Como parte de las labores que se desarrollan en el Juzgado Civil, los Jueces y Juezas realizamos audiencias, etapa procedimental que permite escuchar a las partes, incorporar y actuar los medios de prueba, y emitir un pronunciamiento respecto del conflicto planteado.

Los Juzgados tradicionales sólo citan a las partes a audiencia en los procesos sumarísimos y en los procesos abreviados o de conocimiento, cuando sea necesario la actuación de un medio probatorio, tales como: inspección judicial, pericia, declaración de testigos o declaración de las partes. Por el contrario, en los procesos que se tramitan bajo las reglas de la oralidad, ésta resulta ser el eje central, requiriéndose de una audiencia preliminar, en el que se establecerán los aspectos centrales del proceso y, una audiencia de pruebas, para la actuación de las mismas.

La implementación de la oralidad en los procesos civiles se viene realizando de manera progresiva. En Lima Este, el sistema de la oralidad civil se implementó en abril de 2023 con cuatro órganos jurisdiccionales: Sala Civil Descentralizada, 1º Juzgado Civil, 2º Juzgado Civil y 3º Juzgado Civil, todos ellos ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho y, actualmente, se prepara la implementación del modelo en un segundo tramo, el cual incluiría a órganos jurisdiccionales ubicados en el distrito de Ate.

En mi Juzgado (Santa Anita), con la finalidad de estar preparados a los nuevos retos que, en su momento, nos tocará asumir y adaptarnos a estos nuevos requerimientos, emitimos sentencia en las audiencias. Hoy realizamos una audiencia de desalojo por ocupante precario, en la que, luego de escuchados los alegatos iniciales, determinar el saneamiento del proceso, la fijación de la controversia, la actuación de los medios de prueba, se emitió sentencia, todo ello en 12 minutos.

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