El artículo 898 del Código Civil establece que “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien”. prescripcion
El artículo 898 del Código Civil establece que “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien”. prescripcion
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