El presente caso, es un proceso de nulidad de acto jurídico, en el que la parte demandada deduce la excepción de convenio arbitral y cosa juzgada, alegando que les corresponde a los árbitros solucionar ese conflicto y que en el convenio arbitral han emitido un pronunciamiento respecto de la nulidad de un acto jurídico.
Al resolver la excepción, hemos tomado en consideración que “el fundamento para el inicio de un proceso arbitral es la existencia de un conflicto, pero no de cualquier conflicto, sino uno con implicancias jurídicas de Derecho Privado y sobre cuestiones respecto de las cuales las partes poseen facultad legal de decisión, es decir, respecto de aquellas materias que son susceptibles de transacción”, lo que determina que el cuestionamiento de la validez del acto jurídico sea una materia atribuida únicamente al Poder Judicial, por cuanto, los jueces, a diferencia de los árbitros, tienen la obligación de tutelar intereses superiores a los de las partes arbitradas, siendo la nulidad un asunto de interés público, que equivale a lo estrictamente situado dentro del orden constitucional con sus principios, derechos fundamentales protegidos y organización general de la comunidad. Infundada la excepción de convenio arbitral.docx
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