En diversas zonas turísticas del país, como el balneario de Punta Sal, se ha observado una práctica que merece un análisis jurídico profundo: la exigencia, por parte de la fuerza pública, de datos personales sensibles (dirección domiciliaria y número telefónico) a prestadores de servicios de transporte como condición de acceso a vías que conducen a bienes de uso público (playas).

Desde una perspectiva legal, esta situación colisiona con tres pilares de nuestro ordenamiento:

1️⃣ Principio de Proporcionalidad y Finalidad (Ley N.º 29733): El tratamiento de datos personales por parte de la administración pública debe ser necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si la finalidad es la seguridad ciudadana, el control de identidad (DNI) y la verificación de la documentación vehicular (Licencia, SOAT) agotan la razonabilidad de la medida. Exigir datos de contacto privado sin una orden judicial o una base legal específica vulnera la autodeterminación informativa.

2️⃣ Ley de Playas (Ley N.º 26856): Las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles. Cualquier restricción de acceso, ya sea física o mediante el condicionamiento informativo, debe estar debidamente motivada y no puede quedar al arbitrio del efectivo de turno, menos aún en vías de tránsito libre.

3️⃣ Límites del Control Policial (D. Leg. N.º 1267): La función policial debe ejercerse dentro del respeto irrestricto a los derechos fundamentales. El abuso de autoridad (Art. 376 del Código Penal) se configura cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario en perjuicio de alguien. Impedir el paso por no ceder datos no exigibles por ley es, por definición, una extralimitación.

¿Podemos justificar la “seguridad” como un cheque en blanco para ignorar el principio de legalidad en la administración de datos personales? Cuando un control preventivo se convierte en un requisito de acceso a un área pública, ¿estamos ante una medida de protección o ante una barrera burocrática arbitraria que desnaturaliza el derecho al libre tránsito?

Es fundamental recordar que la seguridad no es antagónica al respeto de la privacidad; por el contrario, la verdadera seguridad ciudadana nace del cumplimiento de la norma, no de su interpretación extensiva.

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