Archivo de la categoría: General

Items that do not fit in other categories

El Impacto en el Medio Ambiente en Tiempos de Coronavirus en el Perú

[Visto: 476 veces]

 

Desde que comenzó el periodo de cuarentena de 15 días en el Perú para minimizar el contagio masivo del Coronavirus, miles de personas han cumplido con estar en sus casas y han respetado las normas de seguridad impuestas por el gobierno del Perú. Por ello la ciudad de Lima, que es una ciudad con alto indice de contaminación, luce en el periodo de cuarentena sin tránsito vehicular y desierta.

Asimismo, con el cierre de playas se ha podido observar que miles de aves vuelven a las playas de Lima, como es el caso de playa Agua Dulce que luce como una playa repleta de aves y libre de contaminación ambiental. Si todos los peruanos respetan las normas ambientales la cuidad de Lima y todas sus playas  lucirían mas hermosas,  y ya no habría el alto indice de contaminación que ha habido antes del periodo de cuarentena que estamos viviendo los peruanos.

Con la finalidad de gozar de un medio ambiente sano, tenemos la obligación de respetar las normas ambientales, depende de nosotros que cada lugar de Lima brille siempre.

Los Contratos de Cesión Minera Fomentan la Inversión en el Perú?

[Visto: 2174 veces]

Consideramos primero importante señalar que en el Perú no hay capital suficiente para financiar la construcción de minas y poder aprovechar los yacimientos mineros, es por ello que no todos los inversionistas mineros en el país son nacionales. Siendo además que el Estado peruano necesita de que haya más inversión minera para generar recursos que permitan combatir la pobreza extrema que hay en los andes del Perú, desarrollar infraestructura, fortalecer la educación; y así lograr bienestar y desarrollo para todos los peruanos.

La minería no es excluyente de otras actividades económicas como lo son la agricultura, la pesca, la construcción, el turismo, las finanzas, así como todas las actividades económicas existentes en el Perú, sin embargo hay que resaltar que la minería está dentro de las actividades económicas más importantes del Perú, y que no sólo ha permitido en estos últimos 10 años a que el Perú sea visto como un país competitivo a nivel mundial; sino que además ha logrado que el Estado recaude grandes ingresos para el desarrollo y bienestar del País, por ello es difícil pensar en el crecimiento económico actual sin pensar también en el crecimiento del sector minero.

Por otro lado, el concesionario minero tiene la facultad de llevar a cabo cualquier negocio jurídico sobre su concesión, como es el caso de los Contratos de Cesión Minera, siempre que no infrinja normas de orden público o cualquier otra norma establecida. Es importante resaltar que cuando el concesionario cede su concesión minera a un tercero es con la finalidad de que se continúe con las operaciones de exploración y explotación minera. Y es por ello que los contratos de cesión minera sí fomentan la inversión en el Perú; ya que se permite a un tercero que siga adelante con las actividades propias de una concesión minera.

En este orden de ideas, es importante la figura jurídica del contrato de cesión minera porque si el concesionario no puede seguir con las inversiones y el conjunto de actividades mineras que trae consigo el tener una concesión, un tercero lo podrá hacer con todas las facultades y deberes que tiene el concesionario minero. Y a la vez existe el beneficio que recibe el concesionario que es que sigue siendo el titular de la concesión minera, y a la vez recibe una renta por haber cedido su concesión con todos los derechos y deberes a un tercero.

En la actualidad dueños de concesiones mineras al verse impedidos de poder continuar por factores económicos con la explotación de los minerales de su concesión realizan los denominados Contratos de Cesión Minera. Hoy en día muchas reconocidas minas siguen su curso de explotación de los yacimientos gracias a estos contratos de Cesión Minera.

Por cual no cabe duda de que los Contratos de Cesión Minera sí fomentan la inversión en el Perú, ya que un tercero será quien continúe con toda la inversión que se necesita para llevar a cabo las actividades mineras de la concesión minera cedida. Asimismo, el tercero será quien tenga la obligación frente al Estado de cumplir con todos los deberes del cesionario, tales como son el derecho de vigencia, el pago de tributos, penalidades y demás obligaciones.

Finalmente, es importante resaltar que si queremos que en el Perú haya más inversión el rol del Estado debe ser también el de promotor de las inversiones, que quiere decir, un Estado que guie a todos hacia el desarrollo, pero que al mismo tiempo sea Eficiente, es decir, que recauda y transfiere los recursos con racionalidad, orientándolos principalmente al desarrollo de infraestructura, de tal manera que se logré un bienestar integral para todos los ciudadanos. Siendo además relevante que contemos en el Perú con un programa de políticas para promover la competitividad, atraer inversionistas extranjeros y mejorar la facilidad para hacer negocios; y así lograr el crecimiento de la economía peruana.

 

 

‘ LA CONCESION MINERA’

[Visto: 3567 veces]

La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Ediciones Caballero Bustamante se complacen en invitar a usted a la presentación del libro “La concesiòn Minera”, de la doctora Carolina Gamarra Barrantes, profesora del Centro de Educaciòn Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Colegio de Abigados de Lima, el día jueves 14 de Enero de 2010, a las 19:00 hrs. (hora exacta) en el Centro Cultural de la PUCP, sito en Av. Camino Real 1075, San Isidro.

Con la participaciòn del Dr. Walter Albán, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP; el Dr. Juan Francisco Rojas, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP; y, el Dr. Guido Boccio, Gerente Legal de la empresa minera Southern Perù.
Sigue leyendo

LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECION

[Visto: 5277 veces]

¿Por qué deben de existir mecanismos de solución de controversias en el proceso de selección?

Definimos a una controversia como una discusión larga y repetida entre varias personas que defienden opiniones contrarias, especialmente sobre cuestiones filosóficas o de religión. Podemos empezar diciendo que toda controversia empezará, necesariamente, con un desacuerdo o discrepancia de algún postor contra las decisiones del comité especial durante el proceso de selección y que es presentado ante la Entidad con un recurso de apelación. El tribunal de Contrataciones es el encargado de resolver en última instancia administrativa toda controversia originada entre la Entidad y las partes, desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato existe.

Para los conflictos surgidos desde que se inicia la ejecución del contrato, sea por razones de incumplimiento contractual o por interpretación del contrato, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de estado ha establecido una vía obligatoria en la cual las partes deben someterse a una conciliación o arbitraje, según lo acordado. En este caso, lo que ha sido resuelto no resulta ser objeto de impugnación en el Poder Judicial, salvo los casos excepcionales de fraude taxativamente contemplados en la legislación general de arbitraje.

Nueva Ley de Contrataciones

Mediante el Decreto Legislativo N. º 1017 se aprueba la Ley de Contrataciones con el Estado, la misma que introdujo importantes cambios al régimen de resolución de controversias en sede administrativa, como veremos en adelante.

El ámbito de aplicación de la norma (articulo 53º)

En cuanto a los alcances de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), existen algunos cambios en materia del recurso de apelación, puesto que la norma en análisis señala también que las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; tal que mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración; así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.

Por lo que vemos que hasta aquí no hay cambios. Sin embargo, el gran cambio es cuando se señala que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La norma establece que en caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Por lo que ahora será la misma Entidad la que también podrá resolver el recurso de apelación siempre y cuando no supere el monto antes señalado.

Asimismo, con respecto a la garantía por interposición del recurso de apelación también deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y de la Entidad, cuando corresponda; esta garantía sería equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. Por lo que vemos que hay un incremento en el monto de la garantía por interposición de una apelación.Por último, es importante señalar que también en esta nueva Ley de Contrataciones no se puede interponer el recurso de revisión solo cabe la apelación.

Criticas a la Nueva Ley

Hay un importante sector de la doctrina que no está de acuerdo con la Nueva Ley de Contrataciones del Estado en este punto, puesto que son de la idea que la regulación en materia de contrataciones debería dirigirse hacia un esquema contractual más eficiente y sobre todo menos oneroso; ya que notamos que además de los trámites que se tienen que pagar para poder contratar con el Estado hoy la garantía para impugnar el otorgamiento de la buena pro es más onerosa que antes; por que como bien se señalo antes esta garantía sería equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar.

Por otro lado, la entidad se comporta como juez y parte al mismo tiempo según lo antes señalado, ya que como bien sabemos es la entidad la que seleccionará al mejor postor y que a su vez tendrá que resolver las controversias durante el proceso de selección siempre que no supere las 600 UIT. Con lo cual vemos que la propia entidad convocante resolverá las impugnaciones de los postores, y ello nos conllevaría en la práctica a que haya una vulneración al principio de imparcialidad contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado y que es uno de los principios más importantes para supervisar la imparcialidad de la administración pública. Y

Sigue leyendo

¿El Tribunal Constitucional protege a los trabajadores ebrios? ¿Qué tipo de despido sería el aplicable al caso?

[Visto: 3717 veces]

Introducción

Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. N.° 03169-2006-PA/TC, que ordena a la Municipalidad de Chorrillos la reposición en su puesto de trabajo al ciudadano Pablo Cayo Mendoza, un obrero de limpieza, que fue despedido el año 2004 por presuntamente concurrir a laborar en estado de ebriedad; habría que concluir a primera vista que el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país ha sentando un pésimo precedente, que autorizará a cualquier trabajador a acudir “ebrio” a su centro de trabajo, sin embargo ello no es así; pues veremos en adelante el análisis de dicha sentencia y nuestra conclusión del caso que en la actualidad ha sido de mucho controversia para todos los empresarios y trabajadores del país.

Tras un breve proceso administrativo, el trabajador fue despedido el 4 de junio de 2004, por haber cometido la falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Ese mismo día, el trabajador de limpieza interpuso demanda de amparo contra el Alcalde, el Jefe de Personal y el Director de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; solicitando que se declare inaplicable la Carta N. º 034-UPER-MDCH, de fecha 17 de mayo de 2004, mediante la cual se le comunicó la imputación de la falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

El citado trabajador alega que con la carta cuestionada se ha afectado el principio de legalidad porque no ha cometido la falta grave imputada, pues el día 9 de mayo de 2004 no concurrió a laborar en estado de ebriedad, y sus derechos al debido proceso y a la libertad sindical debido a que el informe en que se sustenta la carta cuestionada no le ha sido puesto en su conocimiento para que pudiera ejercer su derecho de defensa y también porque la carta cuestionada es una represalia por su afiliación al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos.

El Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con fecha 30 de junio de 2004, declara infundada la demanda por considerar que la pretensión del demandante debe ser dilucidada en la vía ordinaria y no a través del proceso de amparo, pues se requiere la actuación de medios probatorios para determinar si el demandante cometió o no la falta grave que se le imputa.
Finalmente, interpuesto el recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la sala superior, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó a la Municipalidad de Chorrillos que reponga al ciudadano Pablo Cayo Mendoza en su puesto de trabajo; sin perjuicio de la sanción que se estime proporcional a la infracción laboral.

Supuestos de despido que proceden en un proceso de amparo.

El despido incausado: En este tipo de despido sucede cuando “se despide a un trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresar causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.” Este tipo de despido lo podemos ver por no expresar la causa del despido; por cesar a un docente por límite de edad; por la terminación de un contrato de locación de servicios desnaturalizado.

Es importante señalar que la apelación al derecho al trabajo como fundamento de este tipo de despido tiene soporte jurídico en el CPConst, que lo incluye en su artículo 37º.

El despido fraudulento: Es otro tipo de despido que merece ser tratado por la vía del amparo; ya que se da cuando un empleador hace uso de una disposición legal para justificar su despido y que carece de una justificación verdadera. Según la doctrina nacional los siguientes supuestos que son calificados como de despido fraudulento son:

– Imputar al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.

– Atribuirle una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

– Cuando se produce la extinción de la relación laboral con vivio de voluntad.

– Mediante la fabricación de pruebas.

El despido nulo: En este tipo de despido el Tribunal Constitucional se pronuncia diciendo que el despido nulo se da como “consecuencia de la necesidad de proteger, entre otros, derechos tales como los previstos en el inciso 2 del articulo 2, inciso 1 del articulo 26 y el inciso 1 del articulo 28 de la constitución”.

¿Es correcta la vía del amparo para la presente demanda?

Si bien el Tribunal Constitucional no concluye entro de sus fundamentos que clase de despido sería el aplicable, sólo hace mención de cuales podrían ser; en mi opinión si es factible que este tipo de demanda se haya resuelto por la vía extraordinaria del amparo, porque la causal de despido que se ajusta a esta demanda es la de despido fraudulento, teniendo como base imputar al trabajador hechos inexistentes o imaginarios; tal como también lo señala el Tribunal en la sentencia materia del presente trabajo al decir: “el despido fraudulento se produce cuando se le imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o se le atribuye una falta no prevista legalmente”.

Sigue leyendo

CRECIMIENTO ECONOMICO DEL PERU

[Visto: 2766 veces]

El Perù està entre los diez paises menos vulnerables a crisis mundial, porque cada vez nuestro paìs es visto desde afuera como un lugar atractivo para las inversiones y donde se han seguido polìticas que van en el sentido correcto, a tal punto que nos permitirìan ahora enfrentar con màs y mejores armas la crisis finaciera mundial.

Tal es asì que que un reciente informe, Econòmia Global, elaborado por un equipo de expertos del banco Merrill Lynch, coloca a nuestro paìs dentro de las 10 economìas menos vulnerables a la crisis financiera.

El informe tambièn indico que Autralia, Suiza, Corea, Rumania, Hungrìa, Suecia,Bulgarìa,Reino Unido Y EE.UU como las economìas de mayor riezgo en el mundo. La clasificaciòn el riezgo se basa en siete indicadores: cuenta corriente, dèficit de financiaciòn, ratio rservas internacionales, crèdito privado, crecimientos del crèdito privado, ratios prèstamos y capital de los bancos.

China considera al Perú un importante socio comercial y un destino de inversión en la región, dijo el presidente del gigante asiático, Hu Jintao, quien destacó el crecimiento sostenido de la economía peruana.

El jefe de Estado chino indicó que a lo largo de los 37 años de relaciones diplomáticas, los vínculos binacionales vienen desarrollándose de manera sana y estable, al punto que ambos países establecieron la Asociación de Cooperación Integral. Además, Perú y China han cerrado un acuerdo de asociación comercial que incluye un TLC, el cual entrará en vigencia , a más tardar, en octubre del 2009.

En este orden de ideas, nuestros paìs serà cada vez màs atractivo para los inversionesitas extranjeros ello nos permitirà que la minerìa y la agricultura sean mas atractiva para los inversionistas exranjeros;asì mismo mientras màs empresas inviertan en nuestro Perù habrà màs trabajo para los peruanos, con ello vemos que el Perù es un paìs fuerte hoy por hoy con una fortaleza econòmica para enfrentar cualquier crisis finaciera mundial por màs alta que sea, siendo necesario no descuidarlo por màs que este muy bien, sino al contrario seguir con nuestro reto de no ser uno de los 7 paises mejores a nivel mundial sino el mejor. Sigue leyendo

LAS MODIFICATORIAS A LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[Visto: 8963 veces]

Del intento continuo por parte del Estado de mejorar la jurisdicción Arbitral, se promulgo el día 27 de junio de 2008 el Decreto Legislativo Nº 1067, el mismo en que presentan modificaciones al Código Procesal Civil, la mismas que buscan mejorar esencialmente el proceso de contencioso administrativo, buscando de esta manera hacerlo mas atractiva y eficiente.

Entre las principales modificatorias al proceso contencioso administrativo encontramos las siguientes:

Con respecto a las pretensiones se agrega al artículo 5, incorporando como nueva pretensión la posibilidad de que pueda solicitar la indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

El artículo 6, hace referencia a la acumulación de pretenciones es posible que el demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 6-A de esta ley.

Con respecto a los plazos para presentar la demanda el artículo 17º establece que cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará lo establecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Con respecto a la excepción al agotamiento de la vía administrativa prevista en el articulo 19º, se agrega a partir de la fecha, que cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial de la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa, a partir de este momento se puede iniciar un procedimiento contencioso administrativo.

Finalmente, respecto al efecto de la admisión de la demanda el artículo 23º establece que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.Con respecto a las sentencias estimatorias previstas en el artículo 38º se establece que la sentencia podrá decidir el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Con respecto al articulo 38-A agregado en la presente modificación que respecto a la conclusión anticipada del proceso, establece que si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.

Sigue leyendo

LA MINERÍA HA GENERADO UN EFECTO DINAMIZADOR EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA

[Visto: 6454 veces]

La presencia de la actividad minera en Cajamarca ha tenido un efecto dinamizador tanto en la agricultura, en la ganadería, así como en las otras actividades productivas y comerciales, señaló Carlos Santa Cruz, Vicepresidente de Operaciones de Newmont para Sudamérica.

A manera de ejemplo, antes de que la compañía minera Yanacocha (cuyo accionista es Newmont) operara, los ganaderos de la cuenca lechera de Cajamarca vendían al año unos 30 millones de dólares, mientras que ahora venden sólo al sector minero unos 1,500 millones de dólares.

Lo importante, es darle sostenibilidad a esto, y creo que podemos hacerlo a través del turismo y la actividad minera. “La actividad minera puede ser triplicada en los próximos meses si hay una ambiente adecuado para seguir invirtiendo. Hay depósitos mineros como Michiquillay, Galeno y La Granja que requerirán inversiones de unos 5,000 millones de inversiones en los próximos 10 años, un tercio que el Perú espera para los siguientes años en la actividad minera.

Es preciso mencionar, que la generación del canon en Cajamarca por la actividad minera es del orden de 100 millones de dólares al año, sólo desarrollar la infraestructura vial para toda la región requiere de una inversión de 500 millones de dólares, y la electrificación de Cajamarca necesita unos 300 millones de dólares.

“Para contribuir con la solución de estos requerimientos necesitamos unos 1,000 millones de dólares. Por eso es importante la inversión de otras compañías mineras en la zona”, es merecedor anunciar que el Reservorio de San José que construyó Yanacocha con una inversión de 25 millones de dólares, otorgará agua a las cuencas ganaderas de Cajamarca en épocas de escasez.

Sigue leyendo

ELEVAN EXIGENCIAS DE PRODUCCION EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA

[Visto: 7565 veces]

Por decreto legislativo N° 1010, se modifica diversos articulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería referidos a la producción mínima que el estado peruano exige a quienes obtengan concesiones mineras. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la aprobación de su reglamento.

En contramos cambios para las concesiones metálicas de gran y mediana minería, se establece un incremento en el monto de producción mínima, en que dicho monto se eleva a 100 dólares por año y por hectárea 1 UIT por año y por hectárea.

De igual manera se eleva el monto de la penalidad aplicable en caso de que el vencimiento del plazo establecido para lograr la producción mínima, no se esté logrando está, de 6 dolares por año y por hectarea a 10 % UIT por año y por hectárea.

Ahora cuando entre en vigencia este Decreto Legislativo ya no será solo por dos causales de caducidad, sino ahora por tres causales que son las siguientes:

1. El no pago oportuno del derecho de vigencia por doa años consecutivos o no. Hacemos referencia a que no se hace mención al no pago de la penalidad por lo que ya no costituíran causa de cadicidad.

2. El incumplimiento de producción mínima hasta el decimoteercer año de otorgada la concesión minera.

3. El incumplimiento de producción mínima durante 2 años.

Los montos de producción mínima y penalidad previstos en este Decreto Legislativo serán de aplicavión inmediata al inicio de su vigencia. Sigue leyendo

LA CONCESIÓN MINERA

[Visto: 44144 veces]

Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión.

En la concesión minera encontramos la característica de ser resultado de un acto administrativo, porque la confiere el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley General de Minería, a través de la autoridad minera. Se debe entender por acto administrativo la acción de una autoridad administrativa llevada a cabo en virtud de una facultad de soberanía encaminada a obtener un acto que genera efectos jurídicos. En acto administrativo implica una declaración que genera efectos respecto a administrados en una situación concreta.

Y es que, la concesión minera es una modalidad de concesión administrativa puesto que otorga a favor de un particular un derecho exclusivo de explorar y explotar los minerales otorgados en concesión . Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa, como lo hemos señalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66° de la Constitución Política , el mismo que señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que confiere el respectivo derecho real. Sigue leyendo