En la presente sentencia se establece que, si bien en el Contrato de Depósitos se estipula que el uso de la clave secreta de las tarjetas electrónicas es de entera responsabilidad de la demandante, el dinero de la cuenta de ahorros del demandante ha sido retirado en la misma entidad bancaria a través de dos operaciones distintas, lo que determina que el Banco no actuó con diligencia requerida que prevé las normas que contempla la Ley 26702 Contrato de deposito- Banco

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