VI PLENO SUPREMO: los policías municipales y personal de serenazgo se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada

[Visto: 4850 veces] El VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de octubre 2017  ha adoptado como acuerdo lo siguiente: “Los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y progresividad. Es decir, deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N°…

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