Archivo por meses: marzo 2008

LA MINERÍA AYUDA AL PAÍS?

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La Minería en el Perú ha ocupado desde la historia un lugar muy importante en muchos aspectos de la vida nacional. Sin embargo de los mayores aportes que ha hecho la minería ha sido la descentralización, a diferencia de otra actividad económica como la pesca por ejemplo.

Casi todos los yacimientos mineros se encuentran en los lugares más inhóspitos de nuestro país, motivando que el empresario o concesionario minero tenga que realizar muchas labores de infraestructura, tales como carreteras, puentes, puertos entre otros. Beneficiando a las poblaciones donde se encuentran los yacimientos mineros, dado que muchas veces en esos lugares se carece de este tipo de servicios.

En este orden de ideas, las poblaciones mas cercanas se ven beneficiadas al tener muchas mas facilidades con las que no contaban antes, y por otro lado por que la minería representa una oportunidad para el país, que no existiría con otro sector económico, al brindar empleo directo e indirecto beneficiando y generando polos de desarrollo muchas veces olvidadas por otros sectores económicos. Siendo por lo tanto un gran agente de desarrollo y progreso para esas poblaciones.

Pero aún más las poblaciones se están viendo más beneficiadas por el efecto de la minería, ya que en la legislación actual existen dos tributos que van en beneficio de los gobiernos locales, estos son: el Derecho de Vigencia y el Canon, y que a la vez ayudan a dotar a las poblaciones más cercanas de necesidades como es por ejemplo una muy buena educación.

MINERIA

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EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO DEPENDE DE LA ECONOMÍA DEL PAÍS?

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Los salarios mínimos se han establecido primero que nada para dar un piso mínimo a las remuneraciones de los trabajadores más desfavorecidos en el mercado de trabajo, es por eso que en la mayor parte de los paises se han reconocidos este derecho del salario mínimo. Sin embargo tanto en el Perú como en muchos países de America Latina existen dudas de cuanto es que debe de ser el salario mínimo debido a que en la actualidad el nivel de vida en las poblaciones rurales es de 6 soles por día, y es cuando hay que tener en cuenta que las intervencion del Estado puede contribuir a desarrolar un cierto abuso en su uso. Hay que señalar que existe abuso cuando el salario mínimo se desvia de su objetivo principal para el cual fue creado.

Desde el punto de vista de la economía los incrementos de los salarios mínimos, no son positivos o negativos per se, es decir, no es posible predecir sus consecuencia sobre el mercado de trabajo, ya que para hacer un analisis objetivo se necesitan datos, pues los efectos dependen del nivel en que se encuentra los salarios mínimos y sobre todo de como se encuentre la economía en nuestro país y de las condiciones del mercado de trabajo.

Es necesario tener en cuenta que el porblema central del salario mínimo en las últimas décadas se debe a que los incrementos del mismo no se han establecidos de manera ordenada y predecible, es po ello que el Estado debe seguir impulsando establecer un procedimiento regular para las revisiones del salario mínimo, tomando en cuenta criterios específicos, y de esa manera lograremos hacer efectivo los salarios mínimos en nuestro país.

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EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

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Los Contratos Administrativos , están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. Estrictamente hablando, no hay contratos civiles de la Administración; en principio, son de derecho público, y que se encuentran sometidos a un ordenamiento jurìdico especial.

Característica de los contratos administrativos:

En principio, es una declaración de voluntad común. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano estatal) o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente público (estatal o no estatal), por otra. Es importante señalar que esta ” voluntad del estado” en realidad no es precisamente una “voluntad” , dado que el Estado esta sometido a la regulacion contenplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Es un acto bilateral que emana de la manifestación de voluntad coincidente de las partes. En cuanto importa una concurrencia bilateral de voluntades y se distingue del acto administrativo, que por esencia es unilateral.

Productora de efectos jurídicos. El contrato de la Administración, determina recíprocamente atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos (a diferencia de los simples actos de la Administración) y de manera individual para cada una de las partes (por oposición a los reglamentos, que producen efectos jurídicos generales).

Formalismo. En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido la Corte Suprema ha señalado que: “en materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal.

Desigualdad jurídica. Las partes contratantes están en un plano desigual. En los contratos administrativos desaparece el principio de igualdad entre las partes, que es uno de los elementos básicos de los contratos civiles. La Administración aparece en una situación de superioridad jurídica respecto del contratista. Cuando una de las partes contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan jurídicamente al contratista. El principio de la inalterabilidad de los contratos no puede ser mantenido, sino que cede ante el ius variandi que tiene la Administración a introducir modificaciones en ellos, y que son obligatorias, dentro de los límites de la razonabilidad, para el contratista.

En conclusión, los contratos administrativos, a diferencia de los Contratos Civiles gozan de todo un formalismo contemplado por la Ley de Contrataciónes y Adquisiciones del Estado y cada una de sus claúsulas están debidamente reguladas, que a diferencia de los contratos civiles son producto de la voluntad de las partes.

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EL ACTO ADMINISTRATIVO, SEGÚN LA LEY 27444

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Según el artículo 1° de la Ley 27444, se entiende por actos administrativos, las declaraciones de las entidades publicas, que en el marco de las normas de derecho publico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y derechos de los administrados.

En este orden de ideas, el acto administrativo trasciende el ámbito interórganico de la persona jurídica estatal, proyectándose al plano externo por efecto de la exteriorización de la voluntad del órgano público.Por lo tanto el acto administrativo es una declaración de una entidad pública, que crean tanto derechos como obligaciones para los administrados.

¿Qué entendemos por declaraciones de las entidades publicas? , la exteriorización del razonamiento realizado por algún o algunos de los órganos integrantes de las entidades administrativas. Toda declaración de las entidades debe de ser unilateral, creando efectos jurídicos para los administrados.

Es importante señalar que, cuando el artículo 1° de la Ley antes citada hace mención a una “situación concreta”, quiere decir que los efectos jurídicos de la declaración deben de producirse en una situación jurídica específica, es decir, no en una situación jurídica abstracta o general.

Hay diversas Clases de actos administrativos entre los más importantes tenemos:

Acto general y acto individual; el primero tiene como destinatarios a un numero indeterminado de administrados, no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. El segundo tiene como destintarlos a una o varias personas identificadas nominativamente.

Acto definitivo y acto de procedimiento; el primero es aquel que pone fin a una instancia del procedimiento administrativo, resolviendo el fondo del asunto, aceptando un desistimiento o declarando su abandono (Ej.: resolución que aprueba la solicitud del administrado). El segundo es aquel que engloba una serie de decisiones administrativas dirigidas a preparar la decisión final del procedimiento (Ej: resolución directoral que exige presentación de pruebas al administrado en un procedimiento).

Acto simple y acto complejo; el primero está constituido por la declaración de voluntad de un solo órgano administrativo. El acto complejo está conformado por el concurso de voluntades de dos o más órganos administrativos pertenecientes a una sola entidad administrativa o no.

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