El derecho internacional establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (principio pacta sunt servanda). El consentimiento de un Estado al firmar y ratificar un tratado implica necesariamente que el comportamiento de sus autoridades debe estar dirigido a respetarlo. Por lo tanto, no es un acto de “sometimiento” forzado, sino el cumplimiento de un compromiso asumido voluntariamente por el propio Estado peruano.
Un principio básico, codificado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esto significa que, en sede internacional, las normas de derecho interno (sin importar su jerarquía) son analizadas como simples hechos; si estas violan un tratado, el Estado incurre en responsabilidad internacional.
Las cortes internacionales, específicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), no “violentan” el derecho interno, sino que velan por el cumplimiento de las obligaciones convencionales.
- Obligación de los jueces: Todos los órganos vinculados a la administración de justicia tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad ex officio, asegurando que las leyes internas no contradigan el objeto y fin del tratado.
- Efecto útil: Los jueces deben evitar que el efecto útil de la Convención Americana se vea anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones.
La jerarquía de los tratados en el sistema peruano:
- Según el artículo 55 de la Constitución, los tratados en vigor forman parte del derecho nacional.
- El Tribunal Constitucional peruano ha establecido que los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional y forman parte del “Bloque de Constitucionalidad”.
- La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución obliga a interpretar los derechos y libertades de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Perú.
La soberanía no es absoluta en el derecho moderno. La irrupción del ser humano como sujeto de derecho internacional ha generado una erosión de los bordes más rígidos de la soberanía estatal. En casos de crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, la Corte IDH ha determinado que las leyes internas (como las de amnistía) que impiden la investigación y sanción carecen de efectos jurídicos por contravenir normas de ius cogens (derecho imperativo) que el Estado no puede ignorar.
Conclusión
En conclusión, debemos reafirmar que no es posible desconocer un tratado internacional, pues este ya forma parte del derecho interno con jerarquía suprema en el Perú. Ello no significa una subordinación del Estado, sino el cumplimiento de los compromisos libremente asumidos ante la comunidad internacional y la obligación de interpretar y aplicar nuestras leyes en armonía con dichos tratados.
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