El Juez que conoce en apelación un proceso resuelto por otro Juzgador puede, como lo establece el artículo 364° del Código Procesal Civil, anular, revocar, total o parcialmente, o confirmar el pronunciamiento emitido por éste.

Sin embargo, al anular la decisión no puede imponer su criterio, pues esto vulnera el principio de independencia jurisdiccional, principio que la autoridad judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, sólo está sometido al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley. Alcance de la actuación del Juez Jerarquicamente Superior

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