Archivo del Autor: Carolina Gamarra Barrantes - GAMARRA & GAMARRA ABOGADOS

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SOCIA PRINCIPAL DEL ESTUDIO GAMARRA & GAMARRA ABOGADOS - www.estudiogamarra.com

El Impacto en el Medio Ambiente en Tiempos de Coronavirus en el Perú

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Desde que comenzó el periodo de cuarentena de 15 días en el Perú para minimizar el contagio masivo del Coronavirus, miles de personas han cumplido con estar en sus casas y han respetado las normas de seguridad impuestas por el gobierno del Perú. Por ello la ciudad de Lima, que es una ciudad con alto indice de contaminación, luce en el periodo de cuarentena sin tránsito vehicular y desierta.

Asimismo, con el cierre de playas se ha podido observar que miles de aves vuelven a las playas de Lima, como es el caso de playa Agua Dulce que luce como una playa repleta de aves y libre de contaminación ambiental. Si todos los peruanos respetan las normas ambientales la cuidad de Lima y todas sus playas  lucirían mas hermosas,  y ya no habría el alto indice de contaminación que ha habido antes del periodo de cuarentena que estamos viviendo los peruanos.

Con la finalidad de gozar de un medio ambiente sano, tenemos la obligación de respetar las normas ambientales, depende de nosotros que cada lugar de Lima brille siempre.

Gestión Social Para el Crecimiento de las Empresas Mineras en el Perú

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El Perú es un país que se ha caracterizado por ser rico en minerales desde sus orígenes, y hoy en día gozamos de una normativa exhaustiva en minería y en medio ambiente, que hace que el inversionista minero pueda desarrollar sus operaciones respetando el medio ambiente y a las comunidades.

Sin embargo, los inversionistas mineros tienen que tomar en cuenta que existe hoy la preocupación por parte de las comunidades a que los recursos minerales se exploten no respetando el medio ambiente. Por ello,  los recursos naturales deben ser explotados de manera responsable, y así lograr que se conviertan en activos sostenibles.

Asimismo,  es crucial que las empresas mineras  realicen continuos diálogos con las comunidades,  saber cuáles son sus necesidades, conocer más su forma de vida, por ello las empresas mineras deben de tener un involucramiento permanente con sus comunidades para que se logre trabajar en armonía.

Finalmente,  las empresa mineras en el Perú deben tomar como base los lineamientos del modelo de relaciones comunitarias de la Corporación Financiera Internacional (IFC) para lograr buenas relaciones con las comunidades y trabajar en un ambiente armonioso, como es por ejemplo participar a la comunidad de lo que se va hacer desde un inicio en las operaciones, monitorear conjuntamente los impactos de sus operaciones, saber las necesidades de la población, entre otros; y de esa manera se ayudará a reducir la pobreza como a  mejorar la calidad de vida de la población. Y se contribuirá a prevenir conflictos sociales en el sector; y a disminuir los existentes.   Esto ayudará  a que las inversiones mineras sigan creciendo y se generen  grandes aportes económicos para el Perú.

Los Contratos de Cesión Minera Fomentan la Inversión en el Perú?

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Consideramos primero importante señalar que en el Perú no hay capital suficiente para financiar la construcción de minas y poder aprovechar los yacimientos mineros, es por ello que no todos los inversionistas mineros en el país son nacionales. Siendo además que el Estado peruano necesita de que haya más inversión minera para generar recursos que permitan combatir la pobreza extrema que hay en los andes del Perú, desarrollar infraestructura, fortalecer la educación; y así lograr bienestar y desarrollo para todos los peruanos.

La minería no es excluyente de otras actividades económicas como lo son la agricultura, la pesca, la construcción, el turismo, las finanzas, así como todas las actividades económicas existentes en el Perú, sin embargo hay que resaltar que la minería está dentro de las actividades económicas más importantes del Perú, y que no sólo ha permitido en estos últimos 10 años a que el Perú sea visto como un país competitivo a nivel mundial; sino que además ha logrado que el Estado recaude grandes ingresos para el desarrollo y bienestar del País, por ello es difícil pensar en el crecimiento económico actual sin pensar también en el crecimiento del sector minero.

Por otro lado, el concesionario minero tiene la facultad de llevar a cabo cualquier negocio jurídico sobre su concesión, como es el caso de los Contratos de Cesión Minera, siempre que no infrinja normas de orden público o cualquier otra norma establecida. Es importante resaltar que cuando el concesionario cede su concesión minera a un tercero es con la finalidad de que se continúe con las operaciones de exploración y explotación minera. Y es por ello que los contratos de cesión minera sí fomentan la inversión en el Perú; ya que se permite a un tercero que siga adelante con las actividades propias de una concesión minera.

En este orden de ideas, es importante la figura jurídica del contrato de cesión minera porque si el concesionario no puede seguir con las inversiones y el conjunto de actividades mineras que trae consigo el tener una concesión, un tercero lo podrá hacer con todas las facultades y deberes que tiene el concesionario minero. Y a la vez existe el beneficio que recibe el concesionario que es que sigue siendo el titular de la concesión minera, y a la vez recibe una renta por haber cedido su concesión con todos los derechos y deberes a un tercero.

En la actualidad dueños de concesiones mineras al verse impedidos de poder continuar por factores económicos con la explotación de los minerales de su concesión realizan los denominados Contratos de Cesión Minera. Hoy en día muchas reconocidas minas siguen su curso de explotación de los yacimientos gracias a estos contratos de Cesión Minera.

Por cual no cabe duda de que los Contratos de Cesión Minera sí fomentan la inversión en el Perú, ya que un tercero será quien continúe con toda la inversión que se necesita para llevar a cabo las actividades mineras de la concesión minera cedida. Asimismo, el tercero será quien tenga la obligación frente al Estado de cumplir con todos los deberes del cesionario, tales como son el derecho de vigencia, el pago de tributos, penalidades y demás obligaciones.

Finalmente, es importante resaltar que si queremos que en el Perú haya más inversión el rol del Estado debe ser también el de promotor de las inversiones, que quiere decir, un Estado que guie a todos hacia el desarrollo, pero que al mismo tiempo sea Eficiente, es decir, que recauda y transfiere los recursos con racionalidad, orientándolos principalmente al desarrollo de infraestructura, de tal manera que se logré un bienestar integral para todos los ciudadanos. Siendo además relevante que contemos en el Perú con un programa de políticas para promover la competitividad, atraer inversionistas extranjeros y mejorar la facilidad para hacer negocios; y así lograr el crecimiento de la economía peruana.

 

 

“La Licencia Social Como Pilar Para el Crecimiento de las Inversiones Mineras en el Perú”

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Para obtener la licencia social y lograr operar en la minería peruana, se necesita de un conjunto de acciones y continuos diálogos por parte de los inversionistas,  ya que el no obtenerla puede llegar afectar seriamente el crecimiento de las inversiones mineras, como ha estado sucediendo últimamente con grandes proyectos mineros, que por falta de buenas relaciones comunitarias y entendimiento, esos proyectos mineros han quedado estancados. En este orden de ideas, existe el desafío tanto para el Estado y para las empresas mineras en lograr la licencia social; por ello es importante contar con un modelo de requisitos mínimos que permita tener buenas relaciones entre las empresas mineras y sus comunidades.

Por otro lado, opinamos que el gobierno no ha trabajado lo suficiente, ni ha tomado acciones eficientes para regular la importancia de establecer diálogos y lograr acuerdos con las comunidades donde se encuentran las operaciones mineras, dado que las comunidades no se han sentido involucradas o peor de los casos han sentido que sus derechos han sido vulnerados. Como resultado de ello es que se han generado diversos conflictos sociales en torno a la actividad minera, y que en la actualidad muchos de ellos el Estado no ha llegado a frenarlos por su falta de involucramiento inicial en las relaciones entre el inversionista minero y la comunidad. Además para que un proyecto minero sea viable se necesita no sólo el involucramiento de la empresa en el desarrollo sostenible de las comunidades, sino también de parte del Gobierno.

 En este orden de ideas, las empresa mineras en el Perú deben tomar como base los lineamientos del modelo de relaciones comunitarias de la Corporación Financiera Internacional (IFC) para lograr buenas relaciones con las comunidades y trabajar en un ambiente armonioso, como es por ejemplo participar a la comunidad de lo que se va hacer desde un inicio en las operaciones, monitorear conjuntamente los impactos de sus operaciones, saber las necesidades de la población, entre otros; y de esa manera se ayudará a reducir la pobreza como a mejorar la calidad de vida de la población. También se contribuirá a prevenir conflictos sociales en el sector, así como disminuir los existentes.   Esto ayudará además a que las inversiones mineras sigan creciendo; y generar grandes aportes económicos para el Perú.

 

Minería Socialmente Responsable Con Sus Comunidades.

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El tema de Responsabilidad Social en el Perú es relativamente nuevo, es una herramienta de gestión, que eleva la competitividad, cuida al medio ambiente, y se preocupa por las expectativas de los grupos de interés, tales como son uno de ellos la comunidad. Hoy en día, es necesario que las empresas mineras exploten sosteniblemente para que cuiden el medio ambiente, involucren las emociones de las comunidades, eviten conflictos sociales; y logren tener una muy buena reputaciòn en los mercados donde se desarrollan.

No hay duda que el Perú tiene una riqueza mineral extraordinaria, sin embrago algunos proyectos de inversión minera pueden enfrentar riesgos sociales como la necesidad de lograr el respaldo del entorno social, y de que las comunidades más cercanas de la ciudad no actúen con violencia ante el conflicto de intereses; siendo necesario que las empresas mineras empleen mucho diàlogo para establecer una relación pacifica con aquellas comunidades donde se encuentran las concesiones mineras. Así tenemos ejemplos de no haber empleado con sus comunidades buenos diálogos el caso de Tambogrande, la minera tintaya y zanja, así como lo ocurrido en el Cerro Quilish.

Otro factor importante es que muchas comunidades se preocupan que la explotación de los recursos minerales pueda afectar con sus estilos de vida, sus costumbres hasta con sus propiedades. Actualmente el Perú pose un gran nivel de inversión, sin embargo hay un cierto descontento en las comunidades cercanas a la extracción de los recursos minerales; por lo que se llega a producir el conflicto social entre los inversionistas mineros y algunos sectores de la población.

Asimismo, debe agregarse un factor de alta importancia y es que muchas comunidades no se sienten involucradas con las empresas mineras, dado que muchas sienten que no son escuchadas sus preocupaciones o sus reclamos; y es que para hablar de una actividad minera responsable hay que entender la RSE como un relacionamiento positivo de la empresa minera frente a la sociedad. En este sentido, la empresa asume este rol como parte de su cultura y organización aplicando un estilo de gestión con criterios que fortalecen su potencial de colaboración con la sociedad y generan algún tipo de mejora en el bienestar por las personas. Asimismo, la responsabilidad social busca ganar renta pero con la sostenibilidad del negocio a largo plazo; como lo ha sido el caso de algunas empresas mineras. El compromiso social de debe abarca tanto a los empleados que integran la compañía, como a la comunidad de la que forma parte.

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ACERCA DE LA AUTORA DE ESTE BLOG

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Carolina Gamarra Barrantes es abogada y escritora de la Pontificia Universidad Católica del Perú de diversos articulos de Derecho Administrativo, especialista en derecho minero y derecho empresarial, con estudios culminados de la Maestría en Derecho de la Empresa en la Pontificia Universidad Católica. Asi mismo, es arbitro en temas empresariales en la Corte Peruana de Arbitraje.

Ha laborado en temas de derecho administrativo con enfasis en los recursos minerales, destacando como uno de los lugares la empresa minera Southern Peru y el Ministerio de la Producción,Perupetro .S.A, entre otros.

Se desempeña como profesora adjunta en los cursos de derecho administrativo de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como en diversos diplomados y cursos en instituciones públicas y privadas.

Ha sido miembro del Circulo de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica, relacionado a diversos temas del derecho administrativo.

Entre sus publicaciones se incluye:

1. “La concesion minera”.
Libro publicado por Rae Jurisprudencia.

2. “Los derechos y obligaciones del concesionario minero”
Articulo publicado por la Editorial Normas Legales, en la Revista Jurídica del Perú.

3. “La importancia de la regulación de los recursos Naturales”.
Articulo publicado por la editorial Gaceta Jurídica, en Actualidad Jurídica.

4. “Implicancias de la Consulta Previa”
Artìculo publicado por la revista internacional de Energìa & Minerìa

Actualmente cumple funciones como administradora y socia fundadora de la firma GAMARRA & GAMARRA ABOGADOS, entidad encargada de realizar asesoría legal y de gestión a entidades públicas y privadas. Asi mismo, es arbitro en temas empresariales y ambientales en COFIDE S.A.

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‘ LA CONCESION MINERA’

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La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Ediciones Caballero Bustamante se complacen en invitar a usted a la presentación del libro “La concesiòn Minera”, de la doctora Carolina Gamarra Barrantes, profesora del Centro de Educaciòn Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú y del Colegio de Abigados de Lima, el día jueves 14 de Enero de 2010, a las 19:00 hrs. (hora exacta) en el Centro Cultural de la PUCP, sito en Av. Camino Real 1075, San Isidro.

Con la participaciòn del Dr. Walter Albán, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP; el Dr. Juan Francisco Rojas, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP; y, el Dr. Guido Boccio, Gerente Legal de la empresa minera Southern Perù.
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LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECION

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¿Por qué deben de existir mecanismos de solución de controversias en el proceso de selección?

Definimos a una controversia como una discusión larga y repetida entre varias personas que defienden opiniones contrarias, especialmente sobre cuestiones filosóficas o de religión. Podemos empezar diciendo que toda controversia empezará, necesariamente, con un desacuerdo o discrepancia de algún postor contra las decisiones del comité especial durante el proceso de selección y que es presentado ante la Entidad con un recurso de apelación. El tribunal de Contrataciones es el encargado de resolver en última instancia administrativa toda controversia originada entre la Entidad y las partes, desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato existe.

Para los conflictos surgidos desde que se inicia la ejecución del contrato, sea por razones de incumplimiento contractual o por interpretación del contrato, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de estado ha establecido una vía obligatoria en la cual las partes deben someterse a una conciliación o arbitraje, según lo acordado. En este caso, lo que ha sido resuelto no resulta ser objeto de impugnación en el Poder Judicial, salvo los casos excepcionales de fraude taxativamente contemplados en la legislación general de arbitraje.

Nueva Ley de Contrataciones

Mediante el Decreto Legislativo N. º 1017 se aprueba la Ley de Contrataciones con el Estado, la misma que introdujo importantes cambios al régimen de resolución de controversias en sede administrativa, como veremos en adelante.

El ámbito de aplicación de la norma (articulo 53º)

En cuanto a los alcances de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), existen algunos cambios en materia del recurso de apelación, puesto que la norma en análisis señala también que las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; tal que mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración; así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones.

Por lo que vemos que hasta aquí no hay cambios. Sin embargo, el gran cambio es cuando se señala que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La norma establece que en caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Por lo que ahora será la misma Entidad la que también podrá resolver el recurso de apelación siempre y cuando no supere el monto antes señalado.

Asimismo, con respecto a la garantía por interposición del recurso de apelación también deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y de la Entidad, cuando corresponda; esta garantía sería equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. Por lo que vemos que hay un incremento en el monto de la garantía por interposición de una apelación.Por último, es importante señalar que también en esta nueva Ley de Contrataciones no se puede interponer el recurso de revisión solo cabe la apelación.

Criticas a la Nueva Ley

Hay un importante sector de la doctrina que no está de acuerdo con la Nueva Ley de Contrataciones del Estado en este punto, puesto que son de la idea que la regulación en materia de contrataciones debería dirigirse hacia un esquema contractual más eficiente y sobre todo menos oneroso; ya que notamos que además de los trámites que se tienen que pagar para poder contratar con el Estado hoy la garantía para impugnar el otorgamiento de la buena pro es más onerosa que antes; por que como bien se señalo antes esta garantía sería equivalente al 3% del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar.

Por otro lado, la entidad se comporta como juez y parte al mismo tiempo según lo antes señalado, ya que como bien sabemos es la entidad la que seleccionará al mejor postor y que a su vez tendrá que resolver las controversias durante el proceso de selección siempre que no supere las 600 UIT. Con lo cual vemos que la propia entidad convocante resolverá las impugnaciones de los postores, y ello nos conllevaría en la práctica a que haya una vulneración al principio de imparcialidad contemplado en la Ley de Contrataciones del Estado y que es uno de los principios más importantes para supervisar la imparcialidad de la administración pública. Y

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¿El Tribunal Constitucional protege a los trabajadores ebrios? ¿Qué tipo de despido sería el aplicable al caso?

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Introducción

Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Exp. N.° 03169-2006-PA/TC, que ordena a la Municipalidad de Chorrillos la reposición en su puesto de trabajo al ciudadano Pablo Cayo Mendoza, un obrero de limpieza, que fue despedido el año 2004 por presuntamente concurrir a laborar en estado de ebriedad; habría que concluir a primera vista que el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país ha sentando un pésimo precedente, que autorizará a cualquier trabajador a acudir “ebrio” a su centro de trabajo, sin embargo ello no es así; pues veremos en adelante el análisis de dicha sentencia y nuestra conclusión del caso que en la actualidad ha sido de mucho controversia para todos los empresarios y trabajadores del país.

Tras un breve proceso administrativo, el trabajador fue despedido el 4 de junio de 2004, por haber cometido la falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Ese mismo día, el trabajador de limpieza interpuso demanda de amparo contra el Alcalde, el Jefe de Personal y el Director de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; solicitando que se declare inaplicable la Carta N. º 034-UPER-MDCH, de fecha 17 de mayo de 2004, mediante la cual se le comunicó la imputación de la falta grave prevista en el inciso e) del artículo 25.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

El citado trabajador alega que con la carta cuestionada se ha afectado el principio de legalidad porque no ha cometido la falta grave imputada, pues el día 9 de mayo de 2004 no concurrió a laborar en estado de ebriedad, y sus derechos al debido proceso y a la libertad sindical debido a que el informe en que se sustenta la carta cuestionada no le ha sido puesto en su conocimiento para que pudiera ejercer su derecho de defensa y también porque la carta cuestionada es una represalia por su afiliación al Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos.

El Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con fecha 30 de junio de 2004, declara infundada la demanda por considerar que la pretensión del demandante debe ser dilucidada en la vía ordinaria y no a través del proceso de amparo, pues se requiere la actuación de medios probatorios para determinar si el demandante cometió o no la falta grave que se le imputa.
Finalmente, interpuesto el recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la sala superior, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó a la Municipalidad de Chorrillos que reponga al ciudadano Pablo Cayo Mendoza en su puesto de trabajo; sin perjuicio de la sanción que se estime proporcional a la infracción laboral.

Supuestos de despido que proceden en un proceso de amparo.

El despido incausado: En este tipo de despido sucede cuando “se despide a un trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresar causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.” Este tipo de despido lo podemos ver por no expresar la causa del despido; por cesar a un docente por límite de edad; por la terminación de un contrato de locación de servicios desnaturalizado.

Es importante señalar que la apelación al derecho al trabajo como fundamento de este tipo de despido tiene soporte jurídico en el CPConst, que lo incluye en su artículo 37º.

El despido fraudulento: Es otro tipo de despido que merece ser tratado por la vía del amparo; ya que se da cuando un empleador hace uso de una disposición legal para justificar su despido y que carece de una justificación verdadera. Según la doctrina nacional los siguientes supuestos que son calificados como de despido fraudulento son:

– Imputar al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.

– Atribuirle una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

– Cuando se produce la extinción de la relación laboral con vivio de voluntad.

– Mediante la fabricación de pruebas.

El despido nulo: En este tipo de despido el Tribunal Constitucional se pronuncia diciendo que el despido nulo se da como “consecuencia de la necesidad de proteger, entre otros, derechos tales como los previstos en el inciso 2 del articulo 2, inciso 1 del articulo 26 y el inciso 1 del articulo 28 de la constitución”.

¿Es correcta la vía del amparo para la presente demanda?

Si bien el Tribunal Constitucional no concluye entro de sus fundamentos que clase de despido sería el aplicable, sólo hace mención de cuales podrían ser; en mi opinión si es factible que este tipo de demanda se haya resuelto por la vía extraordinaria del amparo, porque la causal de despido que se ajusta a esta demanda es la de despido fraudulento, teniendo como base imputar al trabajador hechos inexistentes o imaginarios; tal como también lo señala el Tribunal en la sentencia materia del presente trabajo al decir: “el despido fraudulento se produce cuando se le imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o se le atribuye una falta no prevista legalmente”.

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¿La Expropiación es un Límite al Derecho de Propiedad?

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La Expropiación y sus limitaciones

La expropiación es un mecanismo excepcional a través del cual el Estado fuerza a un particular a transferir un bien de cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley. Este mecanismo funciona activado por diversas razones de interés público y funciona como una potestad estatal , que como toda potestad, se encuentra regulada por la Ley, en este caso, por la Ley General de Expropiaciones.

La máxima expresión de las posibles afectaciones al derecho de propiedad está dada entonces por la expropiación, pues es una figura jurídica importante en la pérdida del derecho de propiedad privada; ya que el Estado adquiere obligatoriamente bienes de titularidad de particulares que son necesarios para los fines del mismo.

Limitaciones a la expropiación

Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia señalan que, dado que la expropiación compromete seriamente la titularidad de la propiedad de bien, la Constitución ha establecido una serie de garantías y limitaciones para que se lleve a cabo el ejercicio de esta potestad. Estos son presupuestos para el ejercicio de la potestad otorgada por la Constitución, que se somete a límites concretos, siendo que solamente dentro de los mismos podrá considerarse que el ejercicio de dicha potestad es jurídico y legítimo .

Y es que, uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el principio de preferencia por los derechos fundamentales, el mismo que funciona además como un principio de interpretación constitucional y que implica que los derechos fundamentales tienen prevalencia sobre principios y valores que no lo sean, por más que se encuentren constitucionalmente protegidos o representen funciones administrativas . Esto se encuentra regulado por el artículo 1° de la Constitución, el mismo que otorga preferencia a la persona humana sobre la sociedad como ente, y sobre el Estado .

Este desarrollo genera dos consecuencias muy importantes. En primer lugar, la constatación de que, ante el aparente conflicto entre un derecho fundamental y un interés colectivo, debe primar el primero, el cual solo puede ser desplazado por otro derecho fundamental. Si bien los intereses o fines colectivos pueden limitar derechos fundamentales, los mismos no pueden afectar el contenido esencial del mismo.

En segundo lugar, que la expropiación constituye una excepción muy puntual a esta regla general, que en tanto opera de manera restrictiva, debe estar sometida a importantes límites consagrados constitucionalmente; que lo veremos a continuación.

Las causales de expropiación.

a) Seguridad Nacional o Necesidad Pública.

La expropiación debe obedecer a exigencias específicas de “seguridad nacional” o “necesidad pública”. Resulta conveniente recordar que el concepto de necesidad pública va asociado a una situación imperiosa en la que el Estado encuentra que tal situación lo obliga a actuar en una determinada forma, al no existir otra alternativa viable para solucionar el problema concreto, definición que permite distinguirla del mero interés, sea general, nacional, colectivo, social o público .

En ambos casos, el Estado actúa en interés de la colectividad, sin embargo, cuando se presenta la necesidad pública, el mismo actúa ante una situación imperiosa, que hace el efecto de la decisión indispensable, lo que exige su actuación inmediata en un sentido determinado; mientras en el caso del interés general, al no encontrarse ante tal situación, el Estado podrá elegir entre varias alternativas, para tomar aquella que considere más conveniente para satisfacer el interés de la sociedad.

Por otro lado, y según la Ley General de Expropiaciones, Nº 27117, la expropiación es improcedente cuando se funda en causales que son distintas a las previstas en la citada Ley, cuando tiene por objeto el incremento de las rentas públicas o cuando responde a la necesidad de ejercitar derechos reales temporales sobre el bien. Según algunos, esta previsión de la Ley lleva la protección del derecho de propiedad más allá de lo dispuesto por la Constitución, la misma que no establece del derecho de discutir en sede judicial las causales de expropiación, sino tan solo la indemnización justipreciada .

Asimismo, conforme a la Ley, el sujeto pasivo de la expropiación puede demandar judicialmente la nulidad de la expropiación cuando ésta no haya sido dispuesta en beneficio del Estado o cuando se base en una causal que no se encuentra prevista en la norma constitucional. La norma señala que es discutible la declaración de necesidad pública o seguridad nacional dispuesta por el Congreso de la República mediante ley expresa, cuando no se ciña a lo dispuesto por esta Ley.

b) Reserva de Ley.

La expropiación está sujeta a una reserva de ley absoluta, es decir, debe declararse necesariamente mediante una ley expedida por el Congreso de la República. Ello implica que una expropiación no puede decidirse por decreto legislativo, decreto de urgencia, ni por ordenanza sea regional o municipal. Asimismo, no es posible, como ocurre en otros países, que el procedimiento de expropiación sea generado por una norma administrativa.

Ello es consistente con la consideración general, que analizaremos más adelante, de que toda limitación o afectación a derechos fundamentales es declarada por Ley, en mérito al principio de legalidad y como mecanismo de protección a los citados derechos, dada la necesidad de que sea la ciudadanía, a través de sus representantes, la que autorice la limitación de sus derechos. El resultado de la aplicación e este principio general es excluir al Ejecutivo de toda posibilidad de regulación de los mismos, quedando limitada la potestad reglamentaria a tan solo un complemento de la regulación legal respectiva, lo cual funciona como garantía de protección a los derechos y, por ende, como sustento del Estado de Derecho.

c) Indemnización justipreciada

La expropiación supone la obligación del Estado de pagar, en efectivo, la indemnización justipreciada que compense el precio del bien materia de expropiación y el eventual perjuicio. Ese pago, además, debe ser previo al inicio del proceso de expropiación y debe ser efectuado en efectivo, como requisito de procedencia de la respectiva demanda. Esta última previsión implica que el pago no puede ser efectuado mediante bonos, como ocurrió para efectos de la reforma agraria de fines de los años sesenta .

Conclusion:

Hay que señalar que la expropiación no es propiamente una limitación al derecho de propiedad, puesto que implica la destrucción del derecho, la afectación de su contenido esencial, implica una limitación arbitraria del derecho fundamental de propiedad. La jurisprudencia peruana se pronuncia de esta manera señalando lo siguiente :
(…)
3. Sin embargo, la privación de la propiedad, como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado, no constituye un supuesto de limitación del derecho, sino de sacrificio del mismo. La diferencia es muy importante, ya que, a diferencia de lo que es propio de un supuesto de limitación o regulación del derecho de propiedad, que no es indemnizable, el efecto inmediato del ejercicio de la potestad expropiatoria es afectar el núcleo dominical de la propiedad, por lo que, de conformidad con el artículo 70° de la Constitución, su eficacia está condicionada al pago previo, en efectivo, de la indemnización correspondiente.
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