La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema reafirmó mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2893-2013 Lima el criterio jurisprudencial, respecto de la venta realizada por uno sólo de los cónyuges de un bien que pertenece a la sociedad de gananciales, precisa en la sentencia que el acto de disposición del bien social es ineficaz por la ausencia de legitimidad para contratar y no un acto nulo. ineficacia
Artículo publicado en la Revista Actualidad Civil. Edición: Diciembre 2014 / Volumen Nº 06
16 julio, 2015 at 2:50 am
ES LAMENTABLE LA VARIACION DE CRITERIOS, QUE MUCHAS VECES CONLLEVAN A LA INJUSTICIA. QUISIERA COMENTAR UN CASO QUE VIOLA EL ARTICULO 1 DE NUESTRA CONSTITUCION POLÍTICA. EXP. 01527-2003 PIURA
SE TRATA QUE EL ESPOSO Angel Pintado Nima, CASADO constituye como socio una empresa agricola SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA CONYUGUE celebra un contrato de fianza solidaria Garantia HIPOTECAria y prenda agricola, sobre SU PARCELA, LA MISMA QUE MEDIANTE UN PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS FUE REMATADA POR EL BANCO. LA ESPOSA AL AMPARO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LOS BIENES GANANCIALES PRESENTA UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONTRA EL BANCO Y EL PODER JUDICIAL EN SU SENTENCIA, (28/06/2006) FALLA: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA DE NULIDAD PARCIAL DE ACTO JURIDICO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO, GARANTÍA HIPOTECARIA Y PRENDA AGRÍCOLA, EN CONSECUENCIA, DECLARO NULA Y SIN VALIDEZ EL ACTO JURIDICO CONSISTENTE en el otorgamiento de Garantía Hipotecaria del Predio Rustico identificado como la PARCELA TJ-5-1-5, Sector Tejedores del Distrito de Tambogrande: INAPLICABLE la presente declaración de invalidez respecto a los actos juridicos celebrados entre el codemandado Angel Pintado Nima con erl banco Continental, de este y el litis consorte necesario Inmobiliaria Continental S.A y entre esta ENTIDAD con el codemandado Wilmwer Pintado Piñin ; INFUNDADA LA PRETENCION POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS respecto del Banco Continental, del litis consorte necesario Inmobiliaria continental S.A y Wilmer pintado Piñin, e INFUNDADA la cancelación de asiento Registral 2-d.
LA SENTENCIA FUE CONFIRMADA POR LAS INSTANCIAS SUPERIORES. LA ESPOSA POR RESISTIRSE A SER DESALOJADA DE SU PARCELA FUE DEMANDADA POR USURPACIÓN Y PASO DOS AÑOS PRESA EN LA CARCEL DE SULLANA.
DONDE ESTAN LAS NORMAS IMPERATIVAS DEL CODIGO CIVIL Y DE LA CONSTITUCION.
De acuerdo al Código civil están prohibidos los actos de disposicion unilaterales sobre bienes inmuebles, sin la intervencion de ambos conyugues, por lo que se a incurrido en nulidad absoluta conforme a lo establecido en en articulo 219 inciso 1 del Código Civil, por falta de manifestación de voluntad De los titulares.
pregunto algo se puede hacer, HABRIA LA POSIBILIDAD DE UNA REVISION.
URGE UN PLENO CASATORIO COMO SE SEÑALA EN EL ARTICULO DE LA REVISTA ACTUALIDAD CIVIL.
30 abril, 2016 at 5:15 pm
Se puede declarar bien social un inmueble que la esposa quedo viuda y despues de Casi 10 años vende El inmueble a la hija de ambos en forma licita, pero aparece la hija del conyugue fallecido a demandar q se declare bien social.A parte El bien fue adquirido X adjudicacion de ENACE(fonavi), Claro q se pago por El terreno, pero la esposa se inscribio Como soltera, lo q figuraba en su DNI y tambien porque El esposo no quiso apoyarla.Por favor quisiera me orienten para ayudar a la esposa que ahora tiene 78 años, esta ciega y no tiene los medios para defenderse, es profesora jubilada, gracias.Dios los bendiga.Es urgente por favor.