La lucha contra el crimen organizado ha evolucionado. Ya no basta con encarcelar a los cabecillas; el verdadero golpe maestro consiste en asfixiar su estructura financiera. Aquí es donde entra la Extinción de Dominio, una herramienta jurídica que separa la suerte de los bienes de la suerte de las personas.
Analizamos cómo esta figura ha pasado de ser una idea innovadora a una realidad contundente en el Perú y el mundo.
- ¿Qué es la Extinción de Dominio?
Es un instituto jurídico de naturaleza jurisdiccional, real y de contenido patrimonial. A diferencia del decomiso penal, la extinción de dominio no busca castigar a una persona con una pena de cárcel, sino que se dirige directamente contra los bienes obtenidos ilícitamente o utilizados para actividades criminales.
Su premisa es simple pero potente: el derecho de propiedad no es absoluto. Para que el Estado proteja tu propiedad, esta debe haber sido adquirida conforme a la ley. Si el origen es espurio, el derecho nunca nació.
- Origen y Trato Internacional
La extinción de dominio no es un invento local; surge de la necesidad global de combatir el narcotráfico y el lavado de activos.
- Colombia como Pionero: Fue el primer país de la región en implementarla con fuerza en los años 90 para desmantelar los carteles de la droga.
- Impulso de la ONU: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de Viena promovieron que los Estados adoptaran medidas de “decomiso civil” o sin condena previa.
- Tratamiento Global: En el extranjero, se le conoce a menudo como Civil Forfeiture (en EE. UU.) o decomiso autónomo. Se trata como una acción in rem (contra la cosa), permitiendo que el Estado recupere activos incluso si el dueño ha fallecido, huido o no puede ser condenado por falta de pruebas penales.
- Evolución en el Perú
En nuestro país, el camino ha sido de aprendizaje y perfeccionamiento:
- Etapa del Decomiso Especial: Inicialmente, los bienes solo se incautaban dentro de un proceso penal. Si el proceso se archivaba, los bienes volvían al delincuente.
- Decreto Legislativo 1104 (2012): Se introdujo la “Pérdida de Dominio”, un primer intento de separar lo patrimonial de lo penal, aunque aún muy ligado a la suerte del proceso criminal.
- Decreto Legislativo 1373 (2018): El hito actual. Se establece un subsistema especializado con jueces y fiscales dedicados exclusivamente a la Extinción de Dominio. Ahora es una acción autónoma e independiente.
- ¿Por qué es Constitucional centrarse en la desfinanciación?
Muchos críticos alegan que esto vulnera la presunción de inocencia, pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha aclarado lo siguiente:
La Propiedad tiene una Función Social: La Constitución protege la propiedad privada, siempre que se ejerza en armonía con el bien común.
Ausencia de Título Válido: El ordenamiento jurídico no puede proteger un “derecho” nacido del delito. Así como en el Derecho Civil un acto jurídico es nulo por fin ilícito, en la extinción de dominio se desconoce la adquisición porque nunca hubo un título legítimo que el Estado deba tutelar.
No es una Sanción Penal: Al no buscar la privación de la libertad, no se rige por las mismas reglas estrictas del derecho penal, sino por un estándar de prueba basado en la licitud del origen.
- El Corazón del Sistema: La Nulidad del Derecho
La lógica es impecable: si el dinero usado para comprar una mansión proviene del tráfico de drogas, el “contrato de compraventa” puede ser formalmente perfecto, pero es sustancialmente inexistente para el Derecho.
No se está “quitando” algo que pertenece a alguien; se está declarando que nunca le perteneció legítimamente. Esta herramienta es vital porque:
- Previene que el crimen se recapitalice.
- Envía un mensaje de que “el delito no paga”.
- Repara a la sociedad devolviendo lo robado al erario público.
Conclusión
La extinción de dominio es la respuesta civilizada a la barbarie del crimen organizado. Al centrarse en el flujo del dinero y no solo en los individuos, el Estado logra desmantelar estructuras que, de otro modo, seguirían operando desde las sombras o las prisiones.
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