Los requisitos para la configuración de la responsabilidad civil son los siguientes: a) la antijuricidad, entendida en el campo contractual como aquella conducta tipificada legalmente y que contraviene una norma prohibitiva, b) la acreditación del daño, el cual es definido como la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida en relación , ya sea patrimonial (lucro cesante o daño emergente) o extrapatrimonial (moral o personal), requisito fundamental de la responsabilidad civil puesto que de no verificarse el daño no hay nada que reparar o indemnizar, debido a que no hay lesión a un interés jurídicamente protegido, c) la relación de causalidad, rigiendo en nuestro sistema para la responsabilidad contractual, la teoría de la causa inmediata y directa, esto es, que el daño causado tiene que ser consecuencia de la conducta antijurídica del autor para que se configure un supuesto de responsabilidad civil, y d) los factores de atribución, que son aquellos que finalmente determinan la existencia de la responsabilidad civil, y que en el caso de ser contractual puede deberse a la culpa, la misma que se clasifica en tres grados: culpa leve, culpa grave o inexcusable y el dolo. indemnizacion
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