorpi por 2 años,4 meses
y me despidieron por un accidente que se produjo gracias a dios no hubo personas lastimadas peor materiales por este motivo me despidieron cuanto puedo estar cogiendo de liquidacion si persibia un sueldo de 570 mensual que con sobretiempo se hacia mas o menos unos 800 dolares
16 junio, 2010 at 10:35 pm
hola amigos de la pucp quiero contarles mi caso yo trabaje en una emp que otorga microcreditos desde 08/2007 hasta 09/2009 pero me despidieron culpandome de estafa y apropiacion ilicita de dinero he seguido un proceso en la fiscalia un mes despues de mi despido no llegaron a pagar mis beneficios sociales pero los cargos que me imputaban no han podido ser demostrados obviamente por que no son ciertos mi consulta es cuanto tiempo tengo yo despues del despido para poder interponer una demanda de indemnizacion por daños y perjuicios en contra de mi persona
17 junio, 2010 at 8:17 pm
A os empleados bajo la modalidad a plazo fijo (6 meses), que tipos de beneficios sociales les corresponde, ante un despido arbitrario. Si lo echan un mes antes de la culminacion de sus contrato.
22 junio, 2010 at 10:47 am
Hola buenos dias yo tube un despido arbitrario pero le inicie juicio y le gane a la empresa en todas las instancias y salio un monto por el despido pero a la empresa no le da la gana de pagar que es lo que se puede hacer en este caso mi abogado a hecho el requerimiento pero el dueño de la empresa no contesta el abogado me dijo que podriamos hacerlo penalmente no se si eso esta en la posibilidad de hacerlo y nasi exigir el pago o habria otra forma de cobrarle gracias de antemano por su respuesta.
23 junio, 2010 at 11:33 am
Consulta trabaje 6 años en una entidad del estado y fui despedido arbitrariamente hace 1 año 10 meses se me pago mi indemnizacion por el despido, despues consulte al ministerio de trabajo y me dijeron que podia hacer un juicio civil ya que habia sido operado recientemente de un cancer de piel, que me sugiere.Deseo saber si hay algun caos que se gano y rregreso ael trabajador a su centro laboral.
2 julio, 2010 at 10:17 pm
Buenas Noches. Consulta.
Trabajo para un centro de salud por el MINSA, por contrato, desde hace 10 años, como guardian por las noches, de 7:30 pm a 7:30 am, de lunes a domingo, todos los meses, con un sueldo de 550 mensual. No estoy en planilla, pero he presentado mis documentos al MINSA y estamos en lista para un proximo nombramiento por el ESTADO segun ley. HAce 5 dias asisti a un compromiso familiar y estuve ingiriendo licor, pero a a la noche me acerque a mi centro de trabajo a recibir mi turno por los trabajador que ya salian del establecimiento de salud. El trabajador que me entregò el cargo noto que ya habia ingerido licor, me hizo ese comentario y se fue. Posteriormente llamó al Dr. Jefe del establecimiento quien luego se hizo presente en el establecimiento. Para esto yo habia salido a mi casa (una cuadra del establecimiento) a bañar y cambiarme de ropa, cuendo me informan que el jefe del establecimiento me estaba buscando. Llegó a mi casa y me quito las llaves del establecimiento y dijo que ya luego conversaría conmigo. Al día siguiente yo me acercado al establecimiento y no me quiere recibir y ha puesto a otra persona en mi lugar, y no me permite seguir trabajando, hasta la fecha. Yo reconosco mi falta y estoy dispuesto a aceptar la sanción respectiva, pero creo que no es justo que no se me permita seguir laborando mientras se realizan los tramites pertinentes y no se me permite ingresar al centro de salud (ya han transcurrido 6 dias de lo ocurrido). Agradeceré su orientación y que medidas tomar. Muchas gracias, espero su contestación
3 julio, 2010 at 1:52 pm
debes ser bien feo para no publicar una foto
4 julio, 2010 at 12:32 am
Como se puede calcular los intereses de las indemnizaciones por vacaciones
4 julio, 2010 at 12:34 am
Como se puede calcular los intereses de las indemnizaciones por vacaciones
7 julio, 2010 at 11:56 pm
Buenas noches. Trabajo para un Hotel 5 estrellas en Miraflores. Empece a laborar el 12 de Octubre del 2009. Hace dos semanas mi bebe se enfermo muy grave y llame a mi centro de trabajo para avisar que mi hija se encontraba mal de salud y que no asistiria ese dia y que me pasaran ese dia como mi dia de descanso a fin de cubrir el horario. Contrariamente a la declaracion que di al llamar por telefono, al dia siguiente al acercarme a laborar me obligaron a firmar un documento en el que se me suspendia por tres dias. Se efecto entonces la suspension. Y me reincorporé a laborar. Lastimosamente el dia 05 de Junio del Presente año 2010 yo cai enfermo por una infeccion estomacal, que fue probado con el certificado medico de incapacidad laborar x un dia, pero aun asi, en el area de RRHH el dia 06 de junio del 2010 me dijeron que habia orden de mi jefe directo de que no podia entrar porque me se me ha suspendido nuevamente por no sustentar mi falta. Entonces decidí ir al ministerio de trabajo donde me guiaron y me dieron un documento para acercarme a la comisaria de miraflores en donde calificaron la accion de la empresa como despido arbitrario por no permitirme la entrada a mi centro laboral, teniendo justificacion de mi falta del dia 05 de junio del 2010. agradecere enormemente su sugerencia u opinion respecto al caso.
8 julio, 2010 at 12:25 am
Buenas noches. Trabajo para un Hotel 5 estrellas en Miraflores. Empece a laborar el 12 de Octubre del 2009. Hace dos semanas mi bebe se enfermo muy grave y llame a mi centro de trabajo para avisar que mi hija se encontraba mal de salud y que no asistiria ese dia y que me pasaran ese dia como mi dia de descanso a fin de cubrir el horario. Contrariamente a la declaracion que di al llamar por telefono, al dia siguiente al acercarme a laborar me obligaron a firmar un documento en el que se me suspendia por tres dias. Se efecto entonces la suspension. Y me reincorporé a laborar. Lastimosamente el dia 05 de Junio del Presente año 2010 yo cai enfermo por una infeccion estomacal, que fue probado con el certificado medico de incapacidad laborar x un dia, pero aun asi, en el area de RRHH el dia 06 de junio del 2010 me dijeron que habia orden de mi jefe directo de que no podia entrar porque me se me ha suspendido nuevamente por no sustentar mi falta. Entonces decidí ir al ministerio de trabajo donde me guiaron y me dieron un documento para acercarme a la comisaria de miraflores en donde calificaron la accion de la empresa como despido arbitrario por no permitirme la entrada a mi centro laboral, teniendo justificacion de mi falta del dia 05 de junio del 2010. agradecere enormemente su sugerencia u opinion respecto al caso.
23 julio, 2010 at 9:15 am
Hola, mi consulta es la siguiente, labore en una entidad financiera durante 6 años, el primer año no estuve en planilla porque trabajé en la modalidad FLJ, los siguientes 5 años si estuve en planilla, pero al cumplir los cinco años ya no me renovaron contrato, yo estuve laborando en el puesto de auxiliar de operaciones ( Cajero ), ya tengo un año fuera de la empresa, digame, puedo yo empezar una acción legal para solicitar mi reincorporación, yo presenté una carta de reconsideración, pero no me han respondido todavía, qué podría hacer???
3 agosto, 2010 at 5:22 pm
lo que pasa es que estaba trabajando en una empresa y nunca me dieron un contrato que firmar asi que estaba yo trabajando y despues de tres semanas llego el supervisor y me dijo que hasta que ya no nesecitaban de mis servisios asi que lo unico que me dijo es que me daban de baja por mi actitud y eso fue todo lo que me dijieron no me dieron una indepnisacion ni nada que puedo hacer en mi caso
14 agosto, 2010 at 1:31 am
trabaje en una empres durante 6 años por recibo por honorarios,sin vacaciones,gratificaciones,sin recibir ningun beneficio solo mi sueldo,y tengo horarios y documentos y los respectivos recibos por honorarios que acreditan dicho trabajo, trabaje en el area de seguridad talvez la mitad del tiempo en turno noche de 07pm a 07am doce horas durante todo ese tiempo,luego de ese periodo fui colocado en planilla desde el 2006 a la fecha en que sigo laborando,02 años mas trabando 12 horas,hasta que nos cambiaron a partir del 2008 a 8 horas pero esto de las horas nunca especificaba en los contratos que eran cada 6 meses y ahora ultimo es por tres meses en vista que parece que nos quieren despedir quisiera saber mas o menos cuanto me corresponderia sacar durante todo el tiempo ya que mi contrato se esta venciendo en setiembre, y la empresa ya a llamado a algunos trabajadores para realizar algun arreglo y no queriendo ser sorprendido en el monto acudo a uds. me ayuden cuando menos con un promedio para tener una idea, MUCHAS GRACIAS de antemano
28 diciembre, 2011 at 7:32 pm
Buenas noches:
tengo una consulta, vengo laborando en una empresa muy prestigiosa y con todos los beneficios de ley hace más de un año (15 meses)tengo un contrato como personal estable en la empresa. Hace aproximadamente un mes gané una beca para irme a estudiar una maestría fuera del país y me pareció etico comentarlo a mi jefe, le comenté que me estaría yendo en Abril pero que me gustaría poder seguir laborando en la empresa hasta finales o mediados de Marzo. El día de ayer (27 de diciembre) mi jefe me cito a una reunión y me comentó que han hecho una restruccturación del área para el siguiente año y teniendo en cuenta que yo tengo que viajar para abril ellos han decidido que debo dejar mi puesto a mediados de enero para que pueda entrar otra persona. Lo que ellos me están pidiendo es que renuncie a mi puesto sin ninguna razón más que el conocer que debo viajar en abril a hacer mi maestria. Mi consulta es la siguiente, ellos pueden hacer esto? está de acorde a la ley? es despido intespestivo? yo no quiero renunciar ya que tenía planeado seguir laborando hasta marzo y no hasta enero, fuera de lo del viaje no hay ningun otro motivo para que me pidan mi renuncia. quedo a la espera. Muchas gracias por la ayuda
10 junio, 2012 at 12:37 am
Sres. He venido trabajando en una enpresa hace ya 6 años me despiden y la causal que que me imputan no la acepto por lo que estoy decidica a iniciar un proceso pero al mismo tiempo quiero saber si puedo recibir algun beneficio ya que si bien es cierto estaba contratada por una sola empresa, realizaba la misma funciones para otras dos que pertenecen al mismo grupo y claro por las cuales no era remunerada, de poder demostrar lo que señalo puedo reclamar algun beneficio, en que puedo amparame para ello.
Gracias.