ELEVAN EXIGENCIAS DE PRODUCCION EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA

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Por decreto legislativo N° 1010, se modifica diversos articulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería referidos a la producción mínima que el estado peruano exige a quienes obtengan concesiones mineras. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la aprobación de su reglamento.

En contramos cambios para las concesiones metálicas de gran y mediana minería, se establece un incremento en el monto de producción mínima, en que dicho monto se eleva a 100 dólares por año y por hectárea 1 UIT por año y por hectárea.

De igual manera se eleva el monto de la penalidad aplicable en caso de que el vencimiento del plazo establecido para lograr la producción mínima, no se esté logrando está, de 6 dolares por año y por hectarea a 10 % UIT por año y por hectárea.

Ahora cuando entre en vigencia este Decreto Legislativo ya no será solo por dos causales de caducidad, sino ahora por tres causales que son las siguientes:

1. El no pago oportuno del derecho de vigencia por doa años consecutivos o no. Hacemos referencia a que no se hace mención al no pago de la penalidad por lo que ya no costituíran causa de cadicidad.

2. El incumplimiento de producción mínima hasta el decimoteercer año de otorgada la concesión minera.

3. El incumplimiento de producción mínima durante 2 años.

Los montos de producción mínima y penalidad previstos en este Decreto Legislativo serán de aplicavión inmediata al inicio de su vigencia.

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2 pensamientos en “ELEVAN EXIGENCIAS DE PRODUCCION EN LA LEY GENERAL DE MINERÍA

  1. Nelson López

    Estimados señores quisera saber con respecto ala inversion minima esta se efectua al 7 año de realizado el denuncio, a partir de alli tengo q invertir en forma anual o cada 6 años.
    ademas la inversion minima se refiera a la cantida de dinero invertido en que etapa de denuncio o es solo para ventas.
    saludos

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  2. Grelly

    Para Nelson Lopez.La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir
    del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con
    liquidación de venta.(*) Tiene que demostrar producción minima anual sino lo cumple pagará una penalidad. Por ejemplo si el titulo se le otorgo en el año 2010 , en el 2015 ya debe presentar produccion minima y si no lo acredita en el 2016 debe pagar una penalidad.La produccion minima se presenta con un documento que se presenta anualmente llamado declaracion anual consolidada que se presentaal MEM En fin tiene que cumplir otras obligaciones aparte de ésta.

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