La aplicación del principio del interés superior del niño, como un enunciado
de obligatoria aplicación, se remonta a la Convención del Niño; instrumento
internacional que, por su carácter abstracto, ha requerido que en nuestro
país se emita una norma que determine los parámetros de aplicación, con
la finalidad que se justifique la adopción de medidas que resulten lo más
satisfactorias para el desarrollo integral del menor. Si bien este principio
viene siendo incorporado en las decisiones jurisdiccionales, la interpretación
a que se está arribando resulta ser todavía muy amplia, sin efectuar una
ponderación adecuada entre las posibles soluciones, a fin de establecer cuál
de ellas resulta ser la más conveniente para el menor. Interés Superior del Niño
(Revista Persona y Familia de la UNIFE)
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