Consideramos que si bien los plenos jurisdiccionales resultan beneficiosos para concordar la jurisprudencia, ellos no pueden desconocer lo resuelto por la Corte Suprema en una sentencia de casación, más aun cuando en ella, se hace un análisis de ambas posturas, llegando a la conclusión de cual a criterio de la máxima instancia del Poder Judicial, resulta la más adecuada para resolver este tipo de procesos. opinion
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