El respecto al derecho al derecho de la propia imagen es uno de los llamados derechos de la personalidad que tiene dos vertientes: la positiva, que es la facultad personalísima de captar, imprimir, difundir, publicar o distribuir nuestra imagen para fines personales, o bien para la imagen personal que puede traer aparejada consigo beneficios económicos como los ejercidos por las modelos, actores, actrices, etc. La otra vertiente es la facultad para impedir la obtención, reproducción, difusión y distribución de su imagen por una tercero, si la persona no ha otorgado su consentimiento para tal efecto uso de imagen

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