El presente artículo analiza en profundidad los mecanismos jurídicos de la extinción de dominio y su relación con la lucha global contra el lavado de activos (LA). Se examinan los fundamentos, presupuestos y etapas del proceso de extinción de dominio en el Perú, incluyendo la crucial figura del tercero de buena fe y la carga de la prueba. Asimismo, se aborda la tipificación del delito de lavado de activos, sus elementos subjetivos y objetivos, y el papel de los sujetos obligados y las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF). Finalmente, se destaca la importancia de la cooperación internacional como pilar fundamental para combatir eficazmente estos fenómenos transnacionales.

Introducción a la Extinción de Dominio

La extinción de dominio es un instrumento jurídico de naturaleza patrimonial que permite al Estado despojar a una persona de bienes o derechos que tienen un origen o destino ilícito. Aunque la doctrina ha debatido su naturaleza, se reconoce que el proceso de extinción de dominio contiene características tanto del derecho civil como del penal. Es un proceso autónomo e independiente del proceso penal, que se dirige contra los bienes (actio in rem) y no contra la persona (actio in personam).

El objetivo principal de esta institución es perseguir la dimensión económica y patrimonial de la delincuencia, golpeando el financiamiento, las ganancias o los instrumentos de actos delictivos, sin necesidad de una condena penal. De este modo, se busca evitar que la riqueza generada ilícitamente ingrese o se mantenga en la economía formal, garantizando la licitud de los derechos reales sobre los bienes. Este enfoque tiene una base constitucional innegable y responde a compromisos internacionales como las convenciones de Viena y Palermo.

I. Presupuestos y Etapas del Proceso de Extinción de Dominio

El proceso de extinción de dominio procede bajo ciertos presupuestos específicos

  • Cuando se trate de bienes que constituyan el objeto, instrumento, efecto o ganancia de actividades ilícitas.

Objeto/Producto: Es el bien que materializa el delito (ej., la droga, el mineral ilícito).

Medio/Instrumento: Es el bien que permite o facilita la actividad ilícita (ej., un vehículo para transportar droga o un inmueble para acopiarla).

Fruto/Ganancia: Es el bien generado directamente por la actividad ilícita (ej., el dinero de la venta de droga).

Efecto/Derivado: Es el bien adquirido con el fruto o ganancia (ej., un vehículo comprado con dinero de la venta de droga).

  • Cuando los bienes y recursos han sido afectados dentro de un proceso penal, previa sentencia judicial firme y consentida o laudo.
  • El valor económico de los bienes debe ser relevante, por ejemplo, superando las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el contexto peruano.

El proceso de extinción de dominio se desarrolla a través de varias etapas:

  1. Indagación Patrimonial:

◦ Es la etapa inicial del proceso y tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales.

◦ Iniciada la indagación, se notifica a la Procuraduría Pública Especializada y al requerido para que ejerzan su derecho a la defensa.

◦ La indagación se retrotrae al período en el que se cometió la actividad ilícita, buscando respetar el derecho patrimonial de quien adquirió bienes de manera lícita.

◦ Su finalidad es identificar los bienes y a los terceros relacionados con ellos.

  1. Medidas Cautelares:

◦ Durante la indagación patrimonial, el Fiscal Especializado puede solicitar al Juez las medidas cautelares necesarias para garantizar la eficacia del proceso de extinción de dominio. Estas medidas se resuelven en audiencia reservada.

  1. Demanda:

◦ El proceso se hace público a partir de la notificación del auto que admite la demanda o desde que se materializan las medidas cautelares.

◦ La notificación personal se realiza al requerido y a otras personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien o que se vean directamente afectadas con el proceso. Los terceros con derechos inscritos deben ser notificados del auto admisorio.

  1. Sentencia:

◦ La sentencia debe pronunciarse expresamente sobre la buena fe de los terceros apersonados al proceso que alegan tener derechos reales de propiedad o de garantía inscritos sobre los bienes afectados.

◦ Además, ordena que los bienes pasen a la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) dentro de las veinticuatro horas de expedida la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada. PRONABI tiene la obligación de custodiar el destino, valor y uso eficiente de los bienes extinguidos.

II. La Carga de la Prueba y la Buena Fe en la Extinción de Dominio

En el proceso de extinción de dominio, la carga de la prueba es un elemento central y distintivo. Para la admisión a trámite y para declarar fundada la demanda, corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien. Una vez admitida la demanda, el requerido (la parte demandada) podrá demostrar el origen o destino lícito del bien. Este enfoque establece cargas probatorias para cada una de las partes. Si el Ministerio Público no presenta prueba suficiente del origen ilícito, perderá el proceso.

La ley también reconoce la figura del “tercero de buena fe”, la cual actúa como un límite a la extinción de dominio. Es crucial diferenciar entre el “requerido” (la persona natural o jurídica que ostenta algún derecho sobre el bien) y un “tercero” (alguien con un derecho en relación con el requerido o relacionado con la actividad ilícita). Para que un tercero sea considerado de buena fe, no basta con la apariencia registral; debe haber desplegado una conducta diligente y prudente desde la celebración del acto jurídico hasta la inscripción del mismo, incluyendo una escrupulosa revisión de los asientos registrales y títulos archivados. Si durante la etapa de indagación patrimonial se identifica a un tercero de buena fe y se verifica su buena fe, el caso respecto a ese bien debería ser archivado.

El principio de nemo plus iuris (nadie puede transferir a otro más derechos de los que tiene) es relevante aquí, implicando que cualquier adquisición de un bien con origen ilícito es inexistente y nula de pleno derecho. Sin embargo, este principio se complementa con la protección del tercero de buena fe, quien, a pesar de la ilicitud original, mantiene su adquisición si actuó con diligencia y prudencia.

III. Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT)

La lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) es un componente integral de la política criminal global.

El Delito de Lavado de Activos:

  • Tipificación: Los países deben tipificar el lavado de activos basándose en las convenciones de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) y contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Convención de Palermo de 2000). El ordenamiento jurídico peruano es acorde con esto.
  • Fases: El lavado de activos involucra tres etapas sucesivas:
  1. Colocación: Introducir activos ilícitos en el mercado, a menudo a través de depósitos en instituciones financieras.
  2. Intercalación (Estratificación): Ocultar el origen de los bienes ilícitos mediante numerosas transacciones financieras, comerciales o similares para dificultar su seguimiento.
  3. Integración: Retorno de los fondos al delincuente de manera aparentemente legal.
  • Objeto Material: El objeto material del delito puede ser dinero, bienes, efectos o ganancias. En el caso de transporte o traslado, puede referirse a dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador”. El valor económico de los bienes lavados carece de relevancia para la tipicidad y penalidad del delito.
  • Elemento Subjetivo: Se requiere que el autor conozca o deba presumir el origen ilícito de los bienes. Basta con que se tenga la procedencia ilícita como probable, sin necesidad de certeza plena e indubitable. Este conocimiento puede inferirse de las circunstancias objetivas del caso. La conducta también puede ser atípica si el agente actúa con ignorancia, error o buena fe sobre el origen ilícito de los bienes. Algunas interpretaciones jurisprudenciales también exigen una “finalidad” especial: evitar la identificación, incautación o decomiso de los bienes. Sin embargo, otra perspectiva argumenta que esta “finalidad” debe entenderse como el contexto global objetivo de la actuación, no necesariamente una intención psicológica en todos los intervinientes.
  • Prueba Indiciaria: El origen ilícito puede inferirse de indicios concurrentes en cada caso. Ejemplos incluyen el aumento inusual del patrimonio, manejo de sumas elevadas de dinero, uso de testaferros, inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial, o vínculo con actividades delictivas.
  • Contexto Peruano: En Perú, sectores como la construcción, corretaje inmobiliario, casinos, compra y venta de vehículos, y minería informal son vulnerables al lavado de activos.

 Sujetos Obligados y Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):

  • Las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) tienen la obligación de implementar sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT).
  • Deben aplicar medidas de Debida Diligencia del Cliente (DDC), identificando y verificando la identidad del cliente y el beneficiario final utilizando información confiable de fuentes independientes. El alcance de estas medidas se determina utilizando un Enfoque Basado en Riesgo (EBR).
  • Están prohibidas de revelar (“tipping-off”) el hecho de que se está enviando un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) o información relacionada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta prohibición busca evitar que se comprometan futuras investigaciones.
  • Las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) son centros nacionales para la recepción y análisis de ROS y otra información relevante, con capacidad para comunicarse con autoridades competentes y obtener información adicional de sujetos obligados.
  • Las transferencias electrónicas deben incluir información precisa sobre el originador y el beneficiario, y las instituciones financieras deben monitorearlas para detectar la falta de información requerida.
  • En el transporte transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador (INP), los países deben tener sistemas de declaración o revelación. Las declaraciones falsas o la falta de declaración/revelación están sujetas a sanciones.

 Transparencia de Personas y Estructuras Jurídicas:

  • Los países deben garantizar la disponibilidad de información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las personas jurídicas (como sociedades mercantiles) y estructuras jurídicas (como fideicomisos).
  • Esta información debe incluir detalles sobre la estructura de titularidad y control, accionistas, directores y, en el caso de fideicomisos, fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios.
  • Se deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de acciones al portador y directores/accionistas nominales, como prohibir nuevas emisiones de acciones al portador o exigir que los nominales revelen su estatus y la identidad de su nominador.
  • Las autoridades competentes deben tener acceso rápido y eficaz a esta información, y los registros deben mantenerla por un período mínimo de cinco años.

IV.  Cooperación Internacional

La cooperación internacional es fundamental para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo debido a su carácter transnacional.

  • Asistencia Legal Mutua (ALM): Los países deben contar con una base jurídica para prestar la más amplia asistencia legal mutua en investigaciones y procesos relacionados con delitos tipificados, incluyendo el congelamiento y decomiso de activos. Las solicitudes de ALM y la información intercambiada deben mantenerse confidenciales. No se debe negar la asistencia por motivos fiscales o de secreto bancario.
  • Intercambio de Información: Las autoridades competentes, incluyendo las UIF, supervisores financieros y autoridades del orden público, deben ser capaces de intercambiar información con sus contrapartes extranjeras, de manera espontánea o a solicitud. La información debe ser protegida y utilizada solo para los fines solicitados.
  • Congelamiento de Activos: Los países deben implementar sin demora sanciones financieras dirigidas, congelando fondos u otros activos de personas y entidades designadas, especialmente las vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Deben existir procedimientos públicos para descongelar fondos afectados por error (falsos positivos).
  • Reparto de Bienes Decomisados: Al actuar a solicitud de otra Parte, el país que ha decomisado el producto o los bienes puede considerar la posibilidad de celebrar acuerdos para aportar una parte significativa del valor de dichos bienes a organismos especializados en la lucha contra el tráfico ilícito, o repartirse los bienes con otros Estados Parte.

 Conclusiones

La extinción de dominio y el marco ALA/CFT representan un esfuerzo integral y multifacético para atacar las bases económicas del crimen organizado y el terrorismo. La efectividad de estas herramientas depende de la coordinación nacional e internacional, una legislación robusta que permita la persecución de bienes ilícitos y la aplicación de medidas preventivas por parte de sujetos obligados, y la protección de derechos fundamentales como la buena fe de terceros. El desafío constante es adaptar y fortalecer estos mecanismos frente a las complejas y cambiantes tipologías de las actividades ilícitas.

 

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